Test: Atencion a las victimas. Victimas de violencia domestica. Proteccion de menores y personas vulnerables

10 preguntas tipo examen para Policía Local — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 28 es un tema de alta rotación en los exámenes de Policía Local porque combina normativa procesal, asistencial y de protección especial. La Policía Local actúa como primer eslabón en la cadena de atención a víctimas, por lo que el legislador le atribuye funciones concretas que el examinador explota. Dominar los dos textos normativos de referencia —la Ley 4/2015 y la LO 8/2021— es imprescindible para superar este bloque.


Marco normativo

  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante, EVD). Transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Establece un catálogo de derechos para toda víctima de un delito cometido en España, con independencia de su nacionalidad o de si ha denunciado.
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIVI). Primera ley integral española específicamente dedicada a proteger a menores frente a cualquier forma de violencia. Tiene rango orgánico porque afecta a derechos fundamentales.

Concepto de víctima en la Ley 4/2015

Víctima directa

El art. 2 a) EVD define como víctima directa a «toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito».

Víctima indirecta

El art. 2 b) EVD reconoce como víctimas indirectas, en los delitos cuya muerte o desaparición haya sido causada por una conducta delictiva, a:

  • El cónyuge no separado legalmente o de hecho, o la persona que conviva con análoga relación de afectividad.
  • Los hijos de la víctima o del cónyuge/conviviente que convivieran con ella.
  • Los progenitores y parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado.
  • Las personas sujetas a tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

Regla de exclusión: No se reconoce la condición de víctima indirecta al responsable de los hechos (art. 2 b) in fine EVD).


Derechos de las víctimas (EVD)

Derecho a entender y ser entendida

El art. 4 EVD reconoce el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades, en un lenguaje claro y adaptado a sus circunstancias personales, incluida la posibilidad de usar lengua propia.

Derecho a la información desde el primer contacto

El art. 5 EVD obliga a facilitar, sin demora, información sobre:

  • Tipo de apoyo que puede recibir y de qué organismo.
  • Procedimiento para denunciar y su papel en él.
  • Derecho a asistencia jurídica gratuita y condiciones para obtenerla.
  • Posibilidad de solicitar medidas de protección.
  • Indemnizaciones a las que puede tener derecho.
  • Servicios de interpretación y traducción disponibles.

Derecho a la traducción e interpretación

El art. 9 EVD garantiza interpretación gratuita durante las actuaciones en que deba intervenir, y traducción de los documentos esenciales para el ejercicio de sus derechos.

Derecho a la protección

Los arts. 19 a 26 EVD regulan la evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades especiales de protección. Esta evaluación tiene en cuenta:

  • Características personales de la víctima (edad, género, discapacidad, etc.).
  • Naturaleza y circunstancias del delito.
  • Relación con el posible responsable.

Medidas de protección especiales (art. 25 EVD)

Para víctimas con necesidades especiales de protección, se pueden adoptar medidas durante la instrucción:

  • Recibir declaración en dependencias especialmente concebidas para ello.
  • Ser interrogadas por profesionales formados al efecto.
  • Que todas las tomas de declaración sean realizadas por la misma persona.
  • Que la declaración de menores sea grabada en soporte audiovisual.

Derecho a la justicia restaurativa (art. 15 EVD)

Los servicios de justicia restaurativa son accesibles cuando no entrañen riesgo para la seguridad de la víctima y no haya peligro de que puedan causar nuevos perjuicios materiales o morales. Requieren consentimiento libre e informado de la víctima.


Violencia doméstica y víctimas especialmente vulnerables

La EVD no define «violencia doméstica» de forma autónoma, pero sí reconoce a las víctimas de violencia de género y doméstica como colectivo con necesidades especiales de protección (art. 23 EVD). Se consideran especialmente vulnerables, entre otros:

  • Menores de edad.
  • Personas con discapacidad.
  • Víctimas de violencia doméstica o de género.
  • Víctimas de trata de seres humanos.
  • Víctimas de terrorismo.

La evaluación individual (art. 23 EVD) es obligatoria para determinar si la víctima tiene necesidades especiales de protección; no es potestativa.


