Test: Derechos del Paciente (Test 2)

10 preguntas tipo examen para TCAE — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es una de las normas más examinadas en las oposiciones de TCAE. Su conocimiento es imprescindible porque regula el marco de relación entre el profesional sanitario y el paciente, y las preguntas tipo test suelen centrarse en plazos, edades, definiciones y procedimientos concretos.

Marco normativo

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LAP).
  • Publicada en el BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
  • Tiene carácter de ley básica (art. 1 LAP), lo que significa que establece el mínimo común normativo para todo el territorio nacional; las comunidades autónomas pueden desarrollarla pero no reducir sus garantías.
  • Deroga expresamente el artículo 10 (salvo el apartado 16) y el artículo 11 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1986.

Estructura del tema

La LAP se organiza en 11 artículos distribuidos en capítulos temáticos:

  • Capítulo I (arts. 1-3): Principios generales y definiciones.
  • Capítulo II (arts. 4-6): El derecho de información sanitaria.
  • Capítulo III (arts. 7-8): La intimidad y el consentimiento informado.
  • Capítulo IV (arts. 9-10): Límites del consentimiento y consentimiento por representación.
  • Capítulo V (arts. 14-19): Historia clínica.
  • Capítulo VI (arts. 23-26): Instrucciones previas.

Nota: la numeración real de los artículos de la ley supera el 11; la estructura aquí indicada refleja los capítulos y los artículos más relevantes para el examen.

Conceptos clave

Definiciones del artículo 3

El art. 3 LAP recoge el glosario de términos. Los más preguntados:

  • Consentimiento informado: «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
  • Documentación clínica: «el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial».
  • Historia clínica: «el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial».
  • Información clínica: «todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona».
  • Libre elección: facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales.
  • Médico responsable: «el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente».
  • Paciente: «la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud».
  • Usuario: «la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria».

El derecho a la información (arts. 4-6)

  • El titular del derecho a la información es el paciente (art. 5.1 LAP).
  • La información se facilitará también a las personas vinculadas a él, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita (art. 5.1 LAP).
  • El paciente puede renunciar a recibir información (art. 4.1 LAP), pero esa renuncia no afecta al consentimiento informado.
  • El médico responsable garantiza el cumplimiento del derecho a la información (art. 4.3 LAP).
  • La información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente (art. 4.2 LAP).
  • Información básica que debe recibir el paciente antes de cualquier actuación: finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias (art. 4.1 LAP).

El consentimiento informado (arts. 8-10)

  • Regla general: el consentimiento es verbal (art. 8.2 LAP).
  • Excepciones en que debe ser por escrito (art. 8.2 LAP):
    • Intervención quirúrgica.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    • Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
  • El consentimiento es revocable en cualquier momento (art. 8.5 LAP).
  • El documento de consentimiento informado debe contener información suficiente sobre el procedimiento y los riesgos (art. 10 LAP).

Límites del consentimiento (art. 9)

El art. 9.2 LAP establece que los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento del paciente en dos supuestos:

  1. Riesgo para la salud pública: cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.
  2. Riesgo inmediato grave: cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización.

Consentimiento por representación (art. 9.3 y 9.4)

Se otorgará consentimiento por representación en los siguientes casos:

  • Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable.
  • Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
  • Cuando el paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.

Edades clave (art. 9.3 y 9.4 LAP):

  • Menor de 16 años: el consentimiento lo otorgan los representantes legales, aunque el menor debe ser escuchado si tiene 12 años cumplidos.
  • Entre 16 y 18 años: el menor presta el consentimiento por sí mismo. Sus representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta.
  • Excepción a los 16-18 años: en caso de actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, el consentimiento lo prestará el representante legal.

Instrucciones previas (art. 11)

  • También denominadas voluntades anticipadas o testamento vital.
  • Definición (art. 11.1 LAP): documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o sus órganos.
  • Edad mínima: mayor de edad (18 años cumplidos).
  • Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas (art. 11.3 LAP).
  • Deben inscribirse en el Registro nacional de instrucciones previas (art. 11.5 LAP).

Historia clínica (arts. 14-19)

  • El centro sanitario es el responsable de custodiar la historia clínica (art. 14.2 LAP).
  • Conservación mínima: los centros deben conservar la documentación clínica durante al menos 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1 LAP).
  • El paciente tiene derecho de acceso a su historia clínica (art. 18.1 LAP).
  • Los profesionales sanitarios tienen acceso a la historia clínica en el ejercicio de sus funciones (art. 16.1 LAP).
  • El acceso de terceros (no paciente, no profesional) requiere disociación de datos identificativos salvo excepciones legales (art. 16.3 LAP).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 5 años: conservación mínima de la historia clínica desde el alta (art. 17.1 LAP).
  • 18 años: edad mínima para otorgar instrucciones previas (art. 11.1 LAP).
  • 16 años: edad a partir de la cual el menor consiente por sí mismo (art. 9.3 LAP), salvo riesgo grave.
  • 12 años: edad a partir de la cual el menor debe ser escuchado (art. 9.3 LAP).
  • BOE: publicación el 15 de noviembre de 2002 (núm. 274).

Errores típicos del opositor

  • Confundir paciente y usuario: el paciente recibe asistencia sanitaria; el usuario utiliza servicios de promoción y prevención (art. 3 LAP).
  • Creer que el consentimiento informado es siempre escrito: solo lo es en los tres supuestos del art. 8.2 LAP; la regla general es verbal.
  • Pensar que el menor de 16 años nunca participa en la decisión: la ley exige escucharle a partir de los 12 años (art. 9.3 LAP).
  • Confundir quién custodia la historia clínica: es el centro sanitario, no el médico responsable ni el paciente (art. 14.2 LAP).
  • Creer que las instrucciones previas son aplicables en todo caso: el art. 11.3 LAP establece límites expresos.
  • Confundir el plazo de conservación: son 5 años desde el alta, no desde la apertura de la historia.

