Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 28 es un tema de alta rotación en los exámenes de Policía Local porque combina normativa procesal, asistencial y de protección especial. La Policía Local actúa como primer eslabón en la cadena de atención a víctimas, por lo que el legislador le atribuye funciones concretas que el examinador explota. Dominar los dos textos normativos de referencia —la Ley 4/2015 y la LO 8/2021— es imprescindible para superar este bloque.
Marco normativo
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante, EVD). Transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Establece un catálogo de derechos para toda víctima de un delito cometido en España, con independencia de su nacionalidad o de si ha denunciado.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIVI). Primera ley integral española específicamente dedicada a proteger a menores frente a cualquier forma de violencia. Tiene rango orgánico porque afecta a derechos fundamentales.
Concepto de víctima en la Ley 4/2015
Víctima directa
El art. 2 a) EVD define como víctima directa a «toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito».
Víctima indirecta
El art. 2 b) EVD reconoce como víctimas indirectas, en los delitos cuya muerte o desaparición haya sido causada por una conducta delictiva, a:
- El cónyuge no separado legalmente o de hecho, o la persona que conviva con análoga relación de afectividad.
- Los hijos de la víctima o del cónyuge/conviviente que convivieran con ella.
- Los progenitores y parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado.
- Las personas sujetas a tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
Regla de exclusión: No se reconoce la condición de víctima indirecta al responsable de los hechos (art. 2 b) in fine EVD).
Derechos de las víctimas (EVD)
Derecho a entender y ser entendida
El art. 4 EVD reconoce el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades, en un lenguaje claro y adaptado a sus circunstancias personales, incluida la posibilidad de usar lengua propia.
Derecho a la información desde el primer contacto
El art. 5 EVD obliga a facilitar, sin demora, información sobre:
- Tipo de apoyo que puede recibir y de qué organismo.
- Procedimiento para denunciar y su papel en él.
- Derecho a asistencia jurídica gratuita y condiciones para obtenerla.
- Posibilidad de solicitar medidas de protección.
- Indemnizaciones a las que puede tener derecho.
- Servicios de interpretación y traducción disponibles.
Derecho a la traducción e interpretación
El art. 9 EVD garantiza interpretación gratuita durante las actuaciones en que deba intervenir, y traducción de los documentos esenciales para el ejercicio de sus derechos.
Derecho a la protección
Los arts. 19 a 26 EVD regulan la evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades especiales de protección. Esta evaluación tiene en cuenta:
- Características personales de la víctima (edad, género, discapacidad, etc.).
- Naturaleza y circunstancias del delito.
- Relación con el posible responsable.
Medidas de protección especiales (art. 25 EVD)
Para víctimas con necesidades especiales de protección, se pueden adoptar medidas durante la instrucción:
- Recibir declaración en dependencias especialmente concebidas para ello.
- Ser interrogadas por profesionales formados al efecto.
- Que todas las tomas de declaración sean realizadas por la misma persona.
- Que la declaración de menores sea grabada en soporte audiovisual.
Derecho a la justicia restaurativa (art. 15 EVD)
Los servicios de justicia restaurativa son accesibles cuando no entrañen riesgo para la seguridad de la víctima y no haya peligro de que puedan causar nuevos perjuicios materiales o morales. Requieren consentimiento libre e informado de la víctima.
Violencia doméstica y víctimas especialmente vulnerables
La EVD no define «violencia doméstica» de forma autónoma, pero sí reconoce a las víctimas de violencia de género y doméstica como colectivo con necesidades especiales de protección (art. 23 EVD). Se consideran especialmente vulnerables, entre otros:
- Menores de edad.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas de violencia doméstica o de género.
- Víctimas de trata de seres humanos.
- Víctimas de terrorismo.
La evaluación individual (art. 23 EVD) es obligatoria para determinar si la víctima tiene necesidades especiales de protección; no es potestativa.
Protección de menores: Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI)
Objeto y ámbito
El art. 1 LOPIVI establece como objeto «garantizar los derechos fundamentales de los menores a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia».
Definición de violencia (art. 1.2 LOPIVI)
La ley incluye expresamente como formas de violencia:
- El maltrato físico, psicológico, sexual y económico.
- Los castigos físicos, humillantes o denigrantes.
- El abandono y la negligencia.
- La violencia a través de las tecnologías de la información y la comunicación (ciberacoso, grooming, sexting no consentido).
- La mutilación genital femenina.
- La trata de seres humanos.
- El matrimonio forzado.
- La violencia de género.
- La violencia doméstica.
Obligación de comunicar (art. 15 LOPIVI)
Toda persona que, en el ejercicio de su profesión o actividad, detecte indicios de violencia sobre un menor, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente. Esta obligación es especialmente exigible a los profesionales de los cuerpos de seguridad.
Obligación de denuncia (art. 15.2 LOPIVI)
Las autoridades y funcionarios públicos que conozcan hechos que puedan ser constitutivos de delito contra un menor tienen obligación de denunciar ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.
Coordinación interinstitucional (art. 31 LOPIVI)
Las Administraciones Públicas deben garantizar la coordinación entre los servicios sociales, sanitarios, educativos y los cuerpos de seguridad para la detección precoz y atención integral de menores víctimas de violencia.
Formación de los cuerpos de seguridad (art. 44 LOPIVI)
La ley impone a las Administraciones competentes la obligación de garantizar que los miembros de los cuerpos de seguridad reciban formación específica en materia de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley 4/2015: aprobada el 27 de abril de 2015. Transpone la Directiva 2012/29/UE.
- LO 8/2021: aprobada el 4 de junio de 2021.
- Víctimas indirectas: parientes hasta el tercer grado en línea recta o colateral (art. 2 b) EVD).
- La evaluación individual de necesidades especiales de protección es obligatoria, no discrecional (art. 23 EVD).
- La justicia restaurativa requiere consentimiento libre e informado de la víctima (art. 15 EVD).
Errores típicos del opositor
- Confundir víctima directa e indirecta. La víctima indirecta solo se reconoce cuando la víctima directa ha muerto o desaparecido por causa del delito. No basta con que haya sufrido daños.
- Creer que la evaluación individual es potestativa. El art. 23 EVD la impone como obligación, no como facultad.
- Olvidar que la LOPIVI incluye la violencia digital. El ciberacoso y el grooming están expresamente recogidos en el art. 1.2 LOPIVI.
- Confundir la obligación de comunicar con la de denunciar. La obligación de comunicar (art. 15.1 LOPIVI) alcanza a cualquier profesional; la de denunciar (art. 15.2 LOPIVI) es específica de autoridades y funcionarios públicos.
- Atribuir a la EVD la definición de violencia doméstica. La EVD no la define; solo reconoce a sus víctimas como colectivo especialmente vulnerable.
Trucos mnemotécnicos
- EVD = «Entender, Ver, Defender»: los tres ejes de la ley son información (entender), evaluación (ver las necesidades) y protección (defender a la víctima).
- Víctimas indirectas = «CHPPT»: Cónyuge, Hijos, Progenitores, Parientes (hasta 3.º grado), Tutelados/acogidos.
- LOPIVI = «Todo es violencia»: la ley amplía al máximo el concepto de violencia para no dejar ninguna forma fuera. Si el examen pregunta si algo es violencia según la LOPIVI, la respuesta casi siempre es sí.
- Fecha LOPIVI: 4 de junio de 2021 → «4-6-21» → cuatro letras tiene «niño», seis tiene «menor», veintiuno es la mayoría de edad menos uno.