Test: El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Nulidad y anulabilidad. Recursos administrativos

10 preguntas tipo test de Ertzaintza

Tema 19 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Test de este tema

Fuente oficial: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 19: Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el acto administrativo: aspectos generales. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Silencio Administrativo.

Fuente: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I.

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10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El acto administrativo es una de las materias nucleares del Derecho Administrativo y aparece con regularidad en los exámenes de la Escala Básica de la Ertzaintza. Su régimen jurídico se encuentra principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Dominar este tema implica distinguir con precisión los distintos tipos de actos, sus requisitos de validez y los mecanismos de impugnación.


Marco normativo

La norma de referencia es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Regula el acto administrativo en su Título III (arts. 34 a 54) y los recursos administrativos en su Título V (arts. 112 a 126).


Concepto de acto administrativo

La LPAC no ofrece una definición expresa de “acto administrativo”, pero del conjunto de su articulado se extrae que es toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa.

El art. 34.1 LPAC establece que «los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido».


Clases de actos administrativos

Por sus efectos

  • Favorables o de ampliación: amplían la esfera jurídica del destinatario (autorizaciones, concesiones).
  • Desfavorables o de gravamen: restringen o limitan derechos (sanciones, órdenes de demolición).

Por el número de destinatarios

  • Singulares: dirigidos a uno o varios sujetos determinados.
  • Generales o plúrimos: dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas.

Por su contenido

  • Resoluciones: ponen fin a un procedimiento decidiendo sobre el fondo (art. 88 LPAC).
  • Actos de trámite: se producen durante el procedimiento y no deciden el fondo.

Distinción clave para el test: los actos de trámite, en principio, no son recurribles de forma autónoma. Solo lo son los actos de trámite cualificados, es decir, los que decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (art. 112.1 LPAC).


Elementos del acto administrativo

Elementos subjetivos

  • Órgano competente: el acto debe ser dictado por el órgano con atribución legal para ello (art. 34.1 LPAC).
  • Competencia: puede ser jerárquica, territorial o material.

Elementos objetivos

  • Presupuesto de hecho: la situación fáctica que habilita la actuación administrativa.
  • Fin público: el acto debe perseguir el interés general; la desviación de poder vicia el acto.
  • Causa: fundamento jurídico que justifica el acto.

Elementos formales

  • Motivación: los actos que limiten derechos, los que resuelvan recursos, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes y los acuerdos de suspensión deben ser motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho (art. 35.1 LPAC).
  • Forma escrita: regla general (art. 36.1 LPAC). Excepcionalmente pueden dictarse de forma oral cuando lo permita la naturaleza del acto.
  • Notificación o publicación: requisito de eficacia, no de validez (arts. 40 y ss. LPAC).

Eficacia del acto administrativo

  • Regla general: los actos producen efectos desde la fecha en que se dictan (art. 39.1 LPAC).
  • Retroactividad: se admite cuando sustituya a actos anulados o produzca efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya (art. 39.3 LPAC).
  • Ejecutividad: los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos salvo que se suspenda su eficacia (art. 38 LPAC).
  • Notificación: debe practicarse en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado (art. 40.2 LPAC).

Nulidad y anulabilidad

Esta distinción es fundamental en el examen. Son dos grados de invalidez con consecuencias muy distintas.

Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC)

Son nulos de pleno derecho los actos que:

  1. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.

Regla mnemotécnica: los vicios de nulidad son los más graves. La nulidad es insubsanable, puede apreciarse de oficio en cualquier momento y no es susceptible de convalidación.

Anulabilidad (art. 48 LPAC)

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (art. 48.1 LPAC).

  • No obstante, el defecto de forma solo produce anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados (art. 48.2 LPAC).
  • La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido solo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (art. 48.3 LPAC).

Cuadro comparativo (lista anidada)

  • Nulidad de pleno derecho
    • Vicios tasados en el art. 47 LPAC
    • Insubsanable
    • Imprescriptible: puede declararse en cualquier momento
    • Acción de revisión de oficio (art. 106 LPAC)
  • Anulabilidad
    • Cualquier infracción del ordenamiento (art. 48 LPAC)
    • Puede convalidarse (art. 52 LPAC)
    • Sujeta a plazos de impugnación
    • Se impugna mediante recursos administrativos

Convalidación (art. 52 LPAC)

La Administración puede convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación produce efectos desde su fecha, salvo que por su naturaleza deba retrotraerse.


Recursos administrativos

Clases de recursos (art. 112 LPAC)

  • Recurso de alzada (arts. 121-122 LPAC)
  • Recurso potestativo de reposición (arts. 123-124 LPAC)
  • Recurso extraordinario de revisión (arts. 125-126 LPAC)

Recurso de alzada (arts. 121-122 LPAC)

  • Procede contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Plazo de interposición:
    • 1 mes si el acto es expreso.
    • 3 meses si el acto es presunto (silencio administrativo).
  • Plazo de resolución: 3 meses. Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimado (silencio negativo).

Recurso potestativo de reposición (arts. 123-124 LPAC)

  • Procede contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Es potestativo: el interesado puede interponerlo o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
  • Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Plazo de interposición:
    • 1 mes si el acto es expreso.
    • 3 meses si el acto es presunto.
  • Plazo de resolución: 1 mes. Si no se resuelve, se entiende desestimado (silencio negativo).
  • Incompatibilidad: no se puede interponer recurso contencioso-administrativo mientras no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 123.2 LPAC).

