Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 38 conecta directamente con el perfil profesional del agente de la Ertzaintza: la ética y la deontología no son materias teóricas marginales, sino el fundamento que legitima el ejercicio de la función policial. Las preguntas test sobre este bloque suelen centrarse en los principios básicos de actuación de la LOFCS, en el contenido del Código Europeo de Ética de la Policía y en los límites del uso de la fuerza.
Marco normativo
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): norma de cabecera del sistema policial español. Regula los principios básicos de actuación en su art. 5, que es el precepto más preguntado de todo el tema.
- Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001, sobre el Código Europeo de Ética de la Policía (CEEP): instrumento de derecho indicativo (soft law) adoptado en el seno del Consejo de Europa. No es un tratado vinculante, pero orienta la práctica policial de los Estados miembros.
Deontología policial y ética profesional
Distinción conceptual
- Ética profesional: conjunto de valores y principios morales que deben guiar la conducta del policía. Tiene carácter interno y subjetivo.
- Deontología policial: conjunto de deberes y normas de conducta exigibles al policía en el ejercicio de su función. Tiene carácter externo y objetivable; puede plasmarse en normas jurídicas.
- Clave de examen: la deontología codifica la ética; la ética es el fundamento, la deontología es la expresión normativa de esa ética.
Fundamento constitucional
La función policial tiene como fin, según el art. 104.1 CE, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Este mandato constitucional es el punto de partida de toda reflexión deontológica policial.
Principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS)
El art. 5 LOFCS establece los principios básicos de actuación que vinculan a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se estructuran en varios apartados:
Adecuación al ordenamiento jurídico (art. 5.1 LOFCS)
- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, pero sin que ello justifique órdenes que entrañen la ejecución de actos contrarios a la Constitución o constitutivos de delito.
Relaciones con la comunidad (art. 5.2 LOFCS)
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- En sus intervenciones, practicar la detención de forma que lesione lo menos posible los derechos y la reputación de los detenidos.
- Dar información a los ciudadanos sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.
- Facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos.
Tratamiento de detenidos (art. 5.3 LOFCS)
- Velar por la vida e integridad física de las personas a las que detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
- Respetar el honor y la dignidad de las personas.
- Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Dedicación profesional (art. 5.4 LOFCS)
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Secreto profesional (art. 5.5 LOFCS)
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
Responsabilidad (art. 5.6 LOFCS)
- Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados.
Uso de la fuerza
Principios que rigen el uso de la fuerza (art. 5.2.c y 5.2.d LOFCS)
La LOFCS no dedica un artículo monográfico al uso de la fuerza, pero del art. 5 se extraen los principios que lo rigen:
- Congruencia: adecuación entre la fuerza empleada y la situación que la motiva.
- Oportunidad: solo cuando sea estrictamente necesario.
- Proporcionalidad: la fuerza debe ser proporcional al objetivo legítimo perseguido.
El Código Europeo de Ética de la Policía y el uso de la fuerza
La Rec(2001)10 dedica varios apartados al uso de la fuerza:
- La policía solo puede usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida requerida para el cumplimiento de un objetivo legítimo.
- El uso de la fuerza debe ser excepcional; cuando sea inevitable, debe ser proporcional a los objetivos legítimos perseguidos y respetar los derechos humanos.
- El uso de armas de fuego se considera una medida extrema; no debe utilizarse salvo en caso de defensa propia o de terceros contra una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
- La policía no puede invocar órdenes superiores para justificar el uso ilegal de la fuerza.
El Código Europeo de Ética de la Policía (Rec(2001)10)
Naturaleza y adopción
- Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001.
- Instrumento de soft law: no es un tratado internacional vinculante, sino una recomendación dirigida a los Estados miembros.
- Su objetivo es establecer normas europeas comunes en materia de ética policial.
Finalidades de la policía según el CEEP
- Mantener la tranquilidad pública y el Estado de Derecho.
- Proteger y respetar los derechos y libertades fundamentales.
- Prevenir y combatir la delincuencia.
- Detectar la delincuencia.
- Prestar asistencia y servicios a la población.
Principios fundamentales del CEEP
- La policía es un servicio público que debe rendir cuentas ante la sociedad.
- La actuación policial debe respetar los derechos humanos, en particular los garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- La policía debe actuar con imparcialidad y sin discriminación.
- La integridad personal del agente es un valor central: se prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en todo caso y sin excepción.
- Los agentes deben recibir formación adecuada, tanto inicial como continua.
- Debe existir un sistema de control externo de la policía, tanto parlamentario como judicial y ciudadano.
Reclutamiento y formación según el CEEP
- El personal policial debe ser reclutado atendiendo a su capacidad para ejercer las funciones policiales respetando los derechos humanos.
- La formación inicial debe incluir la ética policial y los derechos humanos como materias esenciales.
Datos numéricos y fechas que más se preguntan
- LOFCS: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
- CEEP: Recomendación Rec(2001)10, adoptada el 19 de septiembre de 2001.
- Art. 5 LOFCS: precepto central de la deontología policial; tiene seis apartados (5.1 a 5.6).
- Art. 104.1 CE: fundamento constitucional de la función policial.
Errores típicos del opositor
- Confundir el CEEP con un tratado vinculante: es una recomendación, no un convenio internacional de obligado cumplimiento.
- Atribuir al CEEP artículos numerados como si fuera una ley: el CEEP se estructura en apartados temáticos, no en artículos con numeración de ley española.
- Creer que la LOFCS regula el uso de la fuerza en un artículo específico y autónomo: los principios se extraen del art. 5, no de un precepto independiente.
- Confundir el principio de jerarquía con obediencia ciega: el art. 5.1 LOFCS deja claro que la jerarquía no ampara el cumplimiento de órdenes contrarias a la Constitución o constitutivas de delito.
- Situar la adopción del CEEP en el año 2000: la fecha correcta es 2001.
Trucos mnemotécnicos
- LOFCS art. 5 → “ARTTDS”: Adecuación al ordenamiento, Relaciones con la comunidad, Tratamiento de detenidos, dedicación (Total), secreto (Discreción), responsabilidad (Solidaria personal).
- Uso de la fuerza → “COP”: Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad.
- CEEP → “19-9-2001”: recuerda la fecha como el día antes del otoño (21 de septiembre), dos días antes; o simplemente: “el Código Europeo nació en el otoño de 2001”.
- Armas de fuego → “medida EXTREMA”: la palabra extrema aparece literalmente en el CEEP para calificar el uso de armas de fuego; si el examen pregunta cómo califica el CEEP ese uso, la respuesta es medida extrema.