Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El empleado público y su régimen jurídico es materia nuclear en las oposiciones de Policía Local. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), constituye la norma de referencia estatal. Su conocimiento es imprescindible porque regula directamente la relación de servicio del policía local como funcionario de carrera de la Administración Local.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre — TREBEP.
- Deroga la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Se aplica al personal al servicio de todas las Administraciones Públicas (art. 2 TREBEP), incluidas las Entidades Locales.
- Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar legislación propia en el marco del TREBEP.
Estructura del tema
El TREBEP organiza la materia en los siguientes bloques que el opositor debe dominar:
- Clases de empleados públicos (art. 8 y ss.)
- Derechos de los empleados públicos (arts. 14 a 19)
- Deberes de los empleados públicos (arts. 52 a 54)
- Código de conducta (arts. 52 a 54)
- Régimen disciplinario (arts. 93 a 98)
- Situaciones administrativas (arts. 85 a 92)
Conceptos clave
Clases de empleados públicos (art. 8 TREBEP)
El art. 8 TREBEP distingue cuatro clases:
- Funcionarios de carrera: vinculación permanente, nombramiento legal, desempeño de funciones propias de cada Administración.
- Funcionarios interinos: nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia (art. 10 TREBEP). Causas tasadas: vacante, sustitución transitoria, exceso o acumulación de tareas, programas de carácter temporal.
- Personal laboral: fijo, indefinido o temporal; vinculado por contrato de trabajo.
- Personal eventual: nombrado y cesado libremente; solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial (art. 12 TREBEP).
Los policías locales son funcionarios de carrera de la Administración Local. No pueden ser personal laboral en las funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
Grupos de clasificación profesional (art. 76 TREBEP)
La clasificación se realiza en función del título exigido para el ingreso:
- Grupo A, Subgrupo A1: título de Grado universitario o equivalente.
- Grupo A, Subgrupo A2: título de Grado universitario o equivalente (ciclo corto o equivalente anterior).
- Grupo B: técnico superior (FP de grado superior).
- Grupo C, Subgrupo C1: bachillerato o técnico (FP de grado medio).
- Grupo C, Subgrupo C2: graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La mayoría de plazas de agente de Policía Local se encuadran en el Subgrupo C1.
Derechos individuales (art. 14 TREBEP)
El art. 14 TREBEP recoge los derechos individuales de los empleados públicos. Entre los más preguntados:
- Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional.
- Progresión en la carrera profesional y promoción interna.
- Percepción de las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- Vacaciones, permisos y licencias.
- Jornada de trabajo, horario y descanso.
- Ejercicio de la potestad disciplinaria solo por órganos y procedimientos establecidos.
- Defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
Derechos individuales de ejercicio colectivo (art. 15 TREBEP)
- Libertad sindical.
- Negociación colectiva.
- Huelga, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes.
- Reunión.
- Participación en los órganos de representación.
Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (arts. 52 a 54 TREBEP)
El art. 52 TREBEP establece los deberes generales:
- Servir con objetividad los intereses generales.
- Actuar con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Neutralidad política.
El art. 53 TREBEP recoge los principios éticos (14 en total). Destacan:
- Actuación con integridad, neutralidad, responsabilidad y honestidad.
- Abstención en asuntos en que tengan un interés personal.
- No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
- Guardar secreto de las materias clasificadas u otras de reserva obligada.
- Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y a los superiores, compañeros y subordinados.
El art. 54 TREBEP recoge los principios de conducta (12 en total). Destacan:
- Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad.
- Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas.
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite.
- Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan.
Régimen disciplinario (arts. 93 a 98 TREBEP)
Principios (art. 93 TREBEP)
Los empleados públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP y en las normas que las leyes de función pública dicten en su desarrollo. Se aplican los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Faltas disciplinarias (art. 95 TREBEP)
Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Faltas muy graves (art. 95.2 TREBEP). Selección de las más preguntadas:
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias.
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
- La publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales.
- La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior.
- La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- El acoso laboral.
Faltas graves y leves: su concreción se remite a la legislación de las Comunidades Autónomas y, en su caso, a la normativa de cada Administración (art. 95.3 TREBEP).
Sanciones (art. 96 TREBEP)
Por faltas muy graves:
- Separación del servicio de los funcionarios.
