Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, es una norma de referencia obligatoria en el temario de la Policía Foral de Navarra. Su conocimiento es esencial porque la Policía Foral tiene competencias en materia de control y vigilancia del uso de armas en el territorio foral. Los exámenes suelen incluir preguntas sobre clasificación de armas, requisitos para su tenencia y uso, licencias y guías de pertenencia.
Marco normativo
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en adelante, RA).
- Desarrolla la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo relativo al régimen de armas y explosivos.
- El RA se estructura en un articulado extenso y varios anexos que recogen las categorías y subcategorías de armas.
Clasificación de las armas
El art. 2 RA establece que las armas se clasifican en armas de fuego y otras armas. La clasificación más relevante para el examen es la que distingue las armas por categorías.
Categorías principales (art. 2 y siguientes RA)
El Reglamento clasifica las armas en las siguientes categorías:
- 1.ª categoría: Armas de guerra. Incluye las armas de fuego y demás armas destinadas para uso de las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- 2.ª categoría: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; armas de fuego largas rayadas para caza mayor; y otras armas de fuego largas rayadas.
- 1.er grupo: Armas de fuego largas rayadas para vigilancia y guardería.
- 2.º grupo: Armas de fuego largas rayadas para caza mayor.
- 3.er grupo: Otras armas de fuego largas rayadas.
- 3.ª categoría: Armas de fuego cortas.
- 1.er grupo: Pistolas y revólveres.
- 4.ª categoría: Armas de fuego largas para caza menor y tiro deportivo con munición metálica; y carabinas y pistolas deportivas de tiro semiautomático.
- 1.er grupo: Escopetas y demás armas de fuego largas para caza menor o tiro de pichón.
- 2.º grupo: Carabinas y pistolas deportivas de tiro semiautomático.
- 5.ª categoría: Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante.
- 6.ª categoría: Armas de aire comprimido o gas comprimido, armas lanzabolas, lanzadardos y similares.
- 1.er grupo: Armas de aire o gas comprimido aptas para caza o tiro deportivo.
- 2.º grupo: Resto de armas de aire o gas comprimido.
- 7.ª categoría: Armas de imitación y otras armas.
Atención: Las armas de 1.ª categoría están prohibidas para los particulares con carácter general.
Licencias de armas
El art. 96 RA regula las distintas licencias necesarias para la tenencia y uso de armas. Es uno de los preceptos más preguntados.
Tipos de licencias
- Licencia A: Para armas de la 1.ª categoría. Solo para Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Licencia B: Para armas largas rayadas de la 2.ª categoría (vigilancia, guardería y caza mayor).
- Licencia C: Para armas de la 3.ª categoría (pistolas y revólveres). Reservada a escoltas, vigilantes de seguridad y similares.
- Licencia D: Para escopetas y armas largas de la 4.ª categoría, 1.er grupo (caza menor y tiro de pichón).
- Licencia E: Para armas de la 4.ª categoría, 2.º grupo (carabinas y pistolas deportivas semiautomáticas).
- Licencia F: Para armas de la 6.ª categoría, 1.er grupo (aire o gas comprimido aptas para caza o tiro deportivo).
Las licencias B, C, D y E son las que más aparecen en preguntas tipo test.
Vigencia de las licencias (art. 97 RA)
- Licencia B: 3 años.
- Licencia C: 3 años.
- Licencia D: 5 años.
- Licencia E: 5 años.
- Licencia F: 5 años.
Truco: Las licencias de armas cortas y largas rayadas (B y C) duran 3 años. Las de caza menor y deportivas (D, E, F) duran 5 años.
Guía de pertenencia
La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad de un arma concreta y la autorización para tenerla (art. 105 RA). No debe confundirse con la licencia:
- La licencia habilita a la persona para tener y usar armas de una categoría.
- La guía de pertenencia identifica el arma concreta y a su propietario.
Toda transmisión de armas exige la expedición de una nueva guía de pertenencia a nombre del adquirente.
Depósito y custodia de armas
- Las armas deben conservarse en condiciones de seguridad para evitar su uso por personas no autorizadas (art. 107 RA).
- Las armas de fuego no deben estar cargadas en el domicilio salvo causa justificada.
- El titular es responsable de la custodia del arma.
Armas prohibidas
El art. 4 RA establece una relación de armas prohibidas para los particulares. Entre ellas:
- Las armas de la 1.ª categoría (armas de guerra).
- Las armas largas con cañón recortado.
- Las armas que disparen munición en ráfaga (automáticas).
- Los silenciadores para armas de fuego.
- Las navajas automáticas con hoja que supere 11 centímetros.
- Las armas de imitación que puedan inducir a confusión con armas reales.
- Las defensas eléctricas, porras y similares, salvo autorización especial.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Vigencia licencia B y C: 3 años (art. 97 RA).
- Vigencia licencia D, E y F: 5 años (art. 97 RA).
- Hoja de navaja automática prohibida: más de 11 cm (art. 4 RA).
- Edad mínima para obtener licencia de armas: 18 años con carácter general (art. 98 RA).
- El titular de un arma debe comunicar su robo o extravío a la autoridad competente en el plazo de 24 horas desde que tenga conocimiento del hecho (art. 108 RA).
- Las armas intervenidas o depositadas deben recogerse en el plazo que señale la autoridad; si no se recogen, pueden ser destruidas o subastadas según el procedimiento reglamentario.
Errores típicos del opositor
- Confundir licencia con guía de pertenencia: La licencia habilita a la persona; la guía identifica el arma concreta. Son documentos distintos y ambos son necesarios.
- Confundir la duración de las licencias: B y C duran 3 años; D, E y F duran 5 años. El error más frecuente es asignar 5 años a todas o 3 años a todas.
- Creer que las armas de 1.ª categoría pueden tenerlas los particulares con licencia especial: No. Están prohibidas para particulares con carácter general.
- Confundir armas de 4.ª categoría, 1.er grupo y 2.º grupo: El 1.er grupo son escopetas (licencia D); el 2.º grupo son carabinas y pistolas deportivas semiautomáticas (licencia E).
- Olvidar el plazo de 24 horas para comunicar robo o extravío de armas.
- Creer que la navaja automática es legal si la hoja mide exactamente 11 cm: El art. 4 RA prohíbe las que superen 11 cm, por lo que la de exactamente 11 cm no está prohibida por este criterio de longitud.
Trucos mnemotécnicos
- “BC = 3, DEF = 5”: Las licencias B y C (armas más peligrosas, cortas y largas rayadas) se renuevan cada 3 años. Las D, E y F (caza y deporte) cada 5 años.
- “La guía es del arma, la licencia es de la persona”: Para no confundir ambos documentos.
- “11 cm, la navaja automática se vuelve ilegal”: Si supera 11 cm, está prohibida.
- “24 horas para avisar del robo”: Igual que en muchos procedimientos policiales urgentes, el plazo es de 24 horas.
- Para recordar las categorías: “Guerra – Larga rayada – Corta – Caza menor – Blanca – Aire – Imitación” (1.ª a 7.ª categoría).