Test: Normativa sobre armas y explosivos. Reglamento de Armas

10 preguntas tipo test de Policía Foral

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No figura en el temario oficial vigente de Policía Foral (BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I). Sirve como repaso de normativa relacionada.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, es una norma de referencia obligatoria en el temario de la Policía Foral de Navarra. Su conocimiento es esencial porque la Policía Foral tiene competencias en materia de control y vigilancia del uso de armas en el territorio foral. Los exámenes suelen incluir preguntas sobre clasificación de armas, requisitos para su tenencia y uso, licencias y guías de pertenencia.

Marco normativo

  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en adelante, RA).
  • Desarrolla la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo relativo al régimen de armas y explosivos.
  • El RA se estructura en un articulado extenso y varios anexos que recogen las categorías y subcategorías de armas.

Clasificación de las armas

El art. 2 RA establece que las armas se clasifican en armas de fuego y otras armas. La clasificación más relevante para el examen es la que distingue las armas por categorías.

Categorías principales (art. 2 y siguientes RA)

El Reglamento clasifica las armas en las siguientes categorías:

  • 1.ª categoría: Armas de guerra. Incluye las armas de fuego y demás armas destinadas para uso de las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 2.ª categoría: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; armas de fuego largas rayadas para caza mayor; y otras armas de fuego largas rayadas.
    • 1.er grupo: Armas de fuego largas rayadas para vigilancia y guardería.
    • 2.º grupo: Armas de fuego largas rayadas para caza mayor.
    • 3.er grupo: Otras armas de fuego largas rayadas.
  • 3.ª categoría: Armas de fuego cortas.
    • 1.er grupo: Pistolas y revólveres.
  • 4.ª categoría: Armas de fuego largas para caza menor y tiro deportivo con munición metálica; y carabinas y pistolas deportivas de tiro semiautomático.
    • 1.er grupo: Escopetas y demás armas de fuego largas para caza menor o tiro de pichón.
    • 2.º grupo: Carabinas y pistolas deportivas de tiro semiautomático.
  • 5.ª categoría: Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante.
  • 6.ª categoría: Armas de aire comprimido o gas comprimido, armas lanzabolas, lanzadardos y similares.
    • 1.er grupo: Armas de aire o gas comprimido aptas para caza o tiro deportivo.
    • 2.º grupo: Resto de armas de aire o gas comprimido.
  • 7.ª categoría: Armas de imitación y otras armas.

Atención: Las armas de 1.ª categoría están prohibidas para los particulares con carácter general.

Licencias de armas

El art. 96 RA regula las distintas licencias necesarias para la tenencia y uso de armas. Es uno de los preceptos más preguntados.

Tipos de licencias

  • Licencia A: Para armas de la 1.ª categoría. Solo para Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Licencia B: Para armas largas rayadas de la 2.ª categoría (vigilancia, guardería y caza mayor).
  • Licencia C: Para armas de la 3.ª categoría (pistolas y revólveres). Reservada a escoltas, vigilantes de seguridad y similares.
  • Licencia D: Para escopetas y armas largas de la 4.ª categoría, 1.er grupo (caza menor y tiro de pichón).
  • Licencia E: Para armas de la 4.ª categoría, 2.º grupo (carabinas y pistolas deportivas semiautomáticas).
  • Licencia F: Para armas de la 6.ª categoría, 1.er grupo (aire o gas comprimido aptas para caza o tiro deportivo).

Las licencias B, C, D y E son las que más aparecen en preguntas tipo test.

Vigencia de las licencias (art. 97 RA)

  • Licencia B: 3 años.
  • Licencia C: 3 años.
  • Licencia D: 5 años.
  • Licencia E: 5 años.
  • Licencia F: 5 años.

Truco: Las licencias de armas cortas y largas rayadas (B y C) duran 3 años. Las de caza menor y deportivas (D, E, F) duran 5 años.

Guía de pertenencia

La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad de un arma concreta y la autorización para tenerla (art. 105 RA). No debe confundirse con la licencia:

  • La licencia habilita a la persona para tener y usar armas de una categoría.
  • La guía de pertenencia identifica el arma concreta y a su propietario.

Toda transmisión de armas exige la expedición de una nueva guía de pertenencia a nombre del adquirente.

Depósito y custodia de armas

  • Las armas deben conservarse en condiciones de seguridad para evitar su uso por personas no autorizadas (art. 107 RA).
  • Las armas de fuego no deben estar cargadas en el domicilio salvo causa justificada.
  • El titular es responsable de la custodia del arma.

Armas prohibidas

El art. 4 RA establece una relación de armas prohibidas para los particulares. Entre ellas:

  • Las armas de la 1.ª categoría (armas de guerra).
  • Las armas largas con cañón recortado.
  • Las armas que disparen munición en ráfaga (automáticas).
  • Los silenciadores para armas de fuego.
  • Las navajas automáticas con hoja que supere 11 centímetros.
  • Las armas de imitación que puedan inducir a confusión con armas reales.
  • Las defensas eléctricas, porras y similares, salvo autorización especial.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Vigencia licencia B y C: 3 años (art. 97 RA).
  • Vigencia licencia D, E y F: 5 años (art. 97 RA).
  • Hoja de navaja automática prohibida: más de 11 cm (art. 4 RA).
  • Edad mínima para obtener licencia de armas: 18 años con carácter general (art. 98 RA).
  • El titular de un arma debe comunicar su robo o extravío a la autoridad competente en el plazo de 24 horas desde que tenga conocimiento del hecho (art. 108 RA).
  • Las armas intervenidas o depositadas deben recogerse en el plazo que señale la autoridad; si no se recogen, pueden ser destruidas o subastadas según el procedimiento reglamentario.

