Test: Deontología policial. Ética profesional. Uso de la fuerza. Código Europeo de Ética de la Policía

10 preguntas tipo test de Policía Foral

Tema 1 Deontología policial

Test 1 de 2 de este tema

Fuente oficial: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 1: Deontología policial: definiciones generales; normativa aplicable; la deontología policial y los Derechos Humanos en la Policía Foral de Navarra.

Fuente: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

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La deontología policial y la ética profesional constituyen un eje transversal en las oposiciones de cuerpos policiales. Para la Policía Foral de Navarra, este tema se examina con preguntas directas sobre la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS) y el Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10), por lo que es imprescindible dominar ambas fuentes con precisión articular.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): norma estatal de referencia que regula los principios básicos de actuación policial, aplicables a todos los cuerpos policiales, incluida la Policía Foral de Navarra (art. 1 y art. 7 LOFCS).
  • Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001: aprueba el Código Europeo de Ética de la Policía (CEEP). No es un tratado vinculante, sino una recomendación de soft law, pero es referencia obligada en los exámenes.

Estructura del tema

El tema se articula en torno a tres grandes bloques:

  1. Principios básicos de actuación policial (LOFCS, art. 5).
  2. Uso de la fuerza: límites y condiciones (LOFCS, art. 5).
  3. Código Europeo de Ética de la Policía: estructura, contenido y valores.

Conceptos clave

Deontología policial

La deontología es el conjunto de deberes éticos y normas de conducta que rigen el ejercicio de la función policial. En la LOFCS, estos deberes se concretan en los principios básicos de actuación del art. 5, que son de obligado cumplimiento para todos los miembros de los cuerpos policiales.

Ética profesional

La ética profesional policial implica actuar conforme a valores de integridad, imparcialidad y respeto a la dignidad humana. El CEEP subraya que la policía debe actuar con integridad y que su conducta debe estar guiada por el respeto a los derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).


Principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS)

El art. 5 LOFCS enumera los principios que deben regir la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se agrupan en:

Adecuación al ordenamiento jurídico

  • Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 5.1.a LOFCS).
  • Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad (art. 5.1.b LOFCS).
  • Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción (art. 5.1.c LOFCS).
  • Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, sin que la obediencia debida pueda amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos contrarios a la Constitución o constitutivos de delito (art. 5.1.d LOFCS).
  • Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla (art. 5.1.e LOFCS).

Relaciones con la comunidad

  • Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral (art. 5.2.a LOFCS).
  • Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos (art. 5.2.b LOFCS).
  • Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance (art. 5.2.c LOFCS).
  • Solamente utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior (art. 5.2.d LOFCS).

Tratamiento de detenidos

  • Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben identificarse debidamente como agentes de la autoridad cuando lo requieran las circunstancias (art. 5.3.a LOFCS).
  • Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetar el honor y la dignidad de las personas (art. 5.3.b LOFCS).
  • Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona (art. 5.3.c LOFCS).

Dedicación profesional

  • Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, hallándose o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana (art. 5.4.a LOFCS).
  • Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones (art. 5.4.b LOFCS).
  • Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones (art. 5.4.c LOFCS).

Uso de la fuerza

El uso de la fuerza está regulado en el art. 5.2.c y 5.2.d LOFCS y se rige por tres principios fundamentales:

  • Congruencia: el medio empleado debe ser adecuado al fin perseguido.
  • Oportunidad: la intervención debe producirse en el momento necesario.
  • Proporcionalidad: la intensidad de la fuerza debe ser proporcional a la gravedad de la situación.

El uso de armas de fuego queda reservado a situaciones de riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del agente o de terceros, o cuando exista un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d LOFCS). La actuación debe ser siempre la última ratio.


Código Europeo de Ética de la Policía (Rec(2001)10)

Naturaleza y aprobación

  • Aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001 mediante la Recomendación Rec(2001)10.
  • No es norma vinculante; es una recomendación de referencia para los Estados miembros.

Objetivos y estructura

El CEEP establece estándares europeos comunes en materia de:

  • Objetivos de la policía.
  • Marco jurídico de la actuación policial.
  • Principios de organización policial.
  • Actuación policial: directrices generales y situaciones específicas.
  • Responsabilidad y control de la policía.

Principios fundamentales del CEEP

  • La policía es un servicio público que debe actuar en beneficio de la sociedad y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • La actuación policial debe basarse en el Estado de Derecho.
  • La policía debe actuar con imparcialidad y no discriminar por razón de sexo, raza, religión, opinión política u origen.
  • El uso de la fuerza por la policía debe ser excepcional y solo cuando sea estrictamente necesario para lograr un objetivo legítimo.
  • Cuando el uso de la fuerza sea inevitable, debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y respetar los derechos humanos.
  • La policía no debe infligir, instigar ni tolerar ningún acto de tortura ni trato inhumano o degradante.
  • La policía debe rendir cuentas ante el Estado, los ciudadanos y sus representantes.

