Test: La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias Estado-CCAA

10 preguntas tipo test de Ertzaintza

Tema 12 La organización territorial del Estado en la Constitución

Test de este tema

Fuente oficial: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 12: La organización territorial del Estado en la Constitución: La administración local. La provincia. El municipio. Las comunidades autónomas.

Fuente: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

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El Título VIII de la Constitución Española de 1978 regula la organización territorial del Estado y es uno de los bloques más preguntados en las oposiciones de la Ertzaintza, precisamente porque el País Vasco es una Comunidad Autónoma con régimen especial. Dominar este tema implica conocer los artículos concretos, los procedimientos de acceso a la autonomía y el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Marco normativo

  • Constitución Española de 1978, Título VIII: «De la Organización Territorial del Estado» (arts. 137 a 158).
  • Artículos complementarios relevantes: art. 2 CE (principio de autonomía), art. 149 CE (competencias exclusivas del Estado), art. 148 CE (competencias de las CCAA).

Estructura del Título VIII CE

El Título VIII se organiza en tres capítulos:

  • Capítulo I — Principios generales (arts. 137 a 139).
  • Capítulo II — De la Administración Local (arts. 140 a 142).
  • Capítulo III — De las Comunidades Autónomas (arts. 143 a 158).

Conceptos clave

El principio de autonomía (art. 2 CE)

El art. 2 CE reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española. Este artículo es la base constitucional de todo el sistema autonómico. Distingue entre:

  • Nación española: única e indivisible.
  • Nacionalidades y regiones: con derecho a la autonomía, pero dentro de la unidad nacional.

La organización territorial básica (art. 137 CE)

El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en:

  • Municipios
  • Provincias
  • Comunidades Autónomas (que se constituyan)

Todos estos entes gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Principios generales del Título VIII

El art. 138 CE establece dos principios fundamentales:

  1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art. 2 CE.
  2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrán implicar privilegios económicos o sociales.

El art. 139 CE añade:

  • Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio.
  • Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

La Administración Local

  • Municipios (art. 140 CE): gozan de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Concejales son elegidos por sufragio universal.
  • Provincias (art. 141 CE): entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponde a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. El art. 141.4 CE permite que en los archipiélagos las islas tengan su propia administración (Cabildos o Consejos Insulares).
  • Haciendas locales (art. 142 CE): las Haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones.

Iniciativa autonómica: las vías de acceso (arts. 143 y 151 CE)

La CE previó dos vías principales para acceder a la autonomía:

Vía ordinaria — art. 143 CE:

  • Pueden promoverla: Diputaciones u órganos interinsulares correspondientes + las dos terceras partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
  • Plazo para ejercer la iniciativa: 5 años desde la entrada en vigor de la CE (este plazo ya está superado históricamente, pero se pregunta en test).

Vía especial — art. 151 CE:

  • Requiere el acuerdo de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representen la mayoría del censo electoral, y que la iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
  • Esta vía permitía acceder desde el inicio al máximo nivel competencial.

El Estatuto de Autonomía (art. 147 CE)

El art. 147 CE define el Estatuto de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

El Estatuto debe contener como mínimo:

  • La denominación de la Comunidad.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.

Distribución de competencias: arts. 148 y 149 CE

Este es el núcleo más preguntado del tema.

Art. 148 CE — Competencias de las CCAA: Las CCAA podrán asumir competencias en las materias que el art. 148.1 CE enumera (lista de 22 materias). Ejemplos relevantes:

  • Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Agricultura y ganadería.
  • Montes y aprovechamientos forestales.
  • Fomento de la cultura y de la investigación.
  • Turismo.

El art. 148.2 CE establece que, transcurridos 5 años, las CCAA que accedieron por la vía del art. 143 CE podrán ampliar sus competencias mediante reforma del Estatuto.

Art. 149 CE — Competencias exclusivas del Estado: El art. 149.1 CE enumera las materias de competencia exclusiva del Estado (lista de 32 materias). Ejemplos clave para la Ertzaintza:

  • Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (art. 149.1.1.ª).
  • Legislación penal, penitenciaria y procesal (art. 149.1.6.ª).
  • Administración de Justicia (art. 149.1.5.ª).
  • Fuerzas Armadas y Defensa (art. 149.1.4.ª).
  • Relaciones internacionales (art. 149.1.3.ª).
  • Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos (art. 149.1.29.ª).

El art. 149.3 CE recoge la cláusula de supletoriedad: el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA.

El art. 149.3 CE también establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CCAA si así lo recogen sus Estatutos; las que no hayan sido asumidas por los Estatutos corresponderán al Estado.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Art. 137 CE: tres niveles territoriales (municipios, provincias, CCAA).
  • Art. 143 CE: dos tercios de los municipios + mayoría del censo electoral + plazo de 5 años.
  • Art. 151 CE: tres cuartas partes de los municipios + mayoría absoluta de electores en referéndum por provincia.
  • Art. 148.2 CE: plazo de 5 años para ampliar competencias por la vía del art. 143 CE.
  • Art. 149.1.29.ª CE: competencia estatal en seguridad pública, con excepción para policías autonómicas.

