Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El procedimiento administrativo es el cauce formal que la Administración debe seguir para producir actos jurídicos válidos. Para la Policía Local, este tema es especialmente relevante porque los agentes participan directamente en procedimientos sancionadores: desde la denuncia inicial hasta la propuesta de resolución. Dominar la Ley 39/2015 y las especialidades de la Administración Local es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Deroga la Ley 30/1992.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL). Regula la potestad sancionadora local.
- La LPAC se aplica a todas las Administraciones Públicas (art. 2 LPAC): Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
Derechos de los ciudadanos ante la Administración
El art. 13 LPAC reconoce los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Los más preguntados en test son:
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.
- Obtener copias de los documentos contenidos en los procedimientos.
- Identificar a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- No aportar datos o documentos no exigidos por las normas o que ya obren en poder de la Administración.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes.
Capacidad de obrar
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (art. 3 LPAC):
- Las personas físicas con capacidad de obrar conforme al Derecho Civil.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
- Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley así lo declare expresamente.
Interesados en el procedimiento
Son interesados (art. 4 LPAC):
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que haya recaído resolución definitiva.
Estructura del procedimiento administrativo
Iniciación
El procedimiento puede iniciarse (art. 58 LPAC):
- De oficio: por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- A solicitud del interesado: mediante instancia que debe contener los datos del art. 66 LPAC (nombre, apellidos, identificación, hechos, lugar y fecha, firma, órgano al que se dirige).
Ordenación
- Los expedientes se impulsan de oficio en todos sus trámites (art. 71 LPAC).
- El incumplimiento de los plazos por parte de la Administración no exime a esta de su obligación de resolver.
Instrucción
Comprende los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos:
- Alegaciones: los interesados pueden aportarlas en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76 LPAC).
- Prueba: el período de prueba no puede ser inferior a 10 días ni superior a 30 días (art. 77 LPAC).
- Informes: serán preceptivos o facultativos. Si son preceptivos y determinantes, son vinculantes. El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo disposición en contrario (art. 80 LPAC).
- Trámite de audiencia: antes de redactar la propuesta de resolución, se concede al interesado un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días para que formule alegaciones y presente documentos (art. 82 LPAC).
- Información pública: el plazo mínimo es de 20 días (art. 83 LPAC).
Terminación
El procedimiento puede terminar por (art. 84 LPAC):
- Resolución.
- Desistimiento.
- Renuncia al derecho en que se funde la solicitud.
- Declaración de caducidad.
- Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Plazos y datos numéricos clave
Estos son los datos que con mayor frecuencia aparecen en los exámenes tipo test:
- Plazo máximo para resolver y notificar: el que fije la norma reguladora del procedimiento. Si no lo fija, 3 meses (art. 21.3 LPAC).
- Silencio administrativo positivo: regla general cuando la Administración no resuelve en plazo (art. 24 LPAC). El silencio es negativo en procedimientos de impugnación o revisión de actos y en los que el interesado solicite la transferencia de facultades relativas al dominio público.
- Notificación: debe practicarse en el plazo de 10 días desde la fecha en que el acto haya sido dictado (art. 40.2 LPAC).
- Notificación por comparecencia en sede electrónica: si no se accede en 10 días naturales, se entiende rechazada (art. 43.2 LPAC).
- Subsanación de solicitudes: plazo de 10 días para subsanar defectos, con posibilidad de ampliación hasta 5 días más (art. 68 LPAC).
- Caducidad del procedimiento iniciado de oficio: transcurridos 3 meses desde el último trámite sin que el interesado haya impulsado el procedimiento cuando sea de su cargo (art. 95 LPAC).
- Recursos administrativos:
- Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto (art. 121 LPAC).
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto (art. 124 LPAC).
- Recurso extraordinario de revisión: 4 años desde la notificación de la resolución impugnada cuando se base en documentos de valor esencial cuya existencia se ignoraba (art. 125 LPAC).
Procedimiento sancionador de la Administración Local
Base normativa
La potestad sancionadora local se regula en los arts. 139 a 141 LBRL (introducidos por la Ley 57/2003). Los Municipios pueden establecer tipos de infracciones y sanciones por ordenanza cuando no exista legislación sectorial específica, siempre que se respeten los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y prescripción.
Principios del procedimiento sancionador (arts. 63 a 65 LPAC)
- Presunción de inocencia: el presunto infractor no tiene obligación de aportar pruebas que le incriminen.
- Separación entre instrucción y resolución: el instructor no puede ser quien resuelva.
- Derecho a ser notificado de los hechos imputados, la infracción presunta y las sanciones que puedan imponerse.
- Derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
Fases del procedimiento sancionador
- Iniciación: siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente (art. 63.1 LPAC). La denuncia de un agente de Policía Local es el origen más frecuente.
- Instrucción: el instructor formula la propuesta de resolución tras practicar las pruebas y dar audiencia al interesado.
- Resolución: debe ser motivada. No puede imponer sanción más grave que la propuesta en la iniciación.
Plazos específicos del procedimiento sancionador
- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde la iniciación (art. 21.2 LPAC en relación con la normativa sectorial). La caducidad del procedimiento sancionador no impide la prescripción de la infracción.
- Prescripción de infracciones (art. 30 LPAC):
- Muy graves: 3 años.
- Graves: 2 años.
- Leves: 6 meses.
- Prescripción de sanciones (art. 30 LPAC):
- Muy graves: 3 años.
- Graves: 2 años.
- Leves: 1 año.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de audiencia (10-15 días) con el de prueba (10-30 días). Son trámites distintos y con plazos distintos.
- Creer que el silencio administrativo siempre es positivo. En procedimientos sancionadores y de impugnación, el silencio es negativo.
- Confundir la caducidad del procedimiento (3 meses sin trámite) con la prescripción de la infracción (plazo según gravedad). Son institutos distintos y la caducidad no extingue la infracción si no ha prescrito.
- Atribuir a la denuncia de un particular el mismo valor que a la denuncia policial. La denuncia no obliga a iniciar el procedimiento; sí lo hace el acuerdo del órgano competente.
- Olvidar que la resolución sancionadora no puede agravar la propuesta del instructor.
Trucos mnemotécnicos
- “10-15 audiencia, 10-30 prueba”: los plazos de audiencia son más cortos que los de prueba. Recuerda: A (audiencia) va antes que P (prueba) en el abecedario, y también tiene plazos menores.
- “3-2-6 infracciones / 3-2-1 sanciones”: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses (infracciones) y 1 año (sanciones). La única diferencia entre ambas tablas está en las leves.
- “Silencio positivo salvo que impugnes”: la regla general es el silencio positivo; la excepción, los procedimientos de impugnación y revisión.
- “Notificación en 10 días”: tanto para notificar el acto como para entender rechazada la notificación electrónica, el plazo es siempre 10 días.