Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 14 de la oposición a la Escala Básica de la Ertzaintza se centra en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS) constituye la norma vertebradora del estatuto policial en España. Su conocimiento es imprescindible porque en ella se recogen los principios básicos de actuación (art. 5) y las disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 a 8), que se aplican también a la Ertzaintza (disposición final primera.2 LOFCS).
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): El art. 104 CE establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. El art. 104.2 CE remite a una ley orgánica para regular las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): Norma de desarrollo del art. 104.2 CE. Regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías de las Comunidades Autónomas y las policías locales.
- Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco: se aplica a la Policía del País Vasco, integrada por la Ertzaintza y los Cuerpos o servicios de Policía local del País Vasco (art. 2.1). La LOFCS no se aplica a la competencia que el art. 17 del Estatuto de Autonomía atribuye a las instituciones del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma (disposición final primera.1 LOFCS), salvo los arts. 5, 6, 7 y 8 (disposición final primera.2) y la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que realiza la Junta de Seguridad (disposición final primera.3).
Estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El art. 2 LOFCS clasifica las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tres grupos:
-
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
- Cuerpo Nacional de Policía (Instituto Armado de naturaleza civil, art. 9 LOFCS).
- Guardia Civil (Instituto Armado de naturaleza militar, art. 9 LOFCS).
-
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (como la Ertzaintza en el País Vasco).
-
Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales (policías locales y municipales).
Dato clave: la LOFCS es una ley orgánica porque el art. 104.2 CE exige que una ley orgánica determine las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (preámbulo de la LOFCS, que cita además los arts. 149.1.29.ª y 148.1.22.ª CE). El propio preámbulo advierte que no todos sus preceptos tienen carácter de ley orgánica.
Principios básicos de actuación
Regulados en el art. 5 LOFCS, son de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con independencia del cuerpo al que pertenezcan. Se agrupan en seis apartados:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 5.1.a LOFCS).
- Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión (art. 5.1.b LOFCS).
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a él resueltamente (art. 5.1.c LOFCS).
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes (art. 5.1.d LOFCS).
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley (art. 5.1.e LOFCS).
2. Relaciones con la comunidad
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral (art. 5.2.a LOFCS).
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger (art. 5.2.b LOFCS).
- En todas sus intervenciones, proporcionar información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas (art. 5.2.b LOFCS).
- En el ejercicio de sus funciones, actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance (art. 5.2.c LOFCS).
- Solo utilizarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior, es decir, el art. 5.2.c (art. 5.2.d LOFCS).
3. Tratamiento de detenidos
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención (art. 5.3.a LOFCS).
- Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de las personas (art. 5.3.b LOFCS).
- Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona (art. 5.3.c LOFCS).
4. Dedicación profesional
- Llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana (art. 5.4 LOFCS).
5. Secreto profesional
- Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera (art. 5.5 LOFCS).
6. Responsabilidad
- Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas (art. 5.6 LOFCS).
Disposiciones estatutarias comunes
El Capítulo III del Título I de la LOFCS (arts. 6 a 8) recoge las disposiciones estatutarias comunes aplicables a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Régimen estatutario (art. 6 LOFCS)
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer la huelga ni acciones sustitutivas de la misma (art. 6.8 LOFCS).
- La LOFCS prohíbe pertenecer a partidos políticos o sindicatos solo a los miembros de la Guardia Civil (art. 15.2 LOFCS). Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza «podrán afiliarse a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elección» (art. 118.1 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020).
Régimen disciplinario (arts. 6.9 y 8 LOFCS)
- El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos (art. 6.9 LOFCS).
- La iniciación de un procedimiento penal no impide la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando la sentencia penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración (art. 8.3 LOFCS).
Segunda actividad (normativa vasca)
- La segunda actividad de la Ertzaintza no se regula en la LOFCS, sino en el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2020), cuyo art. 90 permite al personal funcionario en servicio activo (salvo la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza) pasar a ella por disminución apreciable de las facultades psíquicas o físicas, cuando esta determine una insuficiente capacidad de carácter permanente para el pleno desempeño de las funciones propias de su categoría.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La LOFCS es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
- El art. 104 CE es el fundamento constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Los principios básicos de actuación se recogen en el art. 5 LOFCS y tienen 6 apartados.
- Los principios de la actuación en situaciones de urgencia son: congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.c LOFCS).
- Las disposiciones estatutarias comunes se ubican en los arts. 6 a 8 LOFCS.
- Está prohibida la huelga (art. 6.8 LOFCS). La prohibición de pertenecer a partidos políticos o sindicatos solo afecta a la Guardia Civil (art. 15.2 LOFCS).
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 104 CE con el art. 105 CE. El 104 regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el 105 remite a la ley la regulación de la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas, el acceso a los archivos y registros administrativos y el procedimiento de los actos administrativos.
- Creer que los principios básicos del art. 5 LOFCS solo se aplican al Cuerpo Nacional de Policía. Son de aplicación a todos los cuerpos, incluida la Ertzaintza (disposición final primera.2 LOFCS).
- Confundir los tres principios del art. 5.2.c (congruencia, oportunidad y proporcionalidad) con otros principios administrativos generales. En el examen se pregunta la tríada exacta.
- Atribuir al art. 6.8 LOFCS una prohibición de sindicarse. El art. 6.8 solo prohíbe la huelga y las acciones sustitutivas o concertadas; la prohibición de pertenecer a sindicatos de la LOFCS afecta solo a la Guardia Civil (art. 15.2), y los agentes de la Ertzaintza pueden afiliarse a los sindicatos de su elección (art. 118.1 del Decreto Legislativo 1/2020).
- Olvidar que la obediencia debida tiene límites: no ampara órdenes que constituyan manifiestamente delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes (art. 5.1.d LOFCS).
Trucos mnemotécnicos
- Los 6 apartados del art. 5 LOFCS: “Al Recluta Todo Deber Se Requiere” → Adecuación al ordenamiento jurídico, Relaciones con la comunidad, Tratamiento de detenidos, Dedicación profesional, Secreto profesional, Responsabilidad.
- Los 3 principios del art. 5.2.c: “Cada Opositor Prepara” → Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad.
- Art. 104 CE: “El 104 da seguridad” — el número 104 suena a “cien cuatro”, y la seguridad ciudadana es la misión de las FCS.
- LO 2/1986: La ley tiene 2 cuerpos estatales (CNP y Guardia Civil, art. 9 LOFCS) y se aprobó en el 86.