Errores típicos del opositor

  • Confundir licencia con guía de pertenencia: La licencia habilita a la persona; la guía identifica el arma concreta. Son documentos distintos y ambos son necesarios.
  • Confundir la duración de las licencias: B y C duran 3 años; D, E y F duran 5 años. El error más frecuente es asignar 5 años a todas o 3 años a todas.
  • Creer que las armas de 1.ª categoría pueden tenerlas los particulares con licencia especial: No. Están prohibidas para particulares con carácter general.
  • Confundir armas de 4.ª categoría, 1.er grupo y 2.º grupo: El 1.er grupo son escopetas (licencia D); el 2.º grupo son carabinas y pistolas deportivas semiautomáticas (licencia E).
  • Olvidar el plazo de 24 horas para comunicar robo o extravío de armas.
  • Creer que la navaja automática es legal si la hoja mide exactamente 11 cm: El art. 4 RA prohíbe las que superen 11 cm, por lo que la de exactamente 11 cm no está prohibida por este criterio de longitud.

Trucos mnemotécnicos

  • “BC = 3, DEF = 5”: Las licencias B y C (armas más peligrosas, cortas y largas rayadas) se renuevan cada 3 años. Las D, E y F (caza y deporte) cada 5 años.
  • “La guía es del arma, la licencia es de la persona”: Para no confundir ambos documentos.
  • “11 cm, la navaja automática se vuelve ilegal”: Si supera 11 cm, está prohibida.
  • “24 horas para avisar del robo”: Igual que en muchos procedimientos policiales urgentes, el plazo es de 24 horas.
  • Para recordar las categorías: “Guerra – Larga rayada – Corta – Caza menor – Blanca – Aire – Imitación” (1.ª a 7.ª categoría).

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Reglamento de Armas, ¿qué se entiende por arma de fuego?

    • A) Únicamente las armas que utilicen pólvora como combustible propulsante
    • B) Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsante
    • C) Solo las armas automáticas y semiautomáticas de uso militar
    • D) Las armas que tengan una longitud superior a 60 centímetros

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 2.1

  2. ¿Cuál es la edad mínima para obtener una licencia de armas de la categoría 3ª (escopetas y rifles de caza)?

    • A) 25 años
    • B) 16 años
    • C) 18 años
    • D) 21 años

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 99

  3. Según el Reglamento de Armas, ¿cuántas categorías de armas se establecen?

    • A) 5 categorías
    • B) 6 categorías
    • C) 8 categorías
    • D) 7 categorías

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 3

  4. ¿Qué tipo de armas comprende la categoría 1ª según el Reglamento de Armas?

    • A) Armas blancas
    • B) Armas de fuego cortas para defensa personal
    • C) Escopetas y rifles de caza
    • D) Armas de guerra, sus municiones, así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 4

  5. ¿Cuál es el plazo de validez de la licencia de armas de la categoría 2ª (armas cortas para defensa personal)?

    • A) 7 años
    • B) 5 años
    • C) 3 años
    • D) 10 años

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 104

  6. Según el Reglamento de Armas, ¿qué organismo es competente para otorgar las licencias de armas de las categorías 2ª y 3ª?

    • A) Los Ayuntamientos
    • B) El Ministerio del Interior
    • C) Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas
    • D) La Guardia Civil

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 98

  7. ¿Cuál es el número máximo de armas de la categoría 2ª que puede poseer un particular con licencia?

    • A) 6 armas
    • B) 8 armas
    • C) 2 armas
    • D) 4 armas

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 106

  8. Según el Reglamento de Armas, ¿qué documentación médica se requiere para obtener una licencia de armas?

    • A) Certificado médico oficial que acredite que no se padece enfermedad mental ni deficiencia psíquica
    • B) Certificado médico de un facultativo cualquiera
    • C) Informe psiquiátrico de los últimos 6 meses
    • D) Únicamente un certificado de aptitud física

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 102

  9. ¿Cuál es la sanción por tenencia ilícita de armas de la categoría 1ª según el Reglamento de Armas?

    • A) Multa de 6.010,12 a 30.050,61 euros
    • B) Únicamente decomiso del arma
    • C) Multa de 30.050,61 a 601.012,10 euros
    • D) Multa de 60,10 a 6.010,12 euros

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 150

  10. Según el Reglamento de Armas, ¿en qué plazo debe comunicarse a la Guardia Civil la pérdida, robo o sustracción de un arma?

    • A) 72 horas
    • B) 48 horas
    • C) 24 horas
    • D) Una semana

    Referencia: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas , Art. 109