Errores típicos del opositor

  • Confundir art. 143 CE (vía ordinaria, 2/3 de municipios) con art. 151 CE (vía especial, 3/4 de municipios + referéndum). La fracción más alta corresponde a la vía especial.
  • Creer que el art. 148 CE es una lista cerrada y definitiva: el art. 148.2 CE permite ampliarla tras 5 años.
  • Confundir la cláusula de supletoriedad (art. 149.3 CE) con la cláusula de cierre del mismo artículo: son dos reglas distintas dentro del mismo precepto.
  • Olvidar que la seguridad pública es competencia del Estado (art. 149.1.29.ª CE), pero que el propio artículo prevé la excepción de las policías autonómicas. Esto es esencial para la Ertzaintza.
  • Atribuir al art. 2 CE solo el principio de unidad, ignorando que también reconoce expresamente el derecho a la autonomía.

Trucos mnemotécnicos

  • «137 = 3 piezas»: municipios, provincias, CCAA → tres niveles, art. 137.
  • «148 para las CCAA, 149 para el Estado»: el número menor (148) es para quien tiene menos poder inicial (CCAA); el mayor (149) para quien tiene más (Estado).
  • «143 = dos tercios, 151 = tres cuartos»: a mayor vía de acceso (especial), mayor exigencia numérica.
  • «Supletoriedad = 149.3»: el Estado tapa los huecos que las CCAA no cubren.
  • «Seguridad pública: Estado sí, pero con puerta trasera para las CCAA»: art. 149.1.29.ª CE, clave para justificar la existencia de la Ertzaintza constitucionalmente.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Constitución Española, ¿cuáles son las entidades que integran la organización territorial del Estado?

    • A) Municipios, comarcas, provincias y Comunidades Autónomas
    • B) Municipios, provincias, Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas
    • C) Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan
    • D) Municipios, provincias, Comunidades Autónomas y el Estado

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 137

  2. ¿Qué principio fundamental rige la organización territorial del Estado según la Constitución?

    • A) El principio de descentralización
    • B) El principio de unidad de la Nación española
    • C) El principio de autonomía
    • D) El principio de solidaridad

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 2

  3. ¿Cuál es el plazo máximo establecido constitucionalmente para que las Diputaciones Provinciales u órganos interinsulares correspondientes adopten el acuerdo de iniciativa autonómica?

    • A) Un año
    • B) Seis meses
    • C) Tres meses
    • D) Dos años

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 143.2

  4. ¿Qué materias puede asumir las Comunidades Autónomas según el artículo 148 de la Constitución?

    • A) Solo las materias que les sean transferidas expresamente por el Estado
    • B) Las materias enumeradas en el artículo 148, sin perjuicio de las que puedan asumir según el artículo 149
    • C) Únicamente las materias expresamente enumeradas en dicho artículo
    • D) Todas las materias no reservadas expresamente al Estado

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 148.1

  5. ¿Cuántos años deben transcurrir para que las Comunidades Autónomas puedan ampliar sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos?

    • A) Tres años
    • B) Cinco años
    • C) Siete años
    • D) Diez años

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 148.2

  6. ¿Qué órgano tiene la competencia exclusiva sobre la legislación penal según la Constitución?

    • A) El Estado
    • B) Las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios
    • C) Es una competencia compartida entre Estado y Comunidades Autónomas
    • D) Los Tribunales de Justicia

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 149.1.6ª

  7. ¿Qué mayoría se requiere en cada Cámara para la aprobación de una Ley Orgánica de transferencia o delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas?

    • A) Mayoría absoluta
    • B) Mayoría simple
    • C) Mayoría de dos tercios
    • D) Mayoría de tres quintos

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 150.2 en relación con Art. 81

  8. ¿Qué institución controla la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas según la Constitución?

    • A) El Tribunal de Cuentas
    • B) Las Cortes Generales
    • C) El Tribunal Constitucional exclusivamente
    • D) El Gobierno de la Nación

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 153.a

  9. ¿Ante qué jurisdicción se impugnan las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas?

    • A) Ante la jurisdicción civil
    • B) Ante la jurisdicción contencioso-administrativa
    • C) Ante los tribunales superiores de justicia exclusivamente
    • D) Ante el Tribunal Constitucional

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 153.b

  10. ¿Qué requisito debe cumplirse para que el Estado pueda adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones?

    • A) Mayoría de dos tercios en ambas Cámaras
    • B) Requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma
    • C) Acuerdo del Consejo de Estado
    • D) Autorización del Tribunal Constitucional

    Referencia: Constitución Española de 1978 , Art. 155