Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen sancionador en materia de tráfico es uno de los bloques más preguntados en las oposiciones de Policía Local. El opositor debe dominar la clasificación de infracciones, las cuantías de las multas, los plazos del procedimiento y las medidas cautelares, todo ello anclado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLTSV).
Marco normativo
La norma de referencia es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV).
- Deroga y refunde la anterior Ley 18/1989 y sus modificaciones.
- El régimen sancionador se regula principalmente en el Título VI (arts. 76 a 100) del TRLTSV.
- El procedimiento sancionador se rige supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Clasificación de las infracciones
Tipos de infracciones (art. 76 TRLTSV)
Las infracciones se clasifican en tres categorías:
- Leves
- Graves
- Muy graves
Infracciones leves (art. 76.1 TRLTSV)
Son leves las infracciones a las normas contenidas en el TRLTSV que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
Infracciones graves (art. 76.2 TRLTSV)
Entre las más relevantes para el examen:
- Circular sin el alumbrado reglamentario cuando sea obligatorio su uso.
- No respetar las señales de los agentes de tráfico.
- Circular por autopistas o autovías con vehículos que tengan prohibido su acceso.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
- Usar el teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación mientras se conduce.
- No utilizar el cinturón de seguridad, el casco u otros elementos obligatorios.
- Adelantamientos antirreglamentarios que no sean muy graves.
- Superar los límites de velocidad en determinados márgenes (ver apartado de datos numéricos).
Infracciones muy graves (art. 76.3 TRLTSV)
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida.
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Superar en más de 60 km/h los límites de velocidad en vías interurbanas, o en más de 50 km/h en vías urbanas.
- Conducir en sentido contrario al establecido.
- Participar en carreras o competiciones no autorizadas.
- Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.
- El uso de dispositivos inhibidores o perturbadores de los sistemas de control de velocidad.
Sanciones: cuantías de las multas
Cuantías según gravedad (art. 80 TRLTSV)
- Infracciones leves: multa de hasta 100 €.
- Infracciones graves: multa de 200 € (como regla general).
- Infracciones muy graves: multa de 500 € (como regla general).
Existen cuantías específicas superiores para determinadas infracciones muy graves:
- Conducir con tasas de alcohol o drogas superiores a las permitidas: 1.000 €.
- Negarse a las pruebas de detección de alcohol o drogas: 1.000 €.
- Superar en más de 60 km/h los límites en vía interurbana o en más de 50 km/h en vía urbana: 600 €.
Reducción de la multa (art. 80.6 TRLTSV)
El importe de la multa se reducirá en un 50 % cuando el infractor la abone voluntariamente en el plazo indicado en la notificación, siempre que no se trate de infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos. Este pago implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Sistema de puntos (arts. 63 a 75 TRLTSV)
- Todo conductor parte de un saldo inicial de 12 puntos (art. 63.1 TRLTSV).
- Los conductores que no hayan cometido infracción alguna durante dos años desde la obtención del permiso o durante tres años los que ya lo tuviesen, pueden obtener puntos adicionales hasta un máximo de 15 puntos (art. 63.2 TRLTSV).
- La pérdida total del saldo de puntos conlleva la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción (art. 63.7 TRLTSV).
- Para recuperar el permiso tras la pérdida total, el conductor debe superar un curso de sensibilización y reeducación vial y un posterior examen (art. 63.7 TRLTSV).
Procedimiento sancionador
Iniciación (art. 82 TRLTSV)
El procedimiento se inicia mediante denuncia, que puede ser:
- Formulada por agente de la autoridad (denuncia in situ o denuncia remitida).
- Formulada por particulares (solo tiene valor de denuncia, no de acta).
La denuncia formulada por agente tiene valor de acta y hace prueba de los hechos denunciados, salvo prueba en contrario (art. 82.1 TRLTSV).