Control de la policía según el CEEP

El CEEP distingue entre:

  • Control interno: ejercido dentro de la propia organización policial (jerarquía).
  • Control externo: ejercido por el poder judicial, el parlamento, el defensor del pueblo y la sociedad civil.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Fecha de la LOFCS: 13 de marzo de 1986 (LO 2/1986).
  • Fecha de la Recomendación CEEP: 19 de septiembre de 2001 (Rec(2001)10).
  • Artículo de principios básicos de actuación en la LOFCS: art. 5.
  • Principios del uso de la fuerza (art. 5.2.c LOFCS): congruencia, oportunidad y proporcionalidad (en este orden).
  • Órgano que aprueba el CEEP: Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el Consejo de Europa (organización de 46 Estados, sede en Estrasburgo, aprueba el CEEP) con el Consejo de la Unión Europea (institución de la UE). Son organismos distintos.
  • Creer que el CEEP es una norma vinculante: es una recomendación, no un tratado ni una directiva.
  • Olvidar que la obediencia debida no ampara órdenes contrarias a la Constitución o constitutivas de delito (art. 5.1.d LOFCS).
  • Confundir los tres principios del uso de la fuerza: congruencia, oportunidad y proporcionalidad (no son “necesidad, idoneidad y proporcionalidad”, que corresponden al test de proporcionalidad constitucional).
  • Pensar que el uso de armas de fuego está permitido ante cualquier resistencia: solo ante riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física (art. 5.2.d LOFCS).

Trucos mnemotécnicos

  • “COP” para los principios del uso de la fuerza: Congruencia – Oportunidad – Proporcionalidad.
  • “2001 = CEEP”: el Código Europeo de Ética de la Policía nace en el año 2001, igual que muchas otras normas europeas de derechos fundamentales de esa época.
  • Para recordar los bloques del art. 5 LOFCS: “ORDE-RELA-DETE-DEDI” → Ordenamiento jurídico / Relaciones con la comunidad / Detenidos / Dedicación profesional.
  • El CEEP lo aprueba el Comité de Ministros: recuerda que es el órgano decisorio del Consejo de Europa, no de la UE.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger:

    • A) El libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana
    • B) Únicamente el orden público y la seguridad del Estado
    • C) Solo la prevención de delitos y faltas administrativas
    • D) Exclusivamente la integridad física de las personas

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 5.1

  2. Conforme al Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10), el uso de la fuerza por parte de la policía debe ser:

    • A) Estrictamente necesario y proporcional al objetivo legítimo que se persigue
    • B) Empleado sin restricciones cuando se actúe en legítima defensa
    • C) Utilizado únicamente en casos de delitos graves
    • D) Aplicado siempre que exista resistencia del ciudadano

    Referencia: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía , Punto 37

  3. Según el artículo 6 de la LOFCS, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán actuar con:

    • A) Integridad y dignidad, con neutralidad política y imparcialidad
    • B) Discrecionalidad absoluta en la aplicación de las normas
    • C) Autoridad y firmeza, manteniendo siempre la superioridad sobre el ciudadano
    • D) Eficacia y rapidez, priorizando la resolución inmediata de conflictos

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 6

  4. El Código Europeo de Ética de la Policía establece que la policía debe respetar y proteger la dignidad humana y mantener los derechos humanos de todas las personas. ¿Cuál es el fundamento de esta obligación?

    • A) El reconocimiento de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
    • B) La eficacia en la persecución de los delitos y infracciones
    • C) La necesidad de mantener el orden público en las sociedades democráticas
    • D) El cumplimiento de las órdenes superiores y la jerarquía policial

    Referencia: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía , Punto 1

  5. Respecto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza, el Código Europeo de Ética de la Policía establece que:

    • A) Se puede usar cualquier nivel de fuerza si el objetivo es legítimo
    • B) La fuerza utilizada no debe exceder de la estrictamente necesaria para alcanzar un objetivo legítimo
    • C) No es necesario considerar la proporcionalidad en situaciones de emergencia
    • D) La proporcionalidad se determina únicamente por la gravedad del delito cometido

    Referencia: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía , Punto 37

  6. Según el Código Europeo de Ética de la Policía, ¿cuál debe ser la actitud de la policía hacia la corrupción?

    • A) Actuación discrecional según las circunstancias del caso
    • B) Tolerancia hacia la corrupción menor si no afecta a la seguridad
    • C) Tolerancia cero hacia cualquier forma de corrupción
    • D) Denuncia solo en casos de corrupción que superen determinada cuantía

    Referencia: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía , Punto 59

  7. En relación con la neutralidad política establecida en el artículo 6 de la LOFCS, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

    • A) Pueden participar en política local pero no nacional
    • B) No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras permanezcan en activo
    • C) Solo tienen prohibida la afiliación a partidos extremistas
    • D) Pueden militar en partidos políticos pero no expresar públicamente sus opiniones

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 6

  8. Según el Código Europeo de Ética de la Policía, ¿cuál es la posición respecto al uso de armas de fuego?

    • A) Es admisible su uso para intimidar y disuadir comportamientos antisociales
    • B) Solo debe utilizarse cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida
    • C) Puede utilizarse para impedir la fuga de cualquier delincuente
    • D) Su uso queda a discreción del agente según su experiencia profesional

    Referencia: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía , Punto 38

  9. El Código Europeo de Ética de la Policía establece que la policía debe ser responsable ante:

    • A) Solo ante el Gobierno y las autoridades administrativas
    • B) Únicamente ante sus superiores jerárquicos y el Ministerio del Interior
    • C) Exclusivamente ante los tribunales de justicia
    • D) El Estado, los ciudadanos y sus representantes, bajo el imperio de la ley

    Referencia: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía , Punto 12

  10. Respecto a la investigación de denuncias contra la policía, el Código Europeo de Ética establece que:

    • A) No es necesario informar al denunciante sobre el resultado de la investigación
    • B) Las denuncias anónimas no deben ser investigadas
    • C) Debe existir un sistema efectivo e imparcial de tramitación de denuncias contra la policía
    • D) Las denuncias solo pueden ser investigadas por miembros de la propia policía

    Referencia: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía , Punto 61