Test: Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas

10 preguntas tipo test de Ertzaintza

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No figura en el temario oficial vigente de Ertzaintza (BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I). Sirve como repaso de normativa relacionada.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El Tema 23 agrupa tres grandes bloques del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) directamente vinculados a la actividad diaria de la Ertzaintza: la seguridad vial, la salud pública y el tráfico de drogas. Es un tema de alta rentabilidad en el examen porque combina tipos penales concretos, cifras exactas y distinciones finas entre figuras agravadas y atenuadas.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
    • Delitos contra la seguridad vial: arts. 379 a 385 ter (Título XVII, Capítulo IV).
    • Delitos contra la salud pública y tráfico de drogas: arts. 359 a 378 (Título XVII, Capítulo III).

Bloque I — Delitos contra la seguridad vial

Conducción a velocidad excesiva y bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379 CP)

El art. 379 CP tipifica dos conductas diferenciadas:

Apartado 1 — Exceso de velocidad:

  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor superando en más de 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana.
  • Conducir superando en más de 80 km/h la velocidad permitida en vía interurbana.
  • Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Apartado 2 — Alcohol y drogas:

  • Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.
  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Dato clave para el test: la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado es el umbral penal. Por debajo puede haber infracción administrativa, pero no delito por este artículo.

Conducción con temeridad manifiesta (art. 380 CP)

  • Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
  • Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.

Conducción suicida o con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP)

  • Conducir con temeridad manifiesta y consciente desprecio por la vida de los demás.
  • Pena: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
  • Si el hecho se comete con un vehículo a motor o ciclomotor, se puede imponer además la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o cargo.

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (art. 383 CP)

  • El conductor que, requerido por agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia o de la presencia de drogas.
  • Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Distinción importante: la negativa a las pruebas (art. 383) es delito autónomo, independiente de si el conductor estaba o no bajo los efectos del alcohol.

Conducción sin permiso (art. 384 CP)

  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos en que se haya perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos o cuando el permiso hubiera sido privado cautelar o definitivamente por resolución judicial.
  • También quien conduzca sin haber obtenido nunca el permiso o licencia.
  • Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Otras figuras relevantes

  • Art. 382 CP: cuando los hechos de los arts. 379, 380 y 381 causaren además un resultado lesivo constitutivo de delito, se impondrá la pena del delito más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la suma de las penas previstas para ambos delitos (concurso ideal de delitos).
  • Art. 385 CP: el que origine un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la vía, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutilando señales o de cualquier otro modo.

Bloque II — Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas

Tipo básico (art. 368 CP)

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud: pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Sustancias que no causan grave daño a la salud: pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

Distinción fundamental: la línea divisoria entre “grave daño” y “no grave daño” es la que más preguntan. La heroína, cocaína y anfetaminas se consideran de grave daño; el cannabis, en general, de no grave daño. El CP no enumera las sustancias: la distinción se extrae de la jurisprudencia, pero el examen suele preguntar las penas, no la clasificación.

Párrafo segundo del art. 368 CP: los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado cuando el culpable sea drogodependiente y el hecho se haya cometido a causa de su adicción, siempre que la cantidad de droga objeto del delito fuese de notoria importancia.

Tipo atenuado (art. 368, párrafo 2.º CP)

Cuando la cantidad de droga sea de escasa entidad y las circunstancias personales del culpable lo justifiquen, el juez o tribunal podrá imponer la pena inferior en grado.

Circunstancias agravantes específicas (art. 369 CP)

Se impondrá la pena superior en grado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La droga se facilite a menores de 18 años o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o en establecimientos de enseñanza, centros asistenciales o penitenciarios.
  • Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados.
  • El culpable perteneciere a una organización dedicada a dichos fines.
  • El culpable fuere funcionario público, autoridad o agente de ésta.
  • Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias.
  • Las sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño.

Tipo hiperagravado (art. 370 CP)

Se impondrá la pena superior en dos grados cuando:

  • Se utilice a menores de 18 años o a personas con discapacidad para cometer los hechos.
  • Los hechos sean realizados por quienes pertenezcan a una organización criminal de especial peligrosidad.
  • Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones.

Blanqueo de capitales vinculado (art. 374 CP)

En los delitos de tráfico de drogas, los jueces y tribunales acordarán el comiso de las drogas, materiales, equipos, bienes y ganancias procedentes del delito.

Tráfico de precursores (art. 371 CP)

  • Fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y II de la Convención de Naciones Unidas, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, producción o fabricación de drogas.
  • Pena: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 0,60 mg/l en aire espirado → umbral penal del art. 379.2 CP.
  • 1,2 g/l en sangre → umbral penal equivalente del art. 379.2 CP.
  • +60 km/h en vía urbana / +80 km/h en vía interurbana → art. 379.1 CP.
  • Pena de prisión conducción temeraria (art. 380): 6 meses a 2 años.
  • Pena de prisión conducción suicida (art. 381): 2 a 5 años.
  • Negativa a pruebas (art. 383): 6 meses a 1 año de prisión.
  • Tráfico de drogas de grave daño (art. 368): 3 a 6 años.
  • Tráfico de drogas sin grave daño (art. 368): 1 a 3 años.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la tasa de 0,25 mg/l (infracción administrativa grave) con la de 0,60 mg/l (umbral penal). Solo la segunda activa el art. 379.2 CP.
  • Creer que conducir sin haber obtenido nunca el permiso y conducir con permiso suspendido tienen penas distintas: el art. 384 CP los equipara en la misma pena.
  • Aplicar el art. 380 (temeridad manifiesta) cuando no hay peligro concreto para personas: sin ese peligro concreto no se cumple el tipo.
  • Confundir el tipo básico del art. 368 (tráfico) con el art. 369 (agravado): el art. 369 exige que concurra alguna de las circunstancias tasadas.
  • Pensar que la pertenencia a organización del art. 369 y la del art. 370 son equivalentes: el art. 370 exige organización criminal de especial peligrosidad o que el sujeto sea jefe o administrador.

