Test: El derecho de igualdad y no discriminacion. Violencia de genero. Medidas de proteccion integral

10 preguntas tipo examen para Policía Local — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 27 es uno de los más examinados en las oposiciones de Policía Local por su directa aplicación operativa. La actuación policial ante situaciones de violencia de género y discriminación exige conocer con precisión las tres normas que articulan este bloque: la LO 1/2004, la LO 3/2007 y la LO 10/2022. Las preguntas tipo test suelen centrarse en definiciones legales, ámbito de aplicación y medidas concretas de protección.


Marco normativo

  • LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Las tres normas tienen rango de Ley Orgánica y se publican en el BOE. La LO 1/2004 es la norma central del tema; las otras dos la complementan en el ámbito de la igualdad y la libertad sexual.


Estructura del tema

1. Derecho de igualdad y no discriminación (LO 3/2007)

2. Violencia de género: concepto y ámbito (LO 1/2004)

3. Medidas de protección integral (LO 1/2004 y LO 10/2022)


Conceptos clave

Principio de igualdad y no discriminación (LO 3/2007)

El art. 1 LO 3/2007 establece como objeto de la ley «hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer».

Tipos de discriminación que reconoce la LO 3/2007:

  • Discriminación directa (art. 6.1): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo.
  • Discriminación indirecta (art. 6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ocasionan una desventaja particular a personas de un sexo respecto del otro.
  • Acoso sexual (art. 7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual no deseado.
  • Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito de atentar contra su dignidad.

El art. 11 LO 3/2007 regula las acciones positivas: medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho.

El art. 1.1 LO 1/2004 define la violencia de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

Elementos esenciales de la definición:

  • Sujeto activo: hombre.
  • Sujeto pasivo: mujer.
  • Vínculo: cónyuge, pareja o ex pareja (con o sin convivencia).
  • Manifestaciones (art. 1.3): actos de violencia física, psicológica, sexual y económica, incluidas las amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.

Atención: la LO 1/2004 no cubre cualquier violencia doméstica. Solo la ejercida por el hombre sobre la mujer en el marco de una relación de pareja o ex pareja. La violencia entre otros miembros del núcleo familiar se rige por el Código Penal (art. 173.2 CP), no por esta ley.

Ámbito de aplicación de la LO 1/2004

El art. 2 LO 1/2004 establece que la ley comprende medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos educativo, sanitario, publicitario, social, asistencial y de la función pública, así como medidas de tutela penal y judicial.

Libertad sexual (LO 10/2022)

El art. 1 LO 10/2022 define su objeto: garantizar y proteger el derecho a la libertad e indemnidad sexuales.

Concepto clave de la LO 10/2022:

  • Solo sí es sí: el consentimiento debe ser expreso, libre y voluntario (art. 6). La ausencia de resistencia no implica consentimiento.
  • El art. 6 LO 10/2022 establece que «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

Medidas de protección integral (LO 1/2004)

Orden de protección (art. 62 LO 1/2004)

  • La solicita la víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal o puede adoptarse de oficio.
  • El juez puede adoptarla de forma urgente en una audiencia que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.
  • Produce efectos en el orden penal, civil y social de forma simultánea.

Medidas cautelares penales (art. 64 LO 1/2004)

El juez puede acordar:

  • Salida del domicilio del agresor.
  • Prohibición de volver al domicilio.
  • Prohibición de aproximación a la víctima (con distancia mínima fijada por el juez).
  • Prohibición de comunicación con la víctima.
  • Suspensión del régimen de visitas.
  • Suspensión de la tenencia y porte de armas.

Medidas de asistencia y protección social (arts. 17-28 LO 1/2004)

  • Derecho a la información (art. 18): las víctimas tienen derecho a recibir información sobre las medidas de protección disponibles.
  • Derecho a la asistencia social integral (art. 19): servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20): inmediata y especializada, incluso antes de la denuncia.
  • Teleasistencia (art. 22): dispositivos de control y protección para las víctimas.

Unidades especializadas de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31 LO 1/2004)

El art. 31 LO 1/2004 obliga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a crear unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

Planes de sensibilización (art. 3 LO 1/2004)

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, debe elaborar un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que incluya a todos los agentes sociales.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 72 horas: plazo máximo para celebrar la audiencia de la orden de protección (art. 62 LO 1/2004).
  • LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
  • LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
  • LO 10/2022: aprobada el 6 de septiembre de 2022.
  • El consentimiento en materia de libertad sexual debe ser expreso, libre y voluntario (art. 6 LO 10/2022).
  • La asistencia jurídica gratuita es inmediata y opera antes de la denuncia (art. 20 LO 1/2004).

