Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El acto administrativo, su régimen de invalidez y el procedimiento administrativo común son materias transversales que aparecen en casi todos los exámenes de Policía Foral de Navarra. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) es la norma de referencia obligatoria. Dominar sus plazos, causas de nulidad y recursos es imprescindible para superar la prueba teórica.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (al año de su publicación), salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general y archivo único electrónico, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.
El acto administrativo
Concepto y elementos
La LPAC no define expresamente el acto administrativo, pero regula sus requisitos en el Título III (arts. 34 a 52). Se entiende como toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo emitida por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa.
Requisitos de validez (art. 34 LPAC):
- Los actos administrativos se producirán por el órgano competente.
- Ajustados al ordenamiento jurídico.
- Motivados cuando así lo exija la norma.
Motivación (art. 35 LPAC)
Deben motivarse, con referencia sucinta a hechos y fundamentos de derecho, entre otros:
- Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos y reclamaciones.
- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos y los adoptados en procedimientos de carácter discrecional.
- Los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Eficacia de los actos (arts. 38-40 LPAC)
- Los actos producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 38 LPAC).
- La eficacia queda demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
- Notificación: debe practicarse en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado (art. 40.2 LPAC).
- La notificación defectuosa surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, o interponga el recurso procedente (art. 40.3 LPAC).
Notificación electrónica y por comparecencia (arts. 41-46 LPAC)
- Con carácter general, las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 41.1 LPAC).
- Si la notificación por medios electrónicos resulta imposible, se practica en papel.
- Notificación por comparecencia en sede electrónica: el interesado dispone de 10 días naturales para acceder al contenido; transcurrido ese plazo sin acceso, se tiene por rechazada (art. 43.2 LPAC).
- Publicación en sustitución de notificación (art. 44 LPAC): cuando los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de notificación o se ha intentado sin efecto, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la publicación se realiza en el Boletín Oficial de Navarra (BON) conforme a la normativa autonómica aplicable.
Nulidad y anulabilidad
Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC)
Son nulos de pleno derecho los actos que:
- Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los que tengan contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.
Consecuencia: la nulidad es insubsanable, puede apreciarse en cualquier momento y no es susceptible de convalidación.
Anulabilidad (art. 48 LPAC)
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Límites a la anulabilidad:
- El defecto de forma solo determina anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión (art. 48.2 LPAC).
- La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido solo implica anulabilidad si así lo impone la naturaleza del término o plazo (art. 48.3 LPAC).
Distinción clave: nulidad vs. anulabilidad
- Nulidad: causas tasadas (art. 47), insubsanable, imprescriptible para la Administración en revisión de oficio.
- Anulabilidad: cualquier infracción del ordenamiento, subsanable, sujeta a plazos de impugnación.
Convalidación (art. 50 LPAC)
La Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación produce efectos desde su fecha, salvo que afecte a terceros de buena fe, en cuyo caso tendrá efectos retroactivos.
El procedimiento administrativo común
Fases del procedimiento (arts. 53-101 LPAC)
1. Iniciación (arts. 54-65 LPAC)
- De oficio o a solicitud del interesado.
- Las solicitudes deben resolverse en el plazo máximo fijado por la norma reguladora; si no existe, el plazo máximo es de 3 meses (art. 21.3 LPAC).
2. Ordenación (arts. 71-75 LPAC)
- El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites.
3. Instrucción (arts. 76-83 LPAC)
- Prueba, informes y audiencia al interesado.
- Trámite de audiencia (art. 82 LPAC): se concede a los interesados un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días para formular alegaciones y presentar documentos.
4. Terminación (arts. 84-92 LPAC)
- Por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material.
- Caducidad (art. 95 LPAC): en procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, la caducidad se produce por paralización imputable al interesado durante más de 3 meses.
Silencio administrativo (arts. 24-25 LPAC)
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 LPAC): el silencio es positivo como regla general, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.
- Procedimientos iniciados de oficio (art. 25 LPAC): el silencio es negativo (desestimatorio) en procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.
Recursos administrativos
Tipos de recursos (arts. 112-126 LPAC)
1. Recurso de alzada (arts. 121-122 LPAC)
- Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio, si el acto es presunto.
- Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado.
2. Recurso potestativo de reposición (arts. 123-124 LPAC)
- Contra actos que pongan fin a la vía administrativa, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Plazo de resolución: 1 mes. Transcurrido sin resolución, el recurso se entiende desestimado.
3. Recurso extraordinario de revisión (arts. 125-126 LPAC)
- Contra actos firmes en vía administrativa, solo por causas tasadas (error de hecho, aparición de documentos de valor esencial, etc.).
- Plazo: 4 años desde la notificación si el motivo es error de hecho; 3 meses desde el conocimiento del documento o sentencia en los demás casos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Notificación: 10 días desde que se dicta el acto (art. 40.2).
- Acceso a notificación electrónica: 10 días naturales (art. 43.2).
- Plazo máximo de resolución sin norma específica: 3 meses (art. 21.3).
- Trámite de audiencia: entre 10 y 15 días (art. 82).
- Caducidad por paralización del interesado: 3 meses (art. 95).
- Alzada expresa: 1 mes; presunta: 3 meses (art. 121).
- Reposición expresa: 1 mes; presunta: 3 meses (art. 123).
- Resolución de alzada: 3 meses (art. 122).
- Resolución de reposición: 1 mes (art. 124).
- Revisión extraordinaria por error de hecho: 4 años (art. 125).
Errores típicos del opositor
- Confundir nulidad (causas del art. 47, insubsanable) con anulabilidad (art. 48, subsanable). En el examen, identificar la causa es determinante.
- Creer que el silencio administrativo siempre es negativo: la regla general en procedimientos a instancia de parte es el silencio positivo.
- Confundir el plazo de resolución del recurso de alzada (3 meses) con el de reposición (1 mes).
- Olvidar que el recurso de reposición es potestativo, no obligatorio, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Confundir la caducidad del procedimiento (art. 95) con la prescripción de la acción: son institutos distintos.
Trucos mnemotécnicos
- “NIPCA-IF” para las causas de nulidad del art. 47: Nulidad por derechos fundamentales, Incompetencia manifiesta, Posibilidad imposible, Crimen (infracción penal), Ausencia total de procedimiento, Inadquisición de derechos sin requisitos, Fuente legal expresa.
- “ARA” para los recursos: Alzada (no pone fin a la vía), Reposición (pone fin, potestativo), Alzada → 3 meses resolución / Reposición → 1 mes resolución.
- Para el silencio: “a instancia = positivo; de oficio desfavorable = negativo”.
- Para los plazos de interposición: acto expreso = 1 mes en alzada y reposición; acto presunto = 3 meses en ambos.