Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El estudio de los Derechos Humanos es materia obligatoria en las oposiciones de Policía Foral de Navarra porque el agente de policía es, en su actividad diaria, el primer garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Conocer la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) permite al opositor responder preguntas sobre el origen, contenido y mecanismos de protección de esos derechos a nivel internacional y europeo.
Marco normativo
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 mediante Resolución 217 A (III). No es un tratado vinculante, pero tiene enorme valor como fuente de inspiración del derecho internacional.
- Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH): firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Sí es un tratado internacional vinculante para los Estados que lo ratifican.
Distinción clave: La DUDH es una declaración de principios sin fuerza jurídica obligatoria directa. El CEDH es un tratado internacional con mecanismo judicial de control: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Estructura
La DUDH consta de un Preámbulo y 30 artículos. No tiene partes numeradas oficialmente, pero a efectos de estudio se distinguen:
- Arts. 1-2: Principios fundacionales (libertad, igualdad, no discriminación).
- Arts. 3-21: Derechos civiles y políticos.
- Arts. 22-27: Derechos económicos, sociales y culturales.
- Arts. 28-30: Marco general de interpretación y límites.
Artículos más preguntados
- Art. 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»
- Art. 2: Prohíbe toda distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Art. 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.
- Art. 5: Prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Art. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Art. 10: Derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial.
- Art. 11: Presunción de inocencia; principio de legalidad penal (no hay pena sin ley previa).
- Art. 12: Derecho a la intimidad, al honor y a la protección frente a injerencias arbitrarias.
- Art. 18: Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Art. 19: Libertad de opinión y de expresión.
- Art. 20: Libertad de reunión y de asociación pacíficas. El apartado 2 establece que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Art. 21: Derecho a participar en el gobierno del propio país, directamente o por representantes libremente elegidos. El sufragio ha de ser universal, igual y secreto.
- Art. 29: Los deberes de la persona respecto a la comunidad; los derechos solo pueden ser limitados por la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general.
- Art. 30: Ningún Estado, grupo ni persona podrá interpretar la Declaración en el sentido de que confiere derecho a destruir los derechos y libertades proclamados en ella.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
Datos esenciales
- Organización de referencia: Consejo de Europa (no confundir con la Unión Europea ni con el Consejo Europeo).
- Sede del TEDH: Estrasburgo (Francia).
- España ratificó el CEDH el 4 de octubre de 1979.
Estructura del CEDH
El CEDH ha sido modificado por sucesivos Protocolos adicionales. El texto original contiene los derechos sustantivos principales; los protocolos amplían o modifican el catálogo y el procedimiento.
Derechos reconocidos: artículos clave
- Art. 2: Derecho a la vida. Solo puede privarse de la vida como consecuencia de un recurso a la fuerza absolutamente necesario en los supuestos tasados (defensa de persona contra violencia ilegal, detención legal, represión de una revuelta o insurrección).
- Art. 3: Prohibición absoluta de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. No admite derogación ni siquiera en tiempo de guerra o emergencia pública.
- Art. 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. El apartado 3 excluye expresamente el trabajo penitenciario ordinario, el servicio militar, los servicios en caso de emergencia y las obligaciones cívicas normales.
- Art. 5: Derecho a la libertad y a la seguridad. Regula los supuestos en que la privación de libertad es legítima y establece garantías: información inmediata de los motivos de la detención, derecho a ser conducido ante un juez sin dilación, derecho a recurrir la legalidad de la detención (habeas corpus).
- Art. 6: Derecho a un proceso equitativo: juicio público, en plazo razonable, ante tribunal independiente e imparcial establecido por ley. Incluye la presunción de inocencia (apartado 2) y los derechos mínimos del acusado (apartado 3): ser informado de la acusación, disponer de tiempo y facilidades para preparar la defensa, defenderse por sí mismo o con asistencia letrada, interrogar testigos, ser asistido gratuitamente por intérprete.
- Art. 7: Principio de legalidad penal: no hay pena sin ley previa. Nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no constituía infracción penal en el momento en que se cometió.
- Art. 8: Derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia. Las injerencias solo son admisibles si están previstas por la ley y son necesarias en una sociedad democrática.
- Art. 9: Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Art. 10: Libertad de expresión. Incluye la libertad de recibir y comunicar informaciones e ideas. Admite restricciones previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática.
- Art. 11: Libertad de reunión y de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos.
- Art. 13: Derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional cuando se alegue una violación del Convenio.
- Art. 14: Prohibición de discriminación en el goce de los derechos reconocidos en el Convenio.
Derogaciones y restricciones (art. 15)
En caso de guerra o peligro público que amenace la vida de la nación, un Estado puede adoptar medidas que deroguen las obligaciones del Convenio, en la estricta medida en que lo exija la situación y siempre que no sean incompatibles con otras obligaciones de derecho internacional.
Derechos no derogables en ningún caso (art. 15.2):
- Art. 2 (derecho a la vida), salvo muertes resultantes de actos lícitos de guerra.
- Art. 3 (prohibición de tortura).
- Art. 4.1 (prohibición de esclavitud).
- Art. 7 (principio de legalidad penal).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación del Convenio por un Estado parte puede presentar demanda (art. 34).
- Requisito de admisibilidad esencial: haber agotado las vías de recurso internas (art. 35.1).
- El plazo para presentar la demanda es de 4 meses desde la resolución interna definitiva (modificado por el Protocolo n.º 15, que redujo el plazo anterior de 6 meses).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- DUDH: 30 artículos — aprobada el 10 de diciembre de 1948.
- CEDH: firmado el 4 de noviembre de 1950 — en vigor desde el 3 de septiembre de 1953.
- Plazo de demanda ante el TEDH: 4 meses desde la resolución interna definitiva.
- Derechos inderogables del CEDH: 4 (arts. 2, 3, 4.1 y 7).
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo de Europa (organización que gestiona el CEDH, 46 Estados miembros) con el Consejo de la Unión Europea o con el Consejo Europeo. Son instituciones distintas.
- Creer que la DUDH es un tratado vinculante: no lo es. El CEDH sí lo es.
- Indicar que el plazo de demanda ante el TEDH es de 6 meses: ese era el plazo anterior. Tras el Protocolo n.º 15, el plazo vigente es de 4 meses.
- Olvidar que el art. 3 CEDH (prohibición de tortura) es absoluto: no admite excepción ni derogación bajo ninguna circunstancia.
- Confundir la sede del TEDH (Estrasburgo) con la sede del Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo).
Trucos mnemotécnicos
- “30-48 / 50-53”: La DUDH tiene 30 artículos y es de 1948; el CEDH se firmó en 1950 y entró en vigor en 1953.
- “VIDA-TORTURA-ESCLAVO-LEY”: los cuatro derechos inderogables del art. 15.2 CEDH (vida, tortura, esclavitud, legalidad penal) — en ese orden de artículos: 2, 3, 4.1, 7.
- “4 meses, 4 inderogables”: el plazo de demanda ante el TEDH y el número de derechos inderogables coinciden en el número 4. Fácil de asociar.
- “Estrasburgo = CEDH; Luxemburgo = UE”: la E de Estrasburgo va con la E de Europa (Consejo de Europa); la L de Luxemburgo va con la L de la Unión (Tribunal de Justicia de la UE).