Test: La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Estructura y contenido

10 preguntas tipo test de Policía Foral

Tema 17 La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen…

Test de este tema

Fuente oficial: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 17: La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El Título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Fuente: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I.

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10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

La LORAFNA es la norma fundamental que regula el autogobierno de Navarra dentro del Estado español. Para la oposición de Policía Foral, su conocimiento es imprescindible: define la naturaleza jurídica de Navarra, sus instituciones, sus competencias y el régimen de la propia Policía Foral. Las preguntas de examen suelen centrarse en artículos concretos, plazos y mayorías, por lo que la precisión en los datos es determinante.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE): La Disposición Adicional Primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
  • Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA): norma de cabecera del tema. Aprobada como ley orgánica al amparo del art. 81 CE. Publicada en el BOE; su desarrollo normativo se publica en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

Dato clave: la LORAFNA no es un Estatuto de Autonomía al uso. Se fundamenta en los derechos históricos de Navarra, no en el art. 143 ni en el art. 151 CE. Su naturaleza es paccionada: requiere acuerdo entre el Estado y Navarra para su modificación (art. 71 LORAFNA).


Estructura de la LORAFNA

La ley se organiza en:

  • Preámbulo
  • Título Preliminar (arts. 1-8): naturaleza, territorio, lengua, símbolos
  • Título I (arts. 9-22): derechos y libertades
  • Título II (arts. 23-29): competencias de Navarra
  • Título III (arts. 30-56): instituciones de Navarra
  • Título IV (arts. 57-67): Hacienda y Patrimonio
  • Título V (arts. 68-70): relaciones con el Estado y otras Comunidades
  • Disposiciones adicionales, transitorias y finales

Conceptos clave

Naturaleza jurídica de Navarra

El art. 1 LORAFNA establece que Navarra es una Comunidad Foral con régimen propio, garantizado e integrado en la Constitución española. No se denomina “Comunidad Autónoma” sino Comunidad Foral, distinción que aparece frecuentemente en los exámenes.

Territorio

El art. 2 LORAFNA define el territorio de Navarra como el de los **municipios comprendidos en su actual término». La incorporación de otros municipios o territorios limítrofes requiere acuerdo entre las instituciones competentes y, en su caso, consulta a las poblaciones afectadas.

Capitalidad

Conforme al art. 8 LORAFNA, Pamplona es la capital de Navarra.

Lenguas oficiales

El art. 9 LORAFNA establece:

  • El castellano es la lengua oficial de Navarra.
  • El vascuence es también oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.
  • Una ley foral regulará el uso oficial del vascuence.

Distinción importante: el castellano es oficial en toda Navarra; el vascuence solo en las zonas vascoparlantes. No son cooficiales en todo el territorio.

Símbolos

  • Bandera: según el art. 7 LORAFNA, la bandera de Navarra es la tradicional: roja con las cadenas de oro del escudo.
  • Escudo: el tradicional de Navarra.

Derechos históricos

El art. 2 LORAFNA vincula el régimen foral a los derechos históricos de Navarra, en consonancia con la Disposición Adicional Primera CE. La LORAFNA es el instrumento de reintegración y amejoramiento de esos derechos, no de su creación ex novo.


Las instituciones de Navarra (Título III)

El Parlamento de Navarra

  • Regulado en los arts. 11 y siguientes LORAFNA (en el marco del Título III).
  • Representa al pueblo navarro.
  • Ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla al Gobierno.
  • Sus miembros se denominan Parlamentarios Forales.

El Gobierno de Navarra y el Presidente

  • El Presidente del Gobierno de Navarra es elegido por el Parlamento de Navarra (art. 29 LORAFNA).
  • Dirige el Gobierno y ostenta la representación ordinaria del Estado en Navarra.
  • El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra

  • Es el órgano jurisdiccional superior en Navarra (art. 60 LORAFNA), sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.

Competencias de Navarra (Título II)

El art. 39 LORAFNA enumera materias de competencia exclusiva de Navarra. Entre las más relevantes para la oposición:

  • Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias.
  • Régimen local: organización, régimen y funcionamiento de las entidades locales.
  • Policía Foral: Navarra puede mantener y organizar su propio cuerpo de policía (art. 51 LORAFNA). La Policía Foral ejerce funciones de seguridad pública en el territorio de Navarra.
  • Enseñanza en todos sus niveles y grados.
  • Sanidad interior.
  • Régimen foral civil (Derecho civil foral navarro).

El art. 51 LORAFNA es especialmente relevante para esta oposición: atribuye a Navarra la competencia para mantener y organizar el cuerpo de Policía Foral, sin perjuicio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


Hacienda y régimen económico (Título IV)

  • Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario (art. 45 LORAFNA).
  • El régimen económico-financiero de Navarra se rige por el Convenio Económico con el Estado, que se negocia y actualiza periódicamente.
  • Navarra contribuye a las cargas generales del Estado mediante la aportación fijada en el Convenio Económico.

