Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 10 integra tres grandes bloques del Derecho Administrativo que aparecen con frecuencia en los exámenes de la Escala Básica de la Ertzaintza: el régimen jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 40/2015), el procedimiento administrativo y la responsabilidad patrimonial (Ley 39/2015), y el estatuto del empleado público (RDL 5/2015). Dominar este tema es imprescindible porque sus preceptos se cruzan con otros temas del programa y generan preguntas de alta dificultad.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Nota para el opositor: la Ley 39/2015 regula la relación entre la Administración y los ciudadanos; la Ley 40/2015 regula la organización interna y las relaciones entre Administraciones.
Bloque I — Régimen jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 40/2015)
Principios de actuación de las Administraciones Públicas
El art. 3 LRJSP establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de:
- Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
- Buena fe y confianza legítima.
- Transparencia y servicio a los ciudadanos.
Órganos administrativos
Según el art. 5 LRJSP, los órganos administrativos son las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.
Creación, modificación y supresión de órganos administrativos (art. 5.2 LRJSP): corresponde a cada Administración mediante norma de rango reglamentario, salvo que la ley exija rango superior.
Competencia administrativa
- La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida (art. 8.1 LRJSP).
- Delegación (art. 9 LRJSP): los órganos pueden delegar el ejercicio de competencias en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes. No cabe delegación cuando la competencia se haya atribuido por norma con rango de ley, cuando sea de un órgano colegiado, o cuando lo prohíba expresamente la norma.
- Avocación (art. 10 LRJSP): los órganos superiores pueden recabar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda a sus órganos inferiores, mediante acuerdo motivado.
- Encomienda de gestión (art. 11 LRJSP): no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Órganos colegiados
Regulados en los arts. 15 a 22 LRJSP. Aspectos clave:
- El quórum de constitución es la mayoría simple de sus miembros (art. 17.1 LRJSP).
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos (art. 17.5 LRJSP).
- El secretario levanta acta de las sesiones; no tiene necesariamente la condición de miembro del órgano (art. 19 LRJSP).
- Los miembros que voten en contra pueden hacer constar su voto particular (art. 17.5 LRJSP).
Bloque II — Responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 39/2015)
Fundamento y requisitos
El art. 32 LRJSP (no la Ley 39/2015) regula la responsabilidad patrimonial. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Requisitos para que proceda la indemnización:
- Lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada.
- Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión.
- Que la lesión no sea consecuencia de fuerza mayor.
- Que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
Plazo para reclamar
- El derecho a reclamar prescribe al año desde que se produjo el hecho o el acto causante de la lesión, o desde la manifestación de sus efectos lesivos (art. 67.1 LPAC).
- En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo se computa desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Procedimiento
- La resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial debe producirse en el plazo máximo de 6 meses (art. 91.3 LPAC).
- Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada (silencio negativo).
Responsabilidad de autoridades y personal
El art. 36 LRJSP establece la acción de regreso: cuando la Administración indemniza al particular, puede repetir contra la autoridad o empleado que hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia grave.
Bloque III — El empleado público (RDL 5/2015, TREBEP)
Clases de empleados públicos
El art. 8 TREBEP distingue:
- Funcionarios de carrera: vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
- Funcionarios interinos: nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia (art. 10 TREBEP).
- Personal laboral: fijo, por tiempo indefinido, temporal o a tiempo parcial (art. 11 TREBEP).
- Personal eventual: desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial (art. 12 TREBEP). Su nombramiento y cese es libre.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Adquisición (art. 62 TREBEP): requiere superar el proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, y toma de posesión.
Pérdida (art. 63 TREBEP):
- Renuncia voluntaria.
- Pérdida de la nacionalidad.
- Jubilación total.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial.
Derechos de los empleados públicos
El art. 14 TREBEP recoge los derechos individuales, entre ellos:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- A la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
Deberes de los empleados públicos
El art. 53 TREBEP establece los principios éticos, y el art. 54 los principios de conducta. Destacan:
- Actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Régimen disciplinario
El art. 93 TREBEP establece que los funcionarios quedan sujetos al régimen disciplinario previsto en el TREBEP y en las normas que dicten las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
Faltas muy graves (art. 95 TREBEP): entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, el abandono del servicio, el acoso laboral, y la desobediencia abierta a las órdenes de los superiores.
Sanciones (art. 96 TREBEP):
- Por faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de funciones de 3 años y 1 día a 6 años, traslado forzoso, demérito.
- Por faltas graves: suspensión de funciones hasta 3 años, traslado forzoso, demérito.
- Por faltas leves: apercibimiento, deducción proporcional de retribuciones.
Prescripción (art. 97 TREBEP):
- Faltas muy graves: 3 años.
- Faltas graves: 2 años.
- Faltas leves: 6 meses.
- Sanciones: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 6 meses.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial: 1 año (art. 67.1 LPAC).
- Plazo máximo de resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial: 6 meses (art. 91.3 LPAC). Silencio: negativo.
- Quórum de constitución de órganos colegiados: mayoría simple (art. 17.1 LRJSP).
- Prescripción de faltas muy graves: 3 años; graves: 2 años; leves: 6 meses (art. 97 TREBEP).
- Suspensión de funciones por falta muy grave: de 3 años y 1 día a 6 años (art. 96 TREBEP).
Errores típicos del opositor
- Confundir delegación (el órgano delegante conserva la titularidad) con avocación (el superior recupera el conocimiento del asunto concreto).
- Creer que el silencio en responsabilidad patrimonial es positivo: es negativo.
- Confundir personal eventual (confianza política, cese libre) con funcionario interino (necesidad y urgencia, proceso selectivo simplificado).
- Atribuir la responsabilidad patrimonial a la Ley 39/2015 cuando su regulación sustantiva está en el art. 32 LRJSP (Ley 40/2015); la Ley 39/2015 regula el procedimiento para reclamarla.
- Aplicar el plazo de prescripción de faltas graves (2 años) a las muy graves (3 años).
Trucos mnemotécnicos
- “39 = ciudadanos; 40 = organización”: Ley 39 regula la relación con el ciudadano; Ley 40 regula cómo se organiza la Administración internamente.
- “1-6-N” para responsabilidad patrimonial: 1 año para reclamar, 6 meses para resolver, silencio Negativo.
- “3-2-6” para prescripción disciplinaria: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses.
- “FILEA” para pérdida de la condición de funcionario: Fallecimiento/jubilación, Inhabilitación, Libre renuncia, Expulsión disciplinaria (separación), Apátrida (pérdida de nacionalidad).
- Para los tipos de empleados públicos: “FILE” → Funcionario de carrera, Interino, Laboral, Eventual.