Trucos mnemotécnicos

  • “5 años de ALTA”: conservación de la historia clínica = 5 años desde el ALTA (art. 17.1).
  • “18-16-12”: instrucciones previas a los 18; consentimiento propio a los 16; ser escuchado a los 12.
  • “VERbal = VERdad general”: el consentimiento es verbal como regla general; lo escrito es la excepción.
  • “El CENTRO custodia”: la historia clínica la guarda el centro, no el profesional individual.
  • “PAciente = PAdecer”: el paciente padece y recibe asistencia; el usuario usa servicios preventivos.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 2.1 de la Ley 41/2002, la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomia de su voluntad y a su intimidad orientaran toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir:

    • A) La informacion y la documentacion clinica
    • B) Exclusivamente los datos administrativos del paciente
    • C) Los datos economicos de facturacion del centro sanitario
    • D) Las estadisticas de actividad asistencial del hospital

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 2.1

  2. Segun el articulo 2.6 de la Ley 41/2002, todo profesional que interviene en la actividad asistencial esta obligado no solo a la correcta prestacion de sus tecnicas, sino al cumplimiento de:

    • A) Los deberes de informacion y de documentacion clinica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente
    • B) Unicamente las ordenes del medico jefe de servicio sin cuestionamiento alguno
    • C) Las directrices de los laboratorios farmaceuticos sobre prescripcion de medicamentos
    • D) Las indicaciones de los familiares del paciente en todos los casos

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 2.6

  3. Segun el articulo 5.2 de la Ley 41/2002, el paciente sera informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprension, cumpliendo con el deber de informar tambien a:

    • A) Su representante legal
    • B) Solo al medico que le derive, sin informar al paciente ni a nadie mas
    • C) A la totalidad de sus familiares de forma simultanea
    • D) Al Defensor del Paciente de la comunidad autonoma correspondiente

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 5.2

  4. Segun el articulo 9.1 de la Ley 41/2002, la renuncia del paciente a recibir informacion:

    • A) Esta limitada por el interes de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapeuticas del caso
    • B) Es absoluta e ilimitada en todos los casos, sin excepciones
    • C) Solo puede ejercerse si el paciente tiene mas de 65 anos
    • D) Obliga al medico a no registrar ninguna informacion en la historia clinica

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 9.1

  5. Segun el articulo 12 de la Ley 41/2002, la informacion de caracter epidemiologico, relativa a los problemas de salud de la colectividad cuando implique un riesgo para la salud publica, se comunicara a:

    • A) La autoridad sanitaria competente, con respeto al derecho de intimidad del paciente
    • B) Los medios de comunicacion para alertar a la poblacion
    • C) Al paciente exclusivamente, sin comunicar nada a ninguna autoridad
    • D) A todos los centros sanitarios del territorio nacional de forma publica

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 12

  6. Segun el articulo 20 de la Ley 41/2002, el paciente o el usuario tiene el derecho a que se facilite el informe de alta al finalizar su estancia en una institucion hospitalaria. Este informe contendra, como minimo:

    • A) Un resumen de su historial clinico, la actividad asistencial prestada, el diagnostico y las recomendaciones terapeuticas
    • B) Unicamente la fecha de ingreso y de alta, sin mas informacion
    • C) Solo el nombre del medico que le atendio y su firma
    • D) Una valoracion economica de todos los servicios recibidos durante la hospitalizacion

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 20

  7. Segun el articulo 7.1 de la Ley 41/2002, toda persona tiene derecho a que se respete el caracter confidencial de los datos referentes a su salud. Este deber de confidencialidad afecta a:

    • A) Toda persona que elabore o tenga acceso a la informacion y la documentacion clinica
    • B) Exclusivamente al medico responsable del paciente
    • C) Solo al personal de enfermeria y auxiliares de enfermeria
    • D) Unicamente al personal del servicio de archivos y documentacion clinica del hospital

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 7.1

  8. Segun la Ley 41/2002, cuando un paciente competente rechaza un tratamiento indicado, el TCAE debe:

    • A) Respetar la decision del paciente, comunicarlo al medico responsable y documentar la situacion segun el protocolo del centro
    • B) Aplicar el tratamiento igualmente, ya que la seguridad del paciente prevalece sobre su voluntad
    • C) Llamar a la familia del paciente para que le convenzan de aceptar el tratamiento
    • D) Dar de alta al paciente inmediatamente sin mas tramite

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 2.4 y 21

  9. Segun el articulo 6 de la Ley 41/2002, todo profesional que interviene en la actividad asistencial esta obligado a respetar las decisiones del paciente, una vez recibida la informacion prevista. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado:

    • A) Se respetara su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtencion de su consentimiento previo para la intervencion
    • B) Se suspende inmediatamente toda actividad asistencial sobre ese paciente
    • C) Se informa a todos los familiares en lugar del paciente de forma obligatoria
    • D) Se comunica al juzgado de guardia por si el paciente no esta en pleno uso de sus facultades

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 4.1 y 9.1

  10. Segun el articulo 11.2 de la Ley 41/2002, cada servicio de salud regulara el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona. Para ello se verificara la existencia en el Registro:

    • A) Nacional de Instrucciones Previas, adscrito al Ministerio de Sanidad, que se regira por las normas reglamentariamente determinadas
    • B) Civil del domicilio del paciente donde se inscriben como actos de ultima voluntad
    • C) De la Propiedad correspondiente, como documento asimilado a un testamento
    • D) Del centro sanitario donde el paciente fue atendido por ultima vez

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomia del paciente , Art. 11.5