Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen local constituye uno de los pilares del Derecho Administrativo español y aparece de forma recurrente en los exámenes de Policía Local, tanto en preguntas directas sobre organización municipal como en cuestiones sobre competencias y órganos de gobierno. La norma de referencia es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), cuyo conocimiento preciso es imprescindible para superar la fase de oposición.
Marco normativo
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): norma estatal básica que regula la organización, competencias y funcionamiento de los entes locales.
- La LRBRL se dicta al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
- Los municipios gozan de autonomía garantizada constitucionalmente en los arts. 137 y 140 CE.
El Municipio
Concepto y elementos
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado (art. 1.1 LRBRL). Sus elementos constitutivos son:
- Territorio: denominado término municipal (art. 12 LRBRL).
- Población: el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal (art. 15 LRBRL).
- Organización: el gobierno y la administración municipales (art. 19 LRBRL).
El padrón municipal
- Es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio (art. 16 LRBRL).
- La inscripción en el padrón es obligatoria para toda persona que resida en España (art. 15 LRBRL).
- Acredita la condición de vecino y otorga los derechos reconocidos en el art. 18 LRBRL, entre ellos:
- Ser elector y elegible.
- Participar en la gestión municipal.
- Utilizar los servicios públicos municipales.
- Ser informado y dirigir solicitudes a la Administración.
Organización municipal
Órganos necesarios (art. 19 LRBRL)
Todo municipio debe contar, como mínimo, con los siguientes órganos:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- El Pleno.
- La Junta de Gobierno Local (en los municipios que legalmente proceda).
Órganos complementarios
Los municipios pueden crear órganos complementarios en sus reglamentos orgánicos, respetando siempre la organización básica establecida en la LRBRL.
El Alcalde
Elección
- El Alcalde es elegido por los concejales del Ayuntamiento (art. 196 LOREG, en relación con la LRBRL).
- Puede ser candidato a la Alcaldía el cabeza de lista de cada candidatura.
- Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en primera votación, resulta elegido el cabeza de lista de la candidatura más votada.
Atribuciones del Alcalde (art. 21 LRBRL)
Las más relevantes para el examen:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de los órganos municipales.
- Dictar bandos.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos municipales.
- Ejercer la jefatura superior del personal.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
- Contratar obras y servicios cuando su cuantía no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000 euros (art. 21.1.ñ LRBRL).
- Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación.
Delegación
El Alcalde puede delegar sus atribuciones en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local y, en su caso, en los concejales (art. 23.4 LRBRL). Son indelegables la convocatoria y presidencia del Pleno y las atribuciones que el Pleno le haya delegado.
Moción de censura y cuestión de confianza
- El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (art. 197 LOREG).
- El Alcalde puede plantear una cuestión de confianza vinculada a la aprobación de determinados asuntos (art. 197 bis LOREG).
El Pleno
Composición
- Integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde (art. 22.1 LRBRL).
- El número de concejales varía según la población del municipio (art. 179 LOREG):
- Hasta 250 habitantes: 5 concejales.
- De 251 a 1.000: 7 concejales.
- De 1.001 a 2.000: 9 concejales.
- De 2.001 a 5.000: 11 concejales.
- De 5.001 a 10.000: 13 concejales.
- De 10.001 a 20.000: 17 concejales.
- De 20.001 a 50.000: 21 concejales.
- De 50.001 a 100.000: 25 concejales.
- A partir de 100.001: 25 más uno por cada 100.000 habitantes o fracción, con un máximo de 27 en municipios de más de 1.000.000 de habitantes.
Atribuciones del Pleno (art. 22 LRBRL)
Requieren mayoría absoluta del número legal de miembros:
- Aprobación del Reglamento Orgánico.
- Creación y supresión de municipios.
- Alteración del término municipal.
- Aprobación y modificación del presupuesto.
- Aprobación de las formas de gestión de los servicios.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de competencia plenaria.
- Aprobación de los planes de urbanismo.
