Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 9 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Policía Local. Combina el anclaje constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el desarrollo que hace la LO 2/1986. Dominar este tema implica conocer la estructura del sistema policial español, los principios que rigen la actuación policial y el régimen estatutario común aplicable a todos los cuerpos.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): El art. 104 CE es el precepto central. Establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Remite a una ley orgánica para regular sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): Desarrolla el mandato constitucional. Es la norma de referencia absoluta para este tema.
Estructura del sistema de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El art. 2 LOFCS establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están integradas por:
- Cuerpos de seguridad del Estado:
- Cuerpo Nacional de Policía (CNP)
- Guardia Civil
- Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas
- Cuerpos de Policía Local (dependientes de las Corporaciones Locales)
Dependencia orgánica
- El CNP depende del Ministerio del Interior (art. 9 LOFCS).
- La Guardia Civil depende del Ministerio del Interior en funciones de seguridad ciudadana y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de misiones de carácter militar (art. 9 LOFCS).
- Los Cuerpos de Policía Local dependen de los respectivos Ayuntamientos.
Naturaleza de la Guardia Civil
El art. 9.1 LOFCS dispone que la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar. Este dato es muy preguntado en test.
Principios básicos de actuación
El art. 5 LOFCS recoge los principios básicos de actuación, que son de obligado cumplimiento para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se agrupan en:
Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Obediencia debida con límite: Se obedecerán las órdenes de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en especial cuando impliquen lesión de los derechos fundamentales o libertades públicas.
Relaciones con la comunidad
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- En el ejercicio de sus funciones, identificarse como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo cuando las circunstancias lo desaconsejen.
- Facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Atender las peticiones y quejas que los ciudadanos formulen respecto al cumplimiento de sus funciones, informándoles sobre las causas y el procedimiento para su tramitación.
Tratamiento de detenidos
- Los miembros de las FCS deberán identificarse debidamente ante la persona detenida.
- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas.
- Dar cumplimiento y observar los derechos del detenido reconocidos en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Garantizar que el detenido sea informado de sus derechos de modo comprensible.
Dedicación profesional
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio.
- Mantener el secreto profesional respecto a las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
Secreto profesional
Ligado a la dedicación profesional: el deber de secreto se extiende incluso fuera del servicio.
Responsabilidad personal
- Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados.
Disposiciones estatutarias comunes
El art. 6 LOFCS recoge los principios estatutarios comunes aplicables a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Régimen estatutario
- Adecuación de su actuación profesional a los principios del art. 5 LOFCS.
- Prohibición de huelga: Los miembros de las FCS no podrán ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo (art. 6.8 LOFCS).
- Prohibición de sindicación: No podrán pertenecer a partidos políticos ni sindicatos mientras se encuentren en activo (art. 6.7 LOFCS). Sí pueden constituir asociaciones profesionales de carácter específico.
- Uso de armas: Solo podrán usar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, la de sus compañeros o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d LOFCS).
Régimen disciplinario
- Estará inspirado en los principios de jerarquía y subordinación.
- Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Jornada y retribuciones
- Las retribuciones de los miembros de las FCS serán las que se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos y disposiciones complementarias.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la LOFCS: 13 de marzo de 1986 (LO 2/1986).
- Artículo constitucional clave: art. 104 CE (misión de las FCS).
- Art. 5 LOFCS: Principios básicos de actuación.
- Art. 6 LOFCS: Disposiciones estatutarias comunes.
- Art. 2 LOFCS: Clasificación de las FCS.
- Art. 9 LOFCS: Dependencia orgánica del CNP y la Guardia Civil.
- La Guardia Civil: naturaleza militar (art. 9.1 LOFCS).
- Prohibición de huelga: art. 6.8 LOFCS.
- Prohibición de sindicación: art. 6.7 LOFCS.
Errores típicos del opositor
- Confundir la dependencia de la Guardia Civil: Depende de Interior en seguridad ciudadana y de Defensa en misiones militares. No depende exclusivamente de ninguno de los dos.
- Creer que los policías no pueden asociarse: Sí pueden crear asociaciones profesionales propias. Lo que no pueden es pertenecer a sindicatos ni partidos políticos mientras estén en activo.
- Situar el art. 104 CE en otro lugar: Es el artículo específico de las FCS. No confundir con el art. 103 CE (que regula la Administración Pública en general).
- Pensar que el deber de intervención solo opera en servicio: El art. 5 LOFCS obliga a intervenir en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio.
- Confundir principios básicos de actuación (art. 5) con disposiciones estatutarias (art. 6): Los primeros regulan el comportamiento en la actuación; los segundos, el régimen de la relación de servicio.
- Atribuir naturaleza civil a la Guardia Civil: Es un instituto armado de naturaleza militar (art. 9.1 LOFCS), aunque ejerza funciones de seguridad ciudadana.
Trucos mnemotécnicos
- “104 = Fuerzas”: El art. 104 CE es el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El 103 es la Administración. Uno antes, uno después.
- “5 actúa, 6 estatuye”: Art. 5 LOFCS → cómo actúan. Art. 6 LOFCS → cómo son (estatuto).
- “GC = Militar siempre”: La Guardia Civil tiene naturaleza militar aunque trabaje en seguridad ciudadana. La naturaleza no cambia con la función.
- “Sin huelga, sin sindicato, sí asociación”: Los tres conceptos juntos para el art. 6.7 y 6.8 LOFCS. La regla es: lo colectivo laboral está prohibido; la asociación profesional propia, permitida.
- “Siempre de servicio”: El deber de intervención no tiene horario. Cualquier tiempo, cualquier lugar.