Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 40 conecta el Derecho penal sustantivo con la realidad tecnológica actual. Para la Ertzaintza es especialmente relevante porque los agentes de la Escala Básica deben identificar conductas delictivas en entornos digitales, conocer los tipos penales aplicables y manejar los conceptos del Convenio de Budapest, que es el principal instrumento internacional en la materia y referencia directa en los exámenes.
Marco normativo
- Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001 (en vigor en España desde el 1 de octubre de 2010).
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP), con las modificaciones introducidas especialmente por la LO 1/2015.
El Convenio de Budapest es el único tratado internacional vinculante en materia de ciberdelincuencia. Establece definiciones comunes, tipos penales mínimos y mecanismos de cooperación internacional.
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
Las TIC engloban el conjunto de herramientas, redes y servicios que permiten el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información en formato digital. Internet es su infraestructura global más relevante: una red de redes que interconecta dispositivos mediante protocolos estándar (TCP/IP).
Internet y redes sociales
- Internet facilita servicios como el correo electrónico, la web, la mensajería instantánea o el intercambio de archivos.
- Las redes sociales son plataformas digitales que permiten la creación y el intercambio de contenidos entre usuarios (Facebook, Twitter/X, Instagram, TikTok, etc.).
- Desde el punto de vista policial, estas plataformas son tanto escenario de delitos (acoso, difusión de contenido ilegal) como fuente de prueba en investigaciones.
El Convenio de Budapest: estructura y contenidos esenciales
El Convenio se estructura en cuatro capítulos principales:
- Terminología (art. 1): define los conceptos básicos.
- Medidas a adoptar a nivel nacional: derecho penal sustantivo y procesal.
- Cooperación internacional.
- Cláusulas finales.
Definiciones del art. 1 del Convenio
El art. 1 define los términos esenciales:
- Sistema informático: todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados que, mediante un programa, realiza el tratamiento automatizado de datos.
- Datos informáticos: toda representación de hechos, información o conceptos en forma susceptible de ser tratada por un sistema informático.
- Proveedor de servicios: toda entidad pública o privada que ofrece a los usuarios la posibilidad de comunicarse a través de un sistema informático, o que trata o almacena datos informáticos en nombre de dichos usuarios.
- Datos de tráfico: datos relativos a una comunicación transmitida por un sistema informático que indican su origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño, duración o tipo de servicio.
Categorías de delitos del Convenio (arts. 2 a 13)
El Convenio establece cuatro grandes categorías de infracciones penales:
1. Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos
- Art. 2 — Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Art. 3 — Interceptación ilícita de datos.
- Art. 4 — Interferencia en los datos (daños informáticos).
- Art. 5 — Interferencia en el sistema.
- Art. 6 — Abuso de dispositivos (producción, venta o tenencia de herramientas para cometer los delitos anteriores).
2. Delitos informáticos (en sentido estricto)
- Art. 7 — Falsificación informática.
- Art. 8 — Fraude informático.
3. Delitos relacionados con el contenido
- Art. 9 — Delitos relacionados con la pornografía infantil.
4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines
- Art. 10 — Infracciones de la propiedad intelectual.
Ciberdelincuencia: tipos penales en el Código Penal
Acceso ilícito a sistemas (hacking)
El art. 197 bis CP tipifica el acceso sin autorización a sistemas informáticos, vulnerando medidas de seguridad. La pena es de prisión de seis meses a dos años. Si se facilita a terceros el acceso, la pena se eleva.
Daños informáticos
El art. 264 CP castiga a quien, sin autorización, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos. El art. 264 bis CP tipifica los ataques a infraestructuras críticas y los ataques que impidan o interrumpan el funcionamiento de sistemas informáticos (ataques de denegación de servicio, DoS/DDoS).
Interceptación de comunicaciones
El art. 197 CP protege el secreto de las comunicaciones. El apartado 1 castiga el apoderamiento de mensajes de correo electrónico o comunicaciones privadas. El apartado 2 castiga el acceso a datos reservados almacenados en ficheros o soportes informáticos.
Fraude informático
El art. 248.2 CP extiende la estafa a las conductas de manipulación informática o artificio semejante que lleven a una transferencia no consentida de activos en perjuicio de tercero.
Pornografía infantil
El art. 189 CP tipifica la producción, venta, distribución, exhibición o facilitación de pornografía en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o personas con discapacidad. También castiga la posesión para uso propio (art. 189.5 CP).
Delitos de odio y provocación
El art. 510 CP castiga la difusión pública de mensajes que fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos o individuos por razón de raza, etnia, religión, orientación sexual u otras circunstancias.
Usurpación de identidad digital y acoso
- El art. 401 CP castiga la usurpación del estado civil.
- El art. 172 ter CP tipifica el stalking o acoso: conducta reiterada que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, incluyendo el acoso a través de medios tecnológicos.
Investigación tecnológica: medidas procesales del Convenio
El Convenio de Budapest establece medidas procesales que los Estados deben incorporar:
- Art. 16 — Conservación rápida de datos informáticos almacenados: los proveedores deben conservar datos durante un período mínimo de 90 días, prorrogable.
- Art. 17 — Conservación rápida y revelación parcial de datos de tráfico.
- Art. 18 — Orden de presentación: autoridad competente puede ordenar a una persona o proveedor que entregue datos.
- Art. 19 — Registro y confiscación de datos informáticos almacenados.
- Art. 20 — Recogida en tiempo real de datos de tráfico.
- Art. 21 — Interceptación de datos de contenido.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha del Convenio de Budapest: 23 de noviembre de 2001.
- Entrada en vigor en España: 1 de octubre de 2010.
- Conservación de datos (art. 16 Convenio): mínimo 90 días, prorrogable.
- Pena acceso ilícito (art. 197 bis CP): prisión de 6 meses a 2 años.
- Pornografía infantil — posesión (art. 189.5 CP): conducta expresamente tipificada.
Errores típicos del opositor
- Confundir datos de tráfico con datos de contenido: los datos de tráfico (art. 1 Convenio) identifican origen, destino, hora y ruta; los datos de contenido son el propio mensaje o archivo transmitido. Son categorías distintas con regímenes de protección diferentes.
- Creer que el Convenio de Budapest es solo europeo: fue elaborado por el Consejo de Europa, pero está abierto a la adhesión de cualquier Estado del mundo. No es exclusivo de la UE ni del Consejo de Europa.
- Confundir art. 264 CP (daños informáticos) con art. 197 bis CP (acceso ilícito): el 197 bis sanciona el mero acceso no autorizado; el 264 exige que se produzca un daño efectivo sobre los datos o el sistema.
- Situar la pornografía infantil solo en la producción: el art. 189 CP también castiga la distribución, exhibición y la posesión para uso propio.
- Olvidar que el stalking digital tiene tipo propio: el art. 172 ter CP es el precepto específico; no debe confundirse con las amenazas (art. 169 CP) ni con el acoso laboral.
Trucos mnemotécnicos
- Budapest 2001: recuerda “Budapest es del siglo XXI” → año 2001.
- Las 4 categorías del Convenio: Confidencialidad – Fraude – Contenido – Propiedad intelectual → “CF-CP” (como el Código Penal, pero en orden).
- Arts. 2 a 6 del Convenio = delitos contra sistemas: son los 5 primeros tipos, los más “técnicos” (acceso, interceptación, daños en datos, daños en sistema, herramientas).
- 90 días de conservación: piensa en “tres meses para conservar la prueba digital” → 90 días.
- Art. 197 bis = hacking puro: el “bis” indica que es el añadido moderno al 197 clásico de secreto de comunicaciones.