Se adoptan por mayoría simple (más votos a favor que en contra) los demás acuerdos, salvo que la ley exija otra mayoría.
Sesiones del Pleno (art. 46 LRBRL)
- Sesión ordinaria: con periodicidad mínima de una vez al mes en municipios de más de 20.000 habitantes y capitales de provincia; cada tres meses en los demás municipios.
- Sesión extraordinaria: cuando lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte de los miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres al año.
- Sesión extraordinaria urgente: convocada cuando la urgencia no permite el plazo ordinario de convocatoria.
La Junta de Gobierno Local
Existencia obligatoria
- Es obligatoria en municipios con población superior a 5.000 habitantes (art. 20.1.b LRBRL).
- En municipios de menor población puede existir si así lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno.
Composición
- Presidida por el Alcalde.
- Integrada por un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros del Pleno, nombrados y separados libremente por el Alcalde (art. 23.1 LRBRL).
Atribuciones (art. 23.2 LRBRL)
- Asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen.
- Las que le atribuyan las leyes.
Sesiones
- Celebra sesiones con la periodicidad que establezca el propio órgano.
- Sus sesiones no son públicas, a diferencia de las del Pleno (art. 70.1 LRBRL).
Competencias municipales
Competencias propias (art. 25 LRBRL)
El municipio ejerce competencias propias en materias como:
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Medio ambiente urbano.
- Abastecimiento de agua potable y saneamiento.
- Infraestructura viaria.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social.
- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento y movilidad.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas.
- Cultura y equipamientos culturales.
- Protección de la salubridad pública.
Servicios mínimos obligatorios (art. 26 LRBRL)
- Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías públicas.
- Municipios de más de 5.000 habitantes: además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y transporte colectivo urbano.
- Municipios de más de 50.000 habitantes: además, transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Municipios obligados a tener Junta de Gobierno Local: más de 5.000 habitantes.
- Máximo de miembros de la Junta de Gobierno Local: un tercio del número legal de concejales.
- Pleno ordinario en municipios de más de 20.000 habitantes: mínimo mensual.
- Pleno ordinario en municipios de hasta 20.000 habitantes: mínimo trimestral.
- Solicitud de Pleno extraordinario: un cuarto de los concejales.
- Límite de solicitudes de Pleno extraordinario por concejal y año: tres.
- Mayoría exigida para moción de censura: mayoría absoluta del número legal de miembros.
- Contratación directa del Alcalde sin autorización del Pleno: hasta el 10 % de los recursos ordinarios y 6.000.000 €.
Errores típicos del opositor
- Confundir la Junta de Gobierno Local (denominación actual) con la antigua “Comisión de Gobierno”: son el mismo órgano, renombrado por la Ley 57/2003.
- Creer que la Junta de Gobierno Local es siempre obligatoria: solo lo es en municipios de más de 5.000 habitantes.
- Confundir mayoría simple con mayoría absoluta: la mayoría absoluta exige más de la mitad del número legal de miembros, no de los presentes.
- Atribuir al Pleno la jefatura de la Policía Municipal: corresponde al Alcalde (art. 21.1.h LRBRL).
- Pensar que las sesiones de la Junta de Gobierno Local son públicas: no lo son (art. 70.1 LRBRL).
Trucos mnemotécnicos
- “El Alcalde MANDA”: Manda bandos, Administra personal, Nombra Tenientes, Dirige el gobierno, Actúa como jefe de Policía.
- “5-20-50”: los tres umbrales de población para servicios mínimos adicionales (5.000 / 20.000 / 50.000 habitantes).
- “Un tercio para la Junta”: el número de concejales de la Junta de Gobierno Local no puede superar un tercio del Pleno.
- “Cuarta parte pide, tres veces como máximo”: para recordar quién puede pedir Pleno extraordinario y cuántas veces al año.
- “El Pleno es público, la Junta no”: regla de oro para no confundir la transparencia de ambos órganos.