Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 29 conecta la sociología y la criminología con la práctica policial cotidiana. La Policía Local no solo reprime el delito: interviene en su prevención y en la atención a colectivos vulnerables, especialmente menores. Dominar este tema es imprescindible para responder preguntas sobre responsabilidad penal de menores, desviación social y estrategias preventivas.
Marco normativo
Las normas que vertebran este tema son:
- LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC).
- LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM).
Sociología y criminología: conceptos fundamentales
Sociología aplicada a la seguridad
La sociología estudia los grupos humanos, sus normas y sus conflictos. Aplicada a la seguridad, analiza por qué determinados entornos sociales generan más conductas delictivas. Conceptos clave:
- Norma social: regla de conducta aceptada por un grupo. Su incumplimiento genera sanción social.
- Control social: conjunto de mecanismos —formales e informales— que regulan el comportamiento. La Policía Local es un agente de control social formal.
- Anomia: situación en que las normas sociales pierden eficacia reguladora (concepto de Durkheim, relevante en criminología).
Criminología aplicada
La criminología estudia el delito, el delincuente, la víctima y el control social. Sus escuelas principales, a efectos de oposición:
- Escuela clásica: el delincuente actúa por libre albedrío y cálculo racional.
- Escuela positivista: factores biológicos, psicológicos o sociales determinan la conducta delictiva.
- Teoría del etiquetado (labeling): la reacción social ante una conducta crea al delincuente.
- Criminología ambiental: el entorno físico influye en la oportunidad delictiva. Base de la prevención situacional.
Desviación social
Definición
La desviación social es toda conducta que se aparta de las normas vigentes en un grupo social. No toda desviación es delito, pero todo delito es desviación.
Tipos de desviación
- Desviación primaria: conducta desviada puntual, sin que el individuo asuma una identidad desviada.
- Desviación secundaria: el individuo interioriza la etiqueta de desviado y organiza su vida en torno a ella.
Factores de riesgo
Los factores de riesgo más relevantes para el examen:
- Individuales: baja autoestima, impulsividad, consumo de sustancias.
- Familiares: ausencia de supervisión parental, violencia intrafamiliar.
- Escolares: fracaso escolar, absentismo.
- Sociales: pobreza, exclusión social, pertenencia a grupos delictivos.
Delincuencia juvenil
Marco penal: la edad como criterio determinante
El art. 19 del CP establece que los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código Penal. Su responsabilidad se rige por lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
LO 5/2000: responsabilidad penal de los menores
Ámbito de aplicación (art. 1 LORPM)
La LORPM se aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos o faltas —hoy delitos leves— siendo mayores de catorce años y menores de dieciocho.
Menores de catorce años (art. 3 LORPM)
Cuando el autor del hecho sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a esta ley. Se le aplicarán las normas de protección de menores previstas en el Código Civil y en la LO 1/1996.
Jóvenes de dieciocho a veintiún años (art. 4 LORPM)
El art. 4 LORPM preveía la posibilidad de aplicar la ley a jóvenes de entre dieciocho y veintiún años en determinados supuestos. Este precepto fue suspendido en su aplicación y nunca entró en vigor de forma efectiva. En el examen puede aparecer como distractor: la LORPM se aplica, en la práctica, de los 14 a los 17 años inclusive.
Medidas aplicables (art. 7 LORPM)
El art. 7 LORPM enumera las medidas que puede imponer el Juez de Menores. Las más preguntadas:
- Internamiento en régimen cerrado: el menor reside en el centro y realiza en él todas las actividades.
- Internamiento en régimen semiabierto: el menor reside en el centro pero puede realizar actividades fuera.
- Internamiento en régimen abierto: el menor lleva a cabo todas las actividades en el entorno, pernoctando en el centro.
- Internamiento terapéutico: para menores con anomalías o alteraciones psíquicas, adicciones o alteraciones en la percepción.
- Libertad vigilada.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Amonestación.
Duración máxima del internamiento (art. 9 LORPM)
- Regla general: dos años de internamiento en régimen cerrado.
