Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 4 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Policía Local por su densidad de datos numéricos: número de diputados, senadores, plazos, mayorías y funciones diferenciadas entre las dos cámaras. La Constitución Española de 1978 (CE) es la única fuente normativa aplicable. Dominar los artículos concretos evita confusiones en el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978.
- Título II CE (arts. 56-65): La Corona.
- Título III CE (arts. 66-96): Las Cortes Generales.
La Corona
Naturaleza y forma de Estado
El art. 1.3 CE establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». No es una monarquía absoluta ni meramente constitucional: el Rey reina pero no gobierna; sus actos requieren refrendo.
El Rey: estatuto constitucional
El art. 56.1 CE define al Rey como «Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia», árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Inviolabilidad e irresponsabilidad (art. 56.3 CE): la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados.
Sucesión a la Corona (art. 57 CE)
- La Corona se transmite por herencia en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón.
- Orden de sucesión: primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado, y del grado anterior sobre el posterior.
- Si se extinguieren todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión (art. 57.3 CE).
- El matrimonio del Rey o de la Reina contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales excluye de la sucesión (art. 57.4 CE).
La Regencia (arts. 59-60 CE)
- Procede cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado (art. 59 CE).
- Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder.
- La Regencia se ejerce por mandato constitucional o por designación de las Cortes Generales.
- El tutor del Rey menor será designado en testamento por el Rey difunto o, en su defecto, por las Cortes Generales (art. 60 CE). No puede ser tutor quien ejerza la Regencia.
El refrendo (art. 64 CE)
Los actos del Rey son refrendados por:
- El Presidente del Gobierno (con carácter general).
- Los Ministros competentes en cada materia.
- El Presidente del Congreso en los supuestos de propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y de disolución de las Cámaras.
Sin refrendo, los actos del Rey carecen de validez, salvo los actos personalísimos (nombramiento de miembros civiles y militares de su Casa, art. 65.2 CE).
Funciones del Rey (art. 62 CE)
Las más preguntadas en test:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales (art. 99 CE) y convocar elecciones.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia conforme a la ley.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Las Cortes Generales
Naturaleza y funciones generales (art. 66 CE)
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus funciones constitucionales son:
- Ejercer la potestad legislativa del Estado.
- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
- Controlar la acción del Gobierno.
- Las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes son inviolables (art. 66.3 CE).
El Congreso de los Diputados
Composición (art. 68 CE)
- Mínimo 300 diputados; máximo 400 diputados.
- Actualmente: 350 diputados (fijado por la Ley Electoral).
- Circunscripción electoral: la provincia. Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una.
- Sistema electoral: proporcional (método D’Hondt).
- Mandato: 4 años o hasta la disolución de la Cámara.
Funciones exclusivas del Congreso
- Investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE).
- Moción de censura y cuestión de confianza (arts. 113-114 CE): el control político del Gobierno recae principalmente en el Congreso.
- Convalidar o derogar los Decretos-leyes (art. 86.2 CE): plazo de 30 días desde la promulgación.
- En caso de discrepancia con el Senado, el Congreso puede levantar el veto del Senado o aprobar enmiendas por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple (art. 90.2 CE).
- Autorizar al Gobierno para declarar los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE).
El Senado
Composición (art. 69 CE)
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- Senadores de elección directa: 4 por provincia peninsular; 3 por Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; 1 por Ceuta; 1 por Melilla; 1 por cada isla o agrupación de islas restantes (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma).
- Senadores de designación autonómica: 1 por cada Comunidad Autónoma más 1 por cada millón de habitantes de su respectivo territorio (art. 69.5 CE).
- Mandato: 4 años.
Funciones del Senado
- Cámara de segunda lectura legislativa: puede vetar o enmendar los proyectos de ley aprobados por el Congreso, con un plazo de 2 meses (o 20 días naturales en caso de urgencia) para pronunciarse (art. 90 CE).
- Autorizar medidas del Gobierno central en el marco del art. 155 CE (coerción estatal sobre las Comunidades Autónomas): requiere mayoría absoluta del Senado.
- Participa en la reforma constitucional (arts. 167-168 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Diputados: mínimo 300, máximo 400, en la práctica 350.
- Mandato de ambas cámaras: 4 años.
- Plazo del Senado para vetar o enmendar: 2 meses (urgencia: 20 días naturales).
- Plazo del Congreso para convalidar Decretos-leyes: 30 días.
- Mayoría absoluta del Senado: necesaria para el art. 155 CE.
- Reforma constitucional ordinaria (art. 167 CE): 3/5 de cada Cámara.
- Reforma constitucional agravada (art. 168 CE): 2/3 de cada Cámara + disolución + ratificación por nuevas Cortes + referéndum obligatorio.
Errores típicos del opositor
- Confundir inviolabilidad (no puede ser perseguido) con irresponsabilidad (sus actos no generan responsabilidad personal): ambas recaen en el Rey, pero la responsabilidad política recae en quien refrenda.
- Creer que el Senado tiene las mismas funciones que el Congreso: el Senado es cámara de segunda lectura y el Congreso prevalece en caso de conflicto.
- Situar el control del Gobierno (moción de censura, cuestión de confianza) en el Senado: es competencia exclusiva del Congreso.
- Confundir el plazo de 2 meses del Senado con el de 30 días del Congreso para los Decretos-leyes.
- Atribuir al Rey funciones de gobierno: el Rey no gobierna, sus actos requieren siempre refrendo.
- Olvidar que el art. 155 CE exige mayoría absoluta del Senado, no del Congreso.
Trucos mnemotécnicos
- “El Congreso manda, el Senado enmienda”: recuerda que el Congreso tiene la última palabra legislativa y el control del Gobierno.
- “300-400-350”: los tres números del Congreso en orden constitucional y real.
- “2 meses o 20 días”: el Senado tiene 2 meses normales o 20 días si hay urgencia.
- “Refrenda quien actúa”: el Presidente del Gobierno refrenda los actos generales; el Ministro competente, los sectoriales; el Presidente del Congreso, la investidura y la disolución.
- “155 = Senado absoluto”: el artículo 155 CE y la mayoría absoluta van siempre juntos.
- Art. 1.3 CE = Monarquía parlamentaria: el número 1 y el apartado 3 son los primeros que debes citar en cualquier pregunta sobre la forma de Estado.