Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 22 agrupa tres grandes bloques del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) que protegen el orden constitucional y la seguridad pública: los delitos contra la Constitución (Título XXI, Libro II), los atentados contra la autoridad y el orden público (Título XXII) y el terrorismo. Para la Escala Básica de la Ertzaintza, este tema es de alta rentabilidad: aparece con frecuencia en los exámenes y exige distinguir tipos penales muy próximos entre sí.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Libro II, Título XXI: «Delitos contra la Constitución» (arts. 472 a 543).
- Libro II, Título XXII: «Delitos contra el orden público» (arts. 544 a 580 bis).
Estructura del tema
Bloque I — Delitos contra la Constitución (Título XXI)
El Título XXI se divide en varios capítulos. Los más relevantes para el examen son:
- Cap. I: Rebelión (arts. 472–484)
- Cap. II: Sedición — suprimida por LO 14/2022; el tipo fue sustituido por el delito de desórdenes públicos agravados.
- Cap. III: Delitos contra la Corona (arts. 485–491)
- Cap. IV: Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes (arts. 492–503)
- Cap. V: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 510–521)
- Cap. VI: Delitos contra las instituciones del Estado — ultrajes a España (arts. 490–491 y 543)
Conceptos clave
Rebelión (arts. 472–484 CP)
La rebelión es el alzamiento público y violento para conseguir alguno de los fines taxativamente enumerados en el art. 472 CP:
- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- Destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, o al heredero de la Corona.
- Impedir la libre celebración de elecciones generales, autonómicas o locales.
- Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma.
- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí las funciones de dichos órganos.
- Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Elementos esenciales:
- Alzamiento público y violento: ambos requisitos son imprescindibles.
- Sujeto activo: puede ser cualquier persona (delito común).
Penas (art. 473 CP):
- Los que hubieren promovido o sostuvieren la rebelión: prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta.
- Los meros participantes: prisión de 10 a 15 años e inhabilitación especial.
- Si han empuñado armas: las penas se aplican en su mitad superior.
Rebelión sin violencia (art. 479 CP): si la rebelión no llega a tener efecto por desistimiento de los rebeldes, se impone la pena inferior en uno o dos grados.
Delitos contra la Corona (arts. 485–491 CP)
- Art. 485 CP: matar al Rey o a la Reina, al Príncipe o Princesa de Asturias → prisión de 20 a 25 años.
- Art. 490 CP: calumnias, injurias o amenazas graves al Rey, a la Reina, a sus ascendientes o descendientes, al Regente o miembros de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias → prisión de 6 meses a 2 años.
- Art. 491 CP: calumnias e injurias graves contra el resto de la familia real → multa de 6 a 24 meses.
Ultrajes a España (art. 543 CP)
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigan con multa de 7 a 12 meses.
Sedición — nota importante
La LO 14/2022, de 22 de diciembre, derogó el delito de sedición (arts. 544–549 CP anteriores). En su lugar se reformó el delito de desórdenes públicos (arts. 557 y ss. CP), que ahora recoge conductas de alzamiento tumultuario sin violencia o intimidación graves. El opositor debe saber que sedición ya no existe como tipo autónomo en el CP vigente.
Desórdenes públicos (arts. 557–560 CP)
- Art. 557 CP: quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas → prisión de 6 meses a 3 años.
- Art. 557 bis CP (tipo agravado): si los hechos se realizan con armas u objetos peligrosos, o si el número de intervinientes o la organización de los mismos dota a la acción de especial capacidad intimidatoria → prisión de 1 a 6 años.
- Art. 558 CP: perturbación grave del orden en la audiencia de un tribunal, actos públicos, espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas → prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
Atentados contra la autoridad (arts. 550–556 CP)
Art. 550 CP — Atentado: Son reos de atentado quienes acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa grave, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Penas (art. 551 CP):
- Atentado contra autoridad: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 3 a 6 años.
- Atentado contra agente de la autoridad o funcionario público: prisión de 6 meses a 3 años.
- Si el atentado se comete haciendo uso de armas u otros medios peligrosos, o cuando el acometimiento tenga lugar con ocasión de manifestaciones o reuniones numerosas: penas en su mitad superior.
Art. 552 CP — Agravantes específicas:
- Si el autor del atentado fuera funcionario público → pena en su mitad superior más inhabilitación especial.
- Si los hechos se cometen con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales → pena en su mitad superior.