Modificación de la LORAFNA

El art. 71 LORAFNA regula el procedimiento de reforma:

  1. La iniciativa corresponde al Gobierno de Navarra o al Gobierno del Estado, o al Parlamento de Navarra.
  2. Cualquier modificación requiere acuerdo entre ambas partes (carácter paccionado).
  3. El acuerdo se tramita como proyecto de ley orgánica.
  4. Debe ser aprobado por las Cortes Generales.

Clave de examen: la reforma no puede hacerse unilateralmente ni por el Estado ni por Navarra. El carácter paccionado es el rasgo diferencial respecto a los estatutos de autonomía ordinarios, que pueden reformarse por iniciativa unilateral de la Comunidad Autónoma con posterior ratificación de las Cortes.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Fecha de aprobación: 10 de agosto de 1982.
  • Número de ley: Ley Orgánica 13/1982.
  • Capital de Navarra: Pamplona (art. 8).
  • Lengua oficial en todo el territorio: castellano (art. 9).
  • Lengua cooficial en zonas vascoparlantes: vascuence (art. 9).
  • Policía Foral: competencia de Navarra ex art. 51 LORAFNA.
  • Reforma: carácter paccionado, tramitación como ley orgánica (art. 71).
  • Naturaleza: Comunidad Foral, no Comunidad Autónoma.

Errores típicos del opositor

  • Confundir LORAFNA con Estatuto de Autonomía: son figuras distintas. La LORAFNA se basa en derechos históricos y tiene naturaleza paccionada; los estatutos ordinarios se basan en el Título VIII CE.
  • Creer que el vascuence es oficial en todo Navarra: solo lo es en las zonas vascoparlantes (art. 9 LORAFNA).
  • Atribuir la reforma a iniciativa exclusiva del Estado o de Navarra: la reforma requiere acuerdo de ambas partes (art. 71).
  • Confundir el Convenio Económico con el Concierto Económico: el Concierto es el instrumento del País Vasco; Navarra tiene Convenio Económico.
  • Olvidar que la Policía Foral tiene base en la propia LORAFNA (art. 51), no solo en legislación ordinaria.

Trucos mnemotécnicos

  • “13 de agosto” → LO 13/1982, aprobada en agosto (mes 8, pero el número de ley es 13).
  • “Foral, no Autónoma” → Navarra es Comunidad Foral: la F de Foral la diferencia de las CC.AA. ordinarias.
  • “Castellano total, vascuence zonal” → el castellano es oficial en todo el territorio; el vascuence, solo en zonas.
  • “Pacto para cambiar” → la reforma de la LORAFNA siempre necesita pacto (art. 71): sin acuerdo, no hay reforma.
  • “Convenio navarro, Concierto vasco” → dos palabras con C, pero cada una para su territorio: Convenio = Navarra; Concierto = País Vasco.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿En qué fecha fue aprobada la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra?

    • A) 25 de octubre de 1979
    • B) 6 de diciembre de 1978
    • C) 18 de diciembre de 1981
    • D) 10 de agosto de 1982

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Preámbulo

  2. Según la LORAFNA, ¿cuál es la denominación oficial de la Comunidad Foral?

    • A) Comunidad Foral de Navarra
    • B) Provincia Foral de Navarra
    • C) Territorio Histórico de Navarra
    • D) Reino de Navarra

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 1

  3. ¿Cuál es el fundamento constitucional de la LORAFNA?

    • A) El artículo 151 de la Constitución Española
    • B) La Disposición Adicional Primera de la Constitución Española
    • C) El artículo 143 de la Constitución Española
    • D) El artículo 2 de la Constitución Española

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Disposición Adicional Primera

  4. Según la LORAFNA, ¿cuál es la capital de la Comunidad Foral de Navarra?

    • A) Estella
    • B) Sangüesa
    • C) Pamplona
    • D) Tudela

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 2

  5. ¿Cómo se denomina el Parlamento de Navarra según la LORAFNA?

    • A) Parlamento de Navarra
    • B) Diputación Foral
    • C) Asamblea Foral
    • D) Cortes de Navarra

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 10

  6. Según la LORAFNA, ¿cuántos parlamentarios componen el Parlamento de Navarra?

    • A) 75 parlamentarios
    • B) 60 parlamentarios
    • C) 50 parlamentarios
    • D) 40 parlamentarios

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 11

  7. ¿Cuál es la duración del mandato de los parlamentarios navarros según la LORAFNA?

    • A) Tres años
    • B) Cinco años
    • C) Seis años
    • D) Cuatro años

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 12

  8. Según la LORAFNA, ¿quién ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral de Navarra?

    • A) El Presidente del Parlamento de Navarra
    • B) El Defensor del Pueblo de Navarra
    • C) El Presidente de la Comunidad Foral
    • D) El Delegado del Gobierno en Navarra

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 22

  9. ¿Qué artículo de la LORAFNA regula las competencias exclusivas de la Comunidad Foral de Navarra?

    • A) Artículo 52
    • B) Artículo 44
    • C) Artículo 48
    • D) Artículo 40

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 44

  10. Según la LORAFNA, ¿qué institución ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Comunidad Foral?

    • A) El Consejo de Navarra
    • B) La Cámara de Comptos
    • C) La Diputación Foral
    • D) El Gobierno de Navarra

    Referencia: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , Art. 23