Test: El derecho de igualdad y no discriminación. Políticas de igualdad de genero. Violencia de genero

10 preguntas tipo test de Policía Foral

Tema 8 Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres

Test de este tema · también cubre el Tema 22

Fuente oficial: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 8: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Tema 22: La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Título I: "Disposiciones generales". Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: "Disposiciones generales". Título II: "Principios de protección de datos". Título III: "Derechos de las personas". La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título I: "El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación". La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Fuente: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El derecho a la igualdad y la no discriminación constituye uno de los pilares del ordenamiento constitucional español y tiene una proyección directa en la función policial. Para la Policía Foral de Navarra, este tema es especialmente relevante porque combina el marco constitucional general con la normativa foral específica (Ley Foral 14/2015) y la legislación orgánica estatal, todo ello con aplicación práctica en la intervención ante situaciones de violencia de género.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE)
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007)
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004)
  • Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres (en adelante, LF 14/2015), publicada en el BON

Derecho de igualdad y no discriminación en la Constitución

Artículos fundamentales

  • Art. 14 CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

    • Recoge la igualdad formal (igualdad ante la ley) y la prohibición de discriminación.
    • El sexo es una de las causas expresamente prohibidas.
  • Art. 9.2 CE: Obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos sea real y efectiva. Fundamento constitucional de las políticas de igualdad y de la acción positiva.

  • Art. 1.1 CE: La igualdad figura como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español, junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político.

Distinción clave: igualdad formal vs. igualdad material

  • Igualdad formal (art. 14 CE): igualdad ante la ley; prohibición de trato diferente sin justificación objetiva.
  • Igualdad material (art. 9.2 CE): mandato a los poderes públicos de remover obstáculos reales que impidan la igualdad efectiva. Habilita las medidas de acción positiva.

Políticas de igualdad de género: LO 3/2007

Objeto y ámbito

  • Art. 1 LO 3/2007: La ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
  • Ámbito de aplicación: sector público y privado, incluidas las relaciones laborales, el acceso a bienes y servicios, y la educación.

Conceptos definidos en la ley

  • Principio de igualdad de trato (art. 3 LO 3/2007): ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
  • Discriminación directa (art. 6.1 LO 3/2007): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo.
  • Discriminación indirecta (art. 6.2 LO 3/2007): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.
  • Acción positiva (art. 11 LO 3/2007): medidas específicas en favor del sexo menos representado para corregir situaciones de desigualdad de hecho. No constituyen discriminación.
  • Transversalidad (art. 15 LO 3/2007): el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.

Planes de igualdad en las empresas

  • Art. 45.2 LO 3/2007: Las empresas de cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (redacción del RDL 6/2019).

Violencia de género: LO 1/2004

  • Art. 1.1 LO 1/2004: La ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  • Sujeto activo: siempre un hombre.
  • Sujeto pasivo: siempre una mujer.
  • Vínculo exigido: relación de pareja o expareja (con o sin convivencia).

⚠️ Distinción esencial: La LO 1/2004 solo cubre la violencia en el ámbito de la pareja o expareja. La LF 14/2015 de Navarra tiene un ámbito más amplio.

Formas de violencia contempladas (art. 1.3 LO 1/2004)

  • Violencia física
  • Violencia psicológica
  • Violencia sexual y agresiones a la libertad sexual
  • Amenazas, coacciones, privación arbitraria de libertad

Medidas de protección destacadas

  • Orden de protección (art. 544 ter LECrim, referenciada en la LO 1/2004): medida cautelar que puede acordar el juez de guardia.
  • Art. 17 LO 1/2004: Se garantiza a las víctimas de violencia de género los derechos reconocidos en la ley, incluidos los de información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita.
  • Art. 20 LO 1/2004: Las víctimas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita con independencia de su situación económica.

Violencia hacia las mujeres: Ley Foral 14/2015

Ámbito más amplio que la LO 1/2004

  • Art. 2 LF 14/2015: La ley foral actúa frente a la violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, con independencia del vínculo con el agresor. Incluye:
    • Violencia en la pareja o expareja (coincide con LO 1/2004)
    • Violencia sexual fuera de la pareja
    • Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual
    • Mutilación genital femenina
    • Matrimonios forzados
    • Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Objeto y finalidad

  • Art. 1 LF 14/2015: La ley tiene por objeto establecer medidas integrales para la prevención, atención, protección y recuperación de las mujeres víctimas de violencia en Navarra, así como la persecución de los actos de violencia.

Derechos de las víctimas (LF 14/2015)

  • Derecho a la información y asesoramiento.
  • Derecho a la asistencia social integral.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a la protección de datos y a la garantía de su intimidad.