- Despido disciplinario del personal laboral.
- Suspensión firme de funciones de 1 a 6 años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Demérito (consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria).
Por faltas graves:
- Suspensión firme de funciones de 2 días a 1 año (sin superar el año).
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Demérito.
- Apercibimiento.
Por faltas leves:
- Apercibimiento.
- Demérito.
La separación del servicio solo puede imponerse por falta muy grave. No cabe para faltas graves.
Prescripción (art. 97 TREBEP)
| Tipo de falta | Prescripción de la falta | Prescripción de la sanción |
|---|
Atención: el TREBEP establece plazos de prescripción en el art. 97, pero su redacción concreta puede variar según la legislación autonómica de desarrollo. Memoriza que las faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; y las sanciones por faltas muy graves a los 3 años, graves a los 2 años y leves a 1 año (art. 97 TREBEP).
Situaciones administrativas (arts. 85 a 92 TREBEP)
El art. 85 TREBEP enumera las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera:
- Servicio activo (art. 86): situación ordinaria; el funcionario presta servicios en su Administración.
- Servicios especiales (art. 87): cuando el funcionario es designado para cargos de especial relevancia (miembro del Gobierno, altos cargos, cargos electivos, etc.). Computa a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
- Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88): cuando el funcionario es transferido o adscrito a otra Administración.
- Excedencia (art. 89): puede ser:
- Voluntaria por interés particular: requiere 5 años de servicios efectivos previos; duración mínima de 2 años; no genera derecho a reserva de puesto.
- Voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge reside en otro municipio por trabajo; duración mínima de 2 años.
- Por cuidado de familiares: hasta 3 años para cuidado de hijos; hasta 2 años para cuidado de familiar hasta el segundo grado; con reserva de puesto el primer año.
- Por razón de violencia de género: sin tiempo mínimo de servicios previos; con reserva de puesto durante 6 meses prorrogables.
- Suspensión de funciones (art. 90): puede ser provisional (durante la tramitación del expediente disciplinario) o firme (como sanción). La suspensión provisional no puede exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado.
- Reingreso al servicio activo (art. 91).
- Jubilación (art. 92): forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Prescripción faltas muy graves: 3 años (falta) / 3 años (sanción).
- Prescripción faltas graves: 2 años (falta) / 2 años (sanción).
- Prescripción faltas leves: 6 meses (falta) / 1 año (sanción).
- Suspensión firme por falta muy grave: 1 a 6 años.
- Suspensión firme por falta grave: 2 días a 1 año.
- Suspensión provisional máxima: 6 meses.
- Excedencia voluntaria por interés particular: mínimo 5 años de servicios previos; duración mínima 2 años.
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años.
- Excedencia por cuidado de familiar: hasta 2 años.
- Excedencia por violencia de género: reserva de puesto 6 meses prorrogables.
Errores típicos del opositor
- Confundir funcionario interino con personal eventual: el interino cubre necesidades objetivas (vacante, sustitución…); el eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento.
- Creer que la separación del servicio puede imponerse por falta grave: solo procede por falta muy grave.
- Confundir los plazos de prescripción de la falta con los de la sanción: en faltas leves son distintos (6 meses la falta, 1 año la sanción).
- Olvidar que la excedencia voluntaria por interés particular no genera reserva de puesto de trabajo.
- Confundir suspensión provisional (máx. 6 meses, cautelar) con suspensión firme (sanción, hasta 6 años si es muy grave).
- Atribuir al TREBEP la regulación de las faltas graves y leves: el art. 95.3 TREBEP remite esta concreción a la legislación autonómica o de desarrollo.
Trucos mnemotécnicos
- Clases de empleados: Funcionarios de carrera — Interinos — Laborales — Eventuales → FILE.
- Prescripción de faltas: 3-2-6 (muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses). Para las sanciones: 3-2-1 (muy graves 3, graves 2, leves 1 año).
- Suspensión firme: “MUY grande, hasta 6 años; grave, hasta 1 año”.
- Excedencia por hijos: “los hijos aguantan 3 años”; “el familiar aguanta 2”.
- Servicios especiales: “sigues contando todo” (trienios, ascensos, pasivos) aunque no estés en tu puesto.