Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La prevención de riesgos laborales es materia transversal en todas las oposiciones sanitarias. El TCAE trabaja en entornos con riesgos específicos —cargas físicas, agentes biológicos, posturas forzadas— que están regulados por normas concretas. Dominar esta normativa es imprescindible para el test, ya que las preguntas suelen ser directas sobre artículos, obligaciones y plazos.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma marco que establece los derechos y obligaciones en materia preventiva para todos los trabajadores.
- RD 487/1997, de 14 de abril: desarrolla las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
- RD 664/1997, de 12 de mayo: regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales — Preceptos clave
Objeto y ámbito de aplicación
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo (art. 2.1 LPRL).
Se aplica tanto al sector privado como a las Administraciones Públicas (art. 3.1 LPRL), lo que incluye expresamente al personal sanitario de la red pública.
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención conforme a los siguientes principios, por este orden:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Clave de examen: el orden importa. La protección colectiva precede siempre a la individual.
Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL)
La evaluación de riesgos es la base de la planificación de la actividad preventiva. Debe revisarse cuando:
- Las condiciones de trabajo cambien.
- Se detecten daños para la salud.
- Lo establezca una disposición específica.
Equipos de protección individual (art. 17 LPRL)
El empresario debe proporcionar los EPI adecuados y velar por su uso efectivo cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios colectivos.
Derechos de los trabajadores (arts. 18 y 19 LPRL)
- Información: el empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y las medidas preventivas (art. 18 LPRL).
- Formación: debe ser suficiente y adecuada, teórica y práctica, en el momento de la contratación y cuando cambien las condiciones (art. 19 LPRL). Se imparte dentro de la jornada laboral o, en su defecto, descontándose de ella.
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
- El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
- Es voluntaria para el trabajador, salvo excepciones tasadas:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
- Para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador, los demás trabajadores o terceras personas.
- Cuando así lo establezca una disposición legal.
- Los resultados son confidenciales y no pueden ser usados con fines discriminatorios.
Delegados de Prevención (arts. 35 y 36 LPRL)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Se eligen por y entre los representantes del personal.
Número de Delegados de Prevención según plantilla (art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Es un órgano paritario y colegiado: igual número de Delegados de Prevención y representantes del empresario.
- Se reúne trimestralmente y cuando lo solicite alguna de las representaciones.
RD 487/1997 — Manipulación manual de cargas
Definición de manipulación manual de cargas (art. 2 RD 487/1997)
Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los trabajadores.
Obligaciones del empresario (art. 3 RD 487/1997)
El empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. Cuando no sea posible evitarla, deberá:
- Evaluar el riesgo teniendo en cuenta las características de la carga, el esfuerzo físico requerido, las características del medio de trabajo y las exigencias de la actividad.
- Reducir el riesgo mediante medidas adecuadas.
Anexo del RD 487/1997 — Factores de riesgo
El Anexo del RD 487/1997 detalla los factores a considerar en la evaluación:
- Características de la carga: peso, volumen, dificultad de agarre, inestabilidad del contenido.
- Esfuerzo físico requerido: posturas inadecuadas, movimientos bruscos, frecuencia elevada.
- Características del medio de trabajo: espacio insuficiente, suelo irregular o resbaladizo, temperatura, humedad.
- Exigencias de la actividad: pausas insuficientes, ritmo impuesto.
- Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física, ropa inadecuada, embarazo.
Clave de examen: el RD 487/1997 no fija un peso máximo legal en su articulado. Las cifras orientativas (como los 25 kg) figuran en el Anexo como referencia, no como límite absoluto.
RD 664/1997 — Protección frente a agentes biológicos
Clasificación de agentes biológicos (art. 3 RD 664/1997)
Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos según el riesgo de infección:
- Grupo 1: poco probable que cause enfermedad en el ser humano.
- Grupo 2: puede causar una enfermedad en el ser humano; es poco probable que se propague a la colectividad; existe generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Grupo 3: puede causar una enfermedad grave en el ser humano; existe riesgo de que se propague a la colectividad; existe generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Grupo 4: causa una enfermedad grave en el ser humano; existen muchas probabilidades de que se propague a la colectividad; no existe generalmente profilaxis ni tratamiento eficaz.
Distinción clave: Grupo 3 vs Grupo 4 — en ambos hay riesgo de propagación y enfermedad grave, pero solo en el Grupo 4 no existe tratamiento ni profilaxis eficaz.
Obligaciones del empresario (arts. 4 y 5 RD 664/1997)
- Determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición (evaluación del riesgo, art. 4).
- Reducir el riesgo al nivel más bajo posible, sustituyendo el agente biológico por otro que no sea peligroso o lo sea menos (art. 5).
Vigilancia de la salud (art. 8 RD 664/1997)
- El empresario garantizará la vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con el riesgo biológico.
- Debe existir un registro de los trabajadores expuestos.
- La historia clínica individual debe conservarse durante un mínimo de 10 años tras el cese de la exposición. En exposiciones a agentes del Grupo 3 o 4 que puedan causar infecciones persistentes o latentes, el plazo puede ser hasta 40 años.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 trabajadores: umbral para constituir el Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL).
- Reunión trimestral del Comité de Seguridad y Salud (art. 38.3 LPRL).
- 4 grupos de clasificación de agentes biológicos (art. 3 RD 664/1997).
- 10 años de conservación mínima de la historia clínica por exposición biológica (art. 8 RD 664/1997).
- Hasta 40 años en agentes del Grupo 3 o 4 con riesgo de infección persistente o latente (art. 8 RD 664/1997).
- La formación preventiva se imparte dentro de la jornada laboral (art. 19 LPRL).
Errores típicos del opositor
- Confundir Delegados de Prevención (representantes de trabajadores) con miembros del Comité de Seguridad y Salud (órgano paritario). Los primeros forman parte del segundo, pero no son lo mismo.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador. Es voluntaria salvo las excepciones del art. 22 LPRL.
- Afirmar que el RD 487/1997 fija un peso máximo legal de 25 kg en su articulado. Ese dato es orientativo y figura en el Anexo.
- Confundir Grupo 3 y Grupo 4 de agentes biológicos: el error más frecuente es no recordar que solo el Grupo 4 carece de tratamiento o profilaxis eficaz.
- Olvidar que la protección colectiva precede a la individual en los principios del art. 15 LPRL.
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los principios del art. 15 LPRL: Evitar, Evaluar, Combatir en origen, Adaptar, Seguir la técnica, Peligro menor, Anteponerse colectivo, Dar instrucciones.
- “Sin trata el cuatro”: el Grupo 4 de agentes biológicos es el único sin tratamiento ni profilaxis.
- “50 = Comité”: a partir de 50 trabajadores nace el Comité de Seguridad y Salud.
- “10 años base, 40 años si persiste”: para recordar los plazos de conservación de la historia clínica en exposición biológica.