Test: La organizacion territorial del Estado. Las Comunidades Autonomas. Los Estatutos de Autonomia

10 preguntas tipo examen para Policía Local — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Título VIII de la Constitución Española de 1978 (CE) regula la organización territorial del Estado y es uno de los bloques más examinados en las oposiciones de Policía Local. Su importancia práctica es directa: la Policía Local actúa en el marco de un municipio integrado en una Comunidad Autónoma, por lo que conocer el reparto competencial y la estructura territorial es imprescindible.


Marco normativo

La fuente exclusiva de este tema es la Constitución Española de 1978, concretamente:

  • Título VIII («De la Organización Territorial del Estado»): arts. 137 a 158.
  • Título Preliminar: art. 2 CE (principio de unidad y derecho a la autonomía).
  • Título I: art. 14 CE (igualdad de los españoles) y art. 139 CE (igualdad de derechos en todo el territorio).

Estructura del Título VIII CE

El Título VIII se divide en tres capítulos:

  • Capítulo I — Principios generales (arts. 137-139).
  • Capítulo II — De la Administración Local (arts. 140-142).
  • Capítulo III — De las Comunidades Autónomas (arts. 143-158).

Conceptos clave

El principio de autonomía y la organización territorial

El art. 2 CE proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todos estos entes gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Los municipios

  • El art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios.
  • Los municipios tienen personalidad jurídica plena.
  • Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales.
  • Los Concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
  • Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos (art. 140 CE).

Las provincias

  • El art. 141 CE define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.
  • El gobierno y la administración autónoma de las provincias corresponde a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  • Se pueden crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (art. 141.3 CE).
  • Los territorios insulares tienen su propio régimen: Cabildos (Canarias) y Consejos (Baleares) (art. 141.4 CE).

Las Comunidades Autónomas: iniciativa autonómica

El art. 143 CE regula la vía ordinaria de acceso a la autonomía:

  • Pueden acceder a la autonomía las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
  • La iniciativa corresponde a las Diputaciones u órganos interinsulares correspondientes y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
  • Este requisito debe cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto (art. 143.2 CE).
  • Si la iniciativa no prospera, solo podrá reiterarse pasados cinco años (art. 143.2 CE).

El art. 151 CE regula la vía especial o reforzada (territorios con régimen preautonómico o que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto):

  • La iniciativa requiere acuerdo de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una.
  • Debe ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia (art. 151.1 CE).

Los Estatutos de Autonomía

El art. 147 CE define el Estatuto de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Contenido mínimo del Estatuto (art. 147.2 CE):

  • La denominación de la Comunidad.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco constitucional y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.

Reforma del Estatuto (art. 147.3 CE): la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Las competencias autonómicas

La CE distingue entre:

  • Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE): lista cerrada de materias reservadas al Estado (defensa, relaciones exteriores, legislación mercantil, penal, procesal, etc.).
  • Competencias que pueden asumir las CCAA (art. 148.1 CE): lista de materias que las CCAA pueden asumir en sus Estatutos.
  • Competencias residuales: el art. 149.3 CE establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CCAA según sus Estatutos. La competencia sobre las materias no asumidas por los Estatutos corresponde al Estado.

Cláusula de prevalencia y supletoriedad (art. 149.3 CE):

  • En caso de conflicto, el Derecho estatal prevalece sobre el autonómico, salvo en las competencias exclusivas de las CCAA.
  • El Derecho estatal es, en todo caso, supletorio del Derecho de las CCAA.

El principio de solidaridad y el Fondo de Compensación Interterritorial

  • El art. 138 CE establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art. 2 CE, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
  • El art. 158.2 CE crea el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado a gastos de inversión, con la finalidad de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

