Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 27 integra conceptos sociológicos y criminológicos que fundamentan la actuación policial preventiva. Para la Policía Foral de Navarra es especialmente relevante porque conecta la teoría del delito con las herramientas normativas que el agente aplica en el día a día: protección de víctimas, responsabilidad de menores y prevención de la violencia.
Marco normativo
Las normas que articulan este tema son:
- Constitución Española (CE): arts. 1, 10, 14, 17, 18, 25, 39 y 45.
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), modificado por LO 1/2015, de 30 de marzo.
- LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM).
- LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG).
- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (EVD).
- LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).
- LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS).
- LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC).
Sociología y criminología: conceptos fundamentales
Sociología
Ciencia que estudia la sociedad humana, sus estructuras, instituciones y procesos de cambio. La estructura social es el conjunto de posiciones, roles e instituciones que organizan la vida colectiva. Sus elementos básicos son:
- Grupos sociales: familia, grupos de pares, asociaciones.
- Instituciones: familia, escuela, Estado, religión.
- Estratificación social: distribución desigual de recursos, poder y prestigio (clases sociales, castas, estamentos).
- Control social: mecanismos formales (leyes, policía, tribunales) e informales (familia, opinión pública) que regulan la conducta.
Criminología
Ciencia empírica e interdisciplinar que estudia el delito, el delincuente, la víctima y el control social. Sus principales escuelas y teorías:
- Escuela Clásica (Beccaria, Bentham): el delincuente es un ser racional que calcula costes y beneficios. Base del principio de legalidad (art. 25.1 CE).
- Escuela Positivista (Lombroso, Ferri): el delito tiene causas biológicas, psicológicas y sociales. Introduce el concepto de peligrosidad.
- Teoría de la Anomia (Durkheim, Merton): la desviación surge cuando existe una brecha entre metas culturales y medios legítimos para alcanzarlas.
- Teoría del Etiquetado (Labeling): la desviación no es una cualidad del acto sino el resultado de la reacción social. La estigmatización puede consolidar carreras delictivas.
- Teoría de las Actividades Rutinarias (Cohen y Felson): el delito requiere la convergencia de un delincuente motivado, un objetivo adecuado y la ausencia de un guardián capaz. Fundamenta la prevención situacional.
Desviación y delincuencia
Desviación social
Conducta que viola las normas de un grupo o sociedad. No toda desviación es delito. La desviación puede ser:
- Primaria: infracción ocasional que no altera la identidad del individuo.
- Secundaria: el individuo asume la etiqueta de desviado y organiza su vida en torno a ella.
Delincuencia
Conjunto de infracciones penales cometidas en un tiempo y lugar determinados. El CP (LO 10/1995) clasifica las infracciones penales en:
- Delitos (art. 13 CP): pueden ser graves, menos graves o leves, según la pena abstracta asignada.
- Tras la LO 1/2015, se suprimieron las faltas como categoría autónoma; las conductas de menor gravedad pasaron a ser delitos leves o infracciones administrativas.
Factores de riesgo y protección
- Factores de riesgo: pobreza, fracaso escolar, consumo de drogas, entorno familiar desestructurado, pertenencia a grupos antisociales.
- Factores de protección: vínculos familiares sólidos, integración escolar y laboral, redes de apoyo comunitario.
Prevención del delito
Niveles de prevención
- Prevención primaria: actúa sobre el conjunto de la población eliminando condiciones criminógenas (urbanismo, educación, empleo).
- Prevención secundaria: se dirige a grupos o zonas de riesgo identificados. La policía de proximidad es su instrumento principal.
- Prevención terciaria: interviene sobre delincuentes ya identificados para evitar la reincidencia (tratamiento penitenciario, programas de reinserción).
Prevención situacional
Reduce las oportunidades delictivas modificando el entorno. Se apoya en la teoría de las actividades rutinarias. Medidas típicas: vigilancia, control de accesos, diseño urbano seguro (CPTED).
Papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El art. 11 de la LOFCS (LO 2/1986) enumera las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre las que destaca velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales y mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana. La prevención del delito es una función nuclear de la policía.
La LOPSC (LO 4/2015) regula las potestades administrativas de intervención para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, incluyendo la identificación de personas (art. 16) y las entradas y registros (art. 18).
Protección de víctimas y colectivos vulnerables
Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015)
- Reconoce derechos de información, protección, apoyo y participación en el proceso penal.
- Art. 5: derecho de la víctima a recibir información desde el primer contacto con las autoridades.
- Art. 23: medidas de protección para víctimas especialmente vulnerables (menores, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad).
Violencia de género (LO 1/2004)
- Art. 1: la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.
- Art. 14: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado crearán unidades especializadas en la prevención de la violencia de género.
- Art. 17: garantiza derechos de información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita a las víctimas.
Orden de protección (Ley 27/2003)
- Instrumento judicial que concentra en una sola resolución medidas cautelares civiles y penales.
- Puede solicitarla la víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal o la propia policía.
- El juez debe resolver en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 5 de la Ley 27/2003).
- Genera automáticamente el acceso a las medidas de asistencia y protección sociales.
Protección del menor (LO 1/1996 y LO 5/2000)
- La LOPJM (LO 1/1996) establece en su art. 2 que el interés superior del menor es el principio rector de toda actuación pública o privada que le afecte.
- La LORPM (LO 5/2000) es aplicable a los mayores de 14 años y menores de 18 años en el momento de la comisión del hecho (art. 1 LORPM).
- Los menores de 14 años no son responsables penalmente; se aplican normas de protección civil y administrativa (art. 3 LORPM).
- La medida de internamiento en régimen cerrado solo puede imponerse cuando los hechos sean constitutivos de delito grave o cuando el menor haya cometido delitos de cierta gravedad con violencia o intimidación (art. 9 LORPM).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo para que el juez resuelva la orden de protección (art. 5, Ley 27/2003).
- 14 años: edad mínima de responsabilidad penal (art. 1 y 3 LORPM).
- 18 años: límite superior de la LORPM; a partir de esta edad se aplica el CP.
- LO 1/2015: suprime las faltas e introduce los delitos leves en el CP.
- Art. 13 CP: clasifica los delitos en graves, menos graves y leves.
- Art. 11 LOFCS: funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Art. 16 LOPSC: identificación de personas.
Errores típicos del opositor
- Confundir desviación con delito: toda conducta delictiva es desviada, pero no toda desviación es delito.
- Creer que los menores de 14 años tienen responsabilidad penal atenuada: no tienen ninguna responsabilidad penal; se aplica la vía de protección (art. 3 LORPM).
- Pensar que las faltas siguen existiendo tras la LO 1/2015: fueron suprimidas; ahora son delitos leves o infracciones administrativas.
- Confundir el ámbito de la LO 1/2004 (violencia de género, exclusivamente en el ámbito de la pareja o expareja) con la Ley 27/2003 (violencia doméstica, ámbito familiar más amplio).
- Atribuir a la policía la resolución de la orden de protección: la resuelve el juez; la policía puede solicitarla pero no dictarla.
Trucos mnemotécnicos
- “14-18 LORPM”: la ley de menores actúa entre los 14 y los 18 años. Antes de los 14, protección; después de los 18, Código Penal.
- “72 horas = orden de protección”: el mismo plazo que la detención preventiva (art. 17.2 CE) ayuda a recordar las 72 horas del juez para resolver la orden.
- “DMP” para la teoría de actividades rutinarias: Delincuente motivado + Meta adecuada + ausencia de Protección = delito.
- “Primaria-Secundaria-Terciaria = Todos-Riesgo-Reincidente”: los tres niveles de prevención según el colectivo al que se dirigen.
- “LOFCS art. 11 = funciones”: el número 11 tiene dos “1”, como las dos grandes funciones (orden y ley).