Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El conocimiento de la Constitución Española de 1978 (CE) y de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) es materia habitual en los exámenes tipo test de TCAE. Este bloque combina preguntas de organización del Estado con preguntas específicas sobre el sistema sanitario, por lo que conviene dominar ambas normas con precisión artículo a artículo.
Marco normativo
- Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978. Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Publicada en el BOE el 29 de abril de 1986. Es la norma marco del sistema sanitario público español.
La Constitución Española y la sanidad
Estructura básica de la CE
La CE se divide en:
- Preámbulo
- Título Preliminar (arts. 1-9)
- Títulos I al X (arts. 10-169)
- Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final
Consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
Artículos de la CE más preguntados en TCAE
Art. 1 CE
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español.
Art. 14 CE
- Igualdad ante la ley. Prohibición de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 15 CE
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Art. 43 CE (artículo central para TCAE)
- Reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
- La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Art. 49 CE
- Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
Art. 51 CE
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
Art. 148 y 149 CE (distribución competencial)
- Art. 148.1.21.ª CE: las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en sanidad e higiene.
- Art. 149.1.16.ª CE: el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y sobre la sanidad exterior.
La Ley 14/1986, General de Sanidad
Objeto y ámbito
- Art. 1 LGS: la ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 CE.
- Art. 1.2 LGS: son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Principios generales (arts. 3 y 6 LGS)
- Art. 3.1 LGS: los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
- Art. 6 LGS: las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias estarán orientadas a:
- La promoción de la salud.
- La promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
- La garantía de asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
- La rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
El Sistema Nacional de Salud (SNS)
- Art. 44 LGS: el Estado, a través del SNS, garantizará la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos.
- Art. 45 LGS: el SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos.
- Art. 46 LGS: características del SNS:
- Extensión de sus servicios a toda la población.
- Organización adecuada para prestar una atención integral a la salud.
- Coordinación y, en su caso, integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
- Financiación mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas.
- Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad.
Derechos de los usuarios (art. 10 LGS)
El art. 10 LGS recoge los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios. Entre los más preguntados:
- Derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
- Derecho a la información sobre su proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
- Derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico.
- Derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados por la ley; deberá firmar el documento pertinente.
- Derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso (historia clínica).
- Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.
Deberes de los usuarios (art. 11 LGS)
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones.
- Firmar el documento de alta voluntaria cuando rechacen el tratamiento.
Organización territorial
- Art. 56 LGS: las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos en materia de sanidad.
- Art. 56.2 LGS: el Estado ejercerá las competencias de sanidad exterior y las de coordinación general.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 169: número de artículos de la CE.
- 6 de diciembre de 1978: fecha del referéndum de la CE.
- 29 de diciembre de 1978: fecha de publicación de la CE en el BOE.
- Art. 43 CE: derecho a la protección de la salud (el más preguntado en TCAE).
- Art. 149.1.16.ª CE: competencia exclusiva del Estado en bases y coordinación general de la sanidad.
- Ley 14/1986: año de aprobación de la LGS (25 de abril de 1986).
- Art. 10 LGS: derechos de los usuarios.
- Art. 11 LGS: deberes de los usuarios.
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional. La CE dice expresamente “parlamentaria”.
- Situar el derecho a la salud en el art. 15 CE (que es el derecho a la vida). El derecho a la protección de la salud está en el art. 43 CE.
- Creer que la LGS reconoce el derecho a la salud: lo reconoce la CE en su art. 43; la LGS lo desarrolla.
- Confundir la fecha del referéndum (6 de diciembre) con la fecha de publicación en el BOE (29 de diciembre).
- Atribuir la competencia de sanidad exterior a las Comunidades Autónomas: es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.16.ª CE).
- Pensar que solo los españoles tienen derecho a la atención sanitaria según la LGS: el art. 1.2 LGS incluye también a los extranjeros residentes.
Trucos mnemotécnicos
- “43 = salud”: el número 43 suena a “cuarenta y tres”, recuerda que es el artículo de la salud en la CE.
- “14/86 = sanidad”: Ley 14 del 86 → catorce letras tiene “GENERAL DE SANIDAD” (aproximación útil para recordar el número).
- “10 derechos, 11 deberes”: en la LGS, el artículo 10 son los derechos y el 11 los deberes de los usuarios; los derechos siempre van antes.
- “149 = Estado manda en bases”: el art. 149 CE recoge las competencias exclusivas del Estado; el 148 las que pueden asumir las CCAA.
- “6D referéndum, 29D BOE”: en diciembre de 1978, primero el referéndum (día 6) y luego el BOE (día 29).