Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El proceso penal es el cauce jurídico a través del cual el Estado ejerce el ius puniendi frente a conductas tipificadas como delito (la LO 1/2015 suprimió las faltas penales y convirtió parte de ellas en delitos leves). Para la Ertzaintza, el conocimiento de sus fases, procedimientos especiales y la institución del jurado es imprescindible, tanto por su papel en la instrucción policial como por la frecuencia con que estas materias aparecen en los exámenes de la Escala Básica.
Marco normativo
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), de 14 de septiembre de 1882, con sus sucesivas reformas. Norma procesal penal general.
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). Regula la composición, competencia y funcionamiento del jurado popular.
Estructura del tema
El tema se articula en cuatro bloques:
- El proceso penal ordinario y sus fases.
- El juicio sobre delitos leves (sustituyó al antiguo juicio de faltas tras la LO 1/2015).
- El juicio rápido.
- El Tribunal del Jurado.
Conceptos clave
El proceso penal: concepto y principios
El proceso penal es el conjunto de actos procesales ordenados a la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de conductas delictivas. Se rige por principios esenciales recogidos en la LECrim:
- Principio acusatorio: no hay juicio sin acusación. El juez no puede condenar por hechos distintos de los acusados.
- Principio de legalidad procesal: la acción penal es pública (art. 101 LECrim): “La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.”
- Principio de contradicción: las partes tienen derecho a conocer y rebatir las pruebas de la contraria.
- Presunción de inocencia: art. 24.2 de la Constitución Española.
Fases del proceso penal ordinario
El proceso penal ordinario por delitos graves se estructura en tres grandes fases:
1. Fase de instrucción o sumario
- Regulada en el Libro II de la LECrim (arts. 259 y ss.).
- Dirigida por el Juez de Instrucción.
- Finalidad: investigar el hecho delictivo, identificar al presunto responsable y adoptar medidas cautelares.
- Actos principales: diligencias de investigación, declaración del imputado, prisión provisional, fianzas.
- El sumario concluye con auto de conclusión del sumario o auto de sobreseimiento.
2. Fase intermedia
- Ante la Audiencia Provincial (o Audiencia Nacional en su caso).
- El Ministerio Fiscal y las acusaciones formulan sus escritos de calificación provisional o solicitan el sobreseimiento.
- Si se abre juicio oral, se fija el objeto del proceso.
3. Fase de juicio oral
- Regulada en el Libro III de la LECrim.
- Principios: oralidad, publicidad, inmediación y concentración.
- Concluye con sentencia condenatoria o absolutoria.
- Contra la sentencia caben los recursos previstos en la LECrim.
El juicio sobre delitos leves (antiguo juicio de faltas)
La LO 1/2015 suprimió las faltas del Código Penal (Libro III) y convirtió parte de ellas en delitos leves; el Libro VI de la LECrim pasó a denominarse “Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves”.
- Regulado en el Libro VI de la LECrim (arts. 962 y ss.).
- Competencia: la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo que corresponda a las secciones de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia (art. 14.1 LECrim).
- En los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, la Policía Judicial cita de inmediato ante el Juzgado de Guardia a ofendidos, denunciante, denunciado y testigos, y el juicio puede celebrarse de forma inmediata (arts. 962 y 963 LECrim).
- El juez puede acordar el sobreseimiento, a petición del Ministerio Fiscal, cuando el delito leve sea de muy escasa gravedad y no exista interés público relevante en su persecución (art. 963.1.1.ª LECrim).
- Si no puede celebrarse durante la guardia, se señala en un plazo no superior a siete días (art. 965.1 LECrim).
- El juicio es público y oral: lectura de la denuncia o querella, prueba, alegaciones y sentencia (art. 969 LECrim).
- Prescripción de los delitos leves: un año (art. 131.1 CP).
El juicio rápido
Regulado en la LECrim, arts. 795 a 803, introducidos por la Ley 38/2002, de 24 de octubre.
Ámbito de aplicación (art. 795 LECrim): delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 5 años, o con penas de distinta naturaleza no superiores a 10 años, siempre que concurra alguna de estas circunstancias:
- Delito flagrante.
- El imputado haya sido detenido o citado como imputado.
- Los hechos sean de instrucción sencilla.
