Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema es uno de los más preguntados en los exámenes de Policía Local por su directa relación con la intervención policial cotidiana. Abarca los delitos más graves contra la persona, regulados en el Libro II del Código Penal (LO 10/1995) y modificados en parte por la LO 10/2022 en materia sexual. Dominar las penas, los tipos agravados y las distinciones entre figuras afines es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): regula los delitos contra la vida (Título I), la integridad física (Título III), la libertad (Título VI) y la libertad e indemnidad sexuales (Título VIII del Libro II).
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: reforma en profundidad el Título VIII del CP, suprime la distinción entre agresión y abuso sexual, e introduce el principio de consentimiento como eje del sistema.
Delitos contra la vida (arts. 138–143 CP)
Homicidio doloso (art. 138 CP)
- Tipo básico: matar a otro. Pena: prisión de 10 a 15 años.
- Tipo agravado (art. 138.2 CP): pena superior en grado cuando concurra alguna de las circunstancias del asesinato (art. 139 CP) sin llegar a constituirlo, o cuando la víctima sea especialmente vulnerable.
Asesinato (art. 139 CP)
Homicidio con alguna de estas circunstancias:
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra (añadida por LO 1/2015).
Pena: prisión de 15 a 25 años.
Asesinato agravado (art. 139.2 CP): cuando concurran dos o más circunstancias, o la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable. Pena: prisión de 20 a 25 años.
Asesinato hiperagravado (art. 140 CP)
Pena de prisión permanente revisable cuando:
- La víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable.
- El hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- El autor pertenezca a organización criminal.
- Haya más de dos víctimas.
Homicidio imprudente (art. 142 CP)
- Imprudencia grave: prisión de 1 a 4 años.
- Imprudencia grave cometida con vehículo de motor o ciclomotor: prisión de 1 a 4 años más privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
- Imprudencia menos grave: multa de 3 a 18 meses (solo perseguible mediante denuncia del perjudicado).
Inducción y cooperación al suicidio (art. 143 CP)
- Inducir al suicidio: prisión de 4 a 8 años.
- Cooperar con actos necesarios: prisión de 2 a 5 años.
- Ejecutar la muerte (eutanasia no consentida): prisión de 6 a 10 años.
Delitos contra la integridad física (arts. 147–156 CP)
Lesiones dolosas
- Tipo básico (art. 147.1 CP): causar menoscabo en la salud o integridad corporal que requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
- Tipo atenuado (art. 147.2 CP): lesión de menor gravedad. Pena: multa de 1 a 3 meses.
- Golpes o malos tratos sin lesión (art. 147.3 CP): pena de multa de 1 a 2 meses.
Lesiones agravadas (art. 148 CP)
La pena puede elevarse a prisión de 2 a 5 años si concurre:
- Uso de armas, instrumentos peligrosos o medios que pongan en peligro la vida.
- Ensañamiento o alevosía.
- Víctima menor de 12 años o incapaz.
- Víctima cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación.
Lesiones muy graves (art. 149 CP)
Pena: prisión de 6 a 12 años si el resultado es: pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.
Lesiones graves (art. 150 CP)
Pena: prisión de 3 a 6 años si el resultado es: pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad.
Lesiones imprudentes (art. 152 CP)
- Imprudencia grave: prisión de 3 meses a 1 año (tipo básico) o de 1 a 3 años si los resultados son los de los arts. 149 o 150.
- Imprudencia menos grave: solo perseguible por denuncia del perjudicado.
Delitos contra la libertad (arts. 163–172 CP)
Detención ilegal (art. 163 CP)
- Tipo básico: encerrar o detener a otro privándole de libertad. Pena: prisión de 4 a 6 años.
- Si dura más de 15 días: prisión de 5 a 8 años.
- Tipo atenuado (art. 163.2 CP): si el culpable da libertad al detenido dentro de los 3 primeros días sin haber logrado el objetivo. Pena: prisión de 2 a 3 años.
Secuestro (art. 164 CP)
Detención ilegal con condición para la puesta en libertad. Pena: prisión de 6 a 10 años. Si dura más de 15 días: prisión de 10 a 15 años.
Amenazas (arts. 169–171 CP)
- Amenaza de mal constitutivo de delito con condición (art. 169 CP): prisión de 1 a 5 años si la condición es ilícita; prisión de 6 meses a 3 años si es lícita.
- Amenazas leves (art. 171.4 CP) en el ámbito de la violencia de género: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Coacciones (art. 172 CP)
- Tipo básico: impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiere. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (arts. 178–194 bis CP, tras LO 10/2022)
Principio de consentimiento (art. 178 CP)
La LO 10/2022 establece que solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. La ausencia de resistencia no implica consentimiento.
Agresión sexual (art. 178 CP)
Suprime la distinción entre abuso y agresión. Cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento es agresión sexual. Pena: prisión de 1 a 4 años.
Agresión sexual con penetración: violación (art. 179 CP)
Cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos. Pena: prisión de 4 a 12 años.
Circunstancias agravantes específicas (art. 180 CP)
La pena se eleva cuando concurra:
- Violencia o intimidación de carácter degradante.
- Actuación conjunta de dos o más personas.
- Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad o situación.
- Prevalimiento de relación de superioridad o parentesco.
- Uso de medios para anular la voluntad (sumisión química).
Pena agravada para el tipo básico: prisión de 2 a 8 años; para la violación: prisión de 7 a 15 años.
Agresión sexual a menores de 16 años (arts. 181–183 CP)
- La edad de consentimiento sexual en España es 16 años (art. 183 CP).
- Actos de carácter sexual con menor de 16 años: prisión de 2 a 6 años.
- Con penetración: prisión de 6 a 12 años.
Acoso sexual (art. 184 CP)
Solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, causando situación objetivamente intimidatoria. Pena: multa de 3 a 5 meses. Si hay prevalimiento jerárquico o la víctima es especialmente vulnerable: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Homicidio: 10–15 años. Asesinato: 15–25 años. Prisión permanente revisable: art. 140 CP.
- Detención ilegal básica: 4–6 años. Más de 15 días: 5–8 años. Liberación en 3 días: 2–3 años.
- Secuestro: 6–10 años. Más de 15 días: 10–15 años.
- Lesiones básicas (art. 147.1): 6 meses–3 años. Muy graves (art. 149): 6–12 años.
- Edad de consentimiento sexual: 16 años.
- Violación (art. 179): 4–12 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir asesinato (art. 139) con homicidio agravado (art. 138.2): el asesinato exige las circunstancias tasadas del art. 139.
- Creer que la resistencia activa es necesaria para que exista agresión sexual: tras la LO 10/2022, la ausencia de resistencia no equivale a consentimiento.
- Confundir detención ilegal (art. 163) con secuestro (art. 164): el secuestro exige condición para la liberación.
- Aplicar penas del abuso sexual (figura derogada): desde la LO 10/2022 todo acto sin consentimiento es agresión sexual.
- Situar la edad de consentimiento en 18 años: es 16 años (art. 183 CP).
Trucos mnemotécnicos
- “H-A-P” para el homicidio: Homicidio (10–15), Asesinato (15–25), Prisión permanente (art. 140).
- “3-15” para la detención ilegal: libera en 3 días → pena baja; dura más de 15 días → pena sube.
- “APEE” para las circunstancias del asesinato: Alevosía, Precio, Ensañamiento, Encubrimiento de otro delito.
- “16 = sí”: por debajo de 16 años nunca hay consentimiento sexual válido.
- “Sin sí, no hay sí”: resumen del principio de consentimiento de la LO 10/2022 (art. 178 CP).