Test: El Poder Judicial. Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional

10 preguntas tipo examen para Policía Local — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Poder Judicial constituye uno de los tres poderes clásicos del Estado y su regulación constitucional es materia recurrente en los exámenes de Policía Local. Este tema conecta directamente con el trabajo diario del agente, que actúa bajo la dirección de jueces y fiscales en la investigación penal. Dominar los principios constitucionales, la composición del CGPJ y el Tribunal Constitucional garantiza respuestas correctas en varias preguntas de cada convocatoria.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE): Título VI (arts. 117 a 127) regula el Poder Judicial. El Título IX (arts. 159 a 165) regula el Tribunal Constitucional.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): Desarrollo legislativo del Poder Judicial.
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC): Regula la organización y funciones del TC.

El Poder Judicial: principios constitucionales

Titularidad de la potestad jurisdiccional

El art. 117.1 CE establece que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».

Cuatro principios esenciales del estatuto judicial:

  • Independencia: Los jueces no pueden recibir órdenes de ningún poder sobre cómo resolver.
  • Inamovilidad: No pueden ser separados, suspendidos ni trasladados sin las causas y garantías previstas en la ley (art. 117.2 CE).
  • Responsabilidad: Responden de sus actos conforme a la ley.
  • Sometimiento a la ley: Su única vinculación es el ordenamiento jurídico.

Exclusividad jurisdiccional

El art. 117.3 CE atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado».

Unidad jurisdiccional

El art. 117.5 CE proclama la unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Se prohíben los Tribunales de excepción. Se admiten, sin embargo, la jurisdicción militar (limitada al ámbito estrictamente castrense) y el Tribunal de Cuentas.

Principio de exclusividad

Los jueces y magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127.1 CE). La ley establece el régimen de incompatibilidades.

Gratuidad de la justicia

El art. 119 CE reconoce la justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos.

Publicidad y oralidad

El art. 120 CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas (salvo excepciones legales), que el procedimiento será predominantemente oral y que las sentencias serán siempre motivadas.


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Naturaleza y función

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). No ejerce funciones jurisdiccionales; su misión es garantizar la independencia judicial frente a los demás poderes del Estado.

Composición

Según el art. 122.3 CE, el CGPJ está integrado por:

  • El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
  • 20 vocales, nombrados por el Rey por un período de 5 años:
    • 12 vocales entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
    • 8 vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Nombramiento de los vocales

  • Los 12 vocales de procedencia judicial son propuestos por el Congreso de los Diputados (6) y el Senado (6), cada Cámara por mayoría de tres quintos.
  • Los 8 vocales juristas son propuestos igualmente por el Congreso (4) y el Senado (4), por mayoría de tres quintos.

Dato clave para el test: todos los vocales son elegidos por las Cámaras, no directamente por los jueces.

Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo

El Presidente del Tribunal Supremo lo es también del CGPJ (art. 122.3 CE). Es propuesto por el propio Consejo y nombrado por el Rey.

Funciones principales del CGPJ (LOPJ)

  • Nombramiento, ascenso, inspección y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
  • Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Elaboración del presupuesto del Poder Judicial.
  • Publicación de la Memoria anual sobre el estado de la Justicia.

El Tribunal Constitucional (TC)

Naturaleza

El TC es el intérprete supremo de la Constitución (art. 1 LOTC). Es único en su orden y sus resoluciones tienen valor de cosa juzgada. No forma parte del Poder Judicial ordinario; es un órgano constitucional autónomo.

Composición

Según el art. 159.1 CE, el TC se compone de 12 miembros, denominados Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey a propuesta de:

  • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados (mayoría de tres quintos).
  • 4 a propuesta del Senado (mayoría de tres quintos).
  • 2 a propuesta del Gobierno.
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Requisitos para ser Magistrado del TC

El art. 159.2 CE exige que sean «juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional».

Mandato y renovación

  • El mandato dura 9 años (art. 159.3 CE).
  • El TC se renueva por terceras partes cada 3 años.
  • Los Magistrados no pueden ser reelegidos (salvo que hubieran ocupado el cargo por sustitución por un período inferior a 3 años).

Presidente y Vicepresidente del TC

  • Son elegidos por los propios Magistrados del TC en votación secreta.
  • Su mandato es de 3 años (art. 160 CE).
  • El Presidente es nombrado por el Rey.