- Para delitos de extrema gravedad (homicidio, agresión sexual, terrorismo…): hasta cinco años de internamiento, pudiendo llegar a ocho años en los supuestos más graves previstos en el art. 10 LORPM.
- El art. 10 LORPM regula los casos en que el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos más graves (homicidio doloso, asesinato, violación…) y el menor tuviera entre dieciséis y diecisiete años: la medida de internamiento en régimen cerrado puede alcanzar los ocho años, más hasta cinco años de libertad vigilada.
LO 1/1996: protección jurídica del menor
El art. 2 LOPJM consagra el interés superior del menor como principio rector de toda actuación pública o privada que le afecte. Este principio es el eje interpretativo de toda la normativa de menores.
El art. 13 LOPJM establece la obligación de toda persona de comunicar a la autoridad o sus agentes cualquier situación de riesgo o posible desamparo de un menor. Los profesionales que detecten estas situaciones tienen obligación legal de comunicarlas.
Prevención del delito
Niveles de prevención
- Prevención primaria: actúa sobre la población general antes de que aparezca el delito. Educación, cohesión social, urbanismo.
- Prevención secundaria: actúa sobre grupos o zonas de riesgo. Patrullaje preventivo, mediación.
- Prevención terciaria: actúa sobre quienes ya han delinquido para evitar la reincidencia. Reinserción, programas de tratamiento.
Prevención situacional
Reduce las oportunidades delictivas modificando el entorno. Técnicas: vigilancia natural, control de accesos, mantenimiento del espacio público. La LOPSC (LO 4/2015) habilita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desarrollar funciones de vigilancia y patrullaje preventivo.
La Policía Local en la prevención
La LO 4/2015, art. 3, reconoce que la seguridad ciudadana es un bien jurídico que las autoridades deben proteger mediante actuaciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden. La Policía Local actúa como primer eslabón de la prevención comunitaria.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 14 años: edad mínima para aplicar la LORPM (art. 1 LORPM).
- 18 años: edad a partir de la cual se aplica el CP (art. 19 CP).
- Menores de 14: no responsabilidad penal; se aplica la LOPJM y el Código Civil (art. 3 LORPM).
- 2 años: duración máxima general del internamiento en régimen cerrado (art. 9 LORPM).
- 8 años: duración máxima del internamiento en régimen cerrado para los supuestos más graves del art. 10 LORPM (menores de 16-17 años, delitos muy graves).
- Art. 19 CP: exención de responsabilidad penal para menores de 18 años.
- Art. 2 LOPJM: interés superior del menor.
Errores típicos del opositor
- Confundir menor de 14 años (sin responsabilidad penal, se aplica protección civil) con menor de 18 (responsabilidad según LORPM).
- Creer que la LORPM se aplica a jóvenes de 18 a 21 años: el art. 4 LORPM nunca entró en vigor.
- Confundir internamiento en régimen cerrado con internamiento terapéutico: son medidas distintas del art. 7 LORPM.
- Atribuir al CP las medidas para menores: el CP excluye a los menores de 18 (art. 19 CP) y remite a la LORPM.
- Confundir desviación primaria (conducta puntual) con desviación secundaria (identidad desviada asumida).
Trucos mnemotécnicos
- “14-18-CP”: antes de 14, protección; de 14 a 17, LORPM; desde 18, Código Penal.
- “ACSA” para las medidas de internamiento: Abierto, Cerrado, Semiabierto, terapéutico (Anomalías). Recuerda que el cerrado es el más restrictivo.
- “ISM” = Interés Superior del Menor → art. 2 LOPJM. La “2” recuerda que es el segundo artículo.
- Para los niveles de prevención: “PRI-SE-TER” → Primaria (población general), Secundaria (grupos de riesgo), Terciaria (reincidencia).
- El art. 19 CP = “19 = no es mayor, no es CP”: con 19 ya sí es mayor, pero el artículo 19 marca el límite en 18.