Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La investigación de accidentes de tráfico constituye una de las funciones nucleares de la Policía Local. Su correcta ejecución tiene consecuencias directas en el ámbito penal, civil y administrativo, por lo que el opositor debe dominar tanto el procedimiento como la documentación que se genera. Este tema es recurrente en los exámenes y combina conocimientos normativos con criterios técnicos de actuación.
Marco normativo
Las dos normas de referencia son:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV).
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC).
La LSV establece el marco competencial y las obligaciones de los agentes y conductores. El RGC desarrolla las normas de comportamiento en la vía y sirve de base para determinar las infracciones cometidas antes, durante y después del accidente.
Estructura del tema
El tema se articula en tres grandes bloques:
- La investigación del accidente: fases y actuaciones policiales en el lugar de los hechos.
- Las diligencias policiales: documentos que se generan y su valor probatorio.
- El informe técnico de accidentes: contenido, estructura y finalidad.
Conceptos clave
Accidente de tráfico: definición operativa
A efectos policiales, un accidente de tráfico es todo hecho de la circulación que se produce en una vía pública o privada de uso común, en el que interviene al menos un vehículo en movimiento y del que resultan víctimas, daños materiales o ambos. La LSV distingue entre:
- Accidente con víctimas: con muertos, heridos graves o heridos leves.
- Accidente solo con daños materiales: sin lesionados.
Esta distinción es relevante porque determina la obligación de dar cuenta a las autoridades (art. 75 LSV).
Obligaciones del conductor tras un accidente
El art. 75 LSV impone a todo conductor implicado en un accidente las siguientes obligaciones:
- Detenerse inmediatamente.
- Verificar si hay víctimas y prestarles auxilio o recabar socorro.
- Permanecer en el lugar o en sus proximidades hasta que llegue la autoridad, salvo que deba alejarse para recabar ayuda.
- Facilitar su identidad a los demás implicados y a la autoridad.
El incumplimiento de la obligación de socorro puede constituir infracción penal (fuga del lugar del accidente), al margen de la infracción administrativa.
Señalización de emergencia del vehículo
El RGC obliga a señalizar el vehículo accidentado para advertir a otros usuarios. Esta obligación se conecta con el uso de los triángulos de preseñalización y, en su caso, el chaleco reflectante. El agente debe verificar si el conductor cumplió esta obligación antes del accidente o tras él, pues puede ser relevante para determinar responsabilidades.
Fases de la investigación policial en el lugar
La actuación en el lugar del accidente sigue una secuencia lógica:
- Llegada y seguridad: establecer un perímetro de seguridad, señalizar la zona y garantizar la fluidez del tráfico.
- Atención a víctimas: coordinar con servicios sanitarios; no mover a los heridos salvo riesgo vital inminente.
- Fijación de la escena: fotografiar, medir y documentar la posición de vehículos, huellas, restos y señales antes de cualquier modificación.
- Recogida de datos: identificar a conductores, ocupantes, testigos y vehículos.
- Reconstrucción preliminar: determinar la dinámica del accidente a partir de los indicios.
- Restablecimiento de la circulación: una vez recogidos todos los datos necesarios.
Indicios físicos en la calzada
Son elementos esenciales para la reconstrucción:
- Huellas de frenada: permiten calcular la velocidad previa al impacto.
- Huellas de derrape o desvío: indican pérdida de control.
- Restos de vehículos (cristales, plásticos, fluidos): señalan el punto de impacto.
- Marcas de arrastre: indican la trayectoria posterior al impacto.
El agente debe medir y fotografiar estos indicios con referencias fijas (bordillos, señales, puntos kilométricos) para que sean reproducibles en el informe.
Las diligencias policiales
Las diligencias son el conjunto de actuaciones documentadas que el agente realiza para dejar constancia oficial del accidente. Su valor probatorio es fundamental tanto en el proceso penal como en el expediente administrativo sancionador.
Atestado policial
El atestado es el documento principal. Tiene naturaleza de denuncia y valor de prueba documental en el proceso penal, aunque no es prueba plena por sí solo (debe ser ratificado). Contiene:
- Identificación de los agentes actuantes.
- Descripción del lugar, fecha y hora.
- Identificación de implicados y testigos.