Papel de la Policía Foral

La LF 14/2015 atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la Policía Foral, funciones de detección, protección inmediata y tramitación de denuncias en los supuestos de violencia hacia las mujeres.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Art. 14 CE: igualdad ante la ley → sin discriminación por sexo (entre otras causas).
  • Art. 9.2 CE: igualdad real y efectiva → base de la acción positiva.
  • LO 3/2007: empresas de 50 o más trabajadores → plan de igualdad obligatorio (art. 45.2).
  • LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
  • LF 14/2015: aprobada el 10 de abril de 2015, publicada en el BON.
  • LO 1/2004, art. 20: asistencia jurídica gratuita sin requisito económico.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el ámbito de la LO 1/2004 con el de la LF 14/2015: la LO 1/2004 solo cubre violencia de pareja o expareja; la LF 14/2015 cubre toda violencia contra la mujer por razón de género.
  • Creer que el art. 14 CE recoge la igualdad material: el art. 14 CE es igualdad formal. La igualdad material está en el art. 9.2 CE.
  • Confundir discriminación directa e indirecta: la indirecta parte de una norma aparentemente neutra que produce un resultado desigual.
  • Pensar que la acción positiva es discriminatoria: el art. 11 LO 3/2007 la declara expresamente compatible con el principio de igualdad.
  • Olvidar que la asistencia jurídica gratuita en violencia de género no depende de recursos económicos (art. 20 LO 1/2004).

Trucos mnemotécnicos

  • «14 formal, 9.2 real»: art. 14 CE = igualdad formal; art. 9.2 CE = igualdad real y efectiva.
  • «LO 1/2004 = pareja»: la ley orgánica estatal solo cubre la violencia dentro de la relación de pareja o expareja.
  • «LF 14/2015 = todo»: la ley foral navarra cubre toda violencia contra la mujer por ser mujer, sea quien sea el agresor.
  • «50 = plan»: empresas de 50 o más trabajadores → plan de igualdad obligatorio (LO 3/2007, art. 45.2).
  • «Directa = trato; Indirecta = norma neutra»: discriminación directa es trato peor; indirecta es norma neutra con efecto desigual.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Constitución Española, ¿qué artículo establece el principio de igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo?

    • A) Artículo 14
    • B) Artículo 15
    • C) Artículo 10
    • D) Artículo 9.2

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 14

  2. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?

    • A) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
    • B) Regular solamente el acceso de las mujeres al empleo público
    • C) Regular exclusivamente las medidas de protección integral contra la violencia de género
    • D) Establecer únicamente las políticas de conciliación familiar

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 1

  3. Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué se entiende por violencia de género?

    • A) Cualquier tipo de violencia ejercida contra las mujeres en cualquier ámbito
    • B) La violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad
    • C) La discriminación laboral por razón de sexo
    • D) La violencia física exclusivamente ejercida en el ámbito doméstico

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 1.1

  4. ¿Qué porcentaje mínimo de representación de cada sexo establece la Ley Orgánica 3/2007 para la composición equilibrada en los órganos de selección y valoración del personal?

    • A) 30%
    • B) 35%
    • C) 50%
    • D) 40%

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 53

  5. Según la Ley Foral 14/2015, de Navarra, ¿cuál es uno de los principios rectores en la actuación contra la violencia hacia las mujeres?

    • A) El principio de subsidiariedad exclusivamente
    • B) El principio de autofinanciación de los servicios
    • C) El principio de integralidad en la respuesta institucional
    • D) El principio de jerarquía administrativa

    Referencia: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres , Art. 4

  6. ¿Qué establece el artículo 9.2 de la Constitución Española en relación con la igualdad?

    • A) Establece únicamente la igualdad formal ante la ley
    • B) Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas
    • C) Prohíbe expresamente la discriminación por razón de sexo
    • D) Regula exclusivamente los derechos fundamentales

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 9.2

  7. En el ámbito laboral, según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se considera discriminación directa por razón de sexo?

    • A) Exclusivamente la negativa a contratar mujeres
    • B) Únicamente el despido por razón de embarazo
    • C) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
    • D) Solo las diferencias salariales entre hombres y mujeres

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 6.1

  8. ¿Cuál es la duración máxima de las órdenes de protección previstas en la Ley Orgánica 1/2004?

    • A) Un año, prorrogable por períodos de igual duración
    • B) Indefinida hasta que cese el riesgo
    • C) Seis meses, prorrogables una sola vez
    • D) Dos años sin posibilidad de prórroga

    Referencia: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , Art. 64

  9. Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se entiende por acoso sexual?

    • A) Solo las proposiciones sexuales explícitas del superior jerárquico
    • B) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona
    • C) Únicamente los tocamientos no consentidos en el ámbito laboral
    • D) Exclusivamente las conductas que impliquen contacto físico

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 7.1

  10. ¿Qué órgano específico crea la Ley Foral 14/2015 de Navarra para el seguimiento y evaluación de las políticas contra la violencia hacia las mujeres?

    • A) La Comisión Interdepartamental de Igualdad
    • B) La Oficina de Atención a las Víctimas
    • C) El Consejo Navarro de la Mujer
    • D) El Observatorio Navarro de la Violencia hacia las Mujeres

    Referencia: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres , Art. 35