Test: Ley 41/2002 Autonomia del Paciente (Test 2)

10 preguntas tipo examen para TCAE — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es norma de referencia obligatoria en las oposiciones de TCAE. Aparece sistemáticamente en los exámenes porque regula la relación entre el profesional sanitario y el paciente en su día a día asistencial. Dominar sus artículos es imprescindible para superar el test.

Marco normativo

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Publicada en el BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
  • Tiene carácter de ley básica (art. 1), lo que significa que establece el mínimo común en todo el territorio nacional; las comunidades autónomas pueden desarrollarla pero no reducir sus garantías.
  • Deroga expresamente el artículo 10 (salvo el apartado 16) y el artículo 11 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Estructura del tema

La ley se organiza en 11 capítulos y 27 artículos. Los bloques más preguntados en test de TCAE son:

  • Capítulo I (arts. 1-3): Objeto, ámbito y definiciones.
  • Capítulo II (arts. 4-6): Derecho a la información asistencial.
  • Capítulo III (arts. 7-8): Intimidad y consentimiento informado.
  • Capítulo IV (arts. 9-13): Límites y excepciones al consentimiento.
  • Capítulo V (arts. 14-19): Historia clínica.
  • Capítulo VI (arts. 20-23): Informe de alta y otras obligaciones.

Conceptos clave

Definiciones del artículo 3

El art. 3 recoge el glosario legal. Definiciones que más se preguntan:

  • Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
  • Documentación clínica: soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
  • Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
  • Médico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con carácter de interlocutor principal.
  • Paciente: persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
  • Usuario: persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

Distinción clave en test: paciente requiere asistencia; usuario utiliza servicios sin necesitar asistencia directa.


Derecho a la información asistencial (arts. 4-6)

  • El titular del derecho a la información es el paciente (art. 5.1).
  • La información se facilitará también a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita (art. 5.1).
  • El paciente puede renunciar a recibir información (art. 4.1). Esa renuncia debe constar por escrito.
  • El médico responsable garantiza el cumplimiento del derecho a la información (art. 4.3).
  • La información será verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente (art. 4.2).
  • Existe el derecho a no saber: el paciente puede manifestar expresamente su deseo de no ser informado (art. 9.1 en relación con art. 4.1).

Consentimiento informado (arts. 8-10)

  • Regla general: el consentimiento es verbal (art. 8.2).
  • Excepciones: consentimiento por escrito (art. 8.2). Se exige en:
    • Intervención quirúrgica.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    • Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
  • El consentimiento puede ser revocado libremente en cualquier momento (art. 8.5).
  • El médico puede realizar las actuaciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin consentimiento cuando no esté en condiciones de decidir y hay urgencia (art. 9.2.b).

Consentimiento por representación (art. 9)

Situaciones en que se otorga por representación:

  1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico (art. 9.3.a).
  2. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente (art. 9.3.b).
  3. Cuando el paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención (art. 9.3.c).

Menores de edad (art. 9.3.c y 9.4):

  • Con 12 años cumplidos: el menor debe ser escuchado.
  • A partir de los 16 años: el menor presta consentimiento por sí mismo. No cabe el consentimiento por representación, salvo actuación de grave riesgo.
  • En caso de grave riesgo para la vida del menor de 16 años, los padres son informados y su opinión es tenida en cuenta, pero la decisión corresponde al facultativo.

Instrucciones previas / Voluntades anticipadas (art. 11)

  • Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o el destino de su cuerpo u órganos, para cuando no pueda expresarse por sí misma.
  • Deben inscribirse en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.
  • No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o que no se correspondan con el supuesto de hecho previsto (art. 11.3).
  • El médico responsable tiene la obligación de dejar constancia en la historia clínica de la existencia del documento (art. 11.5).

Historia clínica (arts. 14-19)

  • Todo centro sanitario tiene obligación de conservar la documentación clínica (art. 17.1).
  • Plazo mínimo de conservación: 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1).
  • El paciente tiene derecho de acceso a su historia clínica (art. 18.1).
  • Límites al acceso del paciente (art. 18.3): se puede denegar el acceso a las anotaciones subjetivas del profesional y a los datos de terceras personas.
  • Los centros sanitarios son los custodios de la historia clínica (art. 14.2).
  • La historia clínica tiene como fin principal facilitar la asistencia sanitaria (art. 16.1).
  • Usos de la historia clínica (art. 16.3): epidemiología, salud pública, investigación, docencia, inspección, planificación sanitaria y gestión de los servicios. En todos estos casos se debe disociar la información cuando sea posible.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Edad para consentir por sí mismo: 16 años (art. 9.4).
  • Edad para ser escuchado: 12 años (art. 9.3.c).
  • Conservación de la historia clínica: mínimo 5 años desde el alta (art. 17.1).
  • Plazo para emitir informe de alta: al finalizar cada proceso asistencial (art. 20).
  • Año de publicación de la ley: 2002 (BOE de 15 de noviembre de 2002).

Errores típicos del opositor

  • Confundir paciente con usuario: el paciente necesita asistencia; el usuario no necesariamente.
  • Creer que el consentimiento informado siempre debe ser escrito: la regla general es verbal; el escrito es la excepción.
  • Pensar que los menores de 16 años nunca pueden consentir: a partir de los 16 años sí pueden, salvo grave riesgo.
  • Confundir el plazo de conservación de la historia clínica: son 5 años desde el alta, no desde el nacimiento del paciente ni desde la apertura del expediente.
  • Creer que el paciente puede acceder a toda su historia sin límites: las anotaciones subjetivas y los datos de terceros pueden denegarse (art. 18.3).
  • Atribuir al TCAE la función de médico responsable: el médico responsable es quien coordina la información (art. 4.3); el TCAE colabora en la asistencia pero no asume ese rol.