Competencias del TC (art. 161 CE y LOTC)

  • Recurso de inconstitucionalidad: Contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Cuestión de inconstitucionalidad: Planteada por jueces y tribunales cuando dudan de la constitucionalidad de una norma aplicable al caso.
  • Recurso de amparo: Por violación de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE (y objeción de conciencia del art. 30 CE).
  • Conflictos de competencia: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí.
  • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

Efectos de las sentencias

Las sentencias del TC se publican en el Boletín Oficial del Estado y tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma (art. 164 CE).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • CGPJ: 20 vocales + 1 Presidente. Mandato de 5 años.
  • CGPJ: 12 vocales judiciales + 8 juristas. Todos elegidos por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
  • TC: 12 Magistrados. Mandato de 9 años. Renovación por tercios cada 3 años.
  • TC: Mayoría de 3/5 en Congreso y Senado para sus propuestas.
  • TC: Requisito de 15 años de ejercicio profesional.
  • CGPJ: Requisito de 15 años de ejercicio para los 8 vocales juristas.
  • Presidente del TC: Mandato de 3 años.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el CGPJ (órgano de gobierno del Poder Judicial) con el TC (intérprete de la Constitución). Son órganos distintos con funciones radicalmente diferentes.
  • Creer que los 12 vocales judiciales del CGPJ son elegidos directamente por los jueces. La CE atribuye esa elección a las Cámaras.
  • Confundir el mandato del CGPJ (5 años) con el del TC (9 años).
  • Pensar que el TC forma parte del Poder Judicial ordinario. No: es un órgano constitucional autónomo.
  • Atribuir el recurso de amparo a cualquier derecho constitucional. Solo cubre los arts. 14 a 29 CE (y art. 30 CE).
  • Olvidar que el Presidente del Tribunal Supremo es también Presidente del CGPJ.

Trucos mnemotécnicos

  • CGPJ = 20 vocales, 5 años: «VEINTE vocales, CINCO años» → V y C, las dos primeras letras de «Vocal» y «Consejo».
  • TC = 12 Magistrados, 9 años: «DOCE magistrados, NUEVE años» → 12 meses del año, 9 meses de embarazo: el TC «nace» cada 9 años.
  • Renovación del TC cada 3 años por tercios: «3 en 3, de 3 en 3» → tres años, un tercio.
  • 15 años de ejercicio (requisito común para vocales juristas del CGPJ y Magistrados del TC): «Quince para los dos» → mismo umbral en ambos órganos.
  • Propuestas al TC: «4-4-2-2» → Congreso, Senado, Gobierno, CGPJ. Suma 12.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Constitución Española, ¿cuál es el principio fundamental que rige el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

    • A) La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial
    • B) La justicia emana del Rey y se administra en nombre del pueblo por Jueces y Magistrados
    • C) La justicia emana del Estado y se administra por Jueces y Magistrados en nombre de la Nación
    • D) La justicia emana del pueblo y se administra por el Consejo General del Poder Judicial

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 117.1

  2. ¿Cuántos miembros componen el Consejo General del Poder Judicial según la Constitución Española?

    • A) Veinte miembros
    • B) Doce miembros
    • C) Veinticinco miembros
    • D) Quince miembros

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 122.3

  3. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo General del Poder Judicial?

    • A) Cuatro años
    • B) Cinco años
    • C) Seis años
    • D) Tres años

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 112

  4. ¿Cuántos magistrados componen el Tribunal Constitucional según la Constitución Española?

    • A) Diez magistrados
    • B) Doce magistrados
    • C) Quince magistrados
    • D) Nueve magistrados

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 159.1

  5. Según la Constitución, ¿quién preside el Consejo General del Poder Judicial?

    • A) El Ministro de Justicia
    • B) El Presidente del Tribunal Supremo
    • C) El Presidente del Tribunal Constitucional
    • D) Un miembro elegido por mayoría entre los vocales

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 122.3

  6. ¿Cuál es la duración del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional?

    • A) Seis años
    • B) Ocho años
    • C) Nueve años
    • D) Doce años

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 159.3

  7. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿cuál de las siguientes NO es una función del Consejo General del Poder Judicial?

    • A) Nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional
    • B) Proponer el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo
    • C) Ejercer la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados
    • D) Proponer el nombramiento de presidentes de Audiencias

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 104

  8. ¿Qué mayoría se requiere en el Congreso de los Diputados para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde proponer?

    • A) Mayoría simple
    • B) Mayoría absoluta
    • C) Mayoría de tres quintos
    • D) Mayoría de dos tercios

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 159.1

  9. Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ¿cuál es el quórum necesario para que el Pleno pueda deliberar y votar válidamente?

    • A) Seis magistrados
    • B) Siete magistrados
    • C) Ocho magistrados
    • D) Nueve magistrados

    Referencia: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional , Art. 14

  10. ¿Cuál de los siguientes órganos NO participa en la propuesta de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional?

    • A) Las Cortes Generales
    • B) El Gobierno
    • C) El Consejo General del Poder Judicial
    • D) Los Parlamentos autonómicos

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 159.1