Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 24 es uno de los más técnicos y preguntados en la oposición de Policía Foral de Navarra, dado que la investigación de accidentes, el control de alcoholemia y el régimen sancionador son competencias directas del agente en el ejercicio diario. Dominar las cifras exactas de tasas, los plazos y el procedimiento sancionador es imprescindible para superar el examen tipo test.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLTSV): texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en adelante, RGC): Reglamento General de Circulación.
Ambas normas se aplican en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra sin perjuicio de las competencias propias de la Policía Foral reconocidas estatutariamente.
Investigación de accidentes de tráfico
Concepto y obligaciones en el lugar del accidente
El TRLTSV impone a todo conductor implicado en un accidente la obligación de detenerse, auxiliar a las víctimas y facilitar sus datos (art. 76 TRLTSV). El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir infracción muy grave.
El agente que acude al lugar del accidente debe:
- Asegurar la zona y señalizar el peligro.
- Prestar o coordinar el auxilio a los heridos.
- Recoger datos de los vehículos, conductores y testigos.
- Elaborar el atestado con el croquis, fotografías y declaraciones.
Atestado policial
El atestado es el documento oficial en el que la Policía Foral recoge todos los datos del accidente. Tiene valor de denuncia (art. 77 TRLTSV). Su contenido mínimo incluye:
- Identificación de vehículos y conductores.
- Descripción del lugar, fecha y hora.
- Resultado de las pruebas de detección de alcohol y drogas.
- Declaraciones de implicados y testigos.
- Croquis y reportaje fotográfico.
Alcoholemia y drogas al volante
Tasas de alcohol permitidas (art. 20 RGC)
Las tasas máximas de alcohol en sangre y en aire espirado son:
Conductores en general:
- Sangre: 0,5 g/l
- Aire espirado: 0,25 mg/l
Conductores noveles (con menos de 2 años de antigüedad del permiso) y conductores profesionales:
- Sangre: 0,3 g/l
- Aire espirado: 0,15 mg/l
Estas cifras son las más preguntadas en examen. Memoriza los dos grupos y sus dos magnitudes (sangre y aire).
Pruebas de detección de alcohol (arts. 21 y 22 RGC)
La prueba ordinaria consiste en la espiración de aire en un etilómetro evidencial homologado. El procedimiento es:
- Primera prueba con etilómetro.
- Si el resultado es positivo o el conductor lo solicita, se realiza una segunda prueba transcurridos 10 minutos desde la primera (art. 23 RGC).
- El resultado que se toma como válido es el de la segunda prueba.
- El conductor puede solicitar análisis de sangre, orina u otro análogo en un centro sanitario, a su costa, salvo que el resultado sea negativo, en cuyo caso los gastos corren a cargo de la Administración (art. 23 RGC).
Negativa a someterse a las pruebas
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas constituye infracción muy grave (art. 65.5.i TRLTSV) y puede ser constitutiva de delito conforme al Código Penal. El agente debe informar al conductor de esta consecuencia.
Drogas al volante (art. 14 TRLTSV y art. 27 RGC)
Está prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo, con independencia de la cantidad detectada. Las pruebas de detección se realizan mediante:
- Pruebas salivares u otras de detección rápida en vía pública.
- Análisis de sangre u orina en centro sanitario para contraanálisis.
La mera presencia de la sustancia en el organismo ya constituye infracción, sin necesidad de acreditar influencia en la conducción (a diferencia del alcohol, donde la tasa marca el umbral).
Infracciones y sanciones
Clasificación de las infracciones (art. 65 TRLTSV)
Las infracciones se clasifican en tres tipos:
- Leves: conductas que no están tipificadas como graves ni muy graves.
- Graves: enumeradas en el art. 65.4 TRLTSV.
- Muy graves: enumeradas en el art. 65.5 TRLTSV.
Infracciones relacionadas con alcohol y drogas
- Conducir con tasas superiores a las permitidas: infracción muy grave (art. 65.5.a TRLTSV).
- Conducir bajo la influencia de drogas: infracción muy grave (art. 65.5.a TRLTSV).
