Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 33 es uno de los más técnicos del temario de Ertzaintza Escala Básica. La normativa sobre armas y explosivos es de aplicación directa en la actividad policial cotidiana: intervenciones, decomisos, identificación de armas y control de licencias. Las preguntas de examen suelen ser muy concretas: categorías, plazos, prohibiciones y requisitos de licencia.
Marco normativo
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en adelante, RA).
- Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (en adelante, RE).
Ambos son reglamentos de desarrollo de legislación estatal. La competencia de ejecución en materia de armas y explosivos corresponde al Estado, sin perjuicio de las funciones de policía que la Ertzaintza ejerce en el País Vasco.
Clasificación de armas según el Reglamento de Armas
El RA clasifica las armas en categorías, que determinan el régimen de autorización aplicable.
Armas de fuego: categorías principales (art. 2 RA)
- 1.ª categoría: Armas de guerra y material de defensa. Uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. No se conceden licencias a particulares.
- 2.ª categoría: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería (carabinas, subfusiles de uso policial).
- 3.ª categoría: Armas de fuego largas para caza mayor, caza menor y tiro deportivo.
- 4.ª categoría: Armas de fuego cortas (pistolas y revólveres).
- 5.ª categoría: Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante.
- 6.ª categoría: Armas de inyección de gases, defensa personal, porras, etc.
- 7.ª categoría: Armas de avancarga, réplicas y armas históricas.
- 8.ª categoría: Armas de aire comprimido u otro gas comprimido, tanto largas como cortas.
Atención: Las armas de la 1.ª categoría están prohibidas para los particulares. Las de la 5.ª categoría incluyen las navajas automáticas y puñales, cuya tenencia requiere autorización especial.
Licencias y permisos de armas
Tipos de licencias (arts. 96 a 100 RA)
El RA distingue varios tipos de licencia según la categoría del arma y el uso:
- Licencia A: Para armas de la 2.ª categoría (uso por vigilantes y guardas).
- Licencia B: Para armas largas rayadas de caza (3.ª categoría, 1.ª clase).
- Licencia C: Para armas largas lisas de caza (3.ª categoría, 2.ª clase).
- Licencia D: Para armas de tiro deportivo (3.ª categoría, 3.ª clase).
- Licencia E: Para armas de la 4.ª categoría (armas cortas: pistolas y revólveres).
Requisitos generales para obtener licencia (art. 98 RA)
Para obtener cualquier licencia de armas, el solicitante debe acreditar:
- Ser mayor de edad (18 años).
- No haber sido condenado por delitos dolosos con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que se haya obtenido la rehabilitación.
- No estar sometido a tratamiento psiquiátrico ni padecer enfermedad o deficiencia psíquica.
- No ser drogodependiente ni alcohólico.
- Superar las pruebas psicotécnicas y de aptitud física establecidas reglamentariamente.
- Acreditar el conocimiento del manejo del arma.
Vigencia de las licencias (art. 100 RA)
- Licencia E (armas cortas): vigencia de 5 años.
- Licencias B, C y D (armas largas de caza y tiro): vigencia de 5 años.
- La renovación exige volver a acreditar los requisitos psicotécnicos y de aptitud.
Guía de pertenencia
La guía de pertenencia (arts. 105 y ss. RA) es el documento que acredita la propiedad de un arma concreta. Es distinta de la licencia:
- La licencia habilita para tener y usar armas de una categoría.
- La guía de pertenencia identifica un arma específica y a su propietario.
Toda arma de fuego debe tener su correspondiente guía de pertenencia. Sin ella, la tenencia del arma es ilícita aunque se disponga de licencia.
Armas prohibidas (art. 4 RA)
El art. 4 RA establece una lista de armas cuya tenencia, porte y uso están absolutamente prohibidos para los particulares, entre las que destacan:
- Las armas de la 1.ª categoría.
- Las armas largas con cañón recortado.
- Las armas modificadas para disparar en ráfaga.
- Los silenciadores para armas de fuego.
- Las navajas automáticas con hoja superior a 11 cm, así como las de doble filo.