Art. 554 CP: los atentados contra miembros de las Fuerzas Armadas, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y personal de instituciones penitenciarias se equiparan a los atentados contra agentes de la autoridad.
Art. 555 CP: los atentados contra los miembros del Gobierno, Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Consejo General del Poder Judicial se equiparan a los atentados contra la autoridad.
Art. 556 CP — Resistencia y desobediencia:
- Resistencia o desobediencia no grave a la autoridad o sus agentes → prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
Terrorismo (arts. 571–580 bis CP)
Art. 571 CP — Organizaciones y grupos terroristas: Se consideran organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características del art. 570 bis (organización criminal) o del art. 570 ter (grupo criminal), tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en el Capítulo VII del Título XXII.
Art. 572 CP — Pertenencia a organización terrorista:
- Promotores, directores o jefes: prisión de 8 a 15 años e inhabilitación absoluta.
- Integrantes activos: prisión de 6 a 12 años e inhabilitación absoluta.
Art. 573 CP — Delitos de terrorismo: Se consideran delitos de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida, la integridad física, la libertad, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, el sistema financiero, los servicios de telecomunicaciones o de transporte, o la seguridad del Estado, cuando se cometan con alguna de estas finalidades:
- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Art. 573 bis CP — Penas:
- Si se causa la muerte de una persona: prisión de 20 a 30 años.
- Lesiones graves, secuestro, detención ilegal: prisión de 10 a 20 años.
- Resto de delitos graves: prisión de 8 a 15 años.
Art. 575 CP — Adoctrinamiento y adiestramiento: El que, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo actividades terroristas, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares, o aprenda por sí mismo mediante el acceso o uso de internet u otras tecnologías de la información → prisión de 2 a 5 años.
Art. 576 CP — Financiación del terrorismo: La financiación de organizaciones terroristas o de sus actividades → prisión de 5 a 10 años y multa del triple al quíntuplo del valor de los fondos.
Art. 577 CP — Colaboración con organización terrorista: Actos de colaboración con las actividades o finalidades de una organización terrorista → prisión de 5 a 10 años e inhabilitación absoluta.
Art. 578 CP — Enaltecimiento del terrorismo: El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los arts. 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas → prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Rebelión — promotores: 15 a 25 años.
- Rebelión — participantes: 10 a 15 años.
- Matar al Rey: 20 a 25 años (art. 485).
- Injurias al Rey: 6 meses a 2 años (art. 490).
- Ultrajes a España: multa 7 a 12 meses (art. 543).
- Atentado a autoridad: 1 a 4 años (art. 551.1).
- Atentado a agente: 6 meses a 3 años (art. 551.2).
- Resistencia no grave: 3 meses a 1 año (art. 556).
- Terrorismo con muerte: 20 a 30 años (art. 573 bis).
- Pertenencia activa a organización terrorista: 6 a 12 años (art. 572.2).
- Enaltecimiento del terrorismo: 1 a 3 años (art. 578).
- Financiación del terrorismo: 5 a 10 años (art. 576).
Errores típicos del opositor
- Confundir rebelión con sedición: la sedición fue derogada por LO 14/2022. En el examen, si aparece una pregunta sobre sedición como tipo vigente, la respuesta correcta es que ya no existe.
- Confundir atentado con resistencia: el atentado (art. 550) exige acometimiento, fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave. La resistencia del art. 556 es la no grave y tiene pena notablemente inferior.
- Confundir injurias al Rey (art. 490) con ultrajes a España (art. 543): las primeras se castigan con prisión; los segundos, solo con multa.
- Olvidar el requisito de violencia en la rebelión: sin alzamiento público y violento no hay rebelión.
- Confundir colaboración (art. 577) con pertenencia (art. 572): colaborar no implica pertenecer a la organización; las penas son distintas.
Trucos mnemotécnicos
- Rebelión: «15-25 / 10-15» → los que mandan pagan más (15-25), los que obedecen menos (10-15).
- Atentado: «A-A» (Autoridad-Agente) → Autoridad = 1-4 años; Agente = 6 meses-3 años. La A mayúscula (Autoridad) tiene más pena.
- Terrorismo con muerte: «20-30» → el máximo del CP ordinario es 30 años; el terrorismo llega hasta ahí.
- Enaltecimiento: «1-3 + 12-18» → pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses; los números de la multa son el doble de los de la prisión.
- Ultrajes a España: solo MULTA → España no manda a prisión por palabras, solo al bolsillo (art. 543).