Igualdad de derechos en todo el territorio

  • El art. 139.1 CE establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • El art. 139.2 CE prohíbe que ninguna autoridad adopte medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 2/3 de los municipios + mayoría del censo electoral → iniciativa autonómica ordinaria (art. 143.2 CE).
  • Plazo de 6 meses para cumplir el requisito de la iniciativa autonómica (art. 143.2 CE).
  • 5 años de espera si fracasa la iniciativa autonómica (art. 143.2 CE).
  • 3/4 de los municipios + mayoría del censo + referéndum con mayoría absoluta → vía especial del art. 151 CE.
  • Ley orgánica → instrumento jurídico para aprobar y reformar los Estatutos de Autonomía (art. 147.3 CE).
  • 3 niveles territoriales: municipio, provincia y Comunidad Autónoma (art. 137 CE).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el art. 143 con el art. 151 CE: el 143 es la vía ordinaria (2/3 de municipios); el 151 es la vía especial o rápida (3/4 de municipios + referéndum).
  • Creer que el Estatuto es una ley ordinaria: es una ley orgánica (art. 147.3 CE).
  • Confundir competencias del art. 148 con las del art. 149: el 148 lista lo que pueden asumir las CCAA; el 149 lista lo exclusivo del Estado.
  • Olvidar la cláusula de supletoriedad: el Derecho estatal es siempre supletorio del autonómico (art. 149.3 CE), aunque las CCAA tengan competencia exclusiva.
  • Atribuir la elección de Alcaldes solo a los vecinos: el art. 140 CE prevé que sean elegidos por los Concejales o por los vecinos.

Trucos mnemotécnicos

  • «M-P-CA» → Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma: los tres niveles del art. 137 CE (orden de menor a mayor).
  • «2/3 → 6 meses → 5 años»: los tres números clave de la vía ordinaria del art. 143 CE, en cascada.
  • «148 = lo que pueden; 149 = lo que no pueden»: el 148 es la lista de competencias posibles para las CCAA; el 149 es la lista de lo reservado al Estado.
  • «Estatuto = norma institucional básica + ley orgánica»: dos etiquetas que van siempre juntas (arts. 147.1 y 147.3 CE).
  • «Solidaridad + Fondo = art. 158.2»: el Fondo de Compensación Interterritorial es el instrumento económico de la solidaridad territorial.

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Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Constitución Española, ¿cuál es el fundamento de la organización territorial del Estado?

    • A) La unidad de la Nación española
    • B) La diversidad cultural de los pueblos
    • C) La autonomía de las nacionalidades
    • D) La solidaridad entre territorios

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 2

  2. ¿Qué entidades territoriales menciona expresamente el artículo 137 de la Constitución como integrantes de la organización territorial del Estado?

    • A) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas
    • B) Municipios, comarcas y Comunidades Autónomas
    • C) Provincias, regiones y nacionalidades
    • D) Municipios, provincias y regiones

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 137

  3. ¿Cuál es el plazo máximo establecido en la Constitución para que las Cortes Generales aprueben un Estatuto de Autonomía tramitado por la vía del artículo 151?

    • A) Seis meses
    • B) Un año
    • C) Dos años
    • D) Tres años

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 151.2

  4. Según el artículo 148 de la Constitución, ¿cuál de las siguientes materias pueden asumir las Comunidades Autónomas?

    • A) Organización de sus instituciones de autogobierno
    • B) Defensa y Fuerzas Armadas
    • C) Relaciones internacionales
    • D) Sistema monetario

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 148.1.1º

  5. ¿Qué mayoría se requiere en cada una de las Cámaras para la aprobación de una Ley Orgánica que delimite las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas?

    • A) Mayoría simple
    • B) Mayoría absoluta
    • C) Mayoría de dos tercios
    • D) Mayoría de tres quintos

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 81.2

  6. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe incluir todo Estatuto de Autonomía según la Constitución?

    • A) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
    • B) El régimen fiscal y tributario específico
    • C) La regulación del derecho civil propio
    • D) El sistema electoral autonómico

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 147.2.c)

  7. ¿Qué órgano tiene la competencia para resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas?

    • A) El Tribunal Constitucional
    • B) El Tribunal Supremo
    • C) El Consejo de Estado
    • D) Las Cortes Generales

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 161.1.c)

  8. ¿Cuántas provincias como mínimo debe tener un territorio para acceder a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución?

    • A) Una provincia
    • B) Dos provincias
    • C) Tres provincias
    • D) Cuatro provincias

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 143.1

  9. ¿Qué instrumento jurídico utiliza el Estado para controlar la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas?

    • A) El recurso de inconstitucionalidad
    • B) El requerimiento previo
    • C) La cuestión de confianza
    • D) El decreto de disolución

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 155

  10. ¿Cuál es el plazo establecido en la Constitución para que los municipios manifiesten su voluntad de integrarse en una Comunidad Autónoma por la vía del artículo 143?

    • A) Tres meses
    • B) Seis meses
    • C) Un año
    • D) Dos años

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 143.2