Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 17 es uno de los más densos y preguntados en las oposiciones de Policía Local. Combina derecho constitucional, procesal penal y normativa específica de la Policía Judicial. Dominar este tema es imprescindible porque sus conceptos aparecen también en otros temas del programa y porque los errores en plazos o derechos del detenido son los más frecuentes en los exámenes tipo test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): arts. 17, 18, 24 y 126.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, especialmente arts. 282, 284 a 302, 489 a 527, 546 a 572.
- Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (RD 769/1987).
La Policía Judicial
Fundamento constitucional
El art. 126 CE establece que «la Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».
Concepto y composición
El art. 282 LECrim atribuye a la Policía Judicial la misión de averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
El RD 769/1987 distingue dos niveles:
- Policía Judicial en sentido genérico (art. 1 RD 769/1987): todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deban colaborar con la Administración de Justicia.
- Unidades orgánicas de Policía Judicial (art. 7 RD 769/1987): unidades específicas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, adscritas funcionalmente a Juzgados, Tribunales y Fiscalías.
La Policía Local como Policía Judicial
La Policía Local actúa como Policía Judicial en sentido genérico. No forma parte de las unidades orgánicas específicas, pero está obligada a colaborar con la Administración de Justicia y a practicar las diligencias urgentes que no admitan demora (art. 1 y art. 4 RD 769/1987).
Funciones principales
Conforme al art. 282 LECrim y al RD 769/1987, las funciones son:
- Averiguación de los hechos delictivos y sus circunstancias.
- Detención y puesta a disposición judicial de los presuntos responsables.
- Recogida y custodia de efectos, instrumentos y pruebas del delito.
- Práctica de las primeras diligencias urgentes.
- Elaboración del atestado policial.
- Auxilio a víctimas y protección de testigos.
La Detención
Concepto y presupuestos
La detención es una medida cautelar personal que priva provisionalmente de libertad a una persona. El art. 17.1 CE garantiza que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad» y que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley.
Supuestos de detención (art. 490 y 492 LECrim)
El art. 490 LECrim permite a cualquier persona detener:
- Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
- Al delincuente in fraganti.
- Al que se fugare del establecimiento penal donde cumpla condena.
- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
El art. 492 LECrim impone a la autoridad o agente de policía judicial la obligación de detener:
- A cualquier persona que se halle en alguno de los casos del art. 490.
- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada pena superior a la de prisión correccional.
- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado.
Plazos de detención — DATO CRÍTICO
- Plazo máximo ordinario: 72 horas (art. 17.2 CE y art. 496 LECrim). La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para los fines investigadores y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Prórroga en delitos de terrorismo: el art. 520 bis LECrim permite que la autoridad judicial, a solicitud de la Policía Judicial, acuerde una prórroga de hasta 48 horas adicionales, con lo que el plazo total puede alcanzar las 120 horas en estos supuestos excepcionales.
Derechos del detenido
El art. 17.3 CE establece que «toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar».
El art. 520 LECrim desarrolla estos derechos. El detenido tiene derecho a:
- Ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad.
- Guardar silencio, no declarar si no quiere y no contestar a alguna o algunas preguntas.
- No declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Designar abogado y solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales.
- Acceder a asistencia letrada de oficio si no designa abogado.
- Ser asistido gratuitamente por un intérprete si es extranjero o no comprende el castellano.
- Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia.
- Ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución donde se encuentre.
Incomunicación
El art. 509 LECrim permite que el Juez, en supuestos excepcionales (terrorismo, crimen organizado), acuerde la detención incomunicada. En ese caso, algunos derechos del art. 520 LECrim quedan suspendidos o limitados.
El Atestado Policial
Concepto y naturaleza
El atestado es el documento oficial en el que la Policía Judicial hace constar las diligencias practicadas durante la investigación de un hecho delictivo. Conforme al art. 297 LECrim, los atestados que redactare la Policía Judicial tienen el valor de denuncia. Las declaraciones que en ellos consten de los agentes de la Policía Judicial tienen el valor de declaración testifical en juicio oral.
Contenido del atestado (arts. 292 y 293 LECrim)
- Descripción del hecho investigado y circunstancias de tiempo, lugar y modo.
- Diligencias practicadas: inspección ocular, identificación de testigos, recogida de pruebas.
- Declaraciones del detenido (con respeto a sus derechos).
- Identificación de los agentes actuantes.
- Firma del instructor y del secretario.
Remisión al Juzgado
El art. 284 LECrim establece que, inmediatamente después de que la Policía Judicial tenga conocimiento de un delito, dará aviso al Juez competente y procederá a practicar las primeras diligencias de prevención. El atestado debe remitirse al Juzgado de Guardia en el plazo más breve posible.
Entrada y Registro
Inviolabilidad del domicilio
El art. 18.2 CE proclama que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
Los tres supuestos habilitantes son, por tanto:
- Consentimiento del titular.
- Resolución judicial (auto motivado).
- Flagrante delito (excepción constitucional que no requiere autorización previa).
Régimen legal (arts. 546 a 572 LECrim)
- El Juez de Instrucción es el competente para autorizar la entrada y registro mediante auto motivado (art. 546 LECrim).
- El registro debe practicarse de día, salvo que el interesado o su representante consientan que se haga de noche, o que la urgencia del caso lo exija (art. 570 LECrim).
- El dueño o morador del edificio, o quien haga sus veces, debe ser invitado a presenciar el registro (art. 566 LECrim).
- Se levantará acta de todo lo practicado, firmada por el Juez, el Secretario y las personas presentes (art. 572 LECrim).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención ordinaria (art. 17.2 CE / art. 496 LECrim).
- 48 horas adicionales: prórroga en terrorismo, total 120 horas (art. 520 bis LECrim).
- Art. 126 CE: fundamento constitucional de la Policía Judicial.
- Art. 17 CE: derecho a la libertad y derechos del detenido.
- Art. 18.2 CE: inviolabilidad del domicilio.
- Art. 297 LECrim: valor del atestado como denuncia.
- Art. 282 LECrim: funciones de la Policía Judicial.
- RD 769/1987: norma específica de organización de la Policía Judicial.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de 72 horas (regla general) con las 120 horas (solo terrorismo y previa autorización judicial).
- Creer que el atestado tiene valor de prueba plena: solo tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim); las declaraciones de los agentes tienen valor testifical.
- Pensar que la Policía Local no es Policía Judicial: sí lo es, en sentido genérico, conforme al art. 1 RD 769/1987.
- Olvidar que el flagrante delito es una excepción constitucional que permite la entrada sin autorización judicial ni consentimiento del titular (art. 18.2 CE).
- Confundir el derecho a no declarar con el derecho a no ser detenido: son derechos distintos del art. 17 CE y del art. 520 LECrim respectivamente.
Trucos mnemotécnicos
- “72 = tres días, 120 = cinco días (solo terrorismo)”: visualiza tres dedos para el plazo ordinario y cinco para el excepcional.
- “SIGAMI” para los derechos del detenido del art. 520 LECrim: Silencio, Intérprete, Guardar secreto (no declarar contra sí mismo), Abogado, Médico, Información a familiar.
- “JCF” para los tres supuestos de entrada y registro: Juez, Consentimiento, Flagrante.
- El art. 126 CE = Policía Judicial: recuerda “1-2-6 = PJ” (Policía Judicial).
- El atestado vale como denuncia, no como prueba: “el atestado denuncia, el juicio prueba”.