Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es una de las normas más examinadas en las oposiciones de TCAE. Su conocimiento es imprescindible porque regula el marco de relación entre el profesional sanitario y el paciente, y las preguntas tipo test suelen centrarse en plazos, edades, definiciones y procedimientos concretos.
Marco normativo
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LAP).
- Publicada en el BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
- Tiene carácter de ley básica (art. 1 LAP), lo que significa que establece el mínimo común normativo para todo el territorio nacional; las comunidades autónomas pueden desarrollarla pero no reducir sus garantías.
- Deroga expresamente el artículo 10 (salvo el apartado 16) y el artículo 11 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1986.
Estructura del tema
La LAP se organiza en 11 artículos distribuidos en capítulos temáticos:
- Capítulo I (arts. 1-3): Principios generales y definiciones.
- Capítulo II (arts. 4-6): El derecho de información sanitaria.
- Capítulo III (arts. 7-8): La intimidad y el consentimiento informado.
- Capítulo IV (arts. 9-10): Límites del consentimiento y consentimiento por representación.
- Capítulo V (arts. 14-19): Historia clínica.
- Capítulo VI (arts. 23-26): Instrucciones previas.
Nota: la numeración real de los artículos de la ley supera el 11; la estructura aquí indicada refleja los capítulos y los artículos más relevantes para el examen.
Conceptos clave
Definiciones del artículo 3
El art. 3 LAP recoge el glosario de términos. Los más preguntados:
- Consentimiento informado: «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
- Documentación clínica: «el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial».
- Historia clínica: «el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial».
- Información clínica: «todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona».
- Libre elección: facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales.
- Médico responsable: «el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente».
- Paciente: «la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud».
- Usuario: «la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria».
El derecho a la información (arts. 4-6)
- El titular del derecho a la información es el paciente (art. 5.1 LAP).
- La información se facilitará también a las personas vinculadas a él, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita (art. 5.1 LAP).
- El paciente puede renunciar a recibir información (art. 4.1 LAP), pero esa renuncia no afecta al consentimiento informado.
- El médico responsable garantiza el cumplimiento del derecho a la información (art. 4.3 LAP).
- La información debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente (art. 4.2 LAP).
- Información básica que debe recibir el paciente antes de cualquier actuación: finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias (art. 4.1 LAP).
El consentimiento informado (arts. 8-10)
- Regla general: el consentimiento es verbal (art. 8.2 LAP).
- Excepciones en que debe ser por escrito (art. 8.2 LAP):
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- El consentimiento es revocable en cualquier momento (art. 8.5 LAP).
- El documento de consentimiento informado debe contener información suficiente sobre el procedimiento y los riesgos (art. 10 LAP).
Límites del consentimiento (art. 9)
El art. 9.2 LAP establece que los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento del paciente en dos supuestos:
- Riesgo para la salud pública: cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.
- Riesgo inmediato grave: cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización.
Consentimiento por representación (art. 9.3 y 9.4)
Se otorgará consentimiento por representación en los siguientes casos:
- Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable.
- Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
- Cuando el paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
Edades clave (art. 9.3 y 9.4 LAP):
- Menor de 16 años: el consentimiento lo otorgan los representantes legales, aunque el menor debe ser escuchado si tiene 12 años cumplidos.
- Entre 16 y 18 años: el menor presta el consentimiento por sí mismo. Sus representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta.
- Excepción a los 16-18 años: en caso de actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, el consentimiento lo prestará el representante legal.
Instrucciones previas (art. 11)
- También denominadas voluntades anticipadas o testamento vital.
- Definición (art. 11.1 LAP): documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o sus órganos.
- Edad mínima: mayor de edad (18 años cumplidos).
- Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas (art. 11.3 LAP).
- Deben inscribirse en el Registro nacional de instrucciones previas (art. 11.5 LAP).
Historia clínica (arts. 14-19)
- El centro sanitario es el responsable de custodiar la historia clínica (art. 14.2 LAP).
- Conservación mínima: los centros deben conservar la documentación clínica durante al menos 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1 LAP).
- El paciente tiene derecho de acceso a su historia clínica (art. 18.1 LAP).
- Los profesionales sanitarios tienen acceso a la historia clínica en el ejercicio de sus funciones (art. 16.1 LAP).
- El acceso de terceros (no paciente, no profesional) requiere disociación de datos identificativos salvo excepciones legales (art. 16.3 LAP).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 5 años: conservación mínima de la historia clínica desde el alta (art. 17.1 LAP).
- 18 años: edad mínima para otorgar instrucciones previas (art. 11.1 LAP).
- 16 años: edad a partir de la cual el menor consiente por sí mismo (art. 9.3 LAP), salvo riesgo grave.
- 12 años: edad a partir de la cual el menor debe ser escuchado (art. 9.3 LAP).
- BOE: publicación el 15 de noviembre de 2002 (núm. 274).
Errores típicos del opositor
- Confundir paciente y usuario: el paciente recibe asistencia sanitaria; el usuario utiliza servicios de promoción y prevención (art. 3 LAP).
- Creer que el consentimiento informado es siempre escrito: solo lo es en los tres supuestos del art. 8.2 LAP; la regla general es verbal.
- Pensar que el menor de 16 años nunca participa en la decisión: la ley exige escucharle a partir de los 12 años (art. 9.3 LAP).
- Confundir quién custodia la historia clínica: es el centro sanitario, no el médico responsable ni el paciente (art. 14.2 LAP).
- Creer que las instrucciones previas son aplicables en todo caso: el art. 11.3 LAP establece límites expresos.
- Confundir el plazo de conservación: son 5 años desde el alta, no desde la apertura de la historia.
Trucos mnemotécnicos
- “5 años de ALTA”: conservación de la historia clínica = 5 años desde el ALTA (art. 17.1).
- “18-16-12”: instrucciones previas a los 18; consentimiento propio a los 16; ser escuchado a los 12.
- “VERbal = VERdad general”: el consentimiento es verbal como regla general; lo escrito es la excepción.
- “El CENTRO custodia”: la historia clínica la guarda el centro, no el profesional individual.
- “PAciente = PAdecer”: el paciente padece y recibe asistencia; el usuario usa servicios preventivos.