Protección de menores: Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI)

Objeto y ámbito

El art. 1 LOPIVI establece como objeto «garantizar los derechos fundamentales de los menores a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia».

Definición de violencia (art. 1.2 LOPIVI)

La ley incluye expresamente como formas de violencia:

  • El maltrato físico, psicológico, sexual y económico.
  • Los castigos físicos, humillantes o denigrantes.
  • El abandono y la negligencia.
  • La violencia a través de las tecnologías de la información y la comunicación (ciberacoso, grooming, sexting no consentido).
  • La mutilación genital femenina.
  • La trata de seres humanos.
  • El matrimonio forzado.
  • La violencia de género.
  • La violencia doméstica.

Obligación de comunicar (art. 15 LOPIVI)

Toda persona que, en el ejercicio de su profesión o actividad, detecte indicios de violencia sobre un menor, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente. Esta obligación es especialmente exigible a los profesionales de los cuerpos de seguridad.

Obligación de denuncia (art. 15.2 LOPIVI)

Las autoridades y funcionarios públicos que conozcan hechos que puedan ser constitutivos de delito contra un menor tienen obligación de denunciar ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.

Coordinación interinstitucional (art. 31 LOPIVI)

Las Administraciones Públicas deben garantizar la coordinación entre los servicios sociales, sanitarios, educativos y los cuerpos de seguridad para la detección precoz y atención integral de menores víctimas de violencia.

Formación de los cuerpos de seguridad (art. 44 LOPIVI)

La ley impone a las Administraciones competentes la obligación de garantizar que los miembros de los cuerpos de seguridad reciban formación específica en materia de violencia sobre la infancia y la adolescencia.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Ley 4/2015: aprobada el 27 de abril de 2015. Transpone la Directiva 2012/29/UE.
  • LO 8/2021: aprobada el 4 de junio de 2021.
  • Víctimas indirectas: parientes hasta el tercer grado en línea recta o colateral (art. 2 b) EVD).
  • La evaluación individual de necesidades especiales de protección es obligatoria, no discrecional (art. 23 EVD).
  • La justicia restaurativa requiere consentimiento libre e informado de la víctima (art. 15 EVD).

Errores típicos del opositor

  • Confundir víctima directa e indirecta. La víctima indirecta solo se reconoce cuando la víctima directa ha muerto o desaparecido por causa del delito. No basta con que haya sufrido daños.
  • Creer que la evaluación individual es potestativa. El art. 23 EVD la impone como obligación, no como facultad.
  • Olvidar que la LOPIVI incluye la violencia digital. El ciberacoso y el grooming están expresamente recogidos en el art. 1.2 LOPIVI.
  • Confundir la obligación de comunicar con la de denunciar. La obligación de comunicar (art. 15.1 LOPIVI) alcanza a cualquier profesional; la de denunciar (art. 15.2 LOPIVI) es específica de autoridades y funcionarios públicos.
  • Atribuir a la EVD la definición de violencia doméstica. La EVD no la define; solo reconoce a sus víctimas como colectivo especialmente vulnerable.

Trucos mnemotécnicos

  • EVD = «Entender, Ver, Defender»: los tres ejes de la ley son información (entender), evaluación (ver las necesidades) y protección (defender a la víctima).
  • Víctimas indirectas = «CHPPT»: Cónyuge, Hijos, Progenitores, Parientes (hasta 3.º grado), Tutelados/acogidos.
  • LOPIVI = «Todo es violencia»: la ley amplía al máximo el concepto de violencia para no dejar ninguna forma fuera. Si el examen pregunta si algo es violencia según la LOPIVI, la respuesta casi siempre es sí.
  • Fecha LOPIVI: 4 de junio de 2021 → «4-6-21» → cuatro letras tiene «niño», seis tiene «menor», veintiuno es la mayoría de edad menos uno.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuál es el concepto de víctima?

