Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 27 es uno de los más examinados en las oposiciones de Policía Local por su directa aplicación operativa. La actuación policial ante situaciones de violencia de género y discriminación exige conocer con precisión las tres normas que articulan este bloque: la LO 1/2004, la LO 3/2007 y la LO 10/2022. Las preguntas tipo test suelen centrarse en definiciones legales, ámbito de aplicación y medidas concretas de protección.
Marco normativo
- LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Las tres normas tienen rango de Ley Orgánica y se publican en el BOE. La LO 1/2004 es la norma central del tema; las otras dos la complementan en el ámbito de la igualdad y la libertad sexual.
Estructura del tema
1. Derecho de igualdad y no discriminación (LO 3/2007)
2. Violencia de género: concepto y ámbito (LO 1/2004)
3. Medidas de protección integral (LO 1/2004 y LO 10/2022)
Conceptos clave
Principio de igualdad y no discriminación (LO 3/2007)
El art. 1 LO 3/2007 establece como objeto de la ley «hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer».
Tipos de discriminación que reconoce la LO 3/2007:
- Discriminación directa (art. 6.1): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo.
- Discriminación indirecta (art. 6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ocasionan una desventaja particular a personas de un sexo respecto del otro.
- Acoso sexual (art. 7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual no deseado.
- Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito de atentar contra su dignidad.
El art. 11 LO 3/2007 regula las acciones positivas: medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho.
Concepto legal de violencia de género (LO 1/2004)
El art. 1.1 LO 1/2004 define la violencia de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
Elementos esenciales de la definición:
- Sujeto activo: hombre.
- Sujeto pasivo: mujer.
- Vínculo: cónyuge, pareja o ex pareja (con o sin convivencia).
- Manifestaciones (art. 1.3): actos de violencia física, psicológica, sexual y económica, incluidas las amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.
Atención: la LO 1/2004 no cubre cualquier violencia doméstica. Solo la ejercida por el hombre sobre la mujer en el marco de una relación de pareja o ex pareja. La violencia entre otros miembros del núcleo familiar se rige por el Código Penal (art. 173.2 CP), no por esta ley.
Ámbito de aplicación de la LO 1/2004
El art. 2 LO 1/2004 establece que la ley comprende medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos educativo, sanitario, publicitario, social, asistencial y de la función pública, así como medidas de tutela penal y judicial.
Libertad sexual (LO 10/2022)
El art. 1 LO 10/2022 define su objeto: garantizar y proteger el derecho a la libertad e indemnidad sexuales.
Concepto clave de la LO 10/2022:
- Solo sí es sí: el consentimiento debe ser expreso, libre y voluntario (art. 6). La ausencia de resistencia no implica consentimiento.
- El art. 6 LO 10/2022 establece que «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».
Medidas de protección integral (LO 1/2004)
Orden de protección (art. 62 LO 1/2004)
- La solicita la víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal o puede adoptarse de oficio.
- El juez puede adoptarla de forma urgente en una audiencia que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.
- Produce efectos en el orden penal, civil y social de forma simultánea.
Medidas cautelares penales (art. 64 LO 1/2004)
El juez puede acordar:
- Salida del domicilio del agresor.
- Prohibición de volver al domicilio.
- Prohibición de aproximación a la víctima (con distancia mínima fijada por el juez).
- Prohibición de comunicación con la víctima.
- Suspensión del régimen de visitas.
- Suspensión de la tenencia y porte de armas.
Medidas de asistencia y protección social (arts. 17-28 LO 1/2004)
- Derecho a la información (art. 18): las víctimas tienen derecho a recibir información sobre las medidas de protección disponibles.
- Derecho a la asistencia social integral (art. 19): servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20): inmediata y especializada, incluso antes de la denuncia.
- Teleasistencia (art. 22): dispositivos de control y protección para las víctimas.
Unidades especializadas de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31 LO 1/2004)
El art. 31 LO 1/2004 obliga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a crear unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Planes de sensibilización (art. 3 LO 1/2004)
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, debe elaborar un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que incluya a todos los agentes sociales.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo para celebrar la audiencia de la orden de protección (art. 62 LO 1/2004).
- LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
- LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
- LO 10/2022: aprobada el 6 de septiembre de 2022.
- El consentimiento en materia de libertad sexual debe ser expreso, libre y voluntario (art. 6 LO 10/2022).
- La asistencia jurídica gratuita es inmediata y opera antes de la denuncia (art. 20 LO 1/2004).
Errores típicos del opositor
- Confundir violencia de género con violencia doméstica: la LO 1/2004 solo protege a la mujer frente al hombre en el ámbito de pareja o ex pareja. La violencia doméstica en sentido amplio (entre otros familiares) no está cubierta por esta ley.
- Creer que la orden de protección requiere denuncia previa: puede adoptarse de oficio por el juez o a instancia del Ministerio Fiscal.
- Confundir discriminación directa e indirecta: la directa es un trato explícitamente peor; la indirecta es una medida aparentemente neutra que produce un efecto desfavorable.
- Creer que el consentimiento tácito es válido según la LO 10/2022: la ley exige actos exteriores, concluyentes e inequívocos (art. 6). La ausencia de negativa no equivale a consentimiento.
- Atribuir a la LO 10/2022 la regulación de la violencia de género: esta ley regula la libertad sexual, no la violencia de género en sentido estricto (que sigue siendo la LO 1/2004).
Trucos mnemotécnicos
- “1/2004 = 1 hombre sobre 1 mujer en pareja”: la LO 1/2004 protege solo a la mujer frente a su pareja o ex pareja masculina.
- “3/2007 = 3 tipos de discriminación”: directa, indirecta y acoso (sexual y por razón de sexo).
- “72 horas = 3 días para la orden”: el juez tiene 72 horas para convocar la audiencia de la orden de protección.
- “Solo sí es sí = LO 10/2022”: la ley del consentimiento expreso es la de 2022, no la de 2004.
- “Antes de la denuncia = asistencia jurídica gratuita”: el art. 20 LO 1/2004 garantiza asistencia jurídica inmediata incluso sin denuncia previa.