Recurso extraordinario de revisión (arts. 125-126 LPAC)

  • Procede contra actos firmes en vía administrativa.
  • Solo en los supuestos tasados del art. 125.1 LPAC:
    1. Error de hecho resultante de los propios documentos del expediente.
    2. Aparición de documentos de valor esencial ignorados al dictarse el acto.
    3. Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
    4. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme.
  • Plazos de interposición (art. 125.1 LPAC):
    • 4 años desde la notificación del acto para el supuesto 1.º (error de hecho).
    • 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia para los supuestos 2.º, 3.º y 4.º.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Notificación del acto: 10 días desde que se dicta (art. 40.2 LPAC).
  • Alzada acto expreso: 1 mes / acto presunto: 3 meses.
  • Resolución alzada: 3 meses → silencio negativo.
  • Reposición acto expreso: 1 mes / acto presunto: 3 meses.
  • Resolución reposición: 1 mes → silencio negativo.
  • Revisión extraordinaria error de hecho: 4 años.
  • Revisión extraordinaria resto de causas: 3 meses.

Errores típicos del opositor

  • Confundir nulidad (art. 47) con anulabilidad (art. 48): la nulidad es para vicios tasados y graves; la anulabilidad es la regla general para el resto de infracciones.
  • Creer que el recurso de reposición es obligatorio: es potestativo cuando el acto pone fin a la vía administrativa.
  • Confundir el silencio en alzada (negativo, 3 meses) con el silencio en reposición (negativo, 1 mes).
  • Pensar que la notificación es un requisito de validez: es un requisito de eficacia.
  • Aplicar el plazo de 4 años del recurso de revisión a todos sus motivos: solo corresponde al error de hecho; los demás son 3 meses.

Trucos mnemotécnicos

  • “NULIDAD = LISTA CERRADA”: los vicios de nulidad están tasados en el art. 47; todo lo demás es anulabilidad.
  • “ALZADA SUBE, REPOSICIÓN SE QUEDA”: la alzada va al órgano superior; la reposición vuelve al mismo órgano.
  • “3-1-4”: resolución de alzada = 3 meses; resolución de reposición = 1 mes; revisión por error de hecho = 4 años.
  • “REPOSICIÓN ES OPCIONAL”: si el acto pone fin a la vía administrativa, puedes ir directamente al contencioso sin pasar por reposición.
  • “NOTIFICACIÓN = EFICACIA, NO VALIDEZ”: un acto no notificado es válido pero ineficaz.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 39/2015, ¿cuál es la definición de acto administrativo?

    • A) Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de las Administraciones Públicas
    • B) Toda actuación de la Administración realizada en el ejercicio de sus competencias
    • C) Las resoluciones que dicten los órganos administrativos en procedimientos sancionadores
    • D) Las declaraciones de las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de potestades administrativas, produzcan efectos jurídicos individuales o generales

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 1

  2. ¿Cuáles son los elementos del acto administrativo según la Ley 39/2015?

    • A) Órgano, contenido y forma
    • B) Competencia, procedimiento y motivación
    • C) Subjetivos, objetivos y formales
    • D) Causa, objeto y finalidad

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 47

  3. Según el artículo 47 de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos administrativos:

    • A) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
    • B) Que contengan errores materiales de hecho
    • C) Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico
    • D) Que se dicten fuera del plazo establecido

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 47.1.a)

  4. ¿Cuál de las siguientes NO es causa de nulidad de pleno derecho según el artículo 47 de la Ley 39/2015?

    • A) Los que sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio
    • B) La falta de motivación cuando sea exigible
    • C) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta
    • D) Los que tengan un contenido imposible

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 47 y 48

  5. Según el artículo 48 de la Ley 39/2015, son anulables los actos administrativos que:

    • A) Tengan contenido imposible
    • B) Lesionen derechos fundamentales
    • C) Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente
    • D) Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 48.1

  6. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de alzada según la Ley 39/2015?

    • A) Dos meses en todos los casos
    • B) Un mes si el acto fuera expreso y tres meses si no lo fuera
    • C) Quince días hábiles desde la notificación
    • D) Tres meses si el acto fuera expreso y seis meses si no lo fuera

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 115.1

  7. ¿Ante qué órgano se interpone el recurso de alzada?

    • A) Ante el Ministro del ramo correspondiente
    • B) Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto
    • C) Ante el mismo órgano que dictó el acto
    • D) Ante el órgano jurisdiccional competente

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 114.1

  8. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver el recurso de reposición según la Ley 39/2015?

    • A) Tres meses
    • B) Quince días
    • C) Un mes
    • D) Dos meses

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 124.2

  9. ¿Cuándo NO procede el recurso de alzada según la Ley 39/2015?

    • A) Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades regladas
    • B) Contra las resoluciones de recursos de reposición
    • C) Contra los actos que agoten la vía administrativa
    • D) Contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 114.1

  10. ¿Qué efectos produce la interposición del recurso de alzada sobre la ejecutividad del acto impugnado?

    • A) Suspende automáticamente la ejecución del acto
    • B) No suspende la ejecución del acto, salvo que se acuerde la suspensión
    • C) Anula inmediatamente los efectos del acto
    • D) Prorroga indefinidamente los plazos de ejecución

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 117.1