Test: El acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. El procedimiento administrativo común. Recursos administrativos

10 preguntas tipo test de Policía Foral

Tema 15 Los actos administrativos

Test de este tema · también cubre el Tema 16

Fuente oficial: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 15: Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 16: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar: "Disposiciones Generales". Título I: Capítulo I "De los interesados en el procedimiento". Título II: "De la actividad de las administraciones públicas". Título IV: Capítulo I "Garantías del procedimiento"; Capítulo II "Iniciación del procedimiento"; Capítulo III "Ordenación del procedimiento"; Capítulo IV "Instrucción del procedimiento"; Capítulo V "Finalización del procedimiento"; Capítulo VII "Ejecución".

Fuente: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

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El acto administrativo, su régimen de invalidez y el procedimiento administrativo común son materias transversales que aparecen en casi todos los exámenes de Policía Foral de Navarra. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) es la norma de referencia obligatoria. Dominar sus plazos, causas de nulidad y recursos es imprescindible para superar la prueba teórica.


Marco normativo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • Deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (al año de su publicación), salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general y archivo único electrónico, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.

El acto administrativo

Concepto y elementos

La LPAC no define expresamente el acto administrativo, pero regula sus requisitos en el Título III (arts. 34 a 52). Se entiende como toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo emitida por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa.

Requisitos de validez (art. 34 LPAC):

  • Los actos administrativos se producirán por el órgano competente.
  • Ajustados al ordenamiento jurídico.
  • Motivados cuando así lo exija la norma.

Motivación (art. 35 LPAC)

Deben motivarse, con referencia sucinta a hechos y fundamentos de derecho, entre otros:

  • Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos y reclamaciones.
  • Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  • Los acuerdos de suspensión de actos y los adoptados en procedimientos de carácter discrecional.
  • Los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

Eficacia de los actos (arts. 38-40 LPAC)

  • Los actos producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 38 LPAC).
  • La eficacia queda demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
  • Notificación: debe practicarse en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado (art. 40.2 LPAC).
  • La notificación defectuosa surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, o interponga el recurso procedente (art. 40.3 LPAC).

Notificación electrónica y por comparecencia (arts. 41-46 LPAC)

  • Con carácter general, las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 41.1 LPAC).
  • Si la notificación por medios electrónicos resulta imposible, se practica en papel.
  • Notificación por comparecencia en sede electrónica: el interesado dispone de 10 días naturales para acceder al contenido; transcurrido ese plazo sin acceso, se tiene por rechazada (art. 43.2 LPAC).
  • Publicación en sustitución de notificación (art. 44 LPAC): cuando los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de notificación o se ha intentado sin efecto, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la publicación se realiza en el Boletín Oficial de Navarra (BON) conforme a la normativa autonómica aplicable.

Nulidad y anulabilidad

Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC)

Son nulos de pleno derecho los actos que:

  1. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.

Consecuencia: la nulidad es insubsanable, puede apreciarse en cualquier momento y no es susceptible de convalidación.

Anulabilidad (art. 48 LPAC)

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Límites a la anulabilidad:

  • El defecto de forma solo determina anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión (art. 48.2 LPAC).
  • La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido solo implica anulabilidad si así lo impone la naturaleza del término o plazo (art. 48.3 LPAC).

Distinción clave: nulidad vs. anulabilidad

  • Nulidad: causas tasadas (art. 47), insubsanable, imprescriptible para la Administración en revisión de oficio.
  • Anulabilidad: cualquier infracción del ordenamiento, subsanable, sujeta a plazos de impugnación.

Convalidación (art. 50 LPAC)

La Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación produce efectos desde su fecha, salvo que afecte a terceros de buena fe, en cuyo caso tendrá efectos retroactivos.


El procedimiento administrativo común

Fases del procedimiento (arts. 53-101 LPAC)

1. Iniciación (arts. 54-65 LPAC)

  • De oficio o a solicitud del interesado.
  • Las solicitudes deben resolverse en el plazo máximo fijado por la norma reguladora; si no existe, el plazo máximo es de 3 meses (art. 21.3 LPAC).

2. Ordenación (arts. 71-75 LPAC)

  • El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites.

3. Instrucción (arts. 76-83 LPAC)

  • Prueba, informes y audiencia al interesado.
  • Trámite de audiencia (art. 82 LPAC): se concede a los interesados un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días para formular alegaciones y presentar documentos.

4. Terminación (arts. 84-92 LPAC)

  • Por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material.
  • Caducidad (art. 95 LPAC): en procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, la caducidad se produce por paralización imputable al interesado durante más de 3 meses.

Silencio administrativo (arts. 24-25 LPAC)

  • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 LPAC): el silencio es positivo como regla general, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.
  • Procedimientos iniciados de oficio (art. 25 LPAC): el silencio es negativo (desestimatorio) en procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.

Recursos administrativos

Tipos de recursos (arts. 112-126 LPAC)

1. Recurso de alzada (arts. 121-122 LPAC)

  • Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio, si el acto es presunto.
  • Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado.

2. Recurso potestativo de reposición (arts. 123-124 LPAC)

  • Contra actos que pongan fin a la vía administrativa, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
  • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
  • Plazo de resolución: 1 mes. Transcurrido sin resolución, el recurso se entiende desestimado.

