Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 15 es uno de los más extensos del programa de Policía Local por la amplitud del Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre). En los exámenes se pregunta con frecuencia sobre umbrales económicos, tipos agravados y la distinción entre figuras afines. Dominar los artículos concretos y las cuantías es imprescindible para no perder puntos en este bloque.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Título XIII, arts. 234 a 304 bis.
- Delitos contra la salud pública: Título XVII, Capítulo III, arts. 359 a 378.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Hurto (arts. 234-236 CP)
El hurto es la sustracción de cosa mueble ajena sin violencia ni intimidación.
- Tipo básico (art. 234.1 CP): pena de prisión de 6 a 18 meses cuando la cuantía supera los 400 €.
- Falta convertida en delito leve (art. 234.2 CP): cuantía igual o inferior a 400 € → pena de localización permanente de 1 a 3 meses o multa de 1 a 3 meses.
- Tipo agravado (art. 235 CP): pena de prisión de 1 a 3 años. Se aplica cuando, entre otros supuestos:
- El valor supera los 50.000 €.
- Se utilizan menores de 16 años.
- Se trate de cosas de primera necesidad, conducciones de suministro o bienes de valor artístico, histórico o cultural.
- Se actúe en grupo de tres o más personas.
Robo (arts. 237-242 CP)
El robo se distingue del hurto por el empleo de fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas.
- Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): pena de prisión de 1 a 3 años (tipo básico, art. 240 CP).
- Agravado (art. 241 CP): hasta 5 años si se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público, o en sus dependencias.
- Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP): pena de prisión de 2 a 5 años.
- Agravado: hasta 6 años y 6 meses si el hecho reviste especial gravedad, se porta arma u otro medio peligroso, o se actúa en casa habitada.
Distinción clave: La fuerza en las cosas (art. 238 CP) incluye escalamiento, rompimiento de pared, uso de llaves falsas, etc. La violencia o intimidación recae sobre personas, no sobre cosas.
Extorsión (art. 243 CP)
Obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto en perjuicio propio o ajeno. Pena de prisión de 1 a 5 años.
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)
- Sustracción de vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiación definitiva.
- Pena: multa de 3 a 8 meses si se devuelve en las 48 horas siguientes.
- Si no se devuelve en ese plazo: pena de prisión de 1 a 3 años.
Estafa (arts. 248-251 bis CP)
- Tipo básico (art. 248 CP): engaño bastante para producir error en otro, con ánimo de lucro y perjuicio ajeno.
- Pena (art. 249 CP): prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía supera los 400 €; si es inferior, delito leve.
- Tipo agravado (art. 250 CP): pena de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando, entre otros:
- La cuantía supera los 50.000 € o afecta a un número elevado de personas.
- Recae sobre bienes de primera necesidad, vivienda u otros de reconocida utilidad social.
- Se comete abusando de firma en blanco o mediante cheque en descubierto.
Apropiación indebida (art. 253 CP)
Apropiarse de dinero, efectos o cualquier cosa mueble recibida en depósito, comisión o custodia. Penas equivalentes a las de la estafa según cuantía.
Daños (arts. 263-267 CP)
- Tipo básico (art. 263 CP): daños en propiedad ajena que superen los 400 € → prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
- Daños por imprudencia grave (art. 267 CP): solo perseguibles mediante denuncia del perjudicado.
Receptación (art. 298 CP)
Aprovecharse o ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio para beneficiarse de los efectos del mismo. Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Delitos contra la salud pública
Elaboración de sustancias nocivas (art. 359 CP)
Fabricar, despachar o suministrar sustancias nocivas para la salud sin autorización. Pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa.
Tráfico de drogas (arts. 368-378 CP)
Este es el bloque más preguntado en los exámenes de Policía Local.
Tipo básico (art. 368 CP):
- Actos de cultivo, elaboración, tráfico o favorecimiento del consumo de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, etc.): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Sustancias que no causan grave daño a la salud (cannabis, etc.): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
Distinción fundamental: la ley diferencia dos grupos de sustancias según si causan o no grave daño a la salud. Esta distinción determina la pena aplicable.
Tipos agravados (art. 369 CP): pena superior en grado cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- El culpable pertenece a organización o asociación dedicada al tráfico.
- Se utiliza a menores de 18 años o personas con discapacidad.
- El tráfico se realiza en establecimientos abiertos al público.
- Las sustancias se adulteran o manipulan aumentando su nocividad.
- La cantidad es de notoria importancia.
Agravación especial (art. 369 bis CP): cuando los hechos se cometan por organización criminal → pena de prisión de 9 a 12 años para sustancias de grave daño, y de 4 años y 6 meses a 10 años para las demás.
Tipo atenuado (art. 368, párrafo 2.º CP): el juez podrá imponer la pena inferior en grado cuando el culpable sea drogodependiente o la entidad del hecho sea de escasa entidad.
Blanqueo de capitales procedentes del tráfico (art. 374 CP): decomiso de los bienes, efectos e instrumentos del delito.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 400 €: umbral que separa el delito del delito leve en hurto, estafa y daños.
- 50.000 €: cuantía que activa el tipo agravado en hurto (art. 235 CP) y estafa (art. 250 CP).
- 48 horas: plazo para devolver el vehículo en el robo/hurto de uso y obtener la pena atenuada (art. 244 CP).
- 3 a 6 años: pena base por tráfico de sustancias de grave daño a la salud (art. 368 CP).
- 1 a 3 años: pena base por tráfico de sustancias sin grave daño a la salud (art. 368 CP).
- 9 a 12 años: pena para organización criminal con sustancias de grave daño (art. 369 bis CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir hurto (sin violencia) con robo con fuerza (fuerza en las cosas). La fuerza del art. 238 CP recae sobre cosas, no sobre personas.
- Creer que el robo con violencia e intimidación siempre lleva más pena que el robo con fuerza en casa habitada. Depende de las circunstancias concretas: revisar arts. 241 y 242 CP.
- Olvidar que el umbral de 400 € es el mismo para hurto, estafa y daños.
- Confundir receptación (art. 298 CP) con encubrimiento: la receptación es un delito contra el patrimonio; el encubrimiento es un delito contra la Administración de Justicia.
- En tráfico de drogas, aplicar la misma pena a todas las sustancias sin distinguir si causan o no grave daño a la salud.
Trucos mnemotécnicos
- “H-R-V”: Hurto (sin violencia) → Robo con fuerza (fuerza en cosas) → Robo con Violencia (sobre personas). Orden de menor a mayor gravedad.
- “400-50.000”: los dos umbrales del patrimonio. El primero separa leve de básico; el segundo, básico de agravado.
- “48 horas = multa”: si devuelves el vehículo en 48 h, la pena baja a multa. Más de 48 h → prisión.
- “Grave daño = 3-6; Sin grave daño = 1-3”: para el art. 368 CP, la diferencia de pena es exactamente el doble en el mínimo.
- “369 bis = organización”: cuando aparece el artículo 369 bis, siempre se habla de organización criminal.