- Descripción de los hechos y diligencias practicadas.
- Croquis y reportaje fotográfico.
- Resultado de las pruebas de alcoholemia u otras realizadas.
- Conclusiones preliminares sobre la dinámica del accidente.
Diligencias específicas que se incorporan al atestado
- Diligencia de inspección ocular: descripción detallada del lugar y los indicios hallados.
- Diligencia de identificación: datos de conductores, vehículos (matrícula, seguro, ITV) y testigos.
- Diligencia de manifestaciones: declaraciones de implicados y testigos, firmadas por ellos.
- Diligencia de resultado de alcoholemia: recoge el resultado de las pruebas de detección de alcohol (art. 14 LSV y arts. 20 a 26 RGC).
- Diligencia de lesiones: descripción inicial de las lesiones observadas; se complementa con el parte médico.
- Croquis acotado: plano a escala o proporcional del lugar, con medidas reales.
- Reportaje fotográfico: imágenes numeradas y referenciadas.
Pruebas de alcoholemia en el contexto del accidente
El art. 14 LSV establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y otras sustancias. Los arts. 20 a 26 RGC regulan el procedimiento. En accidentes con víctimas, todos los conductores implicados están obligados a someterse a la prueba, independientemente de que existan indicios de consumo.
El informe técnico de accidentes
El informe técnico es un documento de mayor elaboración que el atestado. Lo redacta el agente especializado (o unidad de atestados) y tiene por objeto reconstruir la dinámica del accidente con criterios científicos y técnicos.
Contenido del informe técnico
- Datos identificativos: lugar exacto (punto kilométrico, coordenadas si procede), fecha, hora y condiciones ambientales.
- Descripción de la vía: tipo de vía, estado del firme, señalización existente, visibilidad, trazado.
- Descripción de los vehículos: tipo, estado mecánico aparente, daños producidos y su localización en la carrocería.
- Análisis de indicios: interpretación de huellas, restos y marcas.
- Reconstrucción cinemática: cálculo de velocidades, distancias de frenada y punto de impacto.
- Conclusiones: determinación de la causa o causas del accidente y, en su caso, identificación de posibles infracciones a la LSV o al RGC.
Diferencia entre atestado e informe técnico
- El atestado documenta los hechos tal como se observan en el momento; es el documento base.
- El informe técnico analiza e interpreta esos hechos con metodología técnica; puede elaborarse posteriormente.
- Ambos se incorporan al procedimiento judicial o administrativo, pero el informe técnico tiene mayor peso pericial.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 75 LSV: obligación de detenerse y auxiliar; es el precepto más citado en este tema.
- Art. 14 LSV: obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas.
- Arts. 20 a 26 RGC: procedimiento de las pruebas de alcoholemia.
- La prueba de alcoholemia en accidente con víctimas es obligatoria para todos los conductores implicados, sin necesidad de indicios previos.
- El conductor que se niegue a someterse a la prueba comete una infracción muy grave (art. 77 LSV) y puede incurrir en delito de desobediencia.
Errores típicos del opositor
- Confundir el atestado (documento policial con valor de denuncia) con el informe técnico (documento pericial de reconstrucción). Son complementarios, no equivalentes.
- Creer que la prueba de alcoholemia solo se realiza si hay indicios de consumo. En accidentes con víctimas, es obligatoria para todos los implicados.
- Olvidar que el agente no debe mover los vehículos ni los indicios hasta haber fijado la escena, salvo que sea imprescindible para atender a víctimas.
- Confundir herido leve con solo daños materiales: cualquier lesionado, aunque sea leve, convierte el accidente en “accidente con víctimas”.
Trucos mnemotécnicos
- “SAFDR” para las fases en el lugar: Seguridad → Atención a víctimas → Fijación de la escena → Datos → Restablecimiento de la circulación.
- “El atestado narra, el informe analiza”: el atestado describe lo que el agente ve; el informe técnico explica por qué ocurrió.
- Para recordar las obligaciones del art. 75 LSV: “Detente, Verifica, Permanece, Identifícate” (D-V-P-I).
- Las pruebas de alcoholemia en accidente con víctimas son para todos: recuerda la regla “víctima = prueba universal”.