Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El derecho a la igualdad y la no discriminación constituye uno de los pilares del ordenamiento jurídico español y del sistema de protección de derechos fundamentales. Para la Ertzaintza, este tema es especialmente relevante porque la policía vasca actúa como agente directo en la aplicación de las medidas de protección integral contra la violencia de género y en la garantía del principio de igualdad en su actuación cotidiana.
Marco normativo
Las cuatro normas que vertebran este tema son:
- Constitución Española de 1978 (CE): base constitucional del principio de igualdad.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007).
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004).
- Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (en adelante, texto refundido vasco de igualdad), en vigor desde el 28 de marzo de 2023; derogó la Ley 4/2005, de 18 de febrero.
El derecho de igualdad y no discriminación en la Constitución
Artículos fundamentales
- Art. 1.1 CE: proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político.
- Art. 14 CE: reconoce el derecho de los españoles a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Art. 9.2 CE: impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y de remover los obstáculos que la dificulten.
Distinción clave: igualdad formal vs. igualdad material
- Igualdad formal (art. 14 CE): igualdad ante la ley; prohíbe la discriminación directa.
- Igualdad material (art. 9.2 CE): obliga a los poderes públicos a actuar activamente para corregir desigualdades reales. Es el fundamento constitucional de las acciones positivas.
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Objeto y ámbito
El art. 1 LO 3/2007 establece que su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
Conceptos clave definidos en la ley
- Discriminación directa (art. 6.1): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo.
- Discriminación indirecta (art. 6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ocasionan una desventaja particular a personas de un sexo respecto del otro.
- Acción positiva (art. 11): medidas específicas en favor del sexo menos representado para corregir situaciones de desigualdad de hecho.
- Transversalidad (art. 15): principio que integra la perspectiva de género en todas las políticas públicas.
El principio de presencia equilibrada
El art. 16 LO 3/2007 establece que los poderes públicos procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos y cargos de responsabilidad. Se entiende por composición equilibrada la presencia de cada sexo en un porcentaje no inferior al 40 % ni superior al 60 %.
Texto refundido vasco de igualdad (DLeg 1/2023, antes Ley 4/2005)
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 del texto refundido señala que su objeto es establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar dicha igualdad.
Principios rectores
La ley recoge, entre otros, los siguientes principios (art. 3):
- Igualdad de trato: ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
- Acción positiva: adopción de medidas específicas para corregir la situación de desigualdad.
- Integración de la perspectiva de género (mainstreaming): incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones de los poderes públicos vascos (art. 3.5).
Órganos y mecanismos institucionales
- El Gobierno Vasco aprobará un plan general con las líneas de intervención y directrices en materia de igualdad (art. 16.1 del texto refundido).
- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, creado por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres (art. 9 del texto refundido).
Composición equilibrada en el ámbito vasco
El texto refundido considera que hay representación equilibrada cuando, en los órganos pluripersonales de más de cuatro miembros, cada sexo está representado al menos al 40 % (art. 3.10).
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Concepto legal de violencia de género
El art. 1.1 LO 1/2004 define la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3 LO 1/2004).
Distinción esencial para el examen
- Violencia de género (LO 1/2004): víctima mujer; agresor hombre con vínculo de pareja o expareja.
- Violencia doméstica: ámbito familiar más amplio; no requiere relación de pareja ni diferencia de sexo.
Medidas de sensibilización e intervención
La LO 1/2004 articula la respuesta en varios ámbitos:
- Educativo (arts. 4-9): planes de sensibilización en centros educativos.
- Publicidad y medios de comunicación (arts. 10-14): prohibición de publicidad que fomente la violencia de género.
- Sanitario (arts. 15-20): protocolos de detección precoz.
- Tutela institucional (arts. 29-32): Delegación del Gobierno para la Violencia de Género; Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Tutela judicial: órganos especializados
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) (art. 44 LO 1/2004): órganos especializados con competencia en el orden penal y, en determinados supuestos, en el civil.
- Fiscalía especializada (art. 70): en cada Fiscalía habrá un delegado para la violencia sobre la mujer.
Medidas de protección y seguridad
El art. 64 LO 1/2004 recoge las medidas que puede adoptar el juez:
- Salida del domicilio del agresor.
- Alejamiento de la víctima.
- Suspensión de la patria potestad o custodia.
- Suspensión del régimen de visitas.
- Suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas.
Orden de protección
Regulada en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (no en la LO 1/2004 directamente), pero la LO 1/2004 la integra como instrumento central de protección. El juez debe resolver sobre su adopción en una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 40 % - 60 %: horquilla de presencia equilibrada (LO 3/2007; texto refundido vasco de igualdad, art. 3.10).
- 72 horas: plazo máximo para resolver sobre la orden de protección.
- LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
- LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
- DLeg 1/2023: texto refundido vasco de igualdad, de 16 de marzo de 2023 (derogó la Ley 4/2005). Emakunde: creada por la Ley 2/1988.
Errores típicos del opositor
- Confundir violencia de género con violencia doméstica: la LO 1/2004 solo protege a la mujer víctima de su pareja o expareja masculina; la violencia doméstica tiene un ámbito subjetivo más amplio.
- Atribuir el 40 % únicamente a la ley vasca: también lo recoge la LO 3/2007 (con la horquilla 40-60 %).
- Situar el fundamento de las acciones positivas en el art. 14 CE: el fundamento es el art. 9.2 CE (igualdad material). El art. 14 CE recoge la igualdad formal.
- Creer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer solo tienen competencia penal: también tienen competencia civil en los supuestos previstos en el art. 44 LO 1/2004.
- Confundir Emakunde con un órgano estatal: es el Instituto Vasco de la Mujer, organismo autónomo del País Vasco.
Trucos mnemotécnicos
- “14 prohíbe, 9.2 promueve”: el art. 14 CE prohíbe discriminar; el art. 9.2 CE obliga a promover la igualdad real.
- “40-60, ni más ni menos”: la presencia equilibrada nunca baja del 40 % ni sube del 60 %.
- “LO 1 del año 4, violencia de género ya está”: LO 1/2004, violencia de género.
- “LO 3 del año 7, igualdad efectiva se ve”: LO 3/2007, igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- “72 horas para proteger”: plazo máximo de resolución de la orden de protección.
- “Emakunde = Euskadi”: organismo vasco, no estatal.