Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Título Preliminar de la Constitución Española de 1978 (arts. 1 a 9) es, junto con los derechos fundamentales, el bloque más examinado en las oposiciones de Policía Local. Concentra los principios que vertebran todo el ordenamiento jurídico español y sirve de referencia interpretativa para el resto del articulado. Dominar este tema es imprescindible para superar el examen teórico.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Fecha de entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
El 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución.
Estructura general de la Constitución
La CE se compone de:
- Preámbulo (no tiene valor normativo directo, pero sí interpretativo)
- Título Preliminar — arts. 1 a 9
- Título I — De los derechos y deberes fundamentales — arts. 10 a 55
- Capítulo I: Españoles y extranjeros (arts. 11-13)
- Capítulo II: Derechos y libertades (arts. 14-38)
- Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
- Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos (arts. 53-54)
- Capítulo V: Suspensión de derechos (art. 55)
- Título II — De la Corona — arts. 56 a 65
- Título III — De las Cortes Generales — arts. 66 a 96
- Título IV — Del Gobierno y de la Administración — arts. 97 a 107
- Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales — arts. 108 a 116
- Título VI — Del Poder Judicial — arts. 117 a 127
- Título VII — Economía y Hacienda — arts. 128 a 136
- Título VIII — De la organización territorial del Estado — arts. 137 a 158
- Título IX — Del Tribunal Constitucional — arts. 159 a 165
- Título X — De la reforma constitucional — arts. 166 a 169
- 4 Disposiciones adicionales
- 9 Disposiciones transitorias
- 1 Disposición derogatoria
- 1 Disposición final
El Título Preliminar (arts. 1 a 9)
Art. 1 — Forma del Estado y valores superiores
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE).
- Los valores superiores del ordenamiento jurídico son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1 CE).
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE).
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
Distinción clave: Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) ≠ Monarquía constitucional. En la parlamentaria, el Rey reina pero no gobierna; el Gobierno responde ante el Parlamento.
Art. 2 — Unidad e indisolubilidad
- La CE fundamenta la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre todas ellas (art. 2 CE).
Art. 3 — Lenguas
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1 CE).
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos (art. 3.2 CE).
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (art. 3.3 CE).
Error frecuente: Solo el castellano genera deber de conocimiento. Las demás lenguas cooficiales no imponen ese deber a todos los españoles.
Art. 4 — Bandera y enseña
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1 CE).
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España (art. 4.2 CE).
Art. 5 — Capital del Estado
- La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5 CE).
Art. 6 — Partidos políticos
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE).
- Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
- Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 7 — Sindicatos y asociaciones empresariales
- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7 CE).
- Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
- Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
Distinción clave: Art. 6 → partidos políticos. Art. 7 → sindicatos y asociaciones empresariales. Ambos exigen estructura y funcionamiento democráticos.
Art. 8 — Fuerzas Armadas
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (y del Espacio, tras la reforma orgánica), tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1 CE).
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar (art. 8.2 CE).
Art. 9 — Principios de legalidad y seguridad jurídica
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE).
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas (art. 9.2 CE).
- El art. 9.3 CE garantiza expresamente:
- El principio de legalidad
- La jerarquía normativa
- La publicidad de las normas
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- La seguridad jurídica
- La responsabilidad de los poderes públicos
- La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Aprobación en referéndum: 6 de diciembre de 1978
- Sanción por el Rey: 27 de diciembre de 1978
- Publicación en BOE y entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978
- Número de títulos: 10
- Número de artículos del Título Preliminar: 9 (arts. 1 a 9)
- Disposiciones adicionales: 4
- Disposiciones transitorias: 9
- Valores superiores del art. 1.1: 4 (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político)
- Principios garantizados por el art. 9.3: 7 (legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad)
Errores típicos del opositor
- Confundir la fecha del referéndum (6 de diciembre) con la de publicación en el BOE (29 de diciembre).
- Incluir el pluralismo político entre los principios del art. 9.3 en lugar de entre los valores superiores del art. 1.1.
- Atribuir el deber de conocimiento a todas las lenguas cooficiales: solo afecta al castellano (art. 3.1 CE).
- Olvidar que la forma política es Monarquía parlamentaria y no simplemente “Monarquía constitucional”.
- Confundir el art. 6 (partidos) con el art. 7 (sindicatos y asociaciones empresariales).
- Situar la capital del Estado en el art. 4 en lugar del art. 5 CE.
Trucos mnemotécnicos
- “Li-Jus-I-Plu” → Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo político (valores superiores del art. 1.1).
- “6-27-29” → Referéndum (6 dic.), sanción (27 dic.), BOE (29 dic.).
- “6 partidos, 7 sindicatos” → Art. 6 = partidos; art. 7 = sindicatos.
- “9.3 tiene 7 garantías” → Legalidad, Jerarquía, Publicidad, Irretroactividad, Seguridad jurídica, Responsabilidad, Interdicción de la arbitrariedad. Mnemotecnia: “Le-Je-Pu-Irre-Se-Re-In”.
- “Solo el castellano obliga” → El deber de conocimiento es exclusivo del castellano (art. 3.1 CE).