Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Poder Judicial constituye uno de los tres poderes clásicos del Estado y su regulación constitucional es materia recurrente en los exámenes de Policía Local. Este tema conecta directamente con el trabajo diario del agente, que actúa bajo la dirección de jueces y fiscales en la investigación penal. Dominar los principios constitucionales, la composición del CGPJ y el Tribunal Constitucional garantiza respuestas correctas en varias preguntas de cada convocatoria.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título VI (arts. 117 a 127) regula el Poder Judicial. El Título IX (arts. 159 a 165) regula el Tribunal Constitucional.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): Desarrollo legislativo del Poder Judicial.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC): Regula la organización y funciones del TC.
El Poder Judicial: principios constitucionales
Titularidad de la potestad jurisdiccional
El art. 117.1 CE establece que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Cuatro principios esenciales del estatuto judicial:
- Independencia: Los jueces no pueden recibir órdenes de ningún poder sobre cómo resolver.
- Inamovilidad: No pueden ser separados, suspendidos ni trasladados sin las causas y garantías previstas en la ley (art. 117.2 CE).
- Responsabilidad: Responden de sus actos conforme a la ley.
- Sometimiento a la ley: Su única vinculación es el ordenamiento jurídico.
Exclusividad jurisdiccional
El art. 117.3 CE atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado».
Unidad jurisdiccional
El art. 117.5 CE proclama la unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Se prohíben los Tribunales de excepción. Se admiten, sin embargo, la jurisdicción militar (limitada al ámbito estrictamente castrense) y el Tribunal de Cuentas.
Principio de exclusividad
Los jueces y magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127.1 CE). La ley establece el régimen de incompatibilidades.
Gratuidad de la justicia
El art. 119 CE reconoce la justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
Publicidad y oralidad
El art. 120 CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas (salvo excepciones legales), que el procedimiento será predominantemente oral y que las sentencias serán siempre motivadas.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Naturaleza y función
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). No ejerce funciones jurisdiccionales; su misión es garantizar la independencia judicial frente a los demás poderes del Estado.
Composición
Según el art. 122.3 CE, el CGPJ está integrado por:
- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- 20 vocales, nombrados por el Rey por un período de 5 años:
- 12 vocales entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 8 vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Nombramiento de los vocales
- Los 12 vocales de procedencia judicial son propuestos por el Congreso de los Diputados (6) y el Senado (6), cada Cámara por mayoría de tres quintos.
- Los 8 vocales juristas son propuestos igualmente por el Congreso (4) y el Senado (4), por mayoría de tres quintos.
Dato clave para el test: todos los vocales son elegidos por las Cámaras, no directamente por los jueces.
Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo
El Presidente del Tribunal Supremo lo es también del CGPJ (art. 122.3 CE). Es propuesto por el propio Consejo y nombrado por el Rey.
Funciones principales del CGPJ (LOPJ)
- Nombramiento, ascenso, inspección y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
- Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Elaboración del presupuesto del Poder Judicial.
- Publicación de la Memoria anual sobre el estado de la Justicia.
El Tribunal Constitucional (TC)
Naturaleza
El TC es el intérprete supremo de la Constitución (art. 1 LOTC). Es único en su orden y sus resoluciones tienen valor de cosa juzgada. No forma parte del Poder Judicial ordinario; es un órgano constitucional autónomo.
Composición
Según el art. 159.1 CE, el TC se compone de 12 miembros, denominados Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey a propuesta de:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados (mayoría de tres quintos).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría de tres quintos).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Requisitos para ser Magistrado del TC
El art. 159.2 CE exige que sean «juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional».
Mandato y renovación
- El mandato dura 9 años (art. 159.3 CE).
- El TC se renueva por terceras partes cada 3 años.
- Los Magistrados no pueden ser reelegidos (salvo que hubieran ocupado el cargo por sustitución por un período inferior a 3 años).
Presidente y Vicepresidente del TC
- Son elegidos por los propios Magistrados del TC en votación secreta.
- Su mandato es de 3 años (art. 160 CE).
- El Presidente es nombrado por el Rey.
Competencias del TC (art. 161 CE y LOTC)
- Recurso de inconstitucionalidad: Contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Cuestión de inconstitucionalidad: Planteada por jueces y tribunales cuando dudan de la constitucionalidad de una norma aplicable al caso.
- Recurso de amparo: Por violación de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE (y objeción de conciencia del art. 30 CE).
- Conflictos de competencia: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí.
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
Efectos de las sentencias
Las sentencias del TC se publican en el Boletín Oficial del Estado y tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma (art. 164 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- CGPJ: 20 vocales + 1 Presidente. Mandato de 5 años.
- CGPJ: 12 vocales judiciales + 8 juristas. Todos elegidos por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
- TC: 12 Magistrados. Mandato de 9 años. Renovación por tercios cada 3 años.
- TC: Mayoría de 3/5 en Congreso y Senado para sus propuestas.
- TC: Requisito de 15 años de ejercicio profesional.
- CGPJ: Requisito de 15 años de ejercicio para los 8 vocales juristas.
- Presidente del TC: Mandato de 3 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir el CGPJ (órgano de gobierno del Poder Judicial) con el TC (intérprete de la Constitución). Son órganos distintos con funciones radicalmente diferentes.
- Creer que los 12 vocales judiciales del CGPJ son elegidos directamente por los jueces. La CE atribuye esa elección a las Cámaras.
- Confundir el mandato del CGPJ (5 años) con el del TC (9 años).
- Pensar que el TC forma parte del Poder Judicial ordinario. No: es un órgano constitucional autónomo.
- Atribuir el recurso de amparo a cualquier derecho constitucional. Solo cubre los arts. 14 a 29 CE (y art. 30 CE).
- Olvidar que el Presidente del Tribunal Supremo es también Presidente del CGPJ.
Trucos mnemotécnicos
- CGPJ = 20 vocales, 5 años: «VEINTE vocales, CINCO años» → V y C, las dos primeras letras de «Vocal» y «Consejo».
- TC = 12 Magistrados, 9 años: «DOCE magistrados, NUEVE años» → 12 meses del año, 9 meses de embarazo: el TC «nace» cada 9 años.
- Renovación del TC cada 3 años por tercios: «3 en 3, de 3 en 3» → tres años, un tercio.
- 15 años de ejercicio (requisito común para vocales juristas del CGPJ y Magistrados del TC): «Quince para los dos» → mismo umbral en ambos órganos.
- Propuestas al TC: «4-4-2-2» → Congreso, Senado, Gobierno, CGPJ. Suma 12.