    • A) Toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito
    • B) Únicamente las personas físicas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia directa de un delito
    • C) Toda persona, física o jurídica, que haya resultado perjudicada por la comisión de cualquier infracción penal
    • D) Las personas que hayan denunciado la comisión de un delito ante las autoridades competentes

    Referencia: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito , Art. 2

  2. ¿Cuál es la edad mínima establecida en la Ley Orgánica 8/2021 para considerar a una persona como menor de edad a efectos de protección integral frente a la violencia?

    • A) Desde el nacimiento hasta los 16 años
    • B) Desde el nacimiento hasta los 18 años
    • C) Desde los 3 años hasta los 16 años
    • D) Desde el nacimiento hasta los 14 años

    Referencia: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia , Art. 1

  3. Según la Ley 4/2015, ¿qué derecho tienen las víctimas en relación con la información sobre su caso?

    • A) Derecho a recibir información únicamente sobre el estado de la investigación
    • B) Derecho a recibir información general y particular de forma comprensible, desde el primer contacto con las autoridades
    • C) Derecho a información solo si la solicitan expresamente por escrito
    • D) Derecho a información únicamente al final del procedimiento judicial

    Referencia: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito , Art. 4

  4. ¿Qué establece la Ley Orgánica 8/2021 respecto al deber de comunicación de situaciones de violencia contra menores?

    • A) Solo los profesionales sanitarios tienen obligación de comunicar
    • B) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad deberá comunicarlo a la autoridad competente
    • C) Solo los familiares directos tienen obligación de denunciar
    • D) Únicamente los profesionales de la educación deben comunicar estos casos

    Referencia: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia , Art. 15

  5. Según la Ley 4/2015, ¿cuándo se considera que una víctima necesita protección especial?

    • A) Cuando la víctima sea menor de edad, tenga discapacidad o se encuentre en situación de vulnerabilidad
    • B) Únicamente cuando la víctima sea menor de 12 años
    • C) Solo cuando el delito sea de especial gravedad
    • D) Cuando la víctima lo solicite expresamente

    Referencia: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito , Art. 23

  6. ¿Qué medida específica establece la Ley Orgánica 8/2021 para la protección de menores víctimas durante el procedimiento judicial?

    • A) Prohibición absoluta de declarar en el juicio
    • B) Obligación de declarar siempre en presencia de los padres
    • C) Evitar la victimización secundaria mediante la práctica de la prueba preconstituida y otras medidas de protección
    • D) Realizar todas las diligencias en horario escolar

    Referencia: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia , Art. 26

  7. En el ámbito de la violencia doméstica, ¿qué derecho específico reconoce la Ley 4/2015 a las víctimas respecto a la traducción e interpretación?

    • A) Derecho a traducción solo de documentos oficiales
    • B) Derecho a interpretación únicamente durante el juicio oral
    • C) Derecho a interpretación y traducción gratuitas cuando no comprendan o no hablen la lengua oficial utilizada
    • D) Derecho a elegir el idioma del procedimiento

    Referencia: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito , Art. 8

  8. ¿Qué concepto de violencia establece la Ley Orgánica 8/2021 para la protección de menores?

    • A) Solo la violencia física ejercida directamente sobre el menor
    • B) Toda acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive a la persona menor de edad de sus derechos y bienestar
    • C) Únicamente los delitos tipificados en el Código Penal
    • D) Solo la violencia ejercida por personas ajenas a la familia

    Referencia: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia , Art. 1

  9. Según la Ley 4/2015, ¿qué medidas de protección pueden adoptarse para víctimas especialmente vulnerables?

    • A) Solo medidas de alejamiento del agresor
    • B) Únicamente asistencia psicológica
    • C) Medidas para evitar el contacto visual con el inculpado, utilización de tecnologías de comunicación y protección de datos personales
    • D) Solo cambio de domicilio de la víctima

    Referencia: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito , Art. 25

  10. ¿Qué principio fundamental establece la Ley Orgánica 8/2021 respecto a la actuación con menores víctimas de violencia?

    • A) Principio de celeridad procesal por encima de todo
    • B) Principio del interés superior del menor
    • C) Principio de intervención mínima
    • D) Principio de confidencialidad absoluta

    Referencia: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia , Art. 2