Test: Alcoholemia y drogas al volante. Pruebas de deteccion. Delitos contra la seguridad vial

10 preguntas tipo examen para Policía Local — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 22 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Policía Local por su doble dimensión: administrativa (LSV) y penal (CP). El agente debe conocer con precisión los umbrales de alcoholemia, el procedimiento de las pruebas y los tipos penales aplicables, ya que actúa como primer interviniente en estos supuestos. Un error en la identificación del tipo —infracción vs. delito— puede tener consecuencias jurídicas graves.


Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV o TRLTSV).
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP).

La LSV regula las infracciones administrativas y las pruebas de detección. El CP tipifica las conductas que superan el umbral de lo administrativo y constituyen delito.


Alcoholemia: régimen administrativo (LSV)

Tasas máximas permitidas

El art. 14 LSV establece las siguientes tasas de alcohol en sangre y en aire espirado:

Conductores en general:

  • Sangre: 0,5 g/l
  • Aire espirado: 0,25 mg/l

Conductores noveles (menos de 2 años de antigüedad del permiso) y conductores profesionales (transporte de mercancías, viajeros, vehículos de emergencia, etc.):

  • Sangre: 0,3 g/l
  • Aire espirado: 0,15 mg/l

Dato clave: la tasa cero no existe legalmente; el límite inferior es 0,15 mg/l en aire espirado para los conductores más restringidos.

Calificación de la infracción administrativa

Superar las tasas anteriores sin alcanzar el umbral penal constituye infracción muy grave (art. 77 LSV), sancionada con multa y posible suspensión del permiso.


Pruebas de detección de alcohol y drogas (LSV)

Prueba de alcoholemia

Regulada en el art. 14 LSV y desarrollada reglamentariamente.

Obligación de someterse:

  • Todo conductor puede ser sometido a prueba de detección de alcohol (art. 14.2 LSV).
  • También los conductores implicados en accidente, los que hayan cometido infracción y los que presenten síntomas de haber consumido alcohol.

Procedimiento:

  • La prueba se realiza mediante etilómetro (aparato de medición del aire espirado).
  • Si el resultado es positivo o el interesado lo solicita, se practica una segunda prueba con un intervalo mínimo de 10 minutos.
  • El valor que se toma como definitivo es el de la segunda prueba (el más favorable al conductor cuando ambas son positivas).
  • El conductor puede solicitar análisis de sangre, orina u otro análogo para contrastar el resultado.

Negativa a someterse a la prueba:

  • Constituye infracción muy grave (art. 77 LSV).
  • Además, puede constituir delito de desobediencia grave o el tipo penal del art. 383 CP (negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas).

Prueba de detección de drogas

Regulada en el art. 14 LSV (mismo precepto que el alcohol).

  • Se realiza mediante prueba salival u otros medios de detección.
  • La presencia de cualquier droga en el organismo del conductor es sancionable administrativamente, con independencia de la tasa o cantidad (a diferencia del alcohol, no hay umbral mínimo permitido).
  • El resultado positivo en la prueba indiciaria puede confirmarse con análisis de sangre u orina.
  • La negativa a someterse a la prueba tiene las mismas consecuencias que en el caso del alcohol.

Delitos contra la seguridad vial (Código Penal)

Los delitos contra la seguridad vial se ubican en el Título XVII, Capítulo IV del CP (arts. 379 a 385 ter CP).

Art. 379 CP — Conducción a velocidad excesiva y bajo la influencia del alcohol o drogas

Apartado 1 — Velocidad: Conducir a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

Apartado 2 — Alcohol: Dos supuestos alternativos:

  • Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l.
  • Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.
  • O bien, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (sin umbral numérico; basta la influencia real en la conducción).

Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Distinción crítica: la tasa administrativa es 0,25 mg/l; el umbral penal es 0,60 mg/l. Entre ambas cifras, la conducta es infracción administrativa muy grave, no delito (salvo que se acredite influencia real en la conducción).

Art. 380 CP — Conducción con temeridad manifiesta

Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas.

Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.

Art. 381 CP — Conducción suicida o con manifiesto desprecio por la vida

Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás, poniendo en peligro concreto a personas.

Pena: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Art. 382 CP — Concurso de delitos

Cuando los hechos del art. 380 o 381 CP causaren además lesiones o muerte, se aplican las reglas del concurso de delitos, penándose separadamente.

Art. 383 CP — Negativa a someterse a las pruebas

Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia o la presencia de drogas.

Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Este delito es de mera desobediencia: no requiere que el conductor estuviera realmente bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Art. 384 CP — Conducción sin permiso

Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia, o habiéndolo perdido por resolución judicial o por pérdida de todos los puntos.

Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Art. 385 CP — Perturbación de la seguridad del tráfico

Creación de grave riesgo para la circulación mediante obstáculos, derramamiento de sustancias deslizantes, manipulación de señales, etc.

Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Tasa general en aire espirado (administrativa): 0,25 mg/l
  • Tasa conductores noveles/profesionales en aire espirado: 0,15 mg/l
  • Umbral penal en aire espirado: 0,60 mg/l
  • Umbral penal en sangre: 1,2 g/l
  • Intervalo entre la primera y segunda prueba de etilómetro: mínimo 10 minutos
  • Exceso de velocidad penal en vía urbana: más de 60 km/h sobre el límite
  • Exceso de velocidad penal en vía interurbana: más de 80 km/h sobre el límite
  • Pena máxima de privación de conducir (art. 381 CP): 10 años

Errores típicos del opositor

  • Confundir la tasa administrativa con la penal. La tasa penal (0,60 mg/l) es el doble y medio de la administrativa (0,25 mg/l). No son la misma cifra.
  • Creer que la negativa a la prueba solo es infracción administrativa. Es también delito (art. 383 CP), aunque no haya consumo real de alcohol.
  • Aplicar umbral numérico a las drogas. Para las drogas no existe tasa mínima permitida: cualquier presencia es infracción administrativa; la influencia real en la conducción determina el delito (art. 379.2 CP).
  • Confundir los arts. 380 y 381 CP. El 380 exige peligro concreto con temeridad manifiesta; el 381 añade el elemento subjetivo de manifiesto desprecio por la vida, y su pena es notablemente superior.
  • Olvidar que la segunda prueba de etilómetro es la que vale, no la primera.

Trucos mnemotécnicos

  • “0,25 / 0,15 / 0,60” → General / Noveles-Profesionales / Penal. Recuérdalo como una progresión: la mitad, la mitad y el doble.
  • “60/80 en velocidad” → Urbana 60, interurbana 80. Igual que los límites habituales de velocidad, pero al revés: en ciudad el exceso penal es menor en km/h porque el peligro es mayor.
  • Art. 383 = “el rebelde sin causa” → Se niega a soplar aunque no haya bebido. El delito es la negativa, no el consumo.
  • Arts. 379-385 → Recuérdalos en orden creciente de gravedad: velocidad/alcohol (379), temeridad (380), desprecio (381), concurso (382), negativa (383), sin permiso (384), obstáculos (385).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre permitida para conductores en general?

    • A) 0,5 gramos por litro
    • B) 0,3 gramos por litro
    • C) 0,8 gramos por litro
    • D) 0,25 gramos por litro

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.2

  2. ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado permitida para conductores profesionales y noveles?

    • A) 0,25 miligramos por litro
    • B) 0,15 miligramos por litro
    • C) 0,30 miligramos por litro
    • D) 0,10 miligramos por litro

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.3

  3. Según el Código Penal, ¿a partir de qué tasa de alcoholemia se considera delito contra la seguridad vial?

    • A) 0,60 miligramos por litro de aire espirado
    • B) 0,50 miligramos por litro de aire espirado
    • C) 0,80 miligramos por litro de aire espirado
    • D) 1,00 miligramo por litro de aire espirado

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 379.2

  4. ¿Qué establece el artículo 14 del RDL 6/2015 respecto a las pruebas de detección de alcohol y drogas?

    • A) Solo pueden realizarse con orden judicial
    • B) Son obligatorias para todos los conductores cuando lo requiera la autoridad
    • C) Solo se pueden realizar en caso de accidente
    • D) Requieren siempre la presencia de un médico

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 14.1

  5. ¿Cuál es la pena prevista en el Código Penal para el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas?

    • A) Multa de tres a seis meses
    • B) Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses
    • C) Prisión de uno a dos años
    • D) Solo multa de seis a doce meses

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 379.2

  6. ¿En qué supuestos puede la autoridad requerir la realización de pruebas de detección de alcohol y drogas?

    • A) Solo cuando haya indicios de consumo
    • B) En controles preventivos, accidentes, infracciones y cuando haya síntomas evidentes
    • C) Únicamente en caso de accidente de tráfico
    • D) Solo cuando el conductor lo autorice voluntariamente

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 14.2

  7. ¿Qué consecuencia tiene la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas?

    • A) Constituye delito de desobediencia
    • B) Solo conlleva una sanción administrativa
    • C) No tiene consecuencias legales
    • D) Solo se puede sancionar si hay accidente

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 383

  8. ¿Cuál es la tasa de alcohol en sangre equivalente a 0,60 miligramos por litro de aire espirado?

    • A) 1,0 gramos por litro
    • B) 1,2 gramos por litro
    • C) 1,5 gramos por litro
    • D) 0,8 gramos por litro

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 379.2

  9. ¿Qué establece el Código Penal respecto a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas?

    • A) Solo es delito si se supera una tasa determinada
    • B) Es delito cuando se conduce bajo su influencia
    • C) No está tipificado como delito
    • D) Solo es delito si se produce un accidente

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 379.2

  10. ¿Cuándo se considera que un conductor novel está sujeto a las tasas reducidas de alcoholemia?

    • A) Durante el primer año desde la obtención del permiso
    • B) Durante los dos primeros años desde la obtención del permiso
    • C) Durante los tres primeros años desde la obtención del permiso
    • D) Solo durante el período de prácticas

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.3