Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 19 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Policía Local porque constituye el núcleo de la actuación diaria del agente en la vía pública. Las preguntas de test se centran en cifras exactas de velocidad, distancias de adelantamiento y reglas de prioridad. Todos los preceptos citados pertenecen al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC).
Marco normativo
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC). Es el desarrollo reglamentario del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- El RGC regula de forma detallada las normas de comportamiento en la vía: velocidad, prioridades, adelantamientos y señalización.
Velocidad
Límites genéricos de velocidad (art. 48 RGC)
El art. 48 RGC establece los límites máximos de velocidad según el tipo de vía y de vehículo. Los más preguntados en test son:
Automóviles y motocicletas:
- Autopistas y autovías: 120 km/h
- Carreteras convencionales con arcén pavimentado ≥ 1,5 m: 90 km/h
- Carreteras convencionales sin arcén o arcén < 1,5 m: 90 km/h
- Vías urbanas: 50 km/h
- Travesías: 50 km/h (salvo señal que indique otro límite)
Vehículos de más de 3.500 kg de MMA, autobuses y vehículos con remolque:
- Autopistas y autovías: 90 km/h
- Carreteras convencionales: 80 km/h
- Vías urbanas: 50 km/h
Ciclomotores:
- Vías interurbanas: 45 km/h
- Vías urbanas: 45 km/h
Velocidad mínima (art. 49 RGC)
Ningún vehículo puede circular a una velocidad tan reducida que obstaculice la circulación. En autopistas y autovías, la velocidad mínima es la mitad del límite máximo genérico permitido para cada tipo de vehículo.
Adaptación de la velocidad (art. 44 RGC)
El conductor debe adaptar la velocidad a las circunstancias de la vía, el tráfico, las condiciones meteorológicas y el estado del vehículo. Este principio se conoce como velocidad genérica o velocidad adecuada.
Distancia de seguridad (art. 54 RGC)
- Todo conductor debe mantener con el vehículo precedente una distancia de seguridad suficiente para poder detenerse en caso de frenada brusca.
- En autopistas y autovías, los vehículos de más de 3.500 kg de MMA y los que transporten mercancías peligrosas deben mantener una distancia mínima de 50 metros con el vehículo precedente de la misma categoría.
Prioridades de paso
Regla general (art. 57 RGC)
En las intersecciones, todo conductor debe ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo que una señal indique otra cosa.
Excepciones a la prioridad de la derecha (art. 57 RGC)
Tienen prioridad de paso, con independencia de la procedencia:
- Los vehículos que circulan por una vía señalizada con prioridad (señal de “ceda el paso” o “stop” en la vía contraria).
- Los vehículos que circulan por una vía pavimentada frente a los que provienen de una vía sin pavimentar.
- Los vehículos de carriles de aceleración al incorporarse a una vía de mayor velocidad: no tienen prioridad; deben ceder el paso a los que ya circulan por ella.
Prioridad de vehículos de emergencia (art. 67 RGC)
Los vehículos de servicio urgente (policía, bomberos, ambulancias) con señales luminosas y acústicas en funcionamiento tienen prioridad absoluta de paso. Los demás conductores deben:
- Detenerse o apartarse lo antes posible.
- No seguir a estos vehículos ni aprovechar el paso que abren.
Incorporación a la circulación (art. 66 RGC)
El conductor que sale de una vía privada, garaje, zona de estacionamiento o cualquier lugar que no sea la calzada debe ceder el paso a todos los vehículos y peatones que circulen por la vía a la que se incorpora.
Adelantamientos
Condiciones para adelantar (arts. 84 a 90 RGC)
El adelantamiento es una maniobra de alto riesgo. El RGC exige que el conductor que adelanta compruebe:
- Que la vía libre por delante es suficiente para completar la maniobra sin peligro.
- Que puede recuperar su posición sin obligar a otros a modificar su trayectoria o velocidad.
- Que el vehículo precedente no ha iniciado a su vez una maniobra de adelantamiento.
Obligaciones del que adelanta (art. 84 RGC)
- Señalizar la maniobra con el indicador de dirección con suficiente antelación.
- Aumentar la velocidad para reducir el tiempo de exposición al riesgo.
- Dejar una separación lateral suficiente con el vehículo adelantado.
