Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 10 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Policía Local porque define el encaje institucional del propio cuerpo al que aspira el opositor. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS) es la norma vertebradora, y el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, completa el régimen de las Juntas Locales de Seguridad. Dominar ambas normas es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
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Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS).
- Rango: Ley Orgánica (art. 104.2 CE).
- Estructura: cinco títulos. Las Policías Locales se regulan en el Título V (arts. 51 a 54).
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Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
- Desarrolla el art. 54.2 LOFCS.
- Norma de aplicación supletoria cuando las Comunidades Autónomas no hayan dictado regulación propia.
Las Policías Locales en la LOFCS
Naturaleza y dependencia
Conforme al art. 51.1 LOFCS, los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
Dependen orgánica y funcionalmente de los respectivos Ayuntamientos (art. 51.1 LOFCS). Este dato es clave: la dependencia es doble —orgánica y funcional— y recae exclusivamente en el municipio, no en el Estado ni en la Comunidad Autónoma.
Carácter de policía de proximidad
La LOFCS sitúa a las Policías Locales como el cuerpo más cercano al ciudadano. Actúan en el término municipal correspondiente, lo que delimita territorialmente su ámbito de actuación ordinario.
Funciones de las Policías Locales
El art. 53 LOFCS enumera las funciones de los Cuerpos de Policía Local. Se trata de un listado tasado que el examinador suele explotar preguntando si una función concreta corresponde o no a la Policía Local.
Las funciones son:
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Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones (art. 53.1.a LOFCS).
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Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación (art. 53.1.b LOFCS).
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Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1.c LOFCS).
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Policía administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia (art. 53.1.d LOFCS).
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Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el art. 29.2 LOFCS (art. 53.1.e LOFCS).
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La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil (art. 53.1.f LOFCS).
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Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad (art. 53.1.g LOFCS).
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Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello (art. 53.1.h LOFCS).
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Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello (art. 53.1.i LOFCS).
Atención: Las funciones de los apartados g), h) e i) solo podrán ejercerse cuando no existan o no sean suficientes los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 53.2 LOFCS). Este matiz es muy preguntado.
Relación con otros Cuerpos policiales
Principios de coordinación (art. 54 LOFCS)
El art. 54.1 LOFCS establece que las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivos Estatutos, podrán coordinar la actuación de las Policías Locales entre sí y con los demás Cuerpos policiales del Estado.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La LOFCS articula la relación entre la Policía Local y los cuerpos estatales (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) sobre la base de la colaboración y auxilio recíprocos (art. 12.1 LOFCS, principio general aplicable a todas las fuerzas).
Los principios básicos de actuación del art. 5 LOFCS son comunes a todos los cuerpos, incluidas las Policías Locales (art. 52 LOFCS remite expresamente a los arts. 5 y 7 a 11 LOFCS).
Remisión al régimen estatutario
El art. 52 LOFCS establece que los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se regirán, en lo no previsto en la LOFCS, por la legislación de las Comunidades Autónomas y, supletoriamente, por la normativa del Estado.
Juntas Locales de Seguridad
Base legal
- Art. 54.2 LOFCS: prevé la creación de Juntas Locales de Seguridad como órganos de coordinación entre la Policía Local y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre: reglamenta su composición, funcionamiento y competencias.
Naturaleza
Las Juntas Locales de Seguridad son órganos colegiados de coordinación (art. 1 RD 1087/2010). No son órganos de mando ni de dirección operativa.
Constitución
- Se constituyen en los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local (art. 2.1 RD 1087/2010).
- La constitución se realiza mediante acuerdo entre el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y el Alcalde (art. 2.1 RD 1087/2010).
Presidencia
La Junta Local de Seguridad es presidida por el Alcalde (art. 3.1 RD 1087/2010). Este dato se confunde con frecuencia: no la preside el Delegado del Gobierno.
Composición (art. 3 RD 1087/2010)
- El Alcalde, que la preside.
- El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.
- El Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando proceda.
- El Jefe de la Policía Local del municipio.
- Los Jefes de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con destino en el municipio.
- En las Comunidades Autónomas con policía propia, el representante de dicho cuerpo.
Funciones (art. 4 RD 1087/2010)
- Fijar los criterios de coordinación entre los distintos cuerpos policiales presentes en el municipio.
- Analizar los problemas de seguridad ciudadana del término municipal.
- Proponer medidas para mejorar la seguridad pública local.
Funcionamiento
- Se reúnen con la periodicidad que acuerden sus miembros y, en todo caso, al menos una vez al año (art. 5.1 RD 1087/2010).
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes (art. 5.2 RD 1087/2010).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Título V LOFCS: arts. 51 a 54 → regulación de las Policías Locales.
- Art. 53.2 LOFCS: las funciones de los apartados g), h) e i) son subsidiarias de la Policía Autonómica.
- Art. 52 LOFCS: remisión a los arts. 5 y 7 a 11 (principios básicos de actuación).
- Presidencia de la Junta Local: el Alcalde (no el Delegado del Gobierno).
- Reunión mínima: una vez al año (art. 5.1 RD 1087/2010).
- Mayoría para acuerdos: mayoría de miembros presentes (art. 5.2 RD 1087/2010).
Errores típicos del opositor
- Confundir la dependencia de la Policía Local: es orgánica y funcional del Ayuntamiento, no del Estado.
- Atribuir la presidencia de la Junta Local al Delegado del Gobierno: la preside el Alcalde.
- Creer que las funciones del art. 53 LOFCS son ejercibles siempre: las de los apartados g), h) e i) son subsidiarias de la Policía Autonómica.
- Confundir el art. 52 (régimen estatutario de la Policía Local) con el art. 53 (funciones).
- Olvidar que el RD 1087/2010 tiene carácter supletorio respecto a la normativa autonómica.
Trucos mnemotécnicos
- “51-52-53-54”: los cuatro artículos del Título V. Recuérdalos en orden: naturaleza → régimen → funciones → coordinación.
- “El Alcalde manda en casa”: la Junta Local la preside el Alcalde, porque la seguridad local es competencia municipal.
- “G-H-I son subsidiarias”: las tres últimas funciones del art. 53 (g, h, i) solo se ejercen si no hay Policía Autonómica suficiente. La letra del abecedario te indica que son las “últimas” y, por tanto, las residuales.
- “Una vez al año mínimo”: la Junta se reúne como mínimo anualmente, igual que muchos órganos colegiados de la Administración.