Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 26 es uno de los más examinados en la oposición de Policía Foral de Navarra por su dimensión práctica y por la superposición de normativa estatal y foral. Dominar las cuatro normas que lo vertebran —y saber distinguir cuándo aplica cada una— es imprescindible para responder correctamente las preguntas tipo test.
Marco normativo
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (estatal).
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (estatal; rango orgánico).
- Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres (BON; ámbito navarro).
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (estatal; rango orgánico).
Estructura del tema
El tema se articula en tres grandes bloques:
- Atención a las víctimas en general (Ley 4/2015).
- Violencia de género y doméstica (LO 1/2004 y Ley Foral 14/2015).
- Protección de menores y personas vulnerables (LO 8/2021).
Conceptos clave
Víctima del delito (Ley 4/2015)
El art. 2 de la Ley 4/2015 distingue dos categorías:
- Víctima directa: persona física que ha sufrido daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio como consecuencia directa del delito.
- Víctima indirecta: en caso de muerte o desaparición de la víctima directa, determinados familiares (cónyuge, hijos, progenitores, etc.) conforme al orden y condiciones del art. 2.
La ley reconoce a toda víctima, con independencia de que haya denunciado o de su situación procesal, una serie de derechos mínimos (art. 3):
- Derecho a entender y ser entendida.
- Derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades.
- Derecho a servicios de apoyo.
- Derecho a la protección.
- Derecho a participar activamente en el proceso penal.
- Derecho al reconocimiento como tal.
El art. 23 de la Ley 4/2015 regula la evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades especiales de protección, prestando especial atención a víctimas de violencia de género, menores, personas con discapacidad y víctimas de trata.
Violencia de género (LO 1/2004)
El art. 1.1 de la LO 1/2004 define la violencia de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
Aspectos esenciales de la LO 1/2004:
- Sujeto activo: siempre un hombre.
- Sujeto pasivo: siempre una mujer.
- Vínculo exigido: relación de pareja o expareja (con o sin convivencia).
- Ámbito: comprende actos de violencia física, psicológica, sexual y económica.
El art. 61 establece que las medidas de protección pueden adoptarse con independencia de que se haya iniciado un proceso penal. El art. 62 regula la orden de protección, que puede acordarse de oficio o a instancia de parte.
Violencia hacia las mujeres (Ley Foral 14/2015)
La Ley Foral 14/2015 amplía el concepto respecto a la LO 1/2004. Su art. 3 define la violencia hacia las mujeres como «toda violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo», con independencia de la relación que exista entre agresor y víctima. Incluye, entre otras:
- Violencia en la pareja o expareja (coincide con LO 1/2004).
- Violencia sexual fuera de la pareja.
- Trata de mujeres con fines de explotación.
- Mutilación genital femenina.
- Matrimonios forzados.
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La norma foral crea el Sistema Integrado de Atención a las Víctimas de Violencia hacia las Mujeres (art. 17 y ss.), que coordina los recursos de la Comunidad Foral.
El art. 33 de la Ley Foral 14/2015 impone a los cuerpos policiales de Navarra la obligación de elaborar un plan de seguridad individualizado para cada víctima.
Violencia doméstica vs. violencia de género
Distinción fundamental para el test:
- Violencia de género (LO 1/2004): hombre sobre mujer, en el ámbito de la pareja o expareja.
- Violencia doméstica: puede ejercerse entre cualquier miembro del núcleo convivencial (ascendientes, descendientes, hermanos, personas sometidas a tutela, etc.), sin exigencia de vínculo de pareja ni de sexo determinado.
La LO 1/2004 no regula la violencia doméstica en sentido amplio; lo hace el Código Penal en sus arts. 173 y ss.
Protección de menores y personas vulnerables (LO 8/2021)
La LO 8/2021 tiene por objeto, según su art. 1, garantizar los derechos fundamentales de los menores de edad a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.
Conceptos clave de la LO 8/2021:
- Interés superior del menor: principio rector de toda actuación (art. 2, en relación con la LO 1/1996).
- Obligación de comunicar: el art. 15 establece que cualquier persona que, en el ejercicio de su profesión o actividad, tenga conocimiento de indicios de violencia sobre un menor tiene obligación de comunicarlo a la autoridad competente. Para los funcionarios y profesionales que trabajan con menores esta obligación es reforzada.
- Prohibición de castigo corporal: el art. 8 prohíbe expresamente cualquier forma de castigo físico, trato degradante o violencia psicológica sobre menores.
- Prescripción: el art. 38 establece que los delitos de violencia sobre menores no prescriben hasta que la víctima cumpla 35 años cuando el delito se cometió siendo menor de edad (regla especial de cómputo).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley 4/2015: aprobada el 27 de abril de 2015.
- LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
- Ley Foral 14/2015: aprobada el 10 de abril de 2015 (BON).
- LO 8/2021: aprobada el 4 de junio de 2021.
- Prescripción especial LO 8/2021: la víctima menor tiene hasta los 35 años para que prescriban determinados delitos (art. 38 LO 8/2021).
- Orden de protección (LO 1/2004, art. 62): puede adoptarse de oficio o a instancia de parte.
- Evaluación individual de víctimas: regulada en el art. 23 de la Ley 4/2015.
Errores típicos del opositor
- Confundir el ámbito de la LO 1/2004 con la Ley Foral 14/2015: la LO 1/2004 solo cubre la violencia en la pareja o expareja (hombre sobre mujer); la Ley Foral 14/2015 es más amplia e incluye cualquier violencia ejercida contra la mujer por el hecho de serlo.
- Creer que la víctima indirecta es siempre familiar de primer grado: el art. 2 de la Ley 4/2015 establece un orden y condiciones concretas; no basta con ser familiar.
- Atribuir a la LO 1/2004 la regulación de la violencia doméstica en sentido amplio: la LO 1/2004 no regula la violencia entre hermanos, ascendientes o personas bajo tutela; eso corresponde al Código Penal.
- Olvidar que la obligación de comunicar indicios de violencia sobre menores (LO 8/2021, art. 15) es para cualquier persona en el ejercicio de su profesión, no solo para funcionarios.
- Confundir la fecha de la Ley Foral 14/2015 con la Ley 4/2015: ambas son de 2015, pero la foral es de abril y la estatal también de abril; la distinción está en el día (10 vs. 27) y en su naturaleza (foral vs. estatal).
Trucos mnemotécnicos
- “LO 1/2004 = 1 hombre, 1 mujer, 1 pareja”: recuerda que esta ley exige siempre el vínculo de pareja y los sujetos determinados.
- “Foral 14/2015 = más amplia que la estatal”: el número 14 es mayor que 1; la ley foral cubre más supuestos.
- “35 años en la LO 8/2021”: la víctima menor tiene hasta los 35 para que prescriba; 8 + 21 = 29, pero la prescripción llega a 35 (dato que hay que memorizar directamente).
- “Ley 4/2015 = 4 derechos básicos de toda víctima”: entender, informar, proteger, participar (simplificación mnemotécnica de los derechos del art. 3).
- “Estatuto de la víctima = 2015; Violencia de género = 2004”: el estatuto es más reciente porque vino a completar el sistema de protección que la LO 1/2004 no cubría íntegramente.