- Al reincorporarse, no hacerlo hasta que el vehículo adelantado sea visible en el espejo retrovisor interior.
Separación lateral mínima al adelantar ciclistas (art. 84 RGC)
Al adelantar a ciclistas o peatones, debe dejarse una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Prohibiciones de adelantamiento (art. 86 RGC)
Está prohibido adelantar:
- En intersecciones y sus proximidades, salvo en vías con preferencia o en las que el adelantamiento se realice por la izquierda del vehículo que gira a la derecha.
- En pasos para peatones señalizados.
- En pasos a nivel y sus proximidades.
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, salvo que haya carriles suficientes para cada sentido.
- Cuando la línea continua en el centro de la calzada lo prohíba.
Obligaciones del vehículo adelantado (art. 88 RGC)
- No debe aumentar la velocidad mientras dure la maniobra.
- Debe facilitar el adelantamiento reduciéndola si es necesario.
Señalización
Prelación de señales (art. 7 RGC)
El orden de prioridad de las señales es:
- Señales y órdenes de los agentes de circulación (máxima prioridad).
- Señalización circunstancial (señales de balizamiento, conos, señales de obras).
- Señales fijas (semáforos, señales verticales, marcas viales).
- Normas de circulación (reglas generales del RGC).
Este orden es fundamental: la señal del agente prevalece sobre el semáforo y sobre cualquier señal fija.
Señales de los agentes (art. 8 RGC)
Los conductores deben obedecer las indicaciones de los agentes de circulación aunque contradigan la señalización existente o las normas generales.
Semáforos (arts. 60 a 65 RGC)
- Luz roja fija: prohibición de pasar. Detención antes de la línea de parada.
- Luz ámbar fija: si el conductor puede detenerse con seguridad, debe hacerlo. Si ya ha rebasado la línea de parada o la detención supone un peligro, puede continuar.
- Luz verde fija: paso permitido, con las precauciones necesarias.
- Luz roja intermitente (en pasos a nivel): prohibición de pasar.
- Luz ámbar intermitente: paso con precaución, cediendo el paso si es necesario.
Marcas viales (art. 132 y ss. RGC)
- Línea continua en el eje: prohíbe al conductor que tiene la línea a su izquierda franquearla o circular sobre ella.
- Línea discontinua en el eje: permite el adelantamiento si las condiciones lo permiten.
- Línea continua en el borde de la calzada: prohibición de estacionar.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Velocidad máxima en autopista para turismos: 120 km/h (art. 48 RGC).
- Velocidad máxima en vía urbana: 50 km/h (art. 48 RGC).
- Velocidad máxima de ciclomotores: 45 km/h (art. 48 RGC).
- Separación lateral mínima al adelantar ciclistas: 1,5 metros (art. 84 RGC).
- Distancia mínima entre vehículos pesados en autopista: 50 metros (art. 54 RGC).
- Prelación de señales: agente > señalización circunstancial > señal fija > norma (art. 7 RGC).
Errores típicos del opositor
- Confundir luz ámbar fija (puede continuar si ya rebasó la línea) con luz ámbar intermitente (paso con precaución, cediendo el paso si es necesario).
- Creer que el vehículo que se incorpora desde un carril de aceleración tiene prioridad: no la tiene, debe ceder el paso.
- Olvidar que la señal del agente prevalece incluso sobre el semáforo en verde.
- Confundir la distancia de seguridad genérica (suficiente para frenar) con la distancia mínima de 50 m, que solo aplica a vehículos pesados en autopista.
- Aplicar la prioridad de la derecha en intersecciones con señalización de “ceda el paso” o “stop”: en ese caso, la señal prevalece sobre la regla general.
Trucos mnemotécnicos
- “A-C-U-N” para la prelación de señales: Agente → Circunstancial → Ubicada (señal fija) → Norma.
- “120-90-50-45”: autopista (turismos) → carretera convencional → urbana → ciclomotor.
- “1,5 para el ciclista”: la separación lateral mínima al adelantar es de 1,5 metros, igual que el arcén que marca la diferencia de límite en carretera convencional.
- Ámbar fijo = decisión del conductor (frena si puede, sigue si ya pasó). Ámbar intermitente = precaución y cede el paso.