- Los puños de acero o similares, las porras extensibles y las defensas eléctricas no autorizadas.
Depósito y custodia de armas
- Las armas deben conservarse descargadas y en lugar seguro cuando no se usen (art. 107 RA).
- El titular es responsable de la custodia. La pérdida o robo debe comunicarse a la Guardia Civil o Policía en el plazo más breve posible.
- Los armeros y establecimientos de venta deben llevar un libro-registro de las operaciones con armas (art. 110 RA).
Reglamento de Explosivos: conceptos esenciales (RD 130/2017)
Definición y clasificación (arts. 2 y 3 RE)
El RE define los explosivos como sustancias o mezclas de sustancias que, por reacción química, producen gases a temperatura, presión y velocidad tales que pueden causar daños. Se clasifican en:
- Explosivos de iniciación: detonadores, cordones detonantes.
- Explosivos de voladura: dinamitas, ANFO, gelatinas explosivas.
- Artículos pirotécnicos: fuegos artificiales, bengalas, petardos.
- Municiones: cartuchos de armas de fuego.
Tarjetas de adquisición y control
Para adquirir explosivos es necesaria una tarjeta de adquisición y transporte expedida por el Ministerio del Interior (art. 65 RE). Esta tarjeta:
- Identifica al titular y el tipo de explosivo autorizado.
- Tiene carácter personal e intransferible.
- Debe acompañar siempre al explosivo durante el transporte.
Almacenamiento (arts. 80 y ss. RE)
- Los explosivos deben almacenarse en polvorines autorizados.
- Los polvorines se clasifican en de superficie y subterráneos.
- Existen distancias de seguridad mínimas respecto a núcleos de población, vías de comunicación y otras instalaciones, establecidas en tablas del propio Reglamento.
Destrucción e inutilización
Los explosivos deteriorados o no utilizados deben destruirse por personal especializado y con autorización previa. Está prohibido el abandono o vertido de explosivos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Mayoría de edad para obtener licencia de armas: 18 años (art. 98 RA).
- Vigencia de la licencia E (armas cortas): 5 años (art. 100 RA).
- Hoja de navaja automática prohibida si supera: 11 cm (art. 4 RA).
- Pena privativa de libertad que impide obtener licencia si es por delito doloso: superior a 1 año (art. 98 RA).
- El RE fue aprobado por RD 130/2017, de 24 de febrero.
- El RA fue aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.
Errores típicos del opositor
- Confundir licencia con guía de pertenencia. La licencia habilita para tener armas de una categoría; la guía identifica un arma concreta. Se necesitan ambas.
- Creer que la licencia E es para armas largas. La licencia E es para armas cortas (pistolas y revólveres, 4.ª categoría).
- Atribuir competencia exclusiva a la Ertzaintza en materia de armas. La competencia normativa y de registro es estatal (Guardia Civil, Ministerio del Interior); la Ertzaintza actúa en funciones de policía de seguridad.
- Confundir artículos pirotécnicos con explosivos de voladura. Ambos están bajo el RE, pero tienen regímenes de autorización distintos.
- Olvidar que las armas de 1.ª categoría están prohibidas para particulares sin excepción en el ámbito civil.
Trucos mnemotécnicos
- “ABCDE de las licencias”: A = Vigilantes, B = Caza rayada, C = Caza lisa, D = Deportiva, E = Cortas (pistolas). El orden sigue la lógica de mayor a menor longitud del arma.
- “137 armas, 130 explosivos”: El RD de Armas es el 137/1993; el de Explosivos es el 130/2017. El número menor (130) va con el más moderno (2017).
- “5 años, 5 letras en CORTA”: La licencia E para armas cortas dura 5 años. “CORTA” tiene 5 letras.
- “11 cm = navaja prohibida”: Si la hoja supera los 11 centímetros, la navaja automática está prohibida. Recuerda: 11 = dos unos = dos filos = doble peligro.
- “Guía = GPS del arma”: La guía de pertenencia localiza (identifica) un arma concreta, igual que un GPS localiza un punto concreto.