Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Derecho de la Unión Europea es materia habitual en los exámenes de Policía Foral de Navarra, tanto en preguntas directas sobre instituciones como en cuestiones sobre el ordenamiento jurídico aplicable. Dominar este tema permite responder con seguridad preguntas sobre composición, funciones y procedimientos de las principales instituciones, así como sobre la jerarquía y efectos del Derecho comunitario.
Marco normativo
Las fuentes primarias que rigen la Unión Europea son:
- Tratado de la Unión Europea (TUE) — versión consolidada.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) — versión consolidada.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) — proclamada en Niza en 2000, con valor jurídico vinculante reconocido por el art. 6.1 TUE desde el Tratado de Lisboa.
El art. 1 TUE establece que las Altas Partes Contratantes instituyen entre sí una Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. El mismo artículo dispone que el TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurídico.
Estructura del tema
1. Naturaleza y valores de la Unión
El art. 2 TUE enumera los valores en que se fundamenta la Unión:
- Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías.
El art. 3 TUE recoge los objetivos de la Unión: paz, bienestar de los pueblos, espacio de libertad, seguridad y justicia, mercado interior, desarrollo sostenible, cohesión económica, social y territorial, y unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
2. Tratados constitutivos: hitos esenciales
Los exámenes preguntan con frecuencia la evolución histórica de los Tratados:
- Tratado de París (1951): crea la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).
- Tratados de Roma (1957): crean la CEE y el EURATOM.
- Acta Única Europea (1986): primera reforma sustancial; introduce el mercado interior.
- Tratado de Maastricht (1992): crea la Unión Europea y la ciudadanía de la Unión; introduce los tres pilares.
- Tratado de Ámsterdam (1997): refuerza el espacio de libertad, seguridad y justicia.
- Tratado de Niza (2001): reforma institucional previa a la ampliación.
- Tratado de Lisboa (2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009): suprime la estructura de pilares, otorga personalidad jurídica única a la UE (art. 47 TUE), da valor vinculante a la Carta de Derechos Fundamentales y crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo.
Las instituciones de la Unión Europea
El art. 13 TUE enumera las siete instituciones de la Unión:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Banco Central Europeo
- Tribunal de Cuentas
Parlamento Europeo
- Representa a los ciudadanos de la Unión (art. 14.2 TUE).
- Número máximo de escaños: 720 (límite fijado por el art. 14.2 TUE, que establece un máximo de 750 más el Presidente; la cifra exacta de 720 fue aprobada por decisión del Consejo Europeo para la legislatura 2024-2029).
- Ningún Estado puede tener más de 96 ni menos de 6 escaños (art. 14.2 TUE).
- Mandato: 5 años. Elección por sufragio universal directo.
- Comparte la función legislativa y presupuestaria con el Consejo (art. 14.1 TUE).
Consejo Europeo
- Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión (art. 15.2 TUE).
- Da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas generales (art. 15.1 TUE).
- No ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE).
- Su Presidente es elegido por mayoría cualificada para un mandato de 2 años y medio, renovable una vez (art. 15.5 TUE).
- Se reúne dos veces por semestre (art. 15.3 TUE).
- Decide por consenso, salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa (art. 15.4 TUE).
Consejo
- Representa a los Gobiernos de los Estados miembros (art. 16.2 TUE).
- Ejerce conjuntamente con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria (art. 16.1 TUE).
- La presidencia de sus formaciones (salvo Asuntos Exteriores) la ejercen los Estados miembros por rotación semestral (art. 16.9 TUE).
- Vota por mayoría cualificada salvo que los Tratados dispongan otra cosa (art. 16.3 TUE).
- La mayoría cualificada requiere al menos el 55 % de los miembros del Consejo que representen a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión (art. 16.4 TUE).
- La minoría de bloqueo debe incluir al menos cuatro miembros del Consejo (art. 16.4 TUE).
Comisión Europea
- Promueve el interés general de la Unión y ejerce la función de iniciativa legislativa (art. 17.1 TUE).
- Compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluido su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 17.4 TUE).
- El Presidente es propuesto por el Consejo Europeo por mayoría cualificada y elegido por el Parlamento Europeo por mayoría de los miembros que lo componen (art. 17.7 TUE).
- Mandato: 5 años (art. 17.3 TUE).
- El Parlamento puede aprobar una moción de censura contra la Comisión; si prospera, sus miembros deben dimitir colectivamente (art. 17.8 TUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados (art. 19.1 TUE).
- Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE).
- El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro (art. 19.2 TUE).
El Derecho comunitario
Fuentes y jerarquía
- Derecho primario: los Tratados (TUE, TFUE) y la CDFUE.
- Derecho derivado: actos adoptados por las instituciones sobre la base de los Tratados.
Actos jurídicos del art. 288 TFUE
- Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
- Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios, solo obliga a estos.
- Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes.
Principios fundamentales del Derecho de la UE
- Primacía: el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho nacional (principio de origen jurisprudencial, sentencia Costa c. ENEL, TJUE, 1964).
- Efecto directo: los particulares pueden invocar directamente las normas de la UE ante los tribunales nacionales (origen jurisprudencial, sentencia Van Gend en Loos, TJUE, 1963).
- Subsidiariedad y proporcionalidad: recogidos en el art. 5 TUE; la Unión solo actúa cuando los objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
- Valor jurídico vinculante reconocido por el art. 6.1 TUE.
- Estructura en seis títulos: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia.
- Se aplica a las instituciones y órganos de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión (art. 51.1 CDFUE).
- No amplía las competencias de la Unión más allá de lo establecido en los Tratados (art. 51.2 CDFUE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Instituciones de la UE: 7 (art. 13 TUE).
- Escaños máximos del Parlamento: 720; mínimo por Estado: 6; máximo: 96 (art. 14.2 TUE).
- Mandato del Parlamento y de la Comisión: 5 años.
- Presidente del Consejo Europeo: mandato de 2 años y medio, renovable una vez (art. 15.5 TUE).
- Mayoría cualificada en el Consejo: 55 % de Estados + 65 % de población (art. 16.4 TUE).
- Minoría de bloqueo: mínimo 4 miembros del Consejo (art. 16.4 TUE).
- Reuniones del Consejo Europeo: 2 veces por semestre (art. 15.3 TUE).
- Tratado de Lisboa en vigor: 1 de diciembre de 2009.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno, no legisla) con el Consejo (ministros, sí legisla).
- Atribuir iniciativa legislativa al Parlamento: la iniciativa ordinaria corresponde a la Comisión (art. 17.2 TUE).
- Creer que las directivas son directamente aplicables: solo los reglamentos lo son de forma automática.
- Situar la Carta de Derechos Fundamentales como norma anterior a Lisboa: su valor vinculante arranca con el Tratado de Lisboa (2009).
- Confundir el Tribunal de Justicia de la UE con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (este último pertenece al Consejo de Europa, no a la UE).
Trucos mnemotécnicos
- Las 7 instituciones → “PC³ TB²”: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo, Tribunal de Cuentas.
- Mayoría cualificada → “55/65”: 55 % de Estados, 65 % de población.
- Actos vinculantes del art. 288 TFUE → “Re-Di-De”: Reglamento (general y directo), Directiva (resultado), Decisión (destinatarios concretos).
- Presidente del Consejo Europeo → “2,5 × 2”: dos años y medio, renovable una vez.
- Lisboa = 1-12-2009: el “1” de diciembre cierra el año con el “9” de 2009; recuerda: un día, un mes, un año que acaba en 9.