- Negativa a las pruebas de detección: infracción muy grave (art. 65.5.i TRLTSV).
Cuantía de las sanciones (art. 67 TRLTSV)
- Infracciones leves: multa de hasta 100 €.
- Infracciones graves: multa de 200 € (como regla general).
- Infracciones muy graves: multa de 500 € (como regla general).
Determinadas infracciones muy graves tienen multas específicas superiores:
- Conducir con tasa de alcohol superior al doble del límite permitido o con presencia de drogas: 1.000 €.
- Negativa a las pruebas de detección: 1.000 €.
Puntos y pérdida del permiso
El sistema de permiso por puntos está regulado en el TRLTSV. Las infracciones más graves llevan aparejada la detracción de puntos:
- Conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas: pérdida de 6 puntos.
- Conducir bajo la influencia de drogas: pérdida de 6 puntos.
- Negativa a las pruebas: pérdida de 6 puntos.
Prescripción de infracciones y sanciones (art. 112 TRLTSV)
- Infracciones leves: prescriben a los 3 meses.
- Infracciones graves: prescriben a los 6 meses.
- Infracciones muy graves: prescriben al año.
- Las sanciones (una vez impuestas) prescriben al año para leves y graves, y a los 4 años para muy graves.
Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador en materia de tráfico se rige por el TRLTSV y supletoriamente por la Ley 39/2015. Los plazos clave son:
- El denunciado dispone de 20 días naturales para formular alegaciones desde la notificación de la denuncia (art. 84 TRLTSV).
- Si se paga la multa en el plazo de 20 días naturales desde la notificación, se aplica una reducción del 50 % (art. 80 TRLTSV).
- El pago con reducción implica la renuncia a recurrir la sanción.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tasa general sangre: 0,5 g/l / aire: 0,25 mg/l
- Tasa noveles y profesionales sangre: 0,3 g/l / aire: 0,15 mg/l
- Segunda prueba de etilómetro: a los 10 minutos
- Multa infracción muy grave (general): 500 €
- Multa alcohol/drogas/negativa: 1.000 €
- Puntos detraídos por alcohol, drogas o negativa: 6 puntos
- Plazo de alegaciones: 20 días naturales
- Reducción por pago voluntario: 50 % en 20 días naturales
- Prescripción infracción muy grave: 1 año
- Prescripción sanción muy grave: 4 años
Errores típicos del opositor
- Confundir sangre y aire espirado: la tasa en sangre es siempre el doble que en aire. Si memorizas 0,25 mg/l en aire, la de sangre es 0,5 g/l.
- Aplicar la tasa general a noveles: los conductores con menos de 2 años de permiso tienen la tasa reducida (0,15 mg/l en aire), igual que los profesionales.
- Creer que la segunda prueba se hace inmediatamente: hay que esperar 10 minutos.
- Confundir prescripción de infracción y de sanción: la infracción muy grave prescribe al año, pero la sanción ya impuesta prescribe a los 4 años.
- Olvidar que la negativa a las pruebas es infracción muy grave: muchos opositores la clasifican como grave.
- Confundir el plazo de alegaciones con el de reducción: ambos son 20 días, pero son derechos distintos y no siempre compatibles.
Trucos mnemotécnicos
- “La mitad para los noveles”: la tasa de noveles y profesionales es exactamente la mitad de la general (0,25 → 0,15 en aire; 0,5 → 0,3 en sangre).
- “10 minutos, segunda oportunidad”: la segunda prueba de etilómetro siempre a los 10 minutos.
- “Las muy graves valen mil”: las infracciones muy graves relacionadas con alcohol, drogas y negativa tienen multa de 1.000 €.
- “6 puntos, 6 letras en ALCOHOL”: las tres infracciones más graves del alcohol llevan 6 puntos de detracción.
- “20 días, dos veces”: el plazo de alegaciones y el de reducción del 50 % son ambos de 20 días naturales.
- “1 año para la infracción, 4 para la sanción” (muy graves): la infracción prescribe antes que la sanción ya impuesta.