Trucos mnemotécnicos

  • “16 decide, 12 opina”: con 16 años el menor decide; con 12 solo se le escucha.
  • “5 años de archivo”: el número 5 coincide con los dedos de una mano; imagina una mano sosteniendo una carpeta de historia clínica.
  • “Verbal es la norma, escrito es la excepción”: recuerda que la ley invierte lo que el sentido común suele asumir.
  • “41/2002 = autonomía”: el número 41 de la ley se asocia directamente con autonomía del paciente; si ves otra ley en el test para este contenido, desconfía.
  • “Instrucciones previas = mayor de edad + capaz + libre”: tres requisitos, tres palabras clave del art. 11.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 3 de la Ley 41/2002, el consentimiento informado se define como:

    • A) La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades despues de recibir la informacion adecuada, para que tenga lugar una actuacion que afecta a su salud
    • B) La autorizacion administrativa que el centro sanitario emite antes de cualquier intervencion
    • C) La firma obligatoria del paciente en el formulario estandar del hospital
    • D) La aprobacion del comite de etica asistencial del hospital para realizar un procedimiento

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 3

  2. Segun el articulo 8.5 de la Ley 41/2002, el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento:

    • A) En cualquier momento
    • B) Solo antes de que comience la intervencion, nunca una vez iniciada
    • C) Unicamente con la autorizacion del medico responsable
    • D) Solo si presenta un documento notarial de revocacion

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 8.5

  3. Segun el articulo 10 de la Ley 41/2002, el documento de consentimiento informado escrito debera contener, como minimo, informacion sobre:

    • A) La finalidad y naturaleza de la intervencion, sus riesgos y consecuencias, y las alternativas posibles
    • B) Exclusivamente el nombre de la intervencion y la fecha prevista
    • C) El coste economico del procedimiento y la forma de pago
    • D) Solo el nombre del medico que realizara la intervencion

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 10

  4. Segun el articulo 4.3 de la Ley 41/2002, el medico responsable del paciente garantiza el cumplimiento del derecho a la informacion. Este medico responsable es:

    • A) El profesional que tiene a su cargo coordinar la informacion y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, actuando como interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atencion e informacion durante el proceso asistencial
    • B) Cualquier profesional sanitario que se encuentre de guardia en el momento de la consulta
    • C) El director medico del hospital donde se atiende al paciente
    • D) El profesional de enfermeria asignado al paciente durante su hospitalizacion

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 4.3

  5. Segun el articulo 9.4 de la Ley 41/2002, en caso de menores emancipados o con dieciseis anos cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representacion. Sin embargo, cuando se trate de actuaciones de grave riesgo para la vida o salud del menor:

    • A) El consentimiento lo prestara el representante legal del menor, una vez oida y tenida en cuenta la opinion del mismo
    • B) El menor siempre decide por si mismo sin excepcion, ya que es mayor de 16 anos
    • C) Se debe solicitar una orden judicial antes de cualquier actuacion
    • D) El comite de etica del hospital debe decidir en todo caso

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 9.4

  6. Segun el articulo 15.2 de la Ley 41/2002, la historia clinica tendra como contenido minimo obligatorio, entre otros documentos:

    • A) La anamnesis y la exploracion fisica, la evolucion, las ordenes medicas, la hoja de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias, el consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe de alta y el informe clinico de urgencias
    • B) Unicamente el informe de alta y las recetas emitidas durante la hospitalizacion
    • C) Solo los documentos firmados por el medico responsable, sin incluir documentos de enfermeria
    • D) Exclusivamente los resultados de analiticas y pruebas de imagen

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 15.2

  7. Segun el articulo 16.1 de la Ley 41/2002, la historia clinica es un instrumento destinado fundamentalmente a:

    • A) Garantizar una asistencia adecuada al paciente, y los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnostico o tratamiento del paciente tienen acceso a ella como instrumento fundamental para su adecuada asistencia
    • B) Servir como prueba judicial en caso de demanda por negligencia medica
    • C) Permitir a las aseguradoras privadas verificar el estado de salud de sus clientes
    • D) Facilitar el control estadistico de la actividad del hospital para el Ministerio de Sanidad

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 16.1

  8. Segun el articulo 2.4 de la Ley 41/2002, todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constara por escrito y:

    • A) Se propondra al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firma, la direccion del centro, a propuesta del medico responsable, podra disponer el alta forzosa
    • B) El medico puede obligar al paciente a permanecer ingresado y someterse al tratamiento prescrito
    • C) Se comunicara inmediatamente al juzgado de guardia para que autorice el tratamiento forzoso
    • D) Se dara de baja al paciente del Sistema Nacional de Salud de forma permanente

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 21.1

  9. Segun el articulo 11.3 de la Ley 41/2002, no seran aplicadas las instrucciones previas que sean contrarias a:

    • A) El ordenamiento juridico o a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas
    • B) La opinion personal del medico que atiende al paciente en ese momento
    • C) Los deseos de los familiares del paciente
    • D) Las normas internas del centro sanitario donde se atiende al paciente

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 11.3

  10. Segun el articulo 19 de la Ley 41/2002, el paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clinicas. Los centros sanitarios adoptaran las medidas tecnicas y organizativas adecuadas para:

    • A) Archivar y proteger las historias clinicas, evitando su destruccion o perdida accidental, y garantizando que se puedan comunicar entre los distintos centros asistenciales
    • B) Publicar en internet todas las historias clinicas para facilitar la transparencia
    • C) Destruir las historias clinicas pasados dos anos desde el alta del paciente
    • D) Enviar una copia de la historia clinica al domicilio del paciente tras cada alta hospitalaria

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente , Art. 19