Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 2 es uno de los más densos del programa de la Escala Básica de la Ertzaintza. Combina el núcleo dogmático de la Constitución Española (CE) con el funcionamiento del órgano que la garantiza. Las preguntas tipo test suelen centrarse en plazos, mayorías, ubicación sistemática de derechos y garantías concretas. Dominar este tema es imprescindible para superar la prueba teórica.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título I, arts. 10 a 55.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).
- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus (LOHC).
Estructura del Título I CE: los derechos en la Constitución
El Título I CE se denomina “De los derechos y deberes fundamentales” y se articula en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
El art. 10 CE actúa como pórtico del Título I: proclama la dignidad de la persona y los derechos inviolables como fundamento del orden político y la paz social, y establece que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.ª, arts. 15-29)
Son los derechos de mayor protección constitucional. Los más preguntados en test:
- Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohibición de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra).
- Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17: Derecho a la libertad y seguridad. El detenido preventivamente no podrá ser retenido más de 72 horas sin ser puesto a disposición judicial. El procedimiento de habeas corpus se regula por ley orgánica.
- Art. 18: Derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Art. 19: Libertad de residencia y circulación.
- Art. 20: Libertad de expresión, producción literaria, artística y científica, y libertad de información. El secuestro de publicaciones solo podrá acordarse mediante resolución judicial.
- Art. 23: Derecho de participación en asuntos públicos y acceso a funciones y cargos públicos.
- Art. 24: Tutela judicial efectiva. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia letrada, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
- Art. 25: Principio de legalidad penal. Las penas privativas de libertad se orientarán a la reeducación y reinserción social.
- Art. 28: Derecho de sindicación y derecho de huelga.
- Art. 29: Derecho de petición.
Garantías de los derechos (arts. 53-54 CE)
El art. 53 CE establece tres niveles de protección según la categoría del derecho:
Nivel 1 — Todos los derechos del Capítulo II (arts. 14-38)
- Vinculan a los poderes públicos.
- Solo pueden regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial.
Nivel 2 — Derechos de la Sección 1.ª y art. 14 (arts. 14-29)
- Protegidos por el procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
- Protegidos por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Nivel 3 — Principios rectores del Capítulo III (arts. 39-52)
- Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
- Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
El art. 54 CE crea la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, con potestad de supervisar la Administración.
Suspensión de derechos (art. 55 CE)
Suspensión general (art. 55.1 CE)
Se produce durante los estados de excepción y de sitio (regulados en el art. 116 CE). Pueden suspenderse los derechos reconocidos en los arts. 17, 18 (apartados 2 y 3), 19, 20 (apartados 1.a y 1.d y 5), 21, 28.2 y 29.
Suspensión individual (art. 55.2 CE)
Una ley orgánica puede determinar la suspensión individual de los derechos del art. 17.2 (plazo de detención) y del art. 18.2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) para personas relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de estas facultades generará responsabilidad penal.
El habeas corpus (LO 6/1984)
El procedimiento de habeas corpus protege la libertad frente a detenciones ilegales o irregulares.
- Pueden solicitarlo (art. 3 LOHC): el propio detenido, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, representante legal, Ministerio Fiscal, y el Defensor del Pueblo.
- Órgano competente: el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el detenido o el del lugar de la detención (art. 2 LOHC).
- Plazo: el juez debe resolver en 24 horas desde que recibe la solicitud (art. 6 LOHC).
- Forma: la solicitud puede presentarse por escrito o verbalmente, sin necesidad de abogado ni procurador (art. 4 LOHC).
El Tribunal Constitucional (LO 2/1979)
Composición y nombramiento (arts. 159 CE y 16 LOTC)
- 12 magistrados nombrados por el Rey.
- Propuestos: 4 por el Congreso (mayoría de 3/5), 4 por el Senado (mayoría de 3/5), 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
- Mandato: 9 años, no renovable.
- Se renuevan por tercios cada 3 años.
- Requisito: juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Presidente y Vicepresidente (art. 160 CE y art. 9 LOTC)
- Elegidos por los propios magistrados.
- Mandato de 3 años, renovable por una sola vez.
Competencias principales (art. 161 CE)
- Recurso de inconstitucionalidad: contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Recurso de amparo: por violación de derechos del art. 53.2 CE.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas.
- Demás materias atribuidas por la CE o las leyes orgánicas.
Recurso de inconstitucionalidad (arts. 31-34 LOTC)
- Legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las CCAA.
- Plazo general: 3 meses desde la publicación de la norma impugnada.
Recurso de amparo (arts. 41-46 LOTC)
- Protege los derechos y libertades de los arts. 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del art. 30 CE.
- Plazo: 30 días desde la notificación de la resolución judicial recaída en el proceso judicial previo.
- Requiere haber agotado la vía judicial ordinaria.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Detención preventiva máxima sin pasar a disposición judicial: 72 horas (art. 17.2 CE).
- Resolución del habeas corpus: 24 horas (art. 6 LOHC).
- Magistrados del TC: 12 (art. 159.1 CE).
- Mandato de magistrado: 9 años, no renovable (art. 159.3 CE).
- Renovación por tercios: cada 3 años.
- Mayoría para propuesta por Congreso y Senado: 3/5 (art. 159.1 CE).
- Años de ejercicio profesional exigidos: 15 (art. 159.2 CE).
- Mandato del Presidente del TC: 3 años, renovable una vez (art. 9 LOTC).
- Plazo recurso de inconstitucionalidad: 3 meses (art. 33.1 LOTC).
- Plazo recurso de amparo: 30 días (art. 44.2 LOTC).
- Legitimados recurso de inconstitucionalidad: mínimo 50 diputados o 50 senadores.
Errores típicos del opositor
- Confundir Sección 1.ª (arts. 15-29, derechos fundamentales) con Sección 2.ª (arts. 30-38, derechos y deberes). Solo la Sección 1.ª y el art. 14 tienen amparo constitucional.
- Creer que el art. 30 CE (objeción de conciencia) está en la Sección 1.ª: está en la Sección 2.ª, pero también es protegido por el recurso de amparo.
- Confundir los 3 meses del recurso de inconstitucionalidad con los 30 días del recurso de amparo.
- Pensar que el habeas corpus lo resuelve el Tribunal Constitucional: lo resuelve el Juez de Instrucción.
- Confundir la suspensión general (estados de excepción y sitio) con la suspensión individual (terrorismo): son supuestos distintos del art. 55 CE.
- Olvidar que la pena de muerte está abolida salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
Trucos mnemotécnicos
- “12 magistrados, 9 años, 3/5, 3 años”: los cuatro números clave del TC en orden descendente.
- “72 horas → juez; 24 horas → habeas corpus”: la detención ordinaria dura hasta 72 h; el juez resuelve el habeas corpus en 24 h.
- “50 y 50”: cincuenta diputados O cincuenta senadores para el recurso de inconstitucionalidad.
- Capítulo IV = garantías; Capítulo V = suspensión: el orden en la CE es primero proteger (IV) y luego limitar (V).
- Sección 1.ª = AMPARO; Sección 2.ª = solo ley ordinaria: la primera letra de Amparo recuerda que es la Sección Anterior (primera).