Notificación de la denuncia (art. 89 TRLTSV)
- Si la denuncia se formula en el momento de los hechos, el agente entrega copia al denunciado, que sirve de notificación.
- Si no es posible la notificación en el acto, se notificará en el domicilio del titular del vehículo.
Plazos del procedimiento (arts. 90 y 92 TRLTSV)
- El denunciado dispone de un plazo de 20 días naturales para formular alegaciones y proponer pruebas desde la notificación de la denuncia (art. 90.1 TRLTSV).
- Si el denunciado no formula alegaciones ni abona la multa en ese plazo, la denuncia surte efecto de acto resolutorio (art. 90.2 TRLTSV), salvo que la infracción lleve aparejada pérdida de puntos o privación del permiso.
- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de 1 año desde su iniciación. Transcurrido ese plazo sin resolución, se produce la caducidad del procedimiento (art. 92.3 TRLTSV).
Recursos
- Contra las resoluciones sancionadoras cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
- Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo.
Prescripción de infracciones y sanciones (art. 100 TRLTSV)
- Infracciones leves: prescriben a los 3 meses.
- Infracciones graves: prescriben a los 6 meses.
- Infracciones muy graves: prescriben al año.
- Las sanciones prescriben:
- Leves: 1 año.
- Graves: 2 años.
- Muy graves: 4 años.
Medidas cautelares (art. 105 TRLTSV)
Los agentes de la autoridad pueden adoptar las siguientes medidas cautelares:
- Inmovilización del vehículo: cuando el conductor carezca de permiso de conducción, cuando el vehículo presente deficiencias graves que pongan en peligro la seguridad vial, cuando el conductor dé positivo en las pruebas de alcohol o drogas, entre otros supuestos.
- Retirada del vehículo de la vía y depósito: cuando el vehículo obstaculice la circulación o suponga un peligro, o cuando el conductor sea detenido.
- Intervención del permiso de conducción: el agente puede retener el permiso cuando el titular haya perdido todos los puntos o cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, expidiendo un resguardo acreditativo.
- Precinto del vehículo: medida complementaria a la inmovilización.
Los gastos derivados de la retirada y depósito del vehículo son a cargo del titular o conductor responsable.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Multa leve: hasta 100 € — Grave: 200 € — Muy grave: 500 € (regla general).
- Multas específicas de 1.000 €: alcohol/drogas y negativa a pruebas.
- Reducción del 50 % por pago voluntario (sin pérdida de puntos).
- Alegaciones: 20 días naturales.
- Caducidad del procedimiento: 1 año.
- Prescripción infracciones: leves 3 meses / graves 6 meses / muy graves 1 año.
- Prescripción sanciones: leves 1 año / graves 2 años / muy graves 4 años.
- Puntos iniciales: 12. Máximo alcanzable: 15.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de prescripción de la infracción con el de prescripción de la sanción: son distintos y siempre el de la sanción es mayor.
- Confundir caducidad del procedimiento (1 año) con prescripción de la infracción.
- Creer que el pago voluntario con reducción del 50 % es siempre posible: no aplica cuando la infracción lleva aparejada pérdida de puntos.
- Confundir los 20 días naturales para alegaciones con días hábiles.
- Atribuir a la denuncia de particular el mismo valor probatorio que al acta del agente: la denuncia de particular no hace prueba de los hechos.
Trucos mnemotécnicos
- “LGM = 100-200-500”: Leve / Grave / Muy grave → 100 / 200 / 500 euros.
- “Las sanciones duran el doble que las infracciones” (aproximadamente): leve 3 m. → sanción 1 año; grave 6 m. → sanción 2 años; muy grave 1 año → sanción 4 años.
- “20 días para alegar, 1 año para caducar”: los dos plazos clave del procedimiento.
- “12 de salida, 15 de llegada”: puntos iniciales y máximo posible del carné por puntos.
- “1.000 euros: alcohol y negativa”: las dos infracciones con multa específica de 1.000 €.