Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 25 es uno de los más preguntados en los exámenes de Policía Local porque combina derecho sancionador material (qué se sanciona y cuánto) con derecho sancionador formal (cómo se tramita). La base normativa es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), conocida popularmente como “Ley Mordaza”. Dominar sus artículos sobre infracciones, sanciones y procedimiento es imprescindible para superar la fase de test.
Marco normativo
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC). Publicada en el BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015. Entrada en vigor: 1 de julio de 2015.
- Deroga la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Tiene carácter de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales (art. 81 CE).
Clasificación de las infracciones
La LOPSC distingue tres categorías de infracciones (art. 32):
- Muy graves (art. 33)
- Graves (art. 35 y 36)
- Leves (art. 37)
Infracciones muy graves (art. 33)
Entre las más preguntadas:
- Organización o participación activa en reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público con peligro para personas o bienes, cuando el organizador haya sido advertido previamente.
- Actos de obstrucción que impidan a agentes de la autoridad el ejercicio de sus funciones en actuaciones de seguridad ciudadana.
- La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio o tenencia de armas prohibidas o explosivos sin autorización.
- Consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas en vías o espacios públicos cuando se haga con notoriedad o en presencia de menores.
Infracciones graves (arts. 35 y 36)
El art. 36 recoge las infracciones graves más relevantes para el agente:
- La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones (art. 36.6).
- La negativa a identificarse o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (art. 36.4).
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos o establecimientos (art. 36.2).
- El uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus familias (art. 36.23).
- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas frente a sedes del Congreso, Senado y asambleas legislativas autonómicas (art. 36.3).
Infracciones leves (art. 37)
- El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerarios impuestos por razones de seguridad.
- La perturbación leve de la seguridad ciudadana en actos públicos o espectáculos.
- El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías o establecimientos públicos cuando esté prohibido.
- La falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad (art. 37.4).
Sanciones: cuantías exactas
Las sanciones económicas están reguladas en el art. 39 LOPSC. Son las cifras que más aparecen en los exámenes:
-
Infracciones muy graves:
- De 30.001 a 600.000 euros.
- Pueden llevar aparejada la suspensión de licencias o permisos hasta 6 meses.
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Infracciones graves:
- De 601 a 30.000 euros.
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Infracciones leves:
- De 100 a 600 euros.
- Las leves pueden sancionarse con advertencia cuando concurran circunstancias que lo aconsejen (art. 39.1).
Dato clave de examen: La multa mínima para infracciones leves es 100 euros y la máxima para muy graves es 600.000 euros.
Órganos competentes para sancionar (art. 40)
- Infracciones leves: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y, en Ceuta y Melilla, los Subdelegados del Gobierno.
- Infracciones graves: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Infracciones muy graves: Ministro del Interior.
Excepción relevante: cuando la infracción grave supere los 30.000 euros, la competencia puede elevarse al Secretario de Estado de Seguridad (verificar en la norma de desarrollo; citar solo lo que conste en el art. 40 LOPSC).
Prescripción de infracciones y sanciones (art. 41)
Plazos de prescripción de las infracciones:
- Muy graves: 3 años
- Graves: 2 años
- Leves: 6 meses
Plazos de prescripción de las sanciones (una vez impuestas):
- Muy graves: 3 años
- Graves: 2 años
- Leves: 1 año
Truco de memorización: Para infracciones, leves = 6 meses (la mitad de 1 año). Para sanciones, leves = 1 año (el doble que el plazo de infracción leve).
Procedimiento sancionador
La LOPSC remite al procedimiento administrativo sancionador general, con especialidades propias:
- Iniciación: Siempre de oficio, por denuncia de agente o particular (art. 45 LOPSC).
- Medidas provisionales: El art. 47 permite la adopción de medidas cautelares, como la retirada de armas o la suspensión de actividades.
- Reducción de la sanción: El art. 40.7 prevé la posibilidad de reducción de hasta el 50 % de la multa cuando el infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad y pague en el plazo indicado.
- Actas de denuncia de los agentes: Tienen valor de prueba, salvo que se acredite lo contrario (art. 52 LOPSC). Este es un precepto muy preguntado: las denuncias formuladas por agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad.
Espectáculos públicos
La LOPSC regula los espectáculos en el marco de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de la normativa autonómica específica:
- El art. 26 LOPSC establece que los organizadores y directores de espectáculos públicos están obligados a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La perturbación grave del orden en espectáculos es infracción grave (art. 36.2).
- La perturbación leve es infracción leve (art. 37.1).
- Los agentes pueden disolver reuniones o espectáculos cuando exista riesgo para personas o bienes, previa advertencia (art. 23 LOPSC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Multa mínima leve: 100 € / máxima leve: 600 €
- Multa mínima grave: 601 € / máxima grave: 30.000 €
- Multa mínima muy grave: 30.001 € / máxima muy grave: 600.000 €
- Prescripción infracciones: muy graves 3 años / graves 2 años / leves 6 meses
- Prescripción sanciones: muy graves 3 años / graves 2 años / leves 1 año
- Reducción voluntaria de multa: hasta el 50 %
- Entrada en vigor de la LOPSC: 1 de julio de 2015
Errores típicos del opositor
- Confundir prescripción de infracciones con prescripción de sanciones: Las leves prescriben a los 6 meses como infracción, pero la sanción ya impuesta prescribe al año.
- Atribuir competencia sancionatoria incorrecta: Las muy graves son del Ministro del Interior, no del Delegado del Gobierno.
- Creer que las denuncias de agentes son prueba plena e irrefutable: La LOPSC dice que tienen presunción de veracidad, pero admiten prueba en contrario.
- Confundir infracción grave y muy grave en materia de reuniones: Las reuniones no comunicadas frente al Congreso o Senado son graves (art. 36.3), no muy graves.
- Olvidar que la advertencia solo procede en infracciones leves, nunca en graves ni muy graves.
Trucos mnemotécnicos
- “MGL — 3-2-6”: Muy graves 3 años, Graves 2 años, Leves 6 meses (prescripción de infracciones).
- “El Ministro manda lo muy grave”: Competencia sancionadora de infracciones muy graves → Ministro del Interior.
- “600 separa leve de grave”: Hasta 600 € es leve; desde 601 € es grave.
- “La denuncia del agente se presume, pero no es blindada”: Presunción de veracidad, no prueba absoluta.
- “Mitad de descuento si reconoces”: Reducción del 50 % por reconocimiento voluntario y pago.