Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Título XIII del Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) agrupa los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Es uno de los temas con mayor peso en los exámenes de la Escala Básica de la Ertzaintza, tanto por el volumen de tipos penales como por la precisión de las cuantías que determinan la frontera entre delito y delito leve.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Título XIII, Libro II: arts. 234 a 304 bis CP.
- Las reformas más relevantes a efectos de examen son las introducidas por la LO 1/2015, que suprimió las faltas y creó los delitos leves, fijando la cuantía de referencia en 400 euros.
Estructura del Título XIII
El Título XIII se organiza en los siguientes capítulos principales:
- Cap. I — Hurto (arts. 234-235 CP)
- Cap. II — Robo (arts. 237-242 CP)
- Cap. III — Extorsión (art. 243 CP)
- Cap. IV — Robo y hurto de uso de vehículos (arts. 244-245 CP)
- Cap. V — Usurpación (arts. 245-246 CP)
- Cap. VI — Defraudaciones (arts. 248-261 bis CP): estafa, apropiación indebida, administración desleal
- Cap. VII — Frustración de la ejecución (arts. 257-258 bis CP)
- Cap. VIII — Insolvencias punibles (arts. 259-261 bis CP)
- Cap. IX — Daños (arts. 263-267 CP)
- Cap. X — Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270-288 CP)
- Cap. XI — Receptación y blanqueo de capitales (arts. 298-304 bis CP)
Conceptos clave
Hurto (arts. 234-235 CP)
El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin la voluntad del dueño y sin violencia ni intimidación.
- Tipo básico (art. 234.1 CP): pena de prisión de 6 a 18 meses cuando el valor supera 400 euros.
- Delito leve (art. 234.2 CP): pena de localización permanente de 1 a 3 meses, multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, cuando el valor no supera 400 euros.
- Tipo agravado (art. 235 CP): pena de prisión de 1 a 3 años. Las circunstancias agravantes incluyen, entre otras:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos (superior a 50.000 euros).
- Uso de menores de 16 años.
- Reincidencia cualificada (art. 235.1.8.ª CP).
Robo (arts. 237-242 CP)
El robo se diferencia del hurto en el empleo de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas.
- Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): requiere alguno de los medios tasados (escalamiento, rompimiento de pared, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma…).
- Pena básica: prisión de 1 a 3 años (art. 240.1 CP).
- Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias: prisión de 2 a 5 años (art. 241.1 CP).
- Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP):
- Tipo básico: prisión de 2 a 5 años.
- Si el hecho se comete en casa habitada o con uso de armas u otros medios peligrosos: prisión de 3 años y 6 meses a 5 años (art. 242.3 CP).
- El juez puede imponer la pena inferior en grado atendiendo al valor de lo sustraído y a las circunstancias del hecho (art. 242.4 CP).
Extorsión (art. 243 CP)
Consiste en obligar a otro mediante violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Pena: prisión de 1 a 5 años.
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)
- Tomar un vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo definitivamente.
- Pena: trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses, si el abandono se produce en los 10 días siguientes.
- Si no se abandona en ese plazo o se causa un riesgo para la circulación: pena de prisión de 1 a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
- Con violencia o intimidación: prisión de 2 a 5 años (art. 244.4 CP).
Usurpación (art. 245 CP)
- Art. 245.1 CP: ocupación de inmueble, vivienda o edificio ajenos con violencia o intimidación. Pena: prisión de 1 a 2 años.
- Art. 245.2 CP: ocupación sin violencia ni intimidación, o mantenerse en el inmueble contra la voluntad del titular. Pena: multa de 3 a 6 meses.
Estafa (arts. 248-251 bis CP)
- Tipo básico (art. 249 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía supera 400 euros. Si es inferior, delito leve (art. 249 in fine CP).
- Tipos agravados (art. 250 CP): pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Circunstancias: recae sobre vivienda, especial gravedad por la cuantía (superior a 50.000 euros) o afecta a múltiples perjudicados, entre otras.
- Estafa procesal (art. 250.1.7.ª CP): manipulación de pruebas en proceso judicial.
Apropiación indebida (art. 253 CP)
Quien recibe dinero, efectos, valores u otra cosa mueble en depósito, comisión o custodia y los distrae en perjuicio ajeno. Penas idénticas a las de la estafa según cuantía.
Administración desleal (art. 252 CP)
El que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe causando un perjuicio. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del perjuicio causado.
Daños (arts. 263-267 CP)
- Tipo básico (art. 263.1 CP): pena de multa de 6 a 24 meses cuando el valor supera 400 euros.
- Tipos agravados (art. 263.2 CP): pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses (archivos, registros, museos, bienes de dominio público, etc.).
Receptación (art. 298 CP)
Quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, ayude a los responsables o reciba, adquiera u oculte los efectos del mismo. Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
Blanqueo de capitales (arts. 301-304 bis CP)
- Art. 301.1 CP: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva. Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
- La conducta es punible aunque el delito previo haya sido cometido en el extranjero (art. 301.4 CP).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 400 euros: umbral general que separa el delito del delito leve en hurto, estafa y daños.
- 50.000 euros: cuantía que determina la agravación específica en hurto (art. 235.1.5.ª CP) y estafa (art. 250.1.5.ª CP).
- 10 días: plazo de abandono del vehículo en el hurto de uso (art. 244.2 CP).
- Robo con fuerza en casa habitada: 2 a 5 años (art. 241.1 CP).
- Robo con violencia o intimidación básico: 2 a 5 años (art. 242.1 CP).
- Blanqueo de capitales: 6 meses a 6 años (art. 301.1 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir hurto y robo: el robo exige fuerza en las cosas o violencia/intimidación; el hurto, ninguna de las dos.
- Confundir robo con fuerza y robo con violencia: son tipos distintos con penas distintas. El robo con violencia en casa habitada tiene pena mínima de 3 años y 6 meses; el robo con fuerza en casa habitada, de 2 años.
- Olvidar el umbral de 400 euros: aplicarlo solo al hurto y no recordar que también rige para estafa y daños.
- Confundir apropiación indebida y administración desleal: en la apropiación indebida hay una entrega previa de la cosa; en la administración desleal hay una facultad de gestión del patrimonio ajeno.
- Situar la usurpación violenta y la pacífica en el mismo artículo: el art. 245.1 CP es para la violenta (prisión) y el art. 245.2 CP para la pacífica (multa).
Trucos mnemotécnicos
- “El hurto es MUDO”: sin violencia, sin intimidación, sin fuerza. Solo toma.
- “Robo = Fuerza o Violencia”: si hay alguna de las dos, ya es robo.
- “400 es el umbral universal”: hurto, estafa y daños comparten el mismo corte.
- “50.000 agrava”: en hurto y estafa, superar esta cifra dispara la pena agravada.
- “10 días salva al ladrón de uso”: si devuelve el vehículo en 10 días, la pena es mucho menor.
- “Blanqueo: 6 meses–6 años”: el único tipo del título con un máximo de 6 años en el tipo básico.