3. Recurso extraordinario de revisión (arts. 125-126 LPAC)

  • Contra actos firmes en vía administrativa, solo por causas tasadas (error de hecho, aparición de documentos de valor esencial, etc.).
  • Plazo: 4 años desde la notificación si el motivo es error de hecho; 3 meses desde el conocimiento del documento o sentencia en los demás casos.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Notificación: 10 días desde que se dicta el acto (art. 40.2).
  • Acceso a notificación electrónica: 10 días naturales (art. 43.2).
  • Plazo máximo de resolución sin norma específica: 3 meses (art. 21.3).
  • Trámite de audiencia: entre 10 y 15 días (art. 82).
  • Caducidad por paralización del interesado: 3 meses (art. 95).
  • Alzada expresa: 1 mes; presunta: 3 meses (art. 121).
  • Reposición expresa: 1 mes; presunta: 3 meses (art. 123).
  • Resolución de alzada: 3 meses (art. 122).
  • Resolución de reposición: 1 mes (art. 124).
  • Revisión extraordinaria por error de hecho: 4 años (art. 125).

Errores típicos del opositor

  • Confundir nulidad (causas del art. 47, insubsanable) con anulabilidad (art. 48, subsanable). En el examen, identificar la causa es determinante.
  • Creer que el silencio administrativo siempre es negativo: la regla general en procedimientos a instancia de parte es el silencio positivo.
  • Confundir el plazo de resolución del recurso de alzada (3 meses) con el de reposición (1 mes).
  • Olvidar que el recurso de reposición es potestativo, no obligatorio, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
  • Confundir la caducidad del procedimiento (art. 95) con la prescripción de la acción: son institutos distintos.

Trucos mnemotécnicos

  • “NIPCA-IF” para las causas de nulidad del art. 47: Nulidad por derechos fundamentales, Incompetencia manifiesta, Posibilidad imposible, Crimen (infracción penal), Ausencia total de procedimiento, Inadquisición de derechos sin requisitos, Fuente legal expresa.
  • “ARA” para los recursos: Alzada (no pone fin a la vía), Reposición (pone fin, potestativo), Alzada → 3 meses resolución / Reposición → 1 mes resolución.
  • Para el silencio: “a instancia = positivo; de oficio desfavorable = negativo”.
  • Para los plazos de interposición: acto expreso = 1 mes en alzada y reposición; acto presunto = 3 meses en ambos.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 39/2015, ¿cuál es el plazo general para resolver y notificar los procedimientos administrativos?

    • A) Un mes
    • B) Un año
    • C) Seis meses
    • D) Tres meses

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 21.3

  2. ¿Cuál de los siguientes actos administrativos es nulo de pleno derecho según la Ley 39/2015?

    • A) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia
    • B) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
    • C) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
    • D) Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 47.1.b

  3. En el procedimiento administrativo común, ¿cuándo se entiende desestimada una solicitud por silencio administrativo?

    • A) Únicamente en procedimientos sancionadores
    • B) Siempre que se trate de procedimientos iniciados a solicitud del interesado
    • C) Cuando transcurre el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa
    • D) Cuando así lo establezca una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 24.1

  4. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de alzada contra un acto administrativo?

    • A) Un mes si el acto fuera expreso
    • B) Tres meses si el acto fuera expreso
    • C) Quince días si el acto fuera expreso
    • D) Dos meses en todos los casos

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 115.1

  5. Según la Ley 39/2015, ¿qué efectos tiene la interposición de un recurso administrativo sobre la ejecución del acto impugnado?

    • A) No suspende la ejecución del acto, salvo que se solicite y acuerde la suspensión
    • B) Anula inmediatamente el acto recurrido
    • C) Suspende automáticamente la ejecución del acto
    • D) Suspende la ejecución solo en procedimientos sancionadores

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 117.1

  6. ¿Cuál de los siguientes elementos NO es esencial en un acto administrativo según la Ley 39/2015?

    • A) El sello oficial de la Administración
    • B) La motivación
    • C) La identificación del órgano del que emana
    • D) La expresión de los recursos que procedan

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 35.1

  7. ¿En qué plazo debe resolverse el recurso de reposición?

    • A) Un mes
    • B) Tres meses
    • C) Dos meses
    • D) Quince días

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 124.2

  8. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la revisión de oficio es correcta según la Ley 39/2015?

    • A) Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
    • B) Solo puede declararse la nulidad, nunca la anulabilidad
    • C) Puede realizarla cualquier órgano administrativo
    • D) Puede iniciarse en cualquier momento sin limitación temporal

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 106.1

  9. ¿Qué ocurre si no se notifica la resolución de un recurso de alzada en el plazo establecido?

    • A) Se debe iniciar un nuevo procedimiento
    • B) El recurso queda sin efecto
    • C) Se entiende desestimado el recurso
    • D) Se entiende estimado el recurso

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 115.2

  10. ¿Cuál es el plazo máximo para que la Administración declare de oficio la nulidad de sus propios actos?

    • A) Cuatro años desde que se dictó el acto
    • B) Un año desde que se dictó el acto
    • C) No existe plazo, puede hacerse en cualquier momento
    • D) Diez años desde que se dictó el acto

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 106.5