Trucos mnemotécnicos

  • “60-80-60”: 60 km/h urbana, 80 km/h interurbana, 0,60 mg/l alcohol → los tres umbrales del art. 379.
  • “3-6 / 1-3”: grave daño → 3 a 6 años; sin grave daño → 1 a 3 años (art. 368). La droga más grave tiene la pena más larga.
  • “Negativa = delito autónomo”: art. 383, aunque el conductor estuviera sobrio, la negativa ya es delito.
  • “Suicida dobla la temeraria”: art. 380 da hasta 2 años; art. 381 da hasta 5 años. Quien desprecia la vida de los demás recibe más del doble.
  • “369 agrava, 370 hiperagrava”: dos escalones por encima del tipo básico del 368.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la pena prevista para el delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal?

    • A) Multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
    • B) Prisión de uno a tres años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos y hasta ocho años
    • C) Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
    • D) Prisión de tres meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a seis meses y hasta dos años

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 380

  2. Según el artículo 379 del Código Penal, ¿cuál es la tasa de alcohol en sangre que constituye delito contra la seguridad vial?

    • A) Superior a 1,2 gramos por litro
    • B) Superior a 0,8 gramos por litro
    • C) Superior a 1,5 gramos por litro
    • D) Superior a 1,0 gramos por litro

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 379.2

  3. ¿Qué establece el artículo 368 del Código Penal respecto a los delitos contra la salud pública?

    • A) Los que posean drogas para consumo propio en cantidad inferior a la dosis diaria
    • B) Los que consuman drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares públicos
    • C) Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
    • D) Los que faciliten locales para el consumo de drogas sin ánimo de lucro

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 368

  4. ¿Cuál es la pena establecida en el artículo 383 del Código Penal para quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con el permiso o licencia suspendido o privado cautelar o definitivamente?

    • A) Prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
    • B) Prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses
    • C) Prisión de uno a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos años
    • D) Multa de tres a seis meses y trabajos en beneficio de la comunidad de quince a treinta días

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 383

  5. Según el artículo 369 del Código Penal, ¿cuándo se aplicarán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior?

    • A) Cuando se utilicen menores de dieciséis años para cometer estos delitos
    • B) Cuando se trate de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
    • C) Cuando la cantidad de droga sea superior a cinco veces la dosis diaria para el consumo
    • D) Cuando se trate de sustancias que causen grave daño a la salud, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a estas actividades, o cuando el responsable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 369

  6. ¿Qué establece el artículo 381 del Código Penal respecto a la velocidad?

    • A) Será castigado el que condujere a velocidad superior al doble de la permitida reglamentariamente
    • B) Será castigado el que condujere a velocidad superior en cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en setenta kilómetros por hora en vía interurbana
    • C) Será castigado el que condujere a velocidad superior en setenta kilómetros por hora en vía urbana o en noventa kilómetros por hora en vía interurbana
    • D) Será castigado con las penas del artículo anterior el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 381

  7. ¿Cuál es la pena establecida en el artículo 370 del Código Penal cuando se utilicen menores de dieciséis años para cometer delitos contra la salud pública?

    • A) Las mismas penas que las del artículo 368 pero en su mitad superior
    • B) Las penas del artículo 368 aumentadas en un tercio
    • C) Prisión de cinco a diez años y multa del tanto al triplo del valor de la droga
    • D) Las penas superiores en grado a las que corresponderían si concurrieran las circunstancias del artículo 369

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 370

  8. Según el artículo 384 del Código Penal, ¿qué ocurre cuando los hechos se realicen con un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin autorización de su propietario?

    • A) Se aplicará la pena del delito contra la seguridad vial aumentada en un grado
    • B) Se aplicará únicamente la pena correspondiente al delito de hurto o robo
    • C) Se impondrá la pena de prisión de tres meses a un año
    • D) Se impondrá, respectivamente, la pena de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses, si el hecho no constituye delito de hurto o robo

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 384

  9. ¿Qué establece el artículo 371 del Código Penal respecto a las sustancias nocivas para la salud?

    • A) Solo se castigará a quien comercie con sustancias nocivas con ánimo de lucro
    • B) El que sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con las penas del artículo 368
    • C) Se aplicarán las penas del artículo 369 a quienes elaboren sustancias nocivas
    • D) Se aplicarán penas inferiores en grado a las del artículo 368

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 371

  10. ¿Cuál es la tasa de alcohol en aire espirado que constituye delito según el artículo 379 del Código Penal?

    • A) Superior a 0,60 miligramos por litro
    • B) Superior a 0,80 miligramos por litro
    • C) Superior a 0,50 miligramos por litro
    • D) Superior a 0,40 miligramos por litro

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 379.2