Errores típicos del opositor

  • Confundir violencia de género con violencia doméstica: la LO 1/2004 solo protege a la mujer frente al hombre en el ámbito de pareja o ex pareja. La violencia doméstica en sentido amplio (entre otros familiares) no está cubierta por esta ley.
  • Creer que la orden de protección requiere denuncia previa: puede adoptarse de oficio por el juez o a instancia del Ministerio Fiscal.
  • Confundir discriminación directa e indirecta: la directa es un trato explícitamente peor; la indirecta es una medida aparentemente neutra que produce un efecto desfavorable.
  • Creer que el consentimiento tácito es válido según la LO 10/2022: la ley exige actos exteriores, concluyentes e inequívocos (art. 6). La ausencia de negativa no equivale a consentimiento.
  • Atribuir a la LO 10/2022 la regulación de la violencia de género: esta ley regula la libertad sexual, no la violencia de género en sentido estricto (que sigue siendo la LO 1/2004).

Trucos mnemotécnicos

  • “1/2004 = 1 hombre sobre 1 mujer en pareja”: la LO 1/2004 protege solo a la mujer frente a su pareja o ex pareja masculina.
  • “3/2007 = 3 tipos de discriminación”: directa, indirecta y acoso (sexual y por razón de sexo).
  • “72 horas = 3 días para la orden”: el juez tiene 72 horas para convocar la audiencia de la orden de protección.
  • “Solo sí es sí = LO 10/2022”: la ley del consentimiento expreso es la de 2022, no la de 2004.
  • “Antes de la denuncia = asistencia jurídica gratuita”: el art. 20 LO 1/2004 garantiza asistencia jurídica inmediata incluso sin denuncia previa.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ¿cuál es el objeto de esta ley?

    • A) Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges
    • B) Proteger únicamente a las mujeres casadas que sufran violencia por parte de sus maridos
    • C) Regular exclusivamente las medidas penales contra los agresores de violencia de género
    • D) Establecer medidas de protección solo durante la convivencia de la pareja

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.1

  2. ¿Cuál es la definición de violencia de género según la Ley Orgánica 1/2004?

    • A) Cualquier acto violento por razón de sexo que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer
    • B) La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad
    • C) Únicamente la violencia física ejercida por el cónyuge o pareja sobre la mujer
    • D) La violencia ejercida por cualquier persona del sexo masculino hacia cualquier mujer

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.1

  3. Según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué se entiende por discriminación directa por razón de sexo?

    • A) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular
    • B) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
    • C) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona
    • D) La ausencia de una política de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 6.1

  4. ¿Qué organismo se crea según la Ley Orgánica 1/2004 para el impulso y desarrollo de políticas de igualdad?

    • A) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
    • B) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
    • C) La Fiscalía Especializada en Violencia sobre la Mujer
    • D) El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 29

  5. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿cuál es la duración máxima de una orden de protección?

    • A) 6 meses, prorrogables por períodos de igual duración
    • B) 1 año, prorrogable por períodos de 6 meses
    • C) 30 días, prorrogables por períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses
    • D) No tiene duración máxima, se mantiene hasta que cese el riesgo

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 64

  6. ¿Qué principio fundamental establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?

    • A) El principio de igualdad formal únicamente
    • B) El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
    • C) El principio de protección especial de la mujer trabajadora
    • D) El principio de discriminación positiva exclusivamente

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 1

  7. Según la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ¿qué se entiende por violencia sexual?

    • A) Únicamente los delitos de agresión sexual tipificados en el Código Penal
    • B) Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado
    • C) Solo la violencia sexual ejercida en el ámbito de la pareja o ex pareja
    • D) Exclusivamente el acoso sexual en el ámbito laboral

    Referencia: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual , Art. 3.b

  8. ¿Cuál es la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer según la Ley Orgánica 1/2004?

    • A) Solo conocer de los delitos de violencia de género
    • B) Conocer de la instrucción de los procesos penales por delitos relacionados con violencia de género y de los procesos civiles relacionados
    • C) Únicamente dictar las órdenes de protección
    • D) Solo conocer de los procesos civiles de separación y divorcio cuando hay violencia de género

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 44

  9. Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué porcentaje mínimo de representación de cada sexo debe respetarse en los consejos de administración de las sociedades obligadas por la ley?

    • A) 30%
    • B) 40%
    • C) 50%
    • D) 25%

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 75

  10. ¿Qué medida específica establece la Ley Orgánica 1/2004 respecto a la escolarización inmediata de menores víctimas de violencia de género?

    • A) Los menores tendrán derecho a la escolarización inmediata en el centro educativo que corresponda por su nuevo domicilio
    • B) Los menores deberán esperar al curso siguiente para cambiar de centro educativo
    • C) Solo se aplicará si hay plazas disponibles en el centro solicitado
    • D) Únicamente se aplicará en centros públicos, no en concertados

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 5