Test: Sistema Nacional de Salud (Test 2)

10 preguntas tipo examen para TCAE — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) es uno de los pilares del temario TCAE y aparece con frecuencia en los exámenes tipo test. Este tema profundiza en la estructura, principios y mecanismos de coordinación del SNS, con base en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS (LCC). Conocer con precisión los artículos concretos y las cifras asociadas es determinante para superar la prueba.


Marco normativo

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS): norma fundacional del SNS. Establece su estructura, principios rectores y la organización de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS (LCC): desarrolla los mecanismos de coordinación, cooperación y calidad entre los servicios de salud autonómicos para garantizar la equidad y la cohesión territorial.

Ambas leyes son complementarias: la LGS crea el sistema; la LCC lo articula y cohesiona.


Estructura del SNS según la LGS

Definición y naturaleza (art. 44 y 45 LGS)

El art. 44 LGS establece que el SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la propia ley.

El art. 45 LGS dispone que el SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Principios rectores del SNS (art. 46 LGS)

El art. 46 LGS enumera las características fundamentales del SNS:

  • Extensión de sus servicios a toda la población.
  • Organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.
  • Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
  • Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
  • Equidad en el acceso a las prestaciones y superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
  • Participación de las corporaciones locales y de la comunidad en las actividades sanitarias.
  • Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

Consejo Interterritorial del SNS (art. 47 LGS)

El art. 47 LGS crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado.

Está compuesto por:

  • El Ministro de Sanidad, que lo preside.
  • Los Consejeros competentes en materia de sanidad de cada Comunidad Autónoma.

La Ley 16/2003: Cohesión y Calidad del SNS

Objeto y finalidad (art. 1 LCC)

El art. 1 LCC define como objeto de la ley establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el SNS, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.

Prestaciones del SNS (arts. 7 a 14 LCC)

La LCC organiza las prestaciones del SNS en las siguientes carteras de servicios:

  • Prestación de salud pública (art. 11 LCC).
  • Prestación de atención primaria (art. 12 LCC).
  • Prestación de atención especializada (art. 13 LCC).
  • Prestación de atención sociosanitaria (art. 14 LCC).
  • Prestación de atención de urgencias (art. 15 LCC).
  • Prestación farmacéutica (art. 16 LCC).
  • Prestación ortoprotésica (art. 17 LCC).
  • Prestación de productos dietéticos (art. 18 LCC).
  • Prestación de transporte sanitario (art. 19 LCC).

El art. 7 LCC distingue entre:

  • Cartera común básica de servicios asistenciales del SNS: prestaciones cuya financiación es pública y acceso gratuito en el momento del uso.
  • Cartera común suplementaria: prestaciones sujetas a aportación del usuario.
  • Cartera común de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas sin carácter de prestación esencial, también sujetas a aportación.

Consejo Interterritorial del SNS en la LCC (arts. 69 a 76 LCC)

La LCC regula con mayor detalle el Consejo Interterritorial del SNS:

  • El art. 69 LCC lo define como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre sí y con la Administración del Estado.
  • El art. 70 LCC establece su composición: el Ministro de Sanidad (Presidente) y los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
  • El art. 71 LCC regula sus funciones, entre las que destacan: conocer, debatir y emitir recomendaciones sobre el catálogo de prestaciones, coordinar los planes integrales, y promover la investigación científica.
  • Las decisiones del Consejo Interterritorial se adoptan mediante acuerdos o recomendaciones (art. 73 LCC). Los acuerdos son de obligado cumplimiento cuando así lo establezca la normativa; las recomendaciones no son vinculantes.

Fondo de Cohesión Sanitaria (art. 4 LCC)

El art. 4 LCC crea el Fondo de Cohesión Sanitaria con la finalidad de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de cobertura del SNS y la cohesión territorial. Financia:

  • La asistencia sanitaria prestada a desplazados procedentes de otras Comunidades Autónomas.
  • Los centros, servicios y unidades de referencia del SNS.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Ley 14/1986: aprobada el 25 de abril de 1986.
  • Ley 16/2003: aprobada el 28 de mayo de 2003.
  • El Consejo Interterritorial está compuesto por el Ministro de Sanidad más los 17 Consejeros autonómicos (uno por cada Comunidad Autónoma), aunque la ley no fija el número 17 expresamente, sino que se refiere a los Consejeros competentes de cada CA.
  • La LCC distingue tres tipos de cartera de servicios (básica, suplementaria y accesoria): dato muy preguntado en test.
  • La LCC enumera nueve bloques de prestaciones (arts. 11 a 19): salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, urgencias, farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario.

Errores típicos del opositor

  • Confundir la LGS con la LCC en la creación del Consejo Interterritorial. El Consejo lo crea el art. 47 LGS, pero su regulación detallada está en los arts. 69-76 LCC.
  • Creer que las recomendaciones del Consejo Interterritorial son vinculantes. Solo los acuerdos pueden serlo cuando la normativa así lo establezca (art. 73 LCC).
  • Mezclar las carteras de servicios. La cartera básica es gratuita; la suplementaria y la accesoria implican aportación del usuario. No son sinónimas.
  • Atribuir el Fondo de Cohesión a la LGS. Lo crea el art. 4 de la LCC (2003), no la LGS (1986).
  • Confundir atención sociosanitaria con atención primaria. Son prestaciones distintas reguladas en artículos separados de la LCC (arts. 12 y 14 respectivamente).

Trucos mnemotécnicos

  • “14 General, 16 Cohesión”: la LGS es la ley número 14; la LCC es la número 16. El orden numérico coincide con el orden lógico: primero se crea el sistema (14), luego se cohesiona (16).
  • “BSA” para las carteras: Básica (gratuita) → Suplementaria (con aportación) → Accesoria (con aportación, no esencial). Orden de mayor a menor cobertura pública.
  • “PAEUFOPT” para las 9 prestaciones: Pública, Atención primaria, Especializada, Urgencias, Farmacéutica, Ortoprotésica, Productos dietéticos, Transporte sanitario — y añade sociosanitaria entre especializada y urgencias. Sirve como lista de verificación en el test.
  • El Consejo lo preside el MINISTRO: nunca un Consejero autonómico, nunca el Presidente del Gobierno. Solo el Ministro de Sanidad.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 2 de la Ley 16/2003, de Cohesion y Calidad del SNS, son principios generales del Sistema Nacional de Salud, entre otros:

    • A) La prestacion de una atencion integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados
    • B) La competencia entre los distintos Servicios de Salud autonomicos para captar pacientes
    • C) La financiacion mediante aportaciones directas de cada usuario en funcion del uso que haga del sistema
    • D) La centralizacion de toda la gestion sanitaria en el Ministerio de Sanidad

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 2

  2. Segun el articulo 8 de la Ley 16/2003, las prestaciones de atencion primaria comprenden:

    • A) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, incluyendo la indicacion o prescripcion y la realizacion, en su caso, de procedimientos diagnosticos y terapeuticos
    • B) Exclusivamente la dispensacion de recetas y la derivacion a especialistas
    • C) Solo la atencion de urgencias en el centro de salud de lunes a viernes
    • D) Unicamente actividades de prevencion y promocion de la salud colectiva

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 8

  3. Segun el articulo 13 de la Ley 16/2003, la prestacion de atencion de urgencia se facilitara:

    • A) En todos los casos de enfermedad aguda, con riesgo vital o no, y en todos los centros sanitarios durante las 24 horas del dia
    • B) A las personas que la requieran por una situacion clinica que necesite atencion inmediata, tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y el transporte sanitario
    • C) Exclusivamente en los servicios de urgencias hospitalarios, nunca en atencion primaria
    • D) Solo a quienes presenten la tarjeta sanitaria individual vigente

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 13

  4. Segun el articulo 57 de la Ley 16/2003, el sistema de informacion sanitaria del SNS incluira la tarjeta sanitaria individual. Esta tarjeta debera contener, de forma normalizada:

    • A) Los datos basicos de identificacion del titular, el derecho que le asiste en relacion con la prestacion farmaceutica, y un codigo de identificacion personal unico para todo el SNS
    • B) Un historial completo de todas las enfermedades padecidas por el titular
    • C) Los ingresos economicos del titular para determinar su aportacion farmaceutica
    • D) Una fotografia y la huella dactilar del titular obligatoriamente

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 57

  5. Segun el articulo 23 de la Ley 16/2003, la garantia de accesibilidad del SNS implica que:

    • A) Todos los usuarios del SNS tendran acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva
    • B) Solo los usuarios con tarjeta sanitaria de una comunidad autonoma pueden ser atendidos en dicha comunidad
    • C) Los centros sanitarios deben estar abiertos las 24 horas del dia, los 365 dias del ano
    • D) Cada ciudadano puede elegir libremente cualquier hospital del territorio nacional para su atencion habitual

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 23

  6. Segun la Ley 14/1986, General de Sanidad, los Servicios de Salud de las Comunidades Autonomas se planificaran de conformidad con criterios de:

    • A) Racionalizacion de los recursos, coordinacion funcional e integracion de los centros y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autonoma
    • B) Maxima rentabilidad economica y competencia con los servicios privados
    • C) Duplicacion de servicios en cada municipio para garantizar la proximidad
    • D) Separacion absoluta entre atencion primaria y hospitalaria sin coordinacion entre ambas

    Referencia: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , Art. 50

  7. Segun la Ley 16/2003, el Fondo de Cohesion Sanitaria tiene como finalidad:

    • A) Garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria publicos en todo el territorio espanol y la atencion a ciudadanos desplazados procedentes de paises de la Union Europea o de paises con convenio de asistencia reciproca
    • B) Financiar exclusivamente la investigacion biomedica en hospitales universitarios
    • C) Pagar las nominas de todo el personal estatutario del SNS
    • D) Subvencionar la construccion de nuevos hospitales en zonas rurales

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 4 RD 1207/2006

  8. Segun el articulo 42 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, las Corporaciones Locales participaran en la gestion de la atencion primaria de salud a traves de:

    • A) Los Consejos de Salud de Area y las demas actuaciones en materia sanitaria previstas en la ley
    • B) La contratacion directa de medicos y enfermeras para los centros de salud municipales
    • C) La gestion exclusiva de los hospitales comarcales de su territorio
    • D) La emision de tarjetas sanitarias en su ambito municipal

    Referencia: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , Art. 42

  9. Segun el articulo 10 de la Ley 16/2003, las prestaciones de atencion especializada comprenden:

    • A) La asistencia ambulatoria, hospitalaria y domiciliaria, e incluyen la realizacion de procedimientos diagnosticos y terapeuticos, asi como la rehabilitacion
    • B) Exclusivamente la asistencia en el hospital, sin incluir consultas ambulatorias ni domiciliarias
    • C) Solo las intervenciones quirurgicas programadas y de urgencia
    • D) Unicamente la atencion psiquiatrica y de salud mental

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 10

  10. Segun el articulo 69 de la Ley 16/2003, el Consejo Interterritorial del SNS se configura como:

    • A) El organo permanente de coordinacion, cooperacion, comunicacion e informacion de los servicios de salud entre ellos y con la Administracion del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesion del SNS
    • B) Un organo judicial que resuelve conflictos entre Comunidades Autonomas en materia sanitaria
    • C) Un ente publico empresarial con personalidad juridica propia que gestiona los hospitales del Estado
    • D) Un organo consultivo del Congreso de los Diputados en materia de legislacion sanitaria

    Referencia: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesion y Calidad del SNS , Art. 69