Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es uno de los pilares del temario TCAE y aparece con frecuencia en los exámenes tipo test. Este tema profundiza en la estructura, principios y mecanismos de coordinación del SNS, con base en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS (LCC). Conocer con precisión los artículos concretos y las cifras asociadas es determinante para superar la prueba.
Marco normativo
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS): norma fundacional del SNS. Establece su estructura, principios rectores y la organización de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS (LCC): desarrolla los mecanismos de coordinación, cooperación y calidad entre los servicios de salud autonómicos para garantizar la equidad y la cohesión territorial.
Ambas leyes son complementarias: la LGS crea el sistema; la LCC lo articula y cohesiona.
Estructura del SNS según la LGS
Definición y naturaleza (art. 44 y 45 LGS)
El art. 44 LGS establece que el SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la propia ley.
El art. 45 LGS dispone que el SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Principios rectores del SNS (art. 46 LGS)
El art. 46 LGS enumera las características fundamentales del SNS:
- Extensión de sus servicios a toda la población.
- Organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.
- Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
- Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
- Equidad en el acceso a las prestaciones y superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
- Participación de las corporaciones locales y de la comunidad en las actividades sanitarias.
- Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
Consejo Interterritorial del SNS (art. 47 LGS)
El art. 47 LGS crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado.
Está compuesto por:
- El Ministro de Sanidad, que lo preside.
- Los Consejeros competentes en materia de sanidad de cada Comunidad Autónoma.
La Ley 16/2003: Cohesión y Calidad del SNS
Objeto y finalidad (art. 1 LCC)
El art. 1 LCC define como objeto de la ley establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el SNS, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.
Prestaciones del SNS (arts. 7 a 14 LCC)
La LCC organiza las prestaciones del SNS en las siguientes carteras de servicios:
- Prestación de salud pública (art. 11 LCC).
- Prestación de atención primaria (art. 12 LCC).
- Prestación de atención especializada (art. 13 LCC).
- Prestación de atención sociosanitaria (art. 14 LCC).
- Prestación de atención de urgencias (art. 15 LCC).
- Prestación farmacéutica (art. 16 LCC).
- Prestación ortoprotésica (art. 17 LCC).
- Prestación de productos dietéticos (art. 18 LCC).
- Prestación de transporte sanitario (art. 19 LCC).
El art. 7 LCC distingue entre:
- Cartera común básica de servicios asistenciales del SNS: prestaciones cuya financiación es pública y acceso gratuito en el momento del uso.
- Cartera común suplementaria: prestaciones sujetas a aportación del usuario.
- Cartera común de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas sin carácter de prestación esencial, también sujetas a aportación.
Consejo Interterritorial del SNS en la LCC (arts. 69 a 76 LCC)
La LCC regula con mayor detalle el Consejo Interterritorial del SNS:
- El art. 69 LCC lo define como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre sí y con la Administración del Estado.
- El art. 70 LCC establece su composición: el Ministro de Sanidad (Presidente) y los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
- El art. 71 LCC regula sus funciones, entre las que destacan: conocer, debatir y emitir recomendaciones sobre el catálogo de prestaciones, coordinar los planes integrales, y promover la investigación científica.
- Las decisiones del Consejo Interterritorial se adoptan mediante acuerdos o recomendaciones (art. 73 LCC). Los acuerdos son de obligado cumplimiento cuando así lo establezca la normativa; las recomendaciones no son vinculantes.
Fondo de Cohesión Sanitaria (art. 4 LCC)
El art. 4 LCC crea el Fondo de Cohesión Sanitaria con la finalidad de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de cobertura del SNS y la cohesión territorial. Financia:
- La asistencia sanitaria prestada a desplazados procedentes de otras Comunidades Autónomas.
- Los centros, servicios y unidades de referencia del SNS.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley 14/1986: aprobada el 25 de abril de 1986.
- Ley 16/2003: aprobada el 28 de mayo de 2003.
- El Consejo Interterritorial está compuesto por el Ministro de Sanidad más los 17 Consejeros autonómicos (uno por cada Comunidad Autónoma), aunque la ley no fija el número 17 expresamente, sino que se refiere a los Consejeros competentes de cada CA.
- La LCC distingue tres tipos de cartera de servicios (básica, suplementaria y accesoria): dato muy preguntado en test.
- La LCC enumera nueve bloques de prestaciones (arts. 11 a 19): salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, urgencias, farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario.
Errores típicos del opositor
- Confundir la LGS con la LCC en la creación del Consejo Interterritorial. El Consejo lo crea el art. 47 LGS, pero su regulación detallada está en los arts. 69-76 LCC.
- Creer que las recomendaciones del Consejo Interterritorial son vinculantes. Solo los acuerdos pueden serlo cuando la normativa así lo establezca (art. 73 LCC).
- Mezclar las carteras de servicios. La cartera básica es gratuita; la suplementaria y la accesoria implican aportación del usuario. No son sinónimas.
- Atribuir el Fondo de Cohesión a la LGS. Lo crea el art. 4 de la LCC (2003), no la LGS (1986).
- Confundir atención sociosanitaria con atención primaria. Son prestaciones distintas reguladas en artículos separados de la LCC (arts. 12 y 14 respectivamente).
Trucos mnemotécnicos
- “14 General, 16 Cohesión”: la LGS es la ley número 14; la LCC es la número 16. El orden numérico coincide con el orden lógico: primero se crea el sistema (14), luego se cohesiona (16).
- “BSA” para las carteras: Básica (gratuita) → Suplementaria (con aportación) → Accesoria (con aportación, no esencial). Orden de mayor a menor cobertura pública.
- “PAEUFOPT” para las 9 prestaciones: Pública, Atención primaria, Especializada, Urgencias, Farmacéutica, Ortoprotésica, Productos dietéticos, Transporte sanitario — y añade sociosanitaria entre especializada y urgencias. Sirve como lista de verificación en el test.
- El Consejo lo preside el MINISTRO: nunca un Consejero autonómico, nunca el Presidente del Gobierno. Solo el Ministro de Sanidad.