Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 2 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Policía Foral de Navarra. Combina el núcleo dogmático de la Constitución Española (CE) con el funcionamiento del Tribunal Constitucional y las garantías procesales de los derechos. Dominar este tema exige precisión en artículos, plazos y distinciones conceptuales.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título I, arts. 10 a 55.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).
- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus (LOHC).
Estructura de los derechos en la Constitución
La CE organiza los derechos en el Título I («De los derechos y deberes fundamentales»), dividido en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas. Máxima protección.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
El art. 10.1 CE establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
El art. 10.2 CE dispone que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Garantías de los derechos fundamentales (art. 53 CE)
El art. 53 CE establece tres niveles de protección según la categoría del derecho:
Nivel 1 — Vinculación a los poderes públicos (art. 53.1 CE)
Todos los derechos del Capítulo II vinculan a los poderes públicos. Solo pueden regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial.
Nivel 2 — Protección reforzada (art. 53.2 CE)
Afecta a los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29) y al art. 14 (igualdad). Garantías:
- Recurso preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Nivel 3 — Principios rectores (art. 53.3 CE)
Los principios del Capítulo III solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. No son directamente invocables.
El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)
Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Supervisa la actividad de la Administración. Regulado por ley orgánica.
Suspensión de derechos (art. 55 CE)
- Art. 55.1 CE: Suspensión general de determinados derechos durante los estados de excepción y de sitio (art. 116 CE).
- Art. 55.2 CE: Suspensión individual para personas relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas, mediante ley orgánica, con necesaria intervención judicial y control parlamentario.
El Habeas Corpus (LO 6/1984)
El habeas corpus protege la libertad personal frente a detenciones ilegales. Está reconocido en el art. 17.4 CE: «La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente».
Personas que pueden solicitarlo (art. 3 LOHC)
- El privado de libertad.
- Su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
- Descendientes, ascendientes y hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- El propio juez, de oficio.
Ante quién se solicita (art. 2 LOHC)
El Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el detenido o el del lugar de la detención, a elección del solicitante.
Tramitación (arts. 6-8 LOHC)
- El juez, tras recibir la solicitud, debe pronunciarse en 24 horas sobre si procede o no incoar el procedimiento.
- Si lo admite, ordena traer al detenido a su presencia.
- Resuelve mediante auto, que puede acordar la puesta en libertad, la continuación de la detención o la puesta a disposición judicial.
El Tribunal Constitucional (LO 2/1979)
Naturaleza y composición (arts. 1 y 5 LOTC)
- Órgano jurisdiccional supremo en materia constitucional. No forma parte del Poder Judicial.
- Compuesto por 12 magistrados (art. 1 LOTC).
Nombramiento (art. 16 LOTC)
Los 12 magistrados son nombrados por el Rey, a propuesta de:
- 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Mandato y renovación (art. 16 LOTC)
- Mandato de 9 años, sin posibilidad de reelección inmediata.
- El Tribunal se renueva por terceras partes cada 3 años.
Presidente y Vicepresidente (art. 16 LOTC)
- Elegidos por los propios magistrados en votación secreta.
- Mandato de 3 años, renovable por una sola vez.
Competencias principales (art. 161 CE y arts. 2 y 31 LOTC)
- Recurso de inconstitucionalidad: contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.
- Cuestión de inconstitucionalidad: planteada por jueces y tribunales.
- Recurso de amparo: por vulneración de derechos del art. 53.2 CE.
- Conflictos de competencia: entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
Recurso de inconstitucionalidad (arts. 31-34 LOTC)
- Legitimados para interponerlo (art. 32 LOTC):
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 diputados o 50 senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
- Plazo: 3 meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LOTC).
Recurso de amparo (arts. 41-49 LOTC)
- Protege los derechos reconocidos en los arts. 14 a 30 CE.
- Requiere haber agotado la vía judicial ordinaria previa.
- Plazo general: 30 días desde la notificación de la resolución judicial que agota la vía previa (art. 44.2 LOTC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 12 magistrados del TC.
- 9 años de mandato; renovación por terceras partes cada 3 años.
- Mayoría de 3/5 para la propuesta del Congreso y del Senado.
- 4 + 4 + 2 + 2: distribución de magistrados por órgano proponente.
- 3 meses: plazo del recurso de inconstitucionalidad.
- 30 días: plazo del recurso de amparo (vía judicial previa agotada).
- 24 horas: plazo del juez para pronunciarse en habeas corpus.
- 50 diputados o 50 senadores: legitimación para recurso de inconstitucionalidad.
Errores típicos del opositor
- Confundir el recurso de amparo (TC) con el recurso preferente y sumario (tribunales ordinarios): ambos protegen los mismos derechos, pero son vías distintas y sucesivas.
- Creer que el Capítulo III (principios rectores) tiene la misma protección que la Sección 1.ª: no; los principios rectores no son directamente invocables sin desarrollo legislativo.
- Atribuir al Defensor del Pueblo funciones jurisdiccionales: solo supervisa la Administración y puede interponer recursos, pero no resuelve litigios.
- Confundir el mandato del TC (9 años) con el del Presidente del TC (3 años, renovable una vez).
- Creer que el habeas corpus solo puede pedirlo el detenido: también el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el juez de oficio.
Trucos mnemotécnicos
- «4-4-2-2»: magistrados propuestos por Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ. Como un equipo de fútbol con dos porteros.
- «9 = 3 × 3»: 9 años de mandato, renovación cada 3 años, presidente elegido por 3 años.
- «53.2 = amparo»: el número 2 de este artículo es la puerta al recurso de amparo.
- «Habeas Corpus = 24 horas»: el juez tiene un día para decidir, igual que el plazo máximo de detención policial sin comunicación (art. 17.2 CE).
- Para recordar los legitimados del recurso de inconstitucionalidad: «Presidente, Defensor, 50+50, CCAA».