Fases del juicio rápido:
- Diligencias urgentes ante el Juzgado de Instrucción de guardia: el atestado policial se presenta directamente al juzgado de guardia. La policía puede citar al ofendido, testigos y al imputado.
- Preparación del juicio oral: el Ministerio Fiscal y las acusaciones formulan sus escritos en el propio juzgado de guardia.
- Juicio oral: ante el Juzgado de lo Penal. Se celebra en un plazo breve desde la conclusión de las diligencias urgentes.
Conformidad: el acusado puede prestar conformidad con la pena solicitada, lo que permite una reducción de un tercio de la pena (art. 801 LECrim). Esta reducción es uno de los datos más preguntados en los exámenes.
Papel de la policía: la LECrim atribuye a la Policía Judicial funciones específicas en el juicio rápido: elaboración del atestado con los elementos esenciales, citación de denunciante, ofendido y testigos, y entrega directa al juzgado de guardia (art. 796 LECrim).
El Tribunal del Jurado
Regulado por la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Composición
- 9 jurados titulares y 2 suplentes (art. 2.1 LOTJ).
- Presididos por un Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial.
Competencia (art. 1.1 LOTJ)
El Jurado conoce de los siguientes delitos:
- Delitos contra las personas (homicidio y sus formas).
- Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios).
- Delitos contra el honor (calumnia e injuria).
- Delitos contra la libertad y la seguridad (allanamiento de morada, amenazas, omisión del deber de socorro).
- Incendios forestales.
- Corrupción de menores.
El veredicto
- El jurado emite un veredicto de culpabilidad o inculpabilidad (art. 3 LOTJ), no dicta sentencia. La sentencia la redacta el Magistrado-Presidente.
- Para el veredicto de culpabilidad se requiere una mayoría de 7 votos sobre 9 (art. 59.1 LOTJ).
- Para el veredicto de inculpabilidad se requiere una mayoría de 5 votos sobre 9 (art. 59.1 LOTJ).
- Si no se alcanza ninguna de estas mayorías, se repite la votación conforme al procedimiento del art. 59 LOTJ.
El Magistrado-Presidente
- Dirige el juicio oral.
- Redacta la sentencia conforme al veredicto del jurado.
- Puede disolver el jurado y dictar sentencia absolutoria si aprecia que no existe prueba de cargo suficiente (art. 49 LOTJ).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Jurados titulares: 9. Suplentes: 2.
- Mayoría para culpabilidad: 7 de 9 votos.
- Mayoría para inculpabilidad: 5 de 9 votos.
- Reducción de pena por conformidad en juicio rápido: 1/3 de la pena (art. 801 LECrim).
- Pena máxima para juicio rápido: privativa de libertad no superior a 5 años (o no privativa no superior a 10 años).
- LO del Jurado: LO 5/1995, de 22 de mayo.
- Ley 38/2002: introduce los juicios rápidos en la LECrim.
Errores típicos del opositor
- Confundir quién dicta la sentencia en el jurado: el jurado emite el veredicto; la sentencia la dicta el Magistrado-Presidente. Son actos distintos.
- Invertir las mayorías del jurado: culpabilidad exige 7 votos (mayoría reforzada); inculpabilidad solo exige 5. La lógica es que condenar es más exigente.
- Creer que el juicio rápido se aplica a cualquier delito: solo cuando la pena privativa de libertad no supera los 5 años y concurren los presupuestos del art. 795 LECrim.
- Confundir la fase de instrucción con el juicio oral: la instrucción investiga; el juicio oral enjuicia. El juez instructor no puede presidir el juicio oral (principio de imparcialidad judicial).
- Olvidar el papel policial en los juicios rápidos: la policía no solo detiene, también cita a testigos y ofendidos y entrega el atestado directamente al juzgado de guardia.
Trucos mnemotécnicos
- “9 jurados, 7 para condenar, 5 para absolver”: recuerda que condenar es más difícil (número mayor).
- “Jurado = veredicto; Magistrado = sentencia”: dos palabras, dos personas distintas.
- “Rápido = 5 años o menos”: el límite de la pena privativa de libertad para el juicio rápido es 5, igual que los dedos de una mano.
- “Conformidad = descuento de un tercio”: como un descuento comercial, pero en pena.
- “LECrim 1882, LOTJ 1995”: la LECrim es decimonónica; el jurado popular llega con la democracia consolidada, en los 90.