Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 7 es uno de los temas de carácter internacional con mayor peso en las oposiciones de Ertzaintza. Combina filosofía jurídica con derecho positivo: el opositor debe conocer tanto el origen y fundamento de los derechos humanos como el contenido concreto de los dos textos normativos más importantes en la materia. Las preguntas tipo test suelen centrarse en artículos específicos, fechas de adopción y el funcionamiento del sistema de garantía europeo.
Marco normativo
Los dos textos fundamentales de este tema son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 mediante la Resolución 217 A (III).
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
Distinción esencial: la DUDH es una declaración (no tiene fuerza jurídica vinculante directa); el CEDH es un tratado internacional con mecanismo jurisdiccional de control.
Los Derechos Humanos: concepto y fundamento
Los derechos humanos son derechos inherentes a toda persona por el hecho de serlo, con independencia de su nacionalidad, sexo, origen étnico, religión u otra condición. Sus características esenciales son:
- Universalidad: corresponden a todos los seres humanos.
- Inalienabilidad: no pueden cederse ni renunciarse.
- Indivisibilidad: los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales forman un conjunto unitario.
- Interdependencia: el disfrute de un derecho está ligado al disfrute de los demás.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Estructura
La DUDH consta de un Preámbulo y 30 artículos. Se organiza en tres bloques temáticos:
- Arts. 1 y 2: principios generales (dignidad, libertad, igualdad y no discriminación).
- Arts. 3 a 21: derechos civiles y políticos.
- Arts. 22 a 27: derechos económicos, sociales y culturales.
- Arts. 28 a 30: disposiciones generales sobre el orden social y los límites de los derechos.
Artículos más preguntados
- Art. 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»
- Art. 2: Proclama que toda persona tiene los derechos y libertades de la Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Art. 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.
- Art. 4: Prohibición de la esclavitud y la servidumbre.
- Art. 5: Prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Art. 7: Igualdad ante la ley y protección igual sin discriminación.
- Art. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Art. 10: Derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
- Art. 11: Presunción de inocencia; principio de legalidad penal (no hay pena sin ley previa).
- Art. 12: Derecho a la intimidad, al honor y a la reputación.
- Art. 18: Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Art. 19: Libertad de opinión y de expresión.
- Art. 20: Libertad de reunión y de asociación pacíficas; nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Art. 21: Derecho a participar en el gobierno del país, directamente o por representantes libremente elegidos; sufragio universal e igual.
- Art. 29: Los derechos solo pueden estar sujetos a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Art. 30: Ninguna disposición de la Declaración puede interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a un Estado, grupo o persona para emprender actividades o realizar actos tendentes a la supresión de los derechos y libertades proclamados en ella.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
Contexto institucional
El CEDH es el instrumento de protección de derechos humanos del Consejo de Europa, organización distinta de la Unión Europea. España ratificó el CEDH el 4 de octubre de 1979.
Estructura del CEDH
El Convenio original ha sido modificado y completado por varios Protocolos adicionales. El texto se organiza en tres secciones principales:
- Sección I (arts. 2 a 18): catálogo de derechos y libertades.
- Sección II (arts. 19 a 51): Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Sección III (arts. 52 a 59): disposiciones diversas.
Derechos reconocidos en el CEDH: artículos clave
- Art. 2: Derecho a la vida. La muerte no se considerará infligida con infracción del artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario.
- Art. 3: Prohibición de la tortura. «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.» — Derecho absoluto, sin posibilidad de derogación.
- Art. 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
- Art. 5: Derecho a la libertad y a la seguridad. Regula las causas tasadas de privación de libertad y el derecho a ser informado de los motivos de la detención.
- Art. 6: Derecho a un proceso equitativo (juicio justo): tribunal independiente e imparcial, presunción de inocencia, derecho de defensa.
- Art. 7: No hay pena sin ley (principio de legalidad penal).
- Art. 8: Derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia.
- Art. 9: Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Art. 10: Libertad de expresión.
- Art. 11: Libertad de reunión y de asociación.
- Art. 13: Derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional.
- Art. 14: Prohibición de discriminación en el goce de los derechos reconocidos en el Convenio.
- Art. 15: Derogación en caso de estado de urgencia. Permite suspender obligaciones del Convenio en situaciones de guerra o peligro público que amenace la vida de la nación, excepto los derechos de los arts. 2, 3, 4.1 y 7 (derechos inderogables).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
- Creado por el art. 19 CEDH para «asegurar el respeto de los compromisos» del Convenio.
- Sede: Estrasburgo (Francia).
- Compuesto por un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes (art. 20 CEDH).
- Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por un mandato de 9 años, no renovable (art. 23 CEDH).
- Puede conocer de demandas interestatales (art. 33 CEDH) y de demandas individuales (art. 34 CEDH).
- Para que una demanda individual sea admisible, el demandante debe haber agotado las vías de recurso internas (art. 35 CEDH).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- DUDH: 30 artículos — adoptada el 10 de diciembre de 1948.
- CEDH: firmado el 4 de noviembre de 1950 — en vigor desde el 3 de septiembre de 1953.
- España ratificó el CEDH: 4 de octubre de 1979.
- Mandato de los jueces del TEDH: 9 años, no renovable (art. 23 CEDH).
- Derechos inderogables del CEDH (art. 15): arts. 2, 3, 4.1 y 7.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo de Europa (organización que creó el CEDH y el TEDH) con el Consejo de la Unión Europea o el Consejo Europeo. Son instituciones distintas.
- Creer que la DUDH es jurídicamente vinculante. No lo es; es una declaración de principios. El CEDH sí es vinculante para los Estados parte.
- Confundir el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo, Consejo de Europa) con el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Luxemburgo).
- Olvidar que el art. 3 CEDH (prohibición de tortura) es absoluto e inderogable: no admite excepciones bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en estado de emergencia.
- Atribuir al art. 20 CEDH la libertad de expresión cuando corresponde al art. 10 CEDH (en la DUDH es el art. 19).
Trucos mnemotécnicos
- «3 de septiembre de 1953»: el CEDH entró en vigor tres años después de firmarse (1950 → 1953).
- «VIDA-TORTURA-ESCLAVITUD-LEY»: los cuatro derechos inderogables del art. 15 CEDH son los arts. 2 (vida), 3 (tortura), 4.1 (esclavitud) y 7 (legalidad penal). Recuérdalo como VTEL.
- «30 artículos, 10 de diciembre»: la DUDH tiene 30 artículos y se adoptó el día 10 (del mes 12 de 1948). El número 10 aparece dos veces.
- «Estrasburgo = Derechos Humanos; Luxemburgo = Derecho UE»: la ciudad te dice el tribunal.
- Para distinguir arts. DUDH/CEDH sobre libertad de expresión: en la DUDH es el art. 19 (D de diecinueve); en